La discriminación en la promoción es un tipo de discriminación en el lugar de trabajo en el que un empleado es pasado por alto para una promoción por una razón ilegal, como su raza, religión, orientación sexual, discapacidad o edad.
A continuación, nuestros abogados de derecho laboral y empleo en California abordan preguntas frecuentes sobre las reclamaciones por falta de promoción injusta y cómo puede afectar su caso:
- 1. ¿Qué es una falta de promoción injusta?
- 2. ¿Qué es una clase protegida?
- 3. ¿Cuáles son las razones legítimas para no promoverme?
- 4. ¿Cómo presento una reclamación por falta de promoción?
- 5. ¿Cómo presento una demanda civil por falta de promoción?
- 6. ¿Qué remedios legales podría recibir por una falta de promoción injusta?
1. ¿Qué es una falta de promoción injusta?
La discriminación en la promoción está prohibida
- bajo el Título VII de la Ley de Derechos Civiles y
- bajo la Ley de Empleo y Vivienda Justa de California.
Su empleador puede decidir si lo promueve o no, pero no puede basarse en razones ilegales. Cuando eso sucede, es posible que tenga una reclamación válida por falta de promoción injusta.
Razones ilegales para no promocionarte incluyen la falta de promoción debido a tu:
- Género
- Raza, color u origen nacional
- Etnicidad
- Creyentes o prácticas religiosas
- Discapacidad física
- Discapacidad mental
- Condición médica
- Edad (si tienes más de 40 años), o
- Embarazo.
Si no fuiste promovido como resultado de una razón discriminatoria, nuestros abogados laborales pueden ayudarte a obtener una compensación financiera en forma de:
- Salarios perdidos
- Beneficios perdidos
- Daños por angustia emocional y sufrimiento, y/o
- Posibles daños punitivos.
2. ¿Qué es una clase protegida?
Bajo la ley federal, como el Título VII de la Ley de Derechos Civiles,1 y bajo la ley de California, como la Ley de Empleo Justo y Vivienda (FEHA),2 hay ciertos tipos de empleados que están protegidos contra la discriminación. La ley de California protege a más clases de personas que la ley federal.
Clases protegidas bajo la ley federal:
- Raza
- Color
- Sexo
- Edad (40 años o más)
- Religión
- Origen nacional
- Discapacidad
- Estado de ciudadanía
- Información genética.
Clases protegidas bajo la ley de California:
- Orientación sexual
- Identidad y expresión de género
- Raza
- Color
- Ascendencia
- Origen nacional
- Religión
- Sexo (incluyendo embarazo, parto y condiciones médicas relacionadas)
- Condiciones médicas
- SIDA/VIH
- Discapacidad: física o mental
- Edad (40 años o más)
- Información genética
- Estado civil
- Estado militar o de veterano
- Afiliaciones o actividades políticas
- Estado como víctima de violencia doméstica, asalto o acecho.
Discriminación por edad
Tanto la ley federal como la estatal prohíben la falta de promoción por motivos de tu edad, específicamente si tienes 40 años o más. Los empleadores no pueden negarse a promocionarte simplemente porque eres “demasiado viejo.”
El ageísmo es una de las formas más frecuentes de discriminación que vemos contaminando las prácticas de contratación de los empleadores y amenazando los derechos de los empleados. A menudo, los empleadores esperan que sus empleados mayores “simplemente renuncien” para poder contratar a empleados más jóvenes con salarios más bajos.
Raza, origen nacional, color o ascendencia
Los empleadores de California no pueden discriminar en su contra debido a su
- raza,
- origen nacional,
- color o
- ascendencia.
Esto incluye a todos los empleados, incluso aquellos que normalmente no se consideran discriminados (como los empleados caucásicos). La falta de promoción por este motivo es ilegal.
Religión
La discriminación basada en sus creencias religiosas o prácticas razonables es ilegal según la ley de California.
Discapacidades físicas y mentales
Un empleador no puede dejar de promocionarlo debido a una discapacidad física o mental. Se espera que los empleadores hagan acomodaciones razonables para personas con discapacidades. Si la acomodación no sería razonable esperar del empleador, no ha ocurrido ninguna discriminación.
Condiciones médicas
Un empleador no puede discriminar en su contra debido a una condición médica que sufra, ya sea que los síntomas estén ocurriendo actualmente o no.
Estado civil
Ya sea que esté casado o soltero o con quién esté casado, no es una razón permisible para no promocionarlo. Esto incluye si está:
- Separado
- Divorciado, o
- Viudo.
Género o identidad de género
Un empleador no puede discriminar en su contra debido a su género o identidad de género. También puede estar relacionado con problemas relacionados con el género, como:
- Parto
- Lactancia
- Expresión de género, o
- Embarazo.
Hay otras clases protegidas y pueden aplicarse circunstancias especiales en cada caso individual. Si cree que fue discriminado y pasó por alto injustamente para una promoción, los abogados laborales de Shouse Law Group pueden ayudarlo a comprender si se encuentra en una clase protegida.
3. ¿Cuáles son las razones legítimas para no promoverme?
Si su empleador no lo promovió, no significa que lo haya hecho basándose en su pertenencia a una clase protegida. Hay razones legítimas para no promover a alguien.
Algunas razones permitidas para no promoverlo incluyen:
- No cumplir con los requisitos
- Falta de requisitos educativos
- No tener suficiente experiencia para el puesto
- Otro candidato o compañero de trabajo era más calificado
- Mal historial de desempeño en el trabajo actual
- No cumplir con el horario de trabajo requerido, o
- Incapacidad para realizar las tareas requeridas del puesto, incluso con adaptaciones razonables por una discapacidad.
Dicho esto, en nuestra experiencia, hemos visto que todas las razones mencionadas anteriormente – y otras – se ofrecen como una falsa pretensión para la verdadera razón de la discriminación. A menudo podemos recopilar pruebas de discriminación en forma de memorandos, correos electrónicos, mensajes de voz, grabaciones de video y testimonios de testigos presenciales de jefes que actúan de manera prejuiciosa. Luego, utilizamos estas pruebas como moneda de cambio mientras negociamos el mayor acuerdo financiero posible bajo la ley.
4. ¿Cómo presento una reclamación por falta de promoción?
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado a innumerables empleados y candidatos calificados que fueron víctimas de discriminación laboral. En nuestra experiencia, hemos descubierto que las tácticas de negociación agresivas producen grandes acuerdos financieros para nuestros clientes y también detienen prácticas laborales discriminatorias.
Una reclamación por falta injusta de promoción es una acción bajo el Título VII de la Ley de Derechos Civiles o bajo la Ley de Empleo y Vivienda Justa de California (FEHA). No puede presentar de inmediato una demanda contra su empleador, sino que primero debe someterse a un proceso administrativo.
Nuestro bufete de abogados tiene décadas de experiencia combinada con el proceso de queja y un largo historial de resultados exitosos, y manejamos todo el procedimiento en su nombre.
4.1. ¿Cómo presento mi reclamo bajo FEHA?
Si elige presentar un reclamo estatal, lo hará con el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD), anteriormente conocido como el Departamento de Empleo y Vivienda Justa (DFEH). Debe presentar una queja ante el CRD alegando discriminación y falta de promoción. La queja debe establecer todos los requisitos específicos de la ley, o podría ser desestimada.
4.2. ¿Cómo presento mi reclamo bajo el Título VII de la Ley de Derechos Civiles?
Si desea presentar una demanda bajo la ley federal, la queja primero debe presentarse ante el CRD o la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos (EEOC). Presentar una queja ante el CRD se considera presentarla ante la EEOC. Si solo desea presentarla ante la EEOC, puede hacerlo. 3
4.3. ¿Qué hacen estas agencias con mi queja?
Ambas agencias investigarán para determinar si las acusaciones tienen mérito. Cada una puede:
- Enviar citaciones a usted y a su empleador
- Enviar interrogatorios por escrito, y
- Exigir la presentación de documentos. 4
Los empleadores están obligados a responder a las quejas dentro de los 30 días, aunque se permiten extensiones. La revisión de la respuesta del empleador a la queja puede ayudar a desarrollar la estrategia legal a seguir.
4.4. ¿Cuándo tomará la agencia una decisión?
Si usted y su empleador no pueden resolver la queja durante el proceso, el CRD continuará su investigación. El CRD está obligado a tomar medidas dentro de los 150 días a partir de la fecha en que se presentó la queja. Si no lo hace, puede emprender una acción por su cuenta. 5
Si el CRD o la EEOC determinan que no se cometió ninguna violación, se le emitirá un aviso de derecho a demandar. Esto le permite presentar una acción civil contra el empleador por su cuenta.
Si la agencia encuentra que se produjo una violación, está obligada a buscar eliminar la discriminación ilegal de inmediato. Puede hacerlo de varias maneras, incluyendo:
- Mediación
- Conciliación
- Cierre de su expediente
- Resolución de disputas y/o
- Acción civil en su nombre.
4.5. La agencia rechazó mi caso, ¿esto significa que no tiene mérito?
Solo porque una agencia rechaza su caso no significa que no tenga mérito. Las agencias gubernamentales raramente quieren ser las responsables de hacer el trabajo. Además, una agencia podría decidir rechazar su reclamo debido a:
- La fuerza o debilidad de la evidencia
- La probabilidad de no ganar el caso
- Recursos limitados de la agencia para perseguir su reclamo
- La relevancia limitada del caso para ayudar a resolver la jurisprudencia actual, o
- Se le ofreció una solución justa por parte del empleador pero usted la rechazó.
El rechazo de su reclamo de discriminación por parte de la agencia no es el fin, así que nunca pierda la esperanza. Lo guiaremos a través del proceso de presentar su queja ante la agencia y continuaremos representándolo en una acción civil.
5. ¿Cómo presento una acción civil por falta de ascenso?
Después de agotar el proceso administrativo, podemos presentar una queja contra la empresa en su nombre en los tribunales de California o federales. Dónde presentar depende en gran medida de los hechos del caso y nuestras decisiones estratégicas.
5.1. ¿Qué tengo que probar en mi caso?
Para establecer un caso “prima facie” o inicial bajo FEHA, debe demostrar que:
- Usted pertenece a una clase protegida
- Sufrió una decisión de empleo adversa, como no ser ascendido
- Fue tratado de manera diferente a empleados en situaciones similares que no son miembros de una clase protegida, y
- Existe una conexión causal suficiente entre el tratamiento diferente y la clase protegida.
Si podemos demostrar esta presentación inicial, la carga luego pasa al empleador para proporcionar razones válidas y legales por las que no fue ascendido.
5.2. ¿Cómo pruebo una “conexión causal” entre el tratamiento y el estado de clase protegida?
Probar esto puede ser desafiante, pero está lejos de ser imposible. Para demostrar que la razón por la que no fue ascendido es por una razón ilegal, debe demostrar que los rasgos protegidos fueron “razones motivadoras sustanciales” para la decisión de no ascender.
Pruebas para demostrar la conexión causal podrían incluir:
- Patrones de conducta discriminatoria
- Comentarios hechos por supervisores u otros trabajadores, o
- Documentos, correos electrónicos, mensajes de texto u otras pruebas que identifiquen la intención discriminatoria hacia usted o miembros de la clase protegida en general.
5.3. ¿Qué pasa si el empleador da razones legales para no contratarme?
Una vez que el empleador proporciona una razón legal para no promocionarlo, la carga vuelve a nosotros para demostrar que la razón dada por el empleador es una “fachada” para la verdadera razón.
Podemos demostrar que la decisión ofrecida:
- No tiene ninguna base en hechos
- No es realmente la razón por la que no se le promovió, o
- Las razones dadas son insuficientes para explicar la decisión.
El constante cambio de cargas puede parecer confuso, pero es parte de cada caso de fracaso injusto de promoción.
6. ¿Qué remedios legales podría recibir por un fracaso injusto de promoción?
Usted tiene derecho a remedios legales si sufre un fracaso injusto de promoción. Si bien los remedios pueden variar según los hechos de su caso, los remedios legales que rutinariamente recuperamos para nuestros clientes incluyen:
- Daños monetarios iguales al dinero que habría ganado con la promoción (o la diferencia entre su salario actual y el salario mejorado)
- Compensación por cualquier beneficio mejorado que hubiera recibido
- Reembolso de honorarios de abogados de empleo
- Compensación por dolor y sufrimiento como resultado del fracaso de promoción, y/o
- Posibles daños punitivos destinados a castigar al empleador por la mala conducta.
Estos no son necesariamente los únicos remedios disponibles. En cada caso, buscamos la cantidad máxima permitida por la ley.
Referencias legales:
- Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE. UU. Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964. Véase, por ejemplo, Pollock v. Tri-Modal Distribution Services, Inc. (2021) ; Addy v. Bliss & Glennon (Tribunal de Apelaciones de California, Sexto Distrito, 1996) 44 Cal. App. 4th 205.
- Información Legislativa de California. Ley de Empleo Justo y Vivienda de California (Disposiciones Generales).
- Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE. UU. Presentación de una queja formal.
- Cal. Code Regs., tit. 2 § 10026,
- Código de Gov. de Cal. § 12965.
- Código de Gov., § 12965(d).