Los tribunales de Colorado pueden encontrar a una persona en desacato al tribunal por desobedecer o faltarle el respeto al tribunal de manera deliberada.
- El desacato civil se impone cuando una persona desafía intencionalmente una orden del tribunal.
- El desacato penal se impone típicamente cuando una persona interrumpe los procedimientos judiciales.
Dependiendo de los hechos y tipos de desacato, las sanciones pueden incluir multas e incluso tiempo en la cárcel.
¿Qué es el desacato civil?
El desacato civil se refiere típicamente a cuando una de las partes en un caso desobedece deliberadamente una orden del tribunal, y esta desobediencia perjudica a la otra parte en el caso. Los abogados de derecho familiar de Colorado ven esto cuando
- no se cumple con un plan de crianza ordenado por el tribunal, o
- no se paga la manutención de los hijos o la pensión alimenticia según lo ordenado por el tribunal.
Cuando una parte presenta una citación por “desacato al tribunal” contra la parte infractora, el tribunal generalmente programará una audiencia en el tribunal para que la parte infractora pueda ser escuchada. Si el infractor no se presenta, el tribunal emitirá una orden de arresto en su contra.
En muchos casos, las dos partes involucradas pueden resolver un caso de “desacato al tribunal” a través de negociación y sin ninguna acción del tribunal.1
Las partes que presentan una citación por “desacato al tribunal” pueden solicitar desacato correctivo y/o desacato punitivo:
¿Qué es el desacato correctivo?
El desacato correctivo es cuando el juez impone un castigo que con suerte anima a la parte infractora a cumplir con las demandas del tribunal. Esta sentencia se detiene tan pronto como el infractor demuestre que está cumpliendo con la orden del tribunal.
Las sanciones por desacato correctivo pueden incluir la cárcel, así como los honorarios y costos del abogado. Pero el juez puede “suspender” estas sanciones para darle al infractor la oportunidad de finalmente cumplir con la orden del tribunal.
El desacato correctivo tiene cuatro elementos que deben ser probados “por preponderancia de la evidencia” para que el infractor sea sentenciado:
- hubo una orden legal del tribunal,
- el infractor sabía de la orden del tribunal,
- el infractor desafió la orden del tribunal, y
- el infractor tiene la capacidad actual de seguir la orden del tribunal
“Por preponderancia de la evidencia” es un término legal que significa “más probable que no”.
El objetivo final de pedir un desacato correctivo es presionar al infractor para que cumpla con la orden original del tribunal y avanzar en el caso original.2
¿Qué es el desacato punitivo?
El desacato punitivo es cuando un juez impone una sanción con el propósito de castigar a la parte infractora. Las sanciones por desacato punitivo generalmente requieren que la persona pague multas (pero no honorarios de abogados) y/o vaya a la cárcel.
El desacato punitivo tiene cuatro elementos que deben ser probados “más allá de una duda razonable” para que el infractor sea sentenciado:
- hubo una orden legal del tribunal,
- el infractor sabía de la orden,
- el infractor tenía la capacidad de cumplir con la orden del tribunal, y
- el infractor desobedeció intencionalmente la orden
El desacato punitivo se considera “cuasi-criminal”, por lo que la carga de la prueba que tiene la parte perjudicada para probar es “más allá de una duda razonable”.
Más allá de una duda razonable es mucho más alto que el estándar de “por preponderancia de la evidencia” en casos de desacato remedial.
El objetivo final de pedir un desacato punitivo es hacer que el infractor sufra por desobedecer al tribunal y dañar a la otra parte.3
¿Qué es el desacato criminal?
El desacato criminal ocurre cuando alguien falta al respeto a la autoridad del tribunal, como hablar fuera de turno durante los procedimientos judiciales o responder de manera irrespetuosa a un juez. Cualquier persona puede ser declarada en desacato criminal por faltar al respeto a la dignidad del tribunal, incluyendo;
- abogados
- partes
- testigos
- jurados
- secretarios
- oficiales
- miembros de la audiencia en la sala del tribunal
El desacato directo es una conducta que ocurre en presencia de un juez, como hablar fuera de turno durante un juicio. En situaciones de desacato directo, el juez puede imponer sanciones sin una audiencia siempre y cuando el registro muestre que la persona estaba siendo disruptiva.
En contraste, el desacato indirecto ocurre cuando el juez no está presente, generalmente durante un receso judicial. Un ejemplo es un acusado que grita a un empleado del tribunal. Dado que el juez no está presente, debe haber una audiencia de desacato antes de que el juez pueda imponer sanciones.
Las sanciones por ser declarado culpable de desacato penal generalmente incluyen prisión y/o multas.4
Referencias Legales:
- Regla 107 de las Reglas de Procedimiento Civil de Colorado. Sanciones Correctivas y Punitivas por Desacato; Marshall v. Marshall, (Colo. 1976) 191 Colo. 165, 551 P.2d 709; In re People in Interest of Murley, (Colo. 1951) 124 Colo. 581, 239 P.2d 706; In re Hartt, (1979) 43 Colo.App. 335, 603 P.2d 970; CRS 14-14-110.
- Regla 107 de las Reglas de Procedimiento Civil de Colorado; People v. Razatos, (Colo. 1985) 699 P.2d 970; In re Estate of Elliott,(Colo. 2000) 993 P.2d 474.
- Regla 107 de las Reglas de Procedimiento Civil de Colorado; In re Nussbeck, (Colo. 1999) 974 P.2d 493.
- Regla 107 de las Reglas de Procedimiento Civil de Colorado; CRS 18-1-1002; Mainland v. People, (1943) 111Colo. 198, 139 P.2d 366; Shotkin v. Atchison, T. & S. F. R. R., (Colo. 1951) 124 Colo. 141, 235 P.2d 990; In re Bauer, (Colo. 2001) 30 P.3d 185; Robran v. People ex rel. Smith, (Colo. 1971) 173 Colo. 378, 479 P.2d 976.