Código Laboral de California 558 castiga a los empleadores que cometen violaciones de salarios y horas con multas civiles de
- $50 por una primera violación y
- $100 por violaciones posteriores.
Estas multas civiles se suman a cualquier salario atrasado que los empleadores deben a sus empleados perjudicados.
El texto completo de la ley es el siguiente:
558. (a) Cualquier empleador u otra persona que actúe en nombre de un empleador que viole, o cause una violación, de una sección de este capítulo o cualquier provisión que regule las horas y días de trabajo en cualquier orden de la Comisión de Bienestar Industrial estará sujeto a una multa civil de la siguiente manera:
(1) Por cualquier violación inicial, cincuenta dólares ($50) por cada empleado no pagado por cada período de pago por el cual el empleado no fue pagado además de una cantidad suficiente para recuperar los salarios no pagados.
(2) Por cada violación posterior, cien dólares ($100) por cada empleado no pagado por cada período de pago por el cual el empleado no fue pagado además de una cantidad suficiente para recuperar los salarios no pagados.
(3) Los salarios recuperados de conformidad con esta sección se pagarán al empleado afectado.(b) Si después de una inspección o investigación el Comisionado Laboral determina que una persona ha pagado o ha causado que se pague un salario por horas extras en violación de cualquier disposición de este capítulo, cualquier disposición que regule las horas y días de trabajo en cualquier orden de la Comisión de Bienestar Industrial, o cualquier ley local aplicable de horas extras, el Comisionado Laboral puede emitir una citación. Los procedimientos para emitir, impugnar y hacer cumplir sentencias por citaciones o multas civiles emitidas por el Comisionado Laboral por una violación de este capítulo serán los mismos que los establecidos en la Sección 1197.1.
(c) En una jurisdicción donde una entidad local tenga la autoridad legal para emitir una citación contra un empleador por una violación de cualquier ley local aplicable de horas extras, el Comisionado Laboral, a solicitud de la entidad local, puede emitir una citación contra un empleador por una violación de cualquier ley local aplicable de horas extras si la entidad local no ha citado al empleador por la misma violación. Si el Comisionado Laboral emite una citación, la entidad local no podrá citar al empleador por la misma violación.
(d) Las multas civiles previstas en esta sección son además de cualquier otra multa civil o penal prevista por la ley.
(e) Esta sección no cambia la aplicabilidad de las leyes locales de horas extras a ninguna entidad.
Análisis Legal
Los empleadores de California que no compensan completamente a sus empleados pueden recibir una citación del Comisionado de Trabajo. Los empleadores infractores deben pagar una “multa civil” al estado por cada empleado no pagado por cada período de pago en que ocurrió la violación. Las violaciones por primera vez conllevan una multa de $50, mientras que todas las siguientes conllevan multas de $100. Esto es además del pago retroactivo que los empleadores deben dar a sus empleados no pagados.1
Ejemplo: Jan emplea a 10 personas con el salario mínimo. Un día de trabajo, los 10 empleados trabajan nueve horas en lugar de las ocho habituales. Por lo tanto, tienen derecho a su tarifa regular de pago por las primeras ocho horas y luego a una hora y media de pago extra (OT) por la novena hora. Pero Jan se niega a pagarles extra por la novena hora.
Aquí, Jan debe a sus empleados sus salarios OT no pagados. Además, Jan enfrenta una multa civil de $50 por los diez empleados, lo que totaliza $500 dólares, que se paga al estado.
Tenga en cuenta que los empleadores tienen 15 días para impugnar una citación del Comisionado de Trabajo. El Comisionado de Trabajo no puede emitir citaciones si una autoridad local ya lo ha hecho.2 También tenga en cuenta que solo los empleadores pueden ser multados bajo el Código Laboral 558 – no los gerentes corporativos, oficiales o agentes corporativos de los empleadores.3
Hay una forma alternativa para que los empleados no pagados recuperen su pago retroactivo: pueden demandar al empleador bajo el Código Laboral 1194 (a menos que un acuerdo de arbitraje los obligue). Además, los empleados no pagados pueden presentar una acción de PAGA (siglas de Ley de Abogado General Privado) para obligar al empleador a pagar sus multas civiles del Código Laboral 558. Si tienen éxito, los empleados reciben 35% de las multas (mientras que el 65% restante va al estado).4
Referencias Legales
- Código Laboral 558 – Sanciones Civiles. Thurman v. Bayshore Transit Management, Inc. (Distrito 4 de California, 2012), 203 Cal. App. 4th 1112, 138 Cal. Rptr. 3d 130.
- Código Laboral 1197.1
- Reynolds v. Bement (Distrito 2 de California, 2003), 36 Cal. 4th 1075, 116 P.3d 1162, 32 Cal. Rptr. 3d 483.
- N.A. v. Superior Court of San Diego County, (2019) 8 Cal. 5th 175, 448 P.3d 239, 252 Cal. Rptr. 3d 228. Código Laboral 2698 et seq. Proyecto de Ley 2288 de la Asamblea (2024). Proyecto de Ley 92 del Senado (2024).