Para obtener daños punitivos en Nevada, debe demostrar que la parte que causó su lesión actuó con fraude, maldad o opresión. El NRS 42.005 permite daños punitivos con el fin de castigar al infractor y de establecer un ejemplo que disuada la conducta peligrosa.
Cuando se otorgan, los premios de daños punitivos de Nevada son además de cualquier daños compensatorios que reciba en una demanda por lesiones personales.
Para ayudarlo a comprender mejor la ley de Nevada sobre daños ejemplares, nuestros abogados de lesiones personales de Nevada discuten lo siguiente, a continuación:
- 1. ¿Cuál es la ley de Nevada en cuanto a daños punitivos?
- 2. ¿Hay un límite para los daños punitivos en Nevada?
- 3. ¿Cuál es el proceso para recolectar el dinero?
- 4. ¿Los daños punitivos están disponibles en un reclamo laboral?
- Recursos adicionales
1. ¿Cuál es la ley de Nevada en cuanto a daños punitivos?
De acuerdo con el NRS 42.005, puede recibir una indemnización por daños punitivos cuando la conducta del demandado consiste en “fraude”, “maldad” o “opresión”.
A diferencia de los “daños compensatorios” (como las facturas médicas, salarios perdidos y capacidad de ganancia perdida), los daños ejemplares no tienen nada que ver con tus pérdidas. En cambio, sirven:
- para castigar a los malhechores, y
- como ejemplo para disuadir a otros de comportarse de manera similar.
Ejemplo: Ned, un guardia de seguridad de un club nocturno, golpea a un cliente. El cliente demanda al club nocturno por contratación negligente porque otros clientes habían advertido al club nocturno de que Ned era demasiado violento. Dado que el club nocturno desoyó conscientemente estas advertencias, el jurado otorga al cliente daños compensatorios y punitivos.
Aunque los daños punitivos se deciden al final de un caso, debe presentar su demanda inicial (“plegado”) teniendo en cuenta los daños punitivos. La demanda debe alegar un comportamiento justificando los daños punitivos si gana.
2. ¿Hay un límite para los daños punitivos en Nevada?
De acuerdo con el NRS 42.005, los premios por daños punitivos en Nevada tienen un límite de:
- $300,000 si la cantidad de daños compensatorios otorgados es menor a $100,000, o
- Tres veces la cantidad de daños compensatorios otorgados si la cantidad de daños compensatorios es de $100,000 o más.1
Sin embargo, no hay límite en la cantidad de daños punitivos que puede recuperar en Nevada si su caso involucra:
- Un fabricante, distribuidor o vendedor de un producto defectuoso;
- Un asegurador que actúa de mala fe con respecto a sus obligaciones de proporcionar cobertura de seguro;
- Una persona que viola una ley estatal o federal que prohíbe prácticas discriminatorias de vivienda (a veces),
- Daños o una lesión causados por la emisión, disposición o derrame de un material o residuo tóxico, radiactivo o peligroso;
- Difamación;2 o
- DUI: Un accidente de vehículo motorizado causado por un conductor que consumió voluntariamente alcohol y/o drogas.3
3. ¿Cuál es el proceso para recolectar el dinero?
Obtener un premio ejemplar en un caso de accidente o lesión personal en Nevada es un proceso de tres pasos:
class=”anchor” style=”background-image: url(‘/wp-includes/js/tinymce/skins/lightgray/img/anchor.gif’);” name=”3.1″>3.1. Gana tu juicio
Cada acción legal tiene diferentes elementos que necesitas probar para triunfar en el juicio. Por ejemplo, ganar un caso de negligencia de Nevada requiere que pruebes cuatro elementos por preponderancia de la evidencia:
- El demandado tenía un deber de cuidado razonable;
- El demandado incumplió este estándar de cuidado;
- Este incumplimiento fue la causa inmediata de tus lesiones; y
- Estas lesiones resultaron en una pérdida financiera.
“Por preponderancia de la evidencia” significa que es más probable que no que el demandado sea responsable.
3.2. Pida daños punitivos
Para obtener una indemnización ejemplar, debes solicitar específicamente al tribunal. Luego tienes que probar con evidencia clara y convincente que el demandado actuó con fraude, opresión o maldad.
“Prueba clara y convincente” es:
- un estándar más alto que “por preponderancia de la prueba“, que es la carga de la prueba en los casos de negligencia, y
- un estándar más bajo que “más allá de toda duda razonable“, que es la carga de la prueba en los casos criminales.
La mejor manera de demostrar que los daños punitivos son apropiados es mostrar que el demandado actuó intencionalmente (o al menos con un desprecio consciente por el bienestar de los demás). Esto se puede hacer con documentos (como memorandos o correos electrónicos) que muestren la intención del demandado. También se puede establecer con testimonio.
3.3. El jurado (o el juez en un juicio de banco) emite una decisión
Cuando un jurado está decidiendo si el demandado debe pagarle daños punitivos, los jurados no se informan sobre:
- el límite de Nevada en premios ejemplares o
- las finanzas del demandado.
Aunque si el jurado decide que los daños punitivos son justificados, los jurados pueden tener en cuenta la capacidad del demandado para pagar cuando calculen la cantidad de daños punitivos que le otorguen.
El juez reducirá entonces el premio ejemplar, si es necesario, para mantenerlo dentro de los límites legales y la capacidad del demandado para pagar. El juez también puede reducir los premios ejemplares para hacerlos “proporcionales” a los premios compensatorios.5
Si se le otorgan daños punitivos, el demandado probablemente presentará una moción para reducir o eliminar los daños punitivos. El juez probablemente lo negará a menos que los daños punitivos sean:
- demasiado altos,
- desproporcionados con los daños compensatorios, o
- demasiado para que el demandado pueda pagar.
4. ¿Se ofrecen daños punitivos en un reclamo laboral?
Si está demandando a un empleador por los actos ilícitos de un empleado, hay un obstáculo adicional que superar. Para recuperar una condena ejemplar de un empleador que es una persona, debe demostrar que:
- El empleador sabía que el empleado era un riesgo para los derechos o la seguridad de los demás;
- El empleador autorizó o aprobó el acto ilícito del empleado; o
- El empleador fue personalmente culpable de opresión, fraude o maldad.6
Si el empleador es una corporación, el empleador no es responsable de los daños ejemplares a menos que:
- Un oficial, director o agente gerente de la corporación cometió uno de los actos anteriores, y
- Esa persona tenía autorización para dirigir o ratificar la conducta del empleado en nombre de la corporación.
Tenga en cuenta que esta limitación para los empleadores no se aplica si el caso es contra un asegurador que actúa de mala fe con respecto a sus obligaciones de proporcionar cobertura de seguro.7
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Instrucciones para el jurado sobre daños punitivos – Instrucciones modelo para el jurado en el Noveno Circuito.
- Una visión general de los daños punitivos: funciones, problemas y reforma – Villanova Law Review.
- Daños punitivos para la disuasión: cuándo y cuánto – Alabama Law Review.
- Daños punitivos como daños sociales – Yale Law Journal.
- Daños punitivos: del mito a la teoría – Iowa Law Review.
Referencias legales:
- NRS 42.005 (1) (“Fraude” es una representación intencional, engaño o ocultación de un hecho material conocido por el demandado y hecho con la intención de: privarlo de sus derechos o propiedad o dañarlo de otra manera; “Malicia” es una conducta que se destina a dañarlo o una conducta despreciable que se realiza con un desprecio consciente de los derechos o la seguridad de los demás; “Opresión” es una conducta despreciable que lo somete a una dura y injusta adversidad con desprecio consciente de sus derechos; y “Desprecio consciente” es el conocimiento de las probablemente dañinas consecuencias de un acto ilegal y una voluntaria y deliberada omisión para evitar esas consecuencias). Smith’s Food & Drug Centers, Inc. v. Bellegarde (1997) 114 Nev. 602, 958 P.2d 1208; Nev. State Educ. Ass’n v. Clark Cty. Educ. Ass’n (2021) 482 P.3d 665; Cain v. Price (2018) 134 Nev. 193, 415 P.3d 25.
- NRS 42.005 (2).
- NRS 42.010. NRS 42.005.
- NRS 42.005 (3).
- NRS 42.005 (4). State Farm Mut. Automobile Ins. Co. v. Campbell (2003) 538 U.S. 408 (“Nuestra jurisprudencia y los principios que ahora ha establecido demuestran, sin embargo, que, en la práctica, pocos premios que excedan una relación de un dígito entre los daños punitivos y compensatorios, en una medida significativa, satisfarán el debido proceso.”).
- NRS 42.007 (1).
- NRS 42.007 (2).