Código de Trabajo de California 558.1 LC hace que los propietarios, directores, oficiales o agentes de gestión de un empleador sean responsables individualmente si violan las leyes de salario y horario.
El texto completo de la ley estatutaria es el siguiente:
LC 558.1. (a) Cualquier empleador u otra persona actuando en nombre de un empleador, que viola, o hace que se violen, cualquier disposición que regule los salarios mínimos o las horas y días de trabajo en cualquier orden de la Comisión de Bienestar Industrial, o viola, o hace que se violen, los artículos 203, 226, 226.7, 1193.6, 1194 o 2802, puede ser responsable como el empleador por tal violación.
(b) Para los fines de esta sección, el término “otra persona actuando en nombre de un empleador” se limita a una persona natural que sea propietario, director, oficial o agente de gestión del empleador, y el término “agente de gestión” tiene el mismo significado que en la subdivisión (b) del Artículo 3294 del Código Civil.
(c) Nada de lo contenido en esta sección se interpretará para limitar la definición de empleador según la ley vigente.
Análisis Legal
Código de Trabajo de California 558.1 LC hace responsable a una persona individualmente si:
- actúa en nombre de un empleador; y
- no cumple con las leyes de salario y horario (como no pagar horas extras o proporcionar descansos y pausas para comer).
Las personas “actuando en nombre de un empleador” se limitan a las siguientes posiciones:
- propietarios
- directores
- oficiales
- agentes de gestión
Ejemplo: El COO de una startup de Los Ángeles se niega a pagar el tiempo y medio de horas extras a sus empleados no exentos. Como oficial de la startup, el COO es responsable individualmente de los empleados sub pagados.
El Código de Trabajo 558.1 LC sirve para disuadir a los de más alto nivel en una empresa de intencionalmente violar las leyes de salario y horario. Incluso si la empresa declara bancarrota, LC 558.1 permite a los empleados perjudicados perseguir a los propietarios, directores, oficiales y/o agentes de gestión responsables individualmente.1
Tenga en cuenta que los tribunales pueden otorgar daños punitivos en estos casos solo si el empleador – o las personas actuando en su nombre – actuaron con opresión, fraude o maldad.2
Referencias Legales
- Código Laboral de California 558.1 LC – Responsabilidad del empleador u otra persona actuando en nombre de un empleador. Véase también: Espinoza v. Hepta Run, Inc. (Cal. App. 2d Dist. 2022), 289 Cal. Rptr. 3d 145 (“Estamos de acuerdo en general con Usher y los casos federales que citó que, para “causar” una violación del Código Laboral, un individuo debe haber participado en alguna acción afirmativa más allá de su estado como propietario, oficial o director de la corporación. Sin embargo, eso no necesariamente significa que el individuo deba haber tenido participación en las operaciones diarias de la empresa, ni se requiere que el individuo haya redactado las políticas laborales cuestionadas o que haya aprobado específicamente su implementación. Pero para ser responsable personalmente, debe tener algún tipo de supervisión de las operaciones de la empresa o alguna influencia en la política corporativa que resulte en violaciones del Código Laboral.”); Usher v. White (Cal. App. 4th Dist. 2021), 279 Cal. Rptr. 3d 281; Voris v. Lampert (2019) 7 Cal.5th 1141 (“[LC 558.1] “se dirige a los oficiales individuales que están involucrados en la falta de pago de salarios”). Véase también Reynolds v. Bement (2005) 36 Cal.4th 1075; Martinez v. Combs (2010) 49 Cal.4th 35; Lyles v. Sangadeo-Patel (2014) 225 Cal.App.4th 759; Kao v. Joy Holiday (2020) 58 Cal.App.5th 199 (“[I]t era apropiado invocar el dogma del alter ego para responsabilizar personalmente a los apelantes por los salarios adeudados a [el trabajador]”).
- Código Civil de California 3294.