Código Laboral § 204 requiere que los empleadores de California paguen a sus trabajadores
- no menos frecuentemente que dos veces al mes, y
- en días de pago designados con anticipación (con algunas excepciones).
Los salarios por horas extras deben ser pagados en la segunda fecha de pago regular después de que se hayan realizado las horas extras.
El texto completo de la ley es el siguiente:
204. (a) Todos los salarios, excepto aquellos mencionados en la Sección 201, 201.3, 202, 204.1 o 204.2, ganados por cualquier persona en cualquier empleo son debidos y pagaderos dos veces durante cada mes calendario, en días designados con anticipación por el empleador como días de pago regulares. El trabajo realizado entre el 1 y el 15 de cada mes, inclusive, deberá ser pagado entre el 16 y el 26 del mes en el que se realizó el trabajo, y el trabajo realizado entre el 16 y el último día de cada mes, inclusive, deberá ser pagado entre el 1 y el 10 del mes siguiente. Sin embargo, los salarios de empleados ejecutivos, administrativos y profesionales de empleadores cubiertos por la Ley de Normas Justas de Trabajo, según lo establecido en la Sección 13(a)(1) de la Ley de Normas Justas de Trabajo, enmendada hasta el 1 de marzo de 1969, en la Parte 541 del Título 29 del Código de Regulaciones Federales, tal como esa parte se lee actualmente o pueda ser enmendada en cualquier momento en el futuro, pueden ser pagados una vez al mes en o antes del día 26 del mes en el que se realizó el trabajo si se pagan los salarios del mes completo, incluyendo la parte no devengada entre la fecha de pago y el último día del mes, en ese momento.
(b)
(1) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, todos los salarios ganados por trabajo en exceso del período normal de trabajo deberán ser pagados a más tardar en el día de pago para el próximo período de pago regular.
(2) Un empleador cumple con los requisitos de la subdivisión (a) de la Sección 226 relacionados con el total de horas trabajadas por el empleado, si las horas trabajadas en exceso del período normal de trabajo durante el período de pago actual se detallan como correcciones en el talón de pago para el próximo período de pago regular. Cualquier corrección establecida en un talón de pago emitido posteriormente deberá indicar las fechas incluidas en el período de pago para el cual el empleador está corrigiendo su informe inicial de horas trabajadas.
(c) Sin embargo, cuando los empleados estén cubiertos por un acuerdo de negociación colectiva que proporcione arreglos de pago diferentes, esos arreglos se aplicarán a los empleados cubiertos.
(d) Los requisitos de esta sección se considerarán cumplidos mediante el pago de salarios para nóminas semanales, quincenales o semimensuales si los salarios se pagan no más de siete días calendario después del cierre del período de nómina.
(e) No obstante la subdivisión (a) de la Sección 220, todos los salarios ganados por empleados directamente empleados por los Regentes de la Universidad de California deberán ser pagados en un día de pago regular. Para los empleados con un horario de pago mensual, el pago debe realizarse a más tardar cinco días después del cierre del período de nómina mensual. Para los empleados con un horario de pago más frecuente, el pago se realizará según el horario de pago anunciado por la Universidad de California con anticipación. Nada en esta sección se interpretará como una prohibición para que los Regentes de la Universidad de California permitan a sus empleados elegir distribuir su pago para recibir cheques de pago durante todo el año, en lugar de solo durante los períodos de pago trabajados.
Análisis Legal
Con pocas excepciones, el Código Laboral de California 204 LC requiere que las empresas de California paguen a sus empleados dos veces al mes (“semimensual”). El empleador debe designar con anticipación en qué días se realizará el pago.
Específicamente, los empleados deben recibir sus salarios antes del día 26 del mes por cualquier salario ganado entre el 1 y el 15 de ese mes. Y los salarios ganados del 15 al 31 del mes deben ser pagados antes del día 10 del mes siguiente.
Sin embargo, los empleadores pueden esperar dos períodos regulares de nómina en lugar de uno para pagar salarios extra. De esta manera, los empleadores tienen tiempo adicional para pagar las horas extras que pueden no haber anticipado.1
Los empleadores que no pagan a sus empleados a tiempo enfrentan sanciones financieras según el Código Laboral 210.
Preguntas frecuentes
¿Qué hace el Código Laboral de California 204?
Establece requisitos sobre con qué frecuencia y cuándo su empleador debe pagarle en California.
¿Con qué frecuencia debo ser pagado?
Generalmente, debe ser pagado al menos dos veces por mes calendario, con algunas excepciones para ciertas industrias.
¿Cuáles son los plazos para pagar salarios?
Los salarios ganados entre el 1 y el 15 del mes deben ser pagados antes del día 26. Los salarios ganados entre el 16 y el último día del mes deben ser pagados antes del día 10 del mes siguiente.
¿Existen excepciones?
Sí. Por ejemplo, las nóminas semanales o quincenales tienen reglas diferentes, y ciertas industrias como la agricultura tienen excepciones específicas.
¿El Código Laboral 204 se aplica a todos los tipos de empleados?
Se aplica a la mayoría de los empleados, pero hay excepciones, como ciertos empleados ejecutivos, administrativos y profesionales.
¿Puedo demandar a mi empleador por no pagarme a tiempo?
Sí, es posible que tenga derecho a presentar una reclamación salarial o una demanda.
Vea nuestro artículo relacionado, ¿Con qué frecuencia deben pagar los empleadores de California las comisiones de ventas?
Referencias Legales
- Código Laboral de California 204 LC – Pago semanal; Designación de días de pago regulares; Empleados ejecutivos, administrativos y profesionales; Acuerdos bajo convenios colectivos; Empleados de los Regentes de la Universidad de California. Ver también Oman v. Delta Air Lines, Inc. (Cal., 2020), 264 Cal. Rptr. 3d 20, 466 P.3d 325, 9 Cal. 5th 762; See’s Candy Shops, Inc. v. Superior Court (Cal. App. 4th Dist., 2012), 210 Cal. App. 4th 889, 148 Cal. Rptr. 3d 690.