Bajo la ley de California, tienes el derecho de quedarte con cualquier propina que ganes. Los empleadores no pueden descontar tus propinas de tu salario regular.1
Aquí hay tres cosas importantes que debes saber:
- Si tu jefe se apropia indebidamente de tus propinas, puedes presentar una queja ante la Oficina del Comisionado Laboral de California.2
- Los empleadores que violan las leyes de propinas también enfrentan cargos por delitos menores.3
- La distribución de propinas es legal siempre y cuando el dinero no se comparta con los dueños, gerentes o supervisores.
Código Laboral 351 LC es la principal ley laboral de California que trata sobre propinas y gratificaciones. Esta sección establece que:
“Ningún empleador o agente podrá cobrar, tomar o recibir ninguna gratificación o parte de ella que sea pagada, dada o dejada para un empleado por un cliente, ni deducir ninguna cantidad de los salarios adeudados a un empleado por una gratificación, ni exigir que un empleado acredite la cantidad, o cualquier parte de ella, de una gratificación contra y como parte de los salarios adeudados al empleado por el empleador. Se declara que cada gratificación es propiedad exclusiva del empleado o empleados a quienes se pagó, dio o dejó. Un empleador que permita a los clientes pagar gratificaciones con tarjeta de crédito deberá pagar a los empleados el monto total de la gratificación que el cliente indicó en el recibo de la tarjeta de crédito, sin deducciones por tarifas o costos de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito que puedan ser cobrados al empleador por la compañía de tarjetas de crédito. El pago de gratificaciones realizado por clientes que usan tarjetas de crédito deberá hacerse a los empleados a más tardar en el siguiente día de pago regular después de la fecha en que el cliente autorizó el pago con tarjeta de crédito.”
A continuación, nuestros abogados laborales y de empleo de California responden las siguientes cinco preguntas principales sobre las leyes de propinas de California:
- 1. ¿Cuáles son mis derechos según la ley de propinas de California?
- 2. ¿Qué se considera una propina según las leyes de propinas y gratificaciones de California?
- 3. ¿Cómo son diferentes los cargos por servicio?
- 4. ¿Qué sucede si mi empleador viola las leyes de propinas de California?
- 5. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por violación de la ley de propinas?
- 6. ¿Qué sucede si mi empleador toma represalias por informar una violación de la ley de propinas?
- Lectura adicional
1. ¿Cuáles son mis derechos según la ley de propinas de California?
Según el Código Laboral de California 351 LC, las propinas que se te pagan o se te dejan son tu propiedad.4
Esto significa que su empleador no puede:
- Tomar ninguna parte de sus propinas o gratificaciones para sí mismos,
- Deducir cualquier cantidad de sus salarios debido a las propinas que recibió, o
- Acreditar cualquier parte de las propinas contra sus salarios.5
Ejemplo: Raúl acaba de empezar a trabajar en un lavado de autos, a una tasa regular acordada de $16.00/hora. Se da cuenta de que está ganando alrededor de $10/hora en propinas.
En el día de pago, el jefe de Raúl le pregunta cuánto ha recolectado en propinas. Cuando Raúl le dice, su jefe le dice que esto significa que sólo tiene que pagarle $6.00/hora. La idea es que las propinas cubren el resto.
Lo que el jefe de Raúl está diciendo va en contra de la ley de propinas de California. Raúl tiene el derecho de quedarse con sus propinas, y su jefe no puede reducir su salario por esa cantidad.
Según el Código Laboral 351 LC, lo que gana en propinas tampoco puede contar para el salario mínimo. Las leyes de salario mínimo de California sólo se aplican a lo que un empleador paga, no a las propinas que deja un cliente.
A partir de 2024, el salario mínimo de California es de $16.00 por hora.6
Por cierto, si gana gran parte de sus ingresos de propinas, aún debe recibir el salario mínimo en California.7 Esto se aplica a servidores, bartenders, etc.
De manera similar, las propinas no cuentan para calcular el pago de horas extras bajo la ley de horas extras de California.
¿Quién paga la tarifa de la tarjeta de crédito en las propinas?
Las propinas en restaurantes, salones de belleza, etc. a menudo se pagan con tarjeta de crédito. El empleador está obligado a pagar todas las tarifas de la tarjeta de crédito en las propinas.8
En otras palabras, un jefe NO puede deducir la cantidad de una tarifa de tarjeta de crédito de sus propinas. Usted tiene derecho a recibir la cantidad total de la propina dejada por el cliente.
Ejemplo: Amy está trabajando en un salón de uñas. El dueño del salón anima a los clientes a dejar propinas en efectivo. Pero a veces los clientes añaden la propina a su factura de tarjeta de crédito. Cuando esto sucede, el dueño deduce una tarifa del 2% de la tarjeta de crédito cuando le pasa la propina a Amy.
El jefe de Amy está violando la ley. Según las leyes de propinas de California, los empleadores son responsables de todos los cargos de tarjetas de crédito en propinas y gratificaciones.
Además, cuando los clientes dejan propinas en una tarjeta de crédito, estas deben ser pagadas puntualmente a usted. El Código Laboral 351 requiere que los empleadores le den las propinas en el próximo día de pago después de que se hayan pagado las propinas.9
¿Es legal el “reparto de propinas” en California?
Las disposiciones de “reparto de propinas” son cuando un negocio recoge todas las propinas recibidas por los empleados y luego las divide equitativamente. Esta práctica es legal en California siempre y cuando solo sean los empleados quienes compartan las propinas, y no los gerentes que tienen la autoridad para contratar y despedir empleados.
Ejemplo: Una cadena de cafeterías tiene un frasco de propinas junto a la caja registradora. Al final de cada turno, un supervisor recoge las propinas. Al final de la semana, las propinas se reparten entre todos los empleados que trabajaron esa semana. Las propinas se dividen según las horas trabajadas por cada empleado.
Esto significa que los empleados que trabajaron en turnos ocupados reciben las mismas propinas que aquellos que trabajaron en turnos lentos. Pero esto está permitido según la ley de propinas de California. 1011
El reparto de propinas puede incluir a empleados que tienen algunas responsabilidades de supervisión, como supervisores de turno.12
Las propinas compartidas en un restaurante también pueden ser compartidas con trabajadores que no brindan servicio en la mesa. Esto podría incluir anfitriones, bartenders, ayudantes de meseros, etc.13
Sin embargo, las propinas compartidas NO pueden ser compartidas con gerentes que tienen la autoridad para contratar o despedirlo. Estos gerentes son considerados “agentes” del empleador. Esto significa que es ilegal que ellos tomen una parte de las propinas según el Código Laboral 351.14
Ejemplo: Un restaurante requiere que todos sus meseros contribuyan con el 10% de sus propinas a un fondo común. Las propinas en el fondo común se dividen entre los ayudantes de meseros, anfitriones y lavaplatos. Este acuerdo es legal según la ley de propinas de California.
Pero supongamos que un nuevo gerente del restaurante intenta participar en el fondo común. Ella tiene la autoridad para contratar y despedir meseros. Esto NO sería permitido según el Código Laboral 351.
2. ¿Qué se considera una propina según las leyes de propinas y gratificaciones de California?
Según la ley de propinas de California, una propina es cualquier dinero que
- Se paga, se da o se deja para usted,
- Por un cliente de un negocio, y
- No es parte de la cantidad que el cliente estaba obligado a pagar por servicios, bienes, comida o bebida.15
3. ¿Cómo son diferentes los cargos de servicio?
Algunos negocios agregarán un “cargo de servicio” requerido a la cuenta de un cliente. A diferencia de una propina tradicional, el cliente no tiene otra opción que pagar esta cantidad. 16
En general, los cargos de servicio no se consideran propinas. Los empleadores pueden quedárselos para sí mismos.17
Aunque si una ordenanza local afirma que los cargos por servicio son propinas, entonces deben ser entregados a usted. No pueden ser retenidos por el dueño del negocio o entregados a los gerentes.
Ejemplo: Lauren es una camarera en un salón de banquetes que sirve comida y bebidas. El salón de banquetes agrega un “cargo por servicio” del 21% a cada contrato.
El dueño distribuye el dinero recaudado de este cargo a los empleados. Pero parte del dinero va a los gerentes que en realidad no sirven comida y bebidas.
Si este cargo por servicio obligatorio está cubierto por la ley estatal de propinas de California, entonces el dueño está violando la ley. La ley de propinas de California no permite que los empleadores distribuyan parte de las propinas/gratificaciones a los gerentes.
Pero si el cargo por servicio es una propina depende de los hechos exactos. Por ejemplo, importa cómo se presenta el cargo por servicio a los empleados y clientes.18
Algunas ciudades de California requieren que ciertos negocios traten los “cargos por servicio” como propinas. Estas incluyen Santa Mónica,19 Berkeley,20 y Emeryville21.
Eso significa que en estas ciudades, los cargos por servicio deben ir a su beneficio.22
4. ¿Qué sucede si mi empleador viola las leyes de propinas de California?
Los empleadores que violan LC 351 son culpables de un delito menor en California.23
Esto significa que su empleador puede enfrentar hasta sesenta días en la cárcel y/o una multa de hasta $1,000 por violar las leyes de propinas de California.
Ejemplo: Steve es dueño de una pequeña pizzería. Su esposa trabaja como gerente. Los cajeros y repartidores tienen que juntar sus propinas. La esposa de Steve siempre se queda con el 10% de las propinas.
Steve y su esposa han cometido un delito. Pueden enfrentar multas penales e incluso tiempo en la cárcel.
La ley de propinas de California requiere que los empleadores mantengan registros detallados sobre las propinas. Necesitan mantener registros precisos de cualquier propina que reciban directa o indirectamente de los clientes o de usted. 24
Las violaciones de la ley de propinas son un asunto serio. Por lo tanto, mantener estos registros es una muy buena idea para los empleadores de California.
¿Puedo demandar a mi empleador por retener propinas?
No puede demandar a su empleador bajo la principal ley de propinas de California, Labor Code 351 LC.25
Sin embargo, hay otras bases en las que puede demandar.
Por ejemplo, podría demandar a su empleador por conversión. En este tipo de demanda, argumenta que un empleador básicamente ha robado sus propinas.26
También puede presentar una demanda bajo la Ley de Competencia Desleal de California. No seguir la ley de propinas de California puede ser una forma de práctica comercial injusta.27
Finalmente, puedes demandar por incumplimiento de contrato implícito. Este es un argumento de que el empleador rompió un acuerdo con sus clientes para dar todas las propinas a los trabajadores.28
Quejas ante la Junta Laboral sobre violaciones a la ley de propinas
También puedes presentar una queja ante la Oficina del Comisionado Laboral de California por una violación a la ley de propinas.29
La Oficina del Comisionado Laboral llevará a cabo una audiencia sobre la presunta violación a la ley de propinas.30 Esto es más simple y rápido que un proceso judicial.
Digamos que tu queja ante la Junta Laboral tiene éxito. En ese caso, el Comisionado Laboral ordenará al empleador que te pague lo que te deben en propinas no pagadas. Si una violación a la ley de propinas resultó en que recibieras menos que el salario mínimo, el empleador puede tener que pagar daños y perjuicios adicionales. 31
5. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por una violación a la ley de propinas?
La ley de California establece diferentes “estatutos de limitaciones” (plazos para presentar una demanda) para diferentes tipos de demandas. Según la ley de propinas de California, los estatutos de limitaciones importantes son:
- Una demanda por “conversión” debe presentarse dentro de los tres (3) años posteriores a que el empleador incumpla la ley.32
- Una demanda por violación a la ley de propinas bajo la Ley de Competencia Desleal de California debe presentarse dentro de los cuatro (4) años.33
- Una demanda por incumplimiento de contrato implícito debido a propinas retenidas o desviadas debe presentarse dentro de dos (2) o cuatro (4) años. El plazo de dos años se aplica si el contrato fue un acuerdo oral no por escrito.34 El plazo de cuatro años es para incumplimiento de contratos por escrito.35
- Las quejas ante la Junta Laboral deben presentarse dentro de los tres (3) años de la violación a la ley de propinas.36
6. ¿Qué pasa si mi empleador toma represalias por informar una violación a la ley de propinas?
Los empleadores de California NO pueden tomar represalias contra ti por informar violaciones a la ley de propinas. La represalia en el lugar de trabajo es ilegal en California.37
Digamos que presentas una queja ante la Junta Laboral sobre un propietario de una empresa que retiene las propinas de los empleados. Luego, el propietario te despide. Esto es una forma de terminación laboral injusta.
O digamos que un gerente está tomando una parte de las propinas de los empleados. Te quejas con Recursos Humanos sobre esto. La empresa no te despide, pero el gerente comienza a maltratarte y hacer tu vida laboral insoportable. Esto podría ser una forma de terminación laboral injusta por despido constructivo.
O tal vez no recibas una promoción después de hablar sobre violaciones a la ley de propinas. Esto podría ser un caso de fallo injusto en la promoción.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulta estos artículos:
- El caso a favor de las propinas y la distribución libre de propinas: promoviendo la cooperación intraempresa – Revista de Derecho de la Universidad de Boston.
- Los efectos de las políticas de distribución de propinas: el hecho de que los servidores guarden o compartan/compartan propinas afecta los sentimientos de los propinadores pero no la entrega de propinas – Revista Internacional de Gestión Hotelera.
- El caso a favor de las propinas y la distribución libre de propinas – Documentos de trabajo de la Facultad de Derecho y Teoría Legal de la Universidad de Nueva York.
- Empleados de restaurantes reciben $61,000 después de que se descubriera que los gerentes tomaban del fondo de propinas, según agencia federal – Artículo en USA Today.
- ¿Sabes dónde va tu dinero de propinas? – Artículo en Eater.
Referencias legales:
- Sección 351 del Código Laboral.
- Igual.
- LC 354.
- Igual.
- Igual.
- Comisión de Bienestar Industrial vs. Tribunal Superior (Corte Suprema de California, 1980) 27 Cal.3d 690. Salario mínimo, Departamento de Relaciones Industriales de California. Vea también Salario mínimo según la ley federal, Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. Vea también Ley de Normas Laborales Justas (FLSA).
- Henning v. Comisión de Bienestar Industrial (1988) 46 Cal.3d 1262.
- LC 351.
- Igual.
- Leighton v. Old Heidelberg, Ltd. (1990) 219 Cal.App.3d 1062.
- Davis v. International Coffee & Tea, LLC, E066700 (Corte de Apelaciones de California, 3 de abril de 2018).
- Chau v. Starbucks Corp. (2009) 174 Cal.App.4th 688.
- Budrow v. Dave & Buster’s of California, Inc. (2009) 171 Cal.App.4th 875.
- Jameson v. Five Feed Restaurant, Inc. (2003) 107 Cal.App.4th 138.
- LC 350.
- Ver Searle v. Wyndham Int’l (2002) 102 Cal.App.4th 1327.
- Comparar Garcia v. Four Points Sheraton LAX (2010) 188 Cal.App.4th 364 (los cargos de servicio obligatorios no son lo mismo que las propinas) con O’Grady v. Merchant Exchange Productions, Inc. (2019) 41 Cal.App.5th 771 (algunos cargos de servicio obligatorios están cubiertos por LC 351). Cindy Carcamo, ¿Es una tarifa de servicio en el restaurante una propina? Ex empleados alegan en demanda que se les deben gratificaciones de Jon y Vinny’s, Los Angeles Times (21 de junio de 2023). Slaffey y Jobe v. Joint Venture Restaurant Group (Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles, 2023) Acción de Clase.
- O’Grady, nota 17.
- Código Municipal de Santa Mónica 4.62.010(g).
- Código Municipal de Berkeley 13.99.050.
- Código Municipal de Emeryville 5-37.04
- Ver García, nota 17. Ver Cindy Carcamo, La ciudad investiga restaurantes de Hollywood por supuestamente quedarse con tarifas de servicio y no pagar a los trabajadores, Los Angeles Times (16 de mayo de 2023).
- LC 354.
- LC 353.
- Lu v. Hawaiian Gardens Casino (2010) 50 Cal.4th 592.
- Igual.
- O’Grady, nota 17.
- Igual.
- LC 355 & 98.
- LC 98.1.
- Igual.
- Código de Procedimiento Civil de California 338.
- Código de Negocios y Profesiones de California 17208.
- C.C.P. de California 339.
- C.C.P. de California 337.
- Ver “Reportar una violación: cuándo reportar,” Oficina del Comisionado Laboral de California.
- LC 1102.5.