En Colorado, DUI se trata como una segunda ofensa si tienes una condena previa por DUI en cualquier estado o territorio de los Estados Unidos. Una 2ª DUI es una ofensa misdemeanor castigable con:
- 10 días a 1 año de prisión;
- hasta 4 años de probation por DUI;
- multas de $600 a $1,500;
- 48 a 120 horas de servicio público;
- revocación de la licencia por 1 año;
- Dispositivo de bloqueo de encendido (IID) durante 2 años;
- 12 puntos del DMV; y
- Clases de educación alcohólica
Algunos estados tienen períodos de lavado, lo que significa que las condenas previas por DUI solo se pueden usar en tu contra durante 7 a 10 años. Pero en Colorado, una DUI previa cuenta en tu contra sin importar hace cuánto tiempo sucedió.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Denver Colorado abordarán:
- 1. ¿Cuál es la sentencia típica para una segunda DUI?
- 2. ¿Es una segunda DUI un delito grave en Colorado?
- 3. ¿Cuál es el período de revisión para las anteriores DUIs en Colorado?
- 4. ¿Cuenta una DUI en otro estado como una DUI anterior?
- 5. ¿Cuánto tiempo perderé mi licencia después de mi segunda DUI en Colorado?
- 6. ¿Puedo recuperar mi licencia antes si necesito conducir por trabajo o escuela?
- 7. ¿Cómo puede un abogado ayudarme a luchar contra una DUI por segunda vez en Colorado?
1. ¿Cuál es la sentencia típica para una segunda DUI?
Manejar bajo la influencia de drogas o alcohol es un delito en Colorado.1 Las penas por violar las leyes de DUI de Colorado dependerán de cuántas DUIs anteriores tenga el conductor y la cantidad de alcohol en su sistema.
Si ya tiene una condena por DUI, probablemente sepa qué tipos de penas puede enfrentar. Las penas por una segunda DUI generalmente serán mayores que las penas por una DUI por primera vez. Pero hay algunas grandes diferencias entre las penas después de una primera y segunda DUI. La diferencia más significativa es que una segunda infracción puede llevar prisión obligatoria.
Las penalidades por una segunda DUI pueden incluir:
- Una sentencia de prisión de 10 días (mínimo obligatorio) hasta 1 año
- Una multa de hasta $1,500,
- Revocación de su licencia por 12 meses,
- Servicio comunitario de 48 horas hasta 120 horas,
- Hasta 4 años de libertad condicional, y
- Clases de educación alcohólica.
La prisión por una segunda condena por DUI es obligatoria. Después de una primera DUI, el juez generalmente suspende la sentencia de prisión. Esto generalmente no está disponible después de una segunda DUI, y es posible que tenga que pasar 10 días o más en la cárcel del condado.
Otra diferencia es que las penalidades por una segunda ofensa son las mismas si el conductor fue acusado de DUI o DWAI. Un conductor con una concentración de alcohol en la sangre (BAC) de 0.08% o más generalmente será acusado de un delito criminal DUI por sí mismo.
Cargos DWAI
Un conductor por debajo del límite legal todavía puede ser acusado de conducir mientras la habilidad está disminuida (DWAI) basado en las observaciones de la policía. 2
Las penalidades por una segunda DUI generalmente son las mismas si el conductor estaba bajo la influencia de cualquier alcohol, drogas o combinación de alcohol y drogas. En Colorado, esto incluye el
- uso recreativo o uso médico de la marihuana y
- medicamentos con receta.3 4
Solo porque la marihuana recreativa es legal en Colorado no significa que sea legal conducir bajo la influencia de la marihuana. Tener una tarjeta médica de marihuana válida no es una defensa para los cargos de DUI de drogas. Bajo la ley de Colorado, hay una presunción de que un conductor bajo la influencia de la marihuana está incapacitado si una prueba química muestra 5 nanogramos o más de delta 9-tetrahidrocannabinol (THC) por mililitro.5
Conductor ebrio persistente
Un conductor condenado por una segunda ofensa de DUI será clasificado como un “conductor ebrio persistente”.6 Hay consecuencias adicionales de ser designado como conductor ebrio persistente, incluyendo:
- Clases de educación de alcohol de nivel II;7
- Dispositivo de bloqueo de encendido obligatorio (IID) durante al menos 2 años para que se reemplace la licencia de conducir;8 y
- Prueba de responsabilidad financiera (cobertura de seguro SR-22) durante al menos 2 años.9
Clases de educación y tratamiento de alcohol
Las clases de educación sobre el alcohol generalmente son una condición para reemplazar su licencia por cualquier delito de conducción ebria. Una primera DUI generalmente requiere una clase de educación sobre el alcohol de nivel I. Una segunda DUI o la negativa a realizar una prueba química requiere una clase de educación sobre el alcohol de nivel II.
La “pista” de educación depende de
- el número de DUIs,
- el contenido de alcohol en la sangre del conductor al momento de la detención y
- si el conductor rechazó una prueba química.
Criterios para la pista de educación de nivel II | Programa y pista de educación y tratamiento de alcohol | Duración de la educación sobre alcohol y drogas | Duración del tratamiento |
1 o más DUI anteriores y BAC < 0.15 | Pista de nivel II C | 24 horas / 12 semanas | 68 horas (34 semanas) |
1 o más DUI anteriores y
BAC ≥ 0.15 |
Pista de nivel II D | 24 horas / 12 semanas | 86 horas (43 semanas) | Nivel II Rastro D | 24 horas / 12 semanas | 86 horas (43 semanas) |
El tratamiento puede aumentar si un evaluador de alcohol dice que el acusado necesita más sesiones. Los participantes tienen que pagar por el costo de la educación y el tratamiento de alcohol y drogas. El costo de asistir a la educación sobre el alcohol y el tratamiento de drogas puede costar más de $1,000.
1.1. ¿Es obligatoria la prisión para el 2º DUI en Colorado?
Sí. Una condena por DUI por segunda vez en Colorado requiere un mínimo obligatorio de 10 días en prisión.
Tenga en cuenta que la prisión también es obligatoria para los DUIs por primera vez si el nivel de alcohol en sangre del acusado fue de 0.02% o más.10
2. ¿Es un segundo DUI un delito grave en Colorado?
En la mayoría de los casos, una segunda ofensa de DUI es un delito menor. Un primer DUI, segundo DUI o incluso un tercer DUI en Colorado todavía se considera un delito menor. En Colorado, un cuarto DUI se considera un delito grave.11
Sin embargo, un DUI que cause lesiones corporales graves o la muerte de otra persona es un delito grave. Incluso un DUI por primera vez que cause lesiones o la muerte puede ser un delito grave:
- Agresión vehicular involucrando drogas o alcohol (C.R.S. 18-3-205)
- Homicidio vehicular involucrando drogas o alcohol (C.R.S. 18-3-106)
El DUI de agresión vehicular es un delito grave de clase 4 en Colorado. Esto implica conducir bajo la influencia de drogas o alcohol y causar lesiones corporales graves a otra persona. Las penas incluyen
- 2-6 años de prisión y
- una multa de hasta $500,000.
El DUI de homicidio vehicular es un delito grave de clase 3 en Colorado. Esto implica conducir bajo la influencia de drogas o alcohol que causa la muerte de otra persona. Las penas incluyen
- 4-12 años de prisión y
- una multa de hasta $750,000.
3. ¿Cuál es el período de revisión para los DUIs anteriores en Colorado?
Colorado no limita el período de revisión para los DUIs anteriores. Cualquier DUI anterior en cualquier estado o territorio de los EE. UU. será un DUI anterior.12
Algunos estados tienen un período de “revisión” o “período de lavado” limitado para contar los DUIs anteriores. Por ejemplo, California tiene un período de revisión de 10 años. La segunda condena por DUI solo se contaría como segunda ofensa de DUI si la primera condena por DUI ocurrió dentro de los últimos 10 años.
En Colorado, no hay un período de descarga limitado y cualquier DUI previo de cualquier fecha en el pasado del conductor puede ser considerado un DUI previo. Sin embargo, el tiempo entre las detenciones por conducir bajo la influencia puede entrar en la sentencia. Por ejemplo, si un juez tiene discreción en la sentencia por una condena por DUI, hay una posibilidad de que el juez pueda ser más indulgente si el DUI previo tuvo lugar hace muchos años en comparación con los DUIs repetidos dentro de un año.
Tu abogado de defensa de DUI de Colorado puede presentar una solicitud para una audiencia del DMV y representarte en la audiencia del DMV para luchar por mantener tu licencia. Una vez que solicites una audiencia, la revocación se suspenderá pendiente del resultado de la audiencia.17
Rechazar una prueba química
También se revocará tu licencia por rechazar una prueba de aliento o sangre después de un arresto por DUI. Incluso si no se te condena por un DUI, las leyes de consentimiento expreso de Colorado requieren que los conductores acepten una prueba química si un oficial de policía tiene motivos razonables para creer que el conductor está afectado por alcohol o drogas.18
Si tu caso llega a juicio, el fiscal puede usar el hecho de que rechazaste una prueba química en tu contra. Rechazar una prueba química después de un arresto por conducir bajo la influencia de alcohol puede ser admitido como evidencia de culpabilidad en el juicio.19
Rechazar una prueba química de aliento o sangre después de un DUI también resultará en la designación como Conductor borracho persistente (PDD).20 Las penas por rechazar una prueba química por segunda vez incluyen una suspensión automática de dos años de tu licencia de conducir de Colorado.
6. ¿Puedo recuperar mi licencia antes si necesito conducir por trabajo o escuela?
Después de tu segunda violación de DUI, tu licencia será revocada por un año. Puedes tener tu licencia reinstalada temprano si completas los requisitos de reinstalación.
Tu licencia de conducir de Colorado seguirá revocada hasta que completes el proceso de reintegración. Por lo tanto, esto requiere que:
- Complete la Solicitud de Reintegración
- Pague la tarifa de reintegración ($95.00) más una tarifa adicional de $25
- Proporcione un SR-22 de su compañía de seguros de automóviles
- Complete el Nivel II de Educación y Tratamiento de Alcohol o Drogas (o esté inscrito)
- Tenga un Dispositivo de Interruptor de Encendido (IID) instalado en su vehículo durante dos (2) años 21
Antes de que pueda tener sus privilegios de conducción completos reintegrados, debe mantener un dispositivo de interruptor de encendido (IID) instalado durante 2 años. Un IID es un dispositivo que prueba la respiración del conductor y requiere una muestra libre de alcohol para iniciar y operar el automóvil.
Antes de que el automóvil pueda iniciarse, el conductor debe soplar una respiración limpia. En intervalos regulares durante la conducción, el IID requiere muestras de respiración en rodillo. En consecuencia, cualquier muestra de aliento que muestre alcohol en la respiración se registrará y se informará. Los dispositivos también registran cualquier intento de eludir o engañar la máquina. Cualquier aliento fallido o manipulación del IID puede resultar en penalidades y restricciones de licencia aumentadas. 22
7. ¿Cómo puede un abogado ayudarme a luchar contra un DUI por segunda vez en Colorado?
Un abogado de defensa de DUI de Colorado experimentado puede ayudarlo a luchar contra los cargos de conducción bajo la influencia de alcohol en la corte. Un cargo de DUI por segunda vez tiene penalidades más altas que un cargo de DUI por primera vez. Incluso si no luchaste contra tus cargos criminales después de tu primer DUI, deberías considerar fuertemente contactar a un abogado si estás enfrentando una segunda ofensa.
No dejes que un defensor público te presione para aceptar un acuerdo de acuerdo cuando tienes una verdadera oportunidad de ganar tu caso. Depende de usted si desea aceptar un acuerdo o luchar contra los cargos en la corte.
Dependiendo de los hechos individuales de su caso, su abogado puede identificar una serie de posibles defensas contra los cargos de DUI de Colorado. Cuanto antes llame a un abogado, más tiempo tendrá su abogado para reunir evidencia y construir su caso.
Tu abogado también puede ayudarte a luchar contra tu suspensión administrativa de licencia. Solo tienes 7 días después de un arresto para solicitar una audiencia del DMV para mantener tu licencia. Asegúrate de averiguar si tu abogado de DUI te representará durante la audiencia del DMV y en tu caso penal.
Recopilación de evidencia
Cuando se construya un caso, tu abogado de defensa penal comenzará con la recopilación de todas las evidencias disponibles. Esto incluye
- recolección de registros,
- exigir documentos policiales, y
- entrevistar a testigos.
Las evidencias en un caso de DUI pueden incluir, por tanto:
- Identificar a las personas que presenciaron al acusado el día del arresto
- Obtener copias de cualquier evidencia fotográfica, de video y de audio de la parada de tráfico de la policía
- Recopilar información del lugar del delito, incluyendo tomar fotos y video
- Solicitar registros de arresto policial
- Solicitar registros de equipo policial
- Revisar registros médicos y también mecánicos
- Recopilar información sobre el lugar del incidente, incluyendo condiciones de tráfico y también climáticas
Presentación de mociones judiciales
Antes de que comience el juicio, las mociones pre-juicio permiten a tu abogado desafiar la evidencia en tu contra. Por ejemplo, una moción para suprimir la evidencia puede basarse en la mala conducta policial, violaciones constitucionales u otras razones. Si el tribunal concede tu moción para suprimir la evidencia, el jurado generalmente no considerará esa evidencia.
Sin ninguna evidencia, el fiscal puede no tener ningún caso en tu contra y, por lo tanto, desestimará el caso antes de que llegue al juicio. Hay una serie de razones legales para mantener la evidencia fuera del tribunal, por ejemplo:
- Mala conducta policial
- Manejo inadecuado de la evidencia y también procedimientos de pruebas químicas inadecuados
- Errores en los resultados de las pruebas químicas
- Instrucciones inadecuadas para las pruebas de sobriedad
- “Defensa de alcohol en sangre en aumento”
- Problemas médicos que conducen a un resultado falso positivo
- La policía no tiene motivos razonables para detener
- La policía no tiene motivos razonables para buscar a un conductor
Negociar un acuerdo
En algunos casos, tu abogado puede negociar un acuerdo para mantenerte fuera de la cárcel y reducir tus penas. Muchas personas que enfrentan cargos penales preferirían aceptar una sentencia predecible y más ligera en lugar de arriesgarse ante un jurado.
Tu experimentado abogado de defensa de DUI de Colorado entiende cómo tratar con el fiscal para negociar el mejor acuerdo que puedas obtener. La mayoría de los casos de manejo bajo la influencia se resuelven antes de llegar al juicio. Negociaciones difíciles pueden conseguirte un buen acuerdo para evitar los cargos más graves o, por lo tanto, reducir tus penas.
Si la policía te arresta por tu segundo DUI de Colorado y quieres saber tus opciones, entonces contáctanos en Colorado Legal Defense Group. Nuestros compasivos abogados defensores de Colorado tienen muchos años de experiencia representando a clientes que enfrentan cargos de múltiples arrestos por manejar bajo la influencia. Es posible que podamos reducir los cargos a manejar imprudentemente o desestimarlos por completo.
¿Arrestado en Nevada? Vea nuestro artículo sobre DUI 2nd en Nevada.
Referencias Legales
- También vea C.R.S. 42-4-1301(1)(a) (“Una persona que conduce un vehículo motorizado o un vehículo bajo la influencia de alcohol o de una o más drogas, o una combinación de alcohol y una o más drogas, comete conducir bajo la influencia”).
- Vea también C.R.S. 42-4-1301(1)(b) (“Una persona que conduce un vehículo motorizado o un vehículo mientras está afectada por el alcohol o por una o más drogas, o por una combinación de alcohol y una o más drogas, comete conducir mientras la habilidad está disminuida”).
- Mismo.
- Vea también C.R.S. 42-4-1301(1)(e).
- También vea C.R.S. 42-4-1301(6)(a)(IV
- También vea C.R.S. 42-2-126(4)(d)(II)(A).
- Vea también C.R.S. 42-2-126(3) – Revocación de la licencia. (“(a) Exceso BAC 0.08 (I) El departamento revocará la licencia de una persona por exceso BAC 0.08 para: (B) Un año por una segunda violación.” SB21-055.
- También vea C.R.S. 42-7-406(1).
- Vea también C.R.S. 42-4-1307.
- También vea C.R.S. 42-4-1301(1)(a) (“Conducir bajo la influencia es un delito menor, pero es un delito de clase 4 si la violación ocurrió después de tres o más condenas anteriores”).
- Vea también C.R.S. 42-4-1301(1)(j).
- Mismo.
- Mismo.
- Vea también C.R.S. 42-2-125(5)(b).
- También vea C.R.S. 42-2-125(5)(b)(II).
- Vea también C.R.S. 42-2-125(5)(b), en la nota al pie 15 anterior.
- También vea C.R.S. 42-4-1301.1
- Vea también C.R.S. 42-4-1301(6)(d).
- Vea también C.R.S. 42-1-102 (68.5) (a) (“‘Conductor de borracho persistente’ significa cualquier persona que… (IV) Se niegue a tomar o completar, o a cooperar en la compleción de, una prueba de su sangre, aliento, saliva o orina según lo requerido por los artículos C.R.S. 18-3-106 (4) o 18-3-205 (4), o el artículo 42-4-1301.1 (2)”.)
- Vea también C.R.S. 42-2-132.5 (1.7).
- Vea también C.R.S. 42-2-132.5 (7) – Sanciones de licencias por violar las restricciones del bloqueo. HB 21-1314.
- Vea también Nickle v. Reeder, (1960) 144 Colo. 593; vea también Hofer v. People (2006) 148 P.3d 487.