La ley de Colorado define arma mortal como un arma de fuego, cuchillo u otro objeto capaz de matar o causar daño corporal grave. Las armas mortales incluyen artículos ordinarios como tuberías, ladrillos o cuerdas que se usan para herir o matar. Muchos delitos como agresión y robo conllevan penas más severas si el acusado tenía una arma mortal.
CRS 18-1-901 establece que una “arma mortal” significa:
(I) Un arma de fuego, cargada o descargada; o
(II) Un cuchillo, garrote u otra arma, dispositivo, instrumento, material o sustancia, ya sea animada o inanimada, que, según la forma en que se usa o se pretende usar, es capaz de producir la muerte o lesiones corporales graves.
1. ¿Cuáles son ejemplos de armas mortales en Colorado?
Todas las armas de fuego se consideran armas mortales, ya sean cargadas con balas o no. Estos incluyen:
- Armas de mano, incluyendo pistolas y revólveres
- Armas largas, incluyendo escopetas cortas y rifles cortos
- Cargadores de boca
- Metralletas
Las armas de fuego no convencionales como armas de BB y armas de aire comprimido también califican como armas mortales ya que pueden causar lesiones graves en partes vulnerables del cuerpo.1
La mayoría de cuchillos se consideran armas mortales, como:
- Dirks
- Dagas
- Espadas
- Cuchillos de cocina (como cuchillos para carne y deshuesadores)
- Cuchillos de caza y pesca
- Cuchillos balísticos
- Blackjacks
- Navajas automáticas y otras navajas automáticas
- Cuchillos de gravedad
- Cuchillos mariposa (cuchillos balisong)
- Cuchillos Bowie
- Navajas de bolsillo
- Cuchillos ceremoniales
Otras armas que cuentan como mortales incluyen:
- Ballestas
- Arcos y flechas
- Explosivos y dispositivos incendiarios
- Nunchucks (nunchaku)
- Estrellas de lanzamiento
Finalmente, muchos objetos cotidianos pueden considerarse armas mortales si se usan de una manera para causar lesiones o la muerte. Ejemplos incluyen:
- Tubos
- Ladrillos
- Vidrio roto
- Cuerdas
- Cinturones
- Carámbanos
- Piedras / piedras
- Cualquier objeto pesado o afilado2
Consulte nuestros artículos relacionados sobre el porte abierto de armas de fuego, el porte de armas ocultas, la posesión ilegal de armas en terrenos escolares (CRS 18-12-105.5) y el uso prohibido de armas (CRS 18-12-106).
2. ¿El tener un arma letal aumenta las penas criminales?
Con raras excepciones, los delitos violentos conllevan una sentencia aumentada obligatoria en la prisión estatal de Colorado si el acusado usó, poseyó o amenazó con usar un arma letal.3 Cómo los jueces calculan la sentencia aumentada es un poco complicado, así que tomemos un ejemplo:
Los oficiales de la ley arrestan a Jeremy después de que comete un robo agravado al asaltar a un cajero con una pistola. El robo agravado es un delito de clase 3 de delito grave de riesgo extraordinario. La sentencia de prisión presuntiva para este tipo de delito es de 4 a 16 años. Pero como Jeremy usó un arma letal en la presunta víctima durante el robo, el juez agregará el aumento de arma letal:
La nueva sentencia mínima se convierte en el punto medio de la sentencia presuntiva, que es de 10 años – a mitad de camino entre 4 y 16. Y la nueva sentencia máxima se convierte en el doble de la sentencia máxima de la sentencia presuntiva, que es de 32 años – 16 doblados. Por lo tanto, el nuevo rango de sentencia es de 10 a 32 años por robo con arma letal.
Aprenda más sobre la sentencia por delitos violentos en Colorado.
3. ¿Los delincuentes pueden poseer armas letales en Colorado?
No. Las personas con condenas anteriores por delitos no pueden poseer armas, incluso para la defensa propia. De lo contrario, enfrentarán cargos por POWPO, abreviatura de posesión de arma por un delincuente anterior (CRS 18-12-108).
Una ofensa por primera vez de POWPO con un arma mortal es un delito de clase 5, con:
- 1 a 3 años de prisión, y/o
- $1,000 a $100,000 en multas
Una ofensa por segunda vez de POWPO es un delito de clase 4, con:
- 2 a 6 años de prisión, y/o
- $2,000 a $500,000 en multas4
Consulte nuestro artículo relacionado sobre la posesión de un arma ilegal o peligrosa (CRS 18-12-102).
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Referencias Legales
- Subsecciones I y II del Estatuto Revocado de Colorado 18-1-901; ver también Personas en Interés de J.R., (Colo. App. 1993) 867 P.2d 125.
- ERC 18-1-901; ver también Personas v. Saleh, (Colo. 2002) 45 P.3d 1272;
- ERC 18-1.3-406.
- ERC 18-12-108.