Las leyes de Nevada sobre los informantes obligatorios requieren que ciertos profesionales contacten a la policía cuando se enteren de:
- abuso o negligencia infantil;
- abuso a personas mayores, que es el abuso, negligencia, explotación, aislamiento o abandono de personas de 60 años o más;
- abuso a personas vulnerables, que es el abuso, negligencia, explotación, aislamiento o abandono de personas discapacitadas;
- pacientes con heridas de bala o de arma blanca no accidentales; o
- pacientes con quemaduras graves.
Dependiendo del caso, es una falta en Nevada para los informantes obligatorios el saber no informar sobre el abuso o la negligencia. Las penalidades incluyen hasta seis meses de prisión y/o hasta $1,000 en multas.
Aquí hay tres cosas que debes saber sobre las leyes de Nevada sobre los informantes obligatorios:
1. Los trabajadores de la salud deben informar sobre el abuso a personas mayores y vulnerables
La ley de Nevada requiere que los trabajadores de la salud y ciertos otros profesionales en su capacidad ocupacional informen sobre el abuso de personas discapacitadas o que tengan al menos 60 años de edad.
Estos profesionales deben hacer este informe tan pronto como sea razonablemente practicable – pero no más tarde de 24 horas – después de que el profesional sepa – o tenga motivos razonables para creer – que la persona mayor o vulnerable ha sido abusada, negligenciada, explotada, aislada o abandonada. Estos informes deben hacerse a:
- la oficina local de la División de Servicios de Envejecimiento y Discapacidad del Departamento de Salud y Servicios Humanos; o
- un departamento de policía o una oficina del sheriff; o
- (888) 729-0571 – un servicio telefónico gratuito designado por la División de Servicios de Envejecimiento y Discapacidad del Departamento de Salud y Servicios Humanos.
Lista de trabajadores de la salud que deben informar el abuso de personas mayores/vulnerables
Un informante obligatorio para el abuso de personas mayores y vulnerables en Nevada es cualquier persona que sea:
- médico
- dentista
- higienista dental
- quiropráctico
- optometrista
- médico podólogo
- médico forense
- residente
- interno
- enfermero profesional o práctico
- asistente médico con licencia de acuerdo con el capítulo 630 o 633 de NRS
- perfusionista
- psiquiatra
- psicólogo
- terapeuta matrimonial y familiar
- consejero profesional clínico
- consejero clínico de alcohol y drogas
- consejero de alcohol y drogas
- terapeuta musical
- entrenador atlético
- conductor de una ambulancia
- paramédico
- dietista con licencia
- titular de una licencia o una licencia limitada emitida de conformidad con las disposiciones del capítulo 653 de NRS o cualquier otra persona que preste servicios médicos con licencia o certificada para practicar en este Estado, que examine, atienda o trate a una persona mayor o vulnerable que parezca haber sido abusada, negligenciada, explotada, aislada o abandonada
- personal de un hospital u otra institución similar dedicado a la admisión, examen, atención o tratamiento de personas o un administrador, gerente u otra persona a cargo de un hospital u otra institución similar al ser notificado del presunto abuso, negligencia, explotación, aislamiento o abandono de una persona mayor o vulnerable por un miembro del personal del hospital
- médico forense
- persona que mantiene o trabaja para una agencia para proporcionar servicios de cuidado personal en el hogar
- persona que mantiene o trabaja para una agencia para proporcionar enfermería en el hogar
- Persona que opera, que trabaja para o que contrata para proporcionar servicios para una organización de servicios intermediarios según lo definido en NRS 449.4304
- Empleado del Departamento de Salud y Servicios Humanos, excepto el Defensor de Larga Duración designado de conformidad con NRS 427A.125 y cualquiera de sus defensores o voluntarios donde se les prohíba hacer tal informe de conformidad con 45 C.F.R. § 1321.11.
- Empleado de una agencia de aplicación de la ley o de la oficina de servicios de protección de un condado o un agente de libertad condicional adulto o juvenil
- Persona que mantiene o es empleada por una instalación o establecimiento que brinda cuidado a personas mayores o personas vulnerables
- Persona que mantiene, es empleada por o sirve como voluntario para una agencia o servicio que aconseja a las personas sobre el abuso, descuido, explotación, aislamiento o abandono de una persona mayor o vulnerable y los remite a personas y agencias donde se pueden satisfacer sus solicitudes y necesidades
- Trabajador social
- Persona que posee o es empleada por una funeraria o una funeraria
- Persona que opera o es empleada por una organización de recuperación de apoyo entre iguales, según lo definido en NRS 449.01563
- Persona que opera o es empleada por una piscina de trabajadores de salud comunitaria, según lo definido en NRS 449.0028, o con quien una piscina de trabajadores de salud comunitaria contrata para proporcionar los servicios de un trabajador de salud comunitaria, según lo definido en NRS 449.0027.1
Inmunidad de responsabilidad legal
Los informadores obligatorios están inmunes de responsabilidad civil o penal siempre que hayan hecho el informe de buena fe.2
Sanciones por incumplimiento de informar
Aunque los informadores obligatorios que de forma intencional no informen sobre el abuso de personas mayores o personas vulnerables enfrentan cargos de delito menor, sancionables con hasta seis meses de prisión y/o hasta $1,000 en multas.3
2. Los médicos, maestros, clérigos y otros profesionales deben informar sobre el abuso y el descuido infantil
La ley de Nevada requiere que varios profesionales en su capacidad profesional informen sobre el abuso o descuido de menores (menores de 18 años).
Estos profesionales deben hacer este informe tan pronto como sea razonablemente practicable, pero no más tarde de 24 horas después de que el profesional sepa o tenga motivos razonables para creer que el niño ha sido abusado o descuidado.
Estos informes deben hacerse a una agencia que brinda servicios de bienestar infantil o a una agencia de aplicación de la ley.
Lista de profesionales que deben informar sobre el abuso y el descuido infantil
Un informante obligatorio para el abuso o descuido infantil en Nevada es cualquier persona que sea:
- profesional de la salud, incluyendo personas que prestan servicios con licencia o certificación en este Estado de conformidad con, entre otros, el capítulo 450B, 630, 630A, 631, 632, 633, 634, 634A, 635, 636, 637, 637B, 639, 640, 640A, 640B, 640C, 640D, 640E, 641, 641A, 641B o 641C de NRS o capítulo 653 de NRS.
- Personal de un establecimiento médico con licencia de acuerdo con el capítulo 449 de NRS que estén involucrados en la admisión, examen, atención o tratamiento de personas o un administrador, gerente u otra persona a cargo de dicho establecimiento médico tras la notificación de sospecha de abuso o negligencia de un niño por parte de un miembro del personal del establecimiento médico
- Médico forense
- Miembro del clero, practicante de la Ciencia Cristiana o sanador religioso, a menos que la persona haya adquirido el conocimiento del abuso o negligencia del delincuente durante una confesión
- Persona empleada por una escuela pública o privada y cualquier persona que sirva como voluntario en dicha escuela
- Persona que mantiene o trabaja para una instalación o establecimiento que brinda atención a los niños, campamento infantil u otra instalación, establecimiento o agencia pública o privada que brinda atención a un niño
- Persona con licencia de acuerdo con el capítulo 424 de NRS para llevar un hogar de acogida
- Funcionario o empleado de una agencia de aplicación de la ley o un agente de libertad condicional adulto o juvenil
- Abogado (excepto según lo dispuesto en el NRS 432B.225)
- Persona que mantiene, trabaja para o sirve como voluntario para una agencia o servicio que aconseja a las personas sobre el abuso o negligencia de un niño y los remite a personas y agencias que pueden satisfacer sus solicitudes y necesidades
- Persona que trabaja para o sirve como voluntario para un refugio juvenil
- Persona adulta que trabaja para una entidad que proporciona actividades organizadas para niños, incluida, sin limitación, una persona que trabaja para un distrito escolar o una escuela pública
- Persona que proporciona servicios médicos a un recién nacido con trastorno del espectro alcohólico fetal o uso prenatal de sustancias o que presenta síntomas de abstinencia debidos al uso prenatal de sustancias4
Inmunidad de responsabilidad legal
Los informadores obligatorios están exentos de responsabilidad civil o penal siempre que hayan hecho el informe de buena fe.5
Sanciones por incumplimiento de informar
Los informadores obligatorios que de forma intencionada no informen sobre el abuso o negligencia de un niño enfrentan cargos de delito menor, sancionables con hasta seis meses de prisión y/o hasta $1,000 en multas. Una sucesiva ofensa es un delito grave, sancionable con hasta 364 días de prisión y/o hasta $2,000 en multas.6
3. Los proveedores de atención médica deben informar heridas por arma de fuego, heridas por cuchillo y quemaduras graves
La ley de Nevada requiere que los proveedores de atención médica informen a la policía a los pacientes con las siguientes lesiones:
- heridas por arma de fuego que no parecen ser un accidente; o
- heridas por cuchillo que no parecen ser un accidente.7
La ley de Nevada también requiere que los proveedores de atención médica contacten al departamento de bomberos local cuando tratan a pacientes con las siguientes lesiones:
- lesiones causadas por una llama abierta, explosión o fuego de flash;
- quemaduras de segundo o tercer grado en el 5 por ciento o más del cuerpo;
- quemaduras en la vía respiratoria superior o edema laríngeo resultante de la inhalación de aire caliente; o
- quemaduras que pueden resultar en la muerte8
Los proveedores o sus agentes que informen de quemaduras están inmunizados de responsabilidad civil o penal siempre que hayan hecho el informe de buena fe.9
Enlaces útiles
- Prevención del abuso infantil de Nevada, División de Servicios para Niños y Familias del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Nevada
- Informe de sospecha de abuso infantil o negligencia, División de Servicios para Niños y Familias del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Nevada
- Informe de abuso de adultos vulnerables, División de Servicios para Niños y Familias del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Nevada
- Abuso Negligencia, Departamento de Policía Metropolitana de Las Vegas
- Prevenir el abuso infantil de Nevada, Instituto de Investigación y Política para Niños de UNLV Nevada
- Servicios Protectores para Adultos (APS), alcanzable llamando al 211