Contribuir a la delincuencia de un menor es un delito penal en Nevada. Específicamente, esto se define como causar que un niño menor de 18 años:
- pida limosna en público, esté en la indigencia, sea sin hogar, o viva en un burdel u otro hogar inadecuado;
- no tenga supervisión de un adulto, esté en compañía de criminales, o en un salón;
- tome drogas o alcohol o de otra manera viole la ley; o
- falte a la escuela habitualmente o lleve una vida ociosa o inmoral.
Una violación de NRS 201.110 es un delito menor con castigos máximos de:
- 6 meses en la cárcel, y/o
- $1,000
Puede ser posible que los cargos de contribución a la delincuencia sean desestimados o reducidos como parte de un acuerdo de culpabilidad. Los argumentos típicos de defensa incluyen:
- Usted fue víctima de acusaciones falsas,
- No hubo delincuencia, o
- Su comportamiento estaba legalmente protegido
El texto completo de la ley dice:
NRS 201.110. 1. Excepto como se provee de otra manera en esta sección, cualquier persona que cometa cualquier acto u omita el cumplimiento de cualquier deber, que cause o tienda a causar o alentar que cualquier persona menor de 18 años se convierta en un “niño descuidado”, “niño necesitado de supervisión” o “niño delincuente“, según se define en NRS 201.090, 201.100 y 201.110 o que contribuya a ello, o cualquier persona que, por cualquier acto u omisión, o por amenazas, mandato o persuasión, induzca o trate de inducir a cualquier persona menor de 18 años a realizar cualquier acto o seguir cualquier curso de conducta o vivir de tal manera que cause o manifiestamente tienda a causar que dicha persona se convierta o permanezca como una persona que es un “niño descuidado”, “niño necesitado de supervisión” o “niño delincuente“, según se define en NRS 201.090, es culpable de negligencia contributiva o delincuencia contributiva. La negligencia contributiva o la delincuencia contributiva es un delito menor.
2. Una persona no comete una violación de la subsección 1 por el solo hecho de que la persona entrega o induce la entrega de un niño a un proveedor de servicios de emergencia de conformidad con NRS 432B.630.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Las Vegas, Nevada, discuten:
- 1. ¿Qué es “contribuir a la delincuencia de un menor”?
- 2. ¿Cuáles son las sanciones?
- 3. ¿Cómo puedo defenderme de los cargos?
- 4. ¿Cuándo se puede sellar el registro?
- 5. ¿Existen consecuencias de inmigración?
- 6. Delitos relacionados
- Lecturas adicionales
1. ¿Qué es “contribuir a la delincuencia de un menor”?
Es un delito en Nevada contribuir al comportamiento delincuente o negligencia de un niño. Específicamente, enfrenta cargos de delincuencia contributiva por causar que un niño (menor de 18 años) se encuentre en cualquiera de las siguientes 14 situaciones:
- mendigar en la calle u otro lugar público;
- no tener un padre o tutor que ejerza un control parental adecuado;
- estar en la indigencia o sin necesidades básicas de vida;
- vivir en un hogar que no es adecuado para un niño;
- vivir en un burdel;
- ser sin hogar;
- acompañar a criminales o vagabundos;
- visitar un salón;
- consumir alcohol o drogas;
- negarse a obedecer las órdenes razonables de los padres o tutores del niño;
- ser habitualmente ausente de la escuela;
- llevar una vida ociosa, disoluta, lasciva o inmoral;
- comportarse de manera indecente o inmoral; o
- violar la ley1
Tenga en cuenta que contribuir a la delincuencia de un menor es diferente a abuso infantil (NRS 200.508), que generalmente implica causar daño físico, sexual o mental.2
Leyes de refugio seguro
Tenga en cuenta que las leyes de “refugio seguro” de Nevada le permiten dejar legalmente a bebés de no más de 30 días con:
- un hospital, un centro obstétrico o un centro independiente de atención médica de emergencia con licencia de conformidad con el capítulo 449 de NRS;
- una agencia pública de lucha contra incendios, incluido, entre otros, un departamento de bomberos voluntarios;
- agencia de aplicación de la ley (como un departamento de policía o del sheriff);
- servicio de ambulancia que posee un permiso emitido de conformidad con las disposiciones del capítulo 450B de la NRS; o
- agencia que brinda servicios de bienestar infantil.
- hasta seis (6) meses en la cárcel, y/o
- hasta $1,000 en multas4
- Usted fue acusado falsamente
- No hubo delincuencia
- Su comportamiento estaba legalmente protegido
- Alimentar a un niño con comida procesada o chatarra no es contribuir a que carezcan de las necesidades básicas de la vida; o
- Permitir que un niño vea televisión todo el día no es contribuir a que lleven una vida inmoral.
- enviándolos a su habitación,
- no permitiéndoles participar en ciertas actividades, o
- privándolos de una cena.
- vender o dar alcohol a una persona menor de edad;
- dejar alcohol en un lugar con la intención de que una persona menor de edad lo recupere; o
- dar dinero a una persona menor de edad sabiendo que esa persona lo usará para obtener alcohol
- Ausentismo escolar: no se trata de faltar a la escuela – Revista de trabajo social infantil y adolescente.
- Percepciones de los truant sobre los factores familiares como causas de la ausencia escolar y el absentismo – Revista de Psicología.
- Contribuir a la delincuencia: un ejercicio de especulación judicial – Revista de Derecho de Akron.
- Factores que contribuyen a la delincuencia juvenil – Instituto Americano de Derecho Penal y Criminología.
- Contribuir a la delincuencia – Revista de Derecho de la Universidad de St. Louis.
- NRS 201.110. Ver Martin v. State (Nev. 2021) 499 P.3d 1176.
NRS 201.090 “Niño descuidado,” “niño delincuente” y “niño necesitado de supervisión” definidos. Como se usa en NRS 201.100 y 201.110, a menos que el contexto lo requiera, un “niño descuidado,” “niño delincuente” o “niño necesitado de supervisión” significa cualquier persona menor de 18 años de edad:
1. Que se encuentra mendigando, recibiendo o recolectando limosnas, o que se encuentra en cualquier calle, camino o lugar público con el propósito de hacerlo, ya sea mendigando realmente o haciéndolo bajo el pretexto de vender u ofrecer en venta cualquier artículo, o de cantar o tocar algún instrumento musical, o de dar algún entretenimiento público o acompañar o ser utilizado en ayuda de cualquier persona que haga lo mismo.
2. Que no tiene padre o tutor, que no tiene padre o tutor dispuesto a ejercer o capaz de ejercer un control parental adecuado, o que no tiene padre o tutor que ejerza realmente dicho control parental adecuado, y que necesita dicho control.
3. Que está desamparado, o que no recibe los elementos básicos de la vida de sus padres, y que no tiene otros medios para obtener dichos elementos.
4. Cuyo hogar es un lugar inadecuado para el niño, debido al descuido, la crueldad o la depravación de cualquiera de sus padres, o de sus tutores o de cualquier otra persona que tenga su custodia o cuidado.
5. Que se encuentra viviendo en una casa de mala reputación, o con alguna persona de mala reputación.
6. Que se encuentra vagando y no tiene hogar, ni un lugar de residencia estable, ni medios de subsistencia visibles, ni una tutela adecuada.
7. Que frecuenta la compañía de criminales, vagabundos o prostitutas, o personas con esa reputación, o que se encuentra en alguna casa de prostitución o de citas.
8. Que visita ilegalmente un salón donde se venden, se cambian, se intercambian o se regalan bebidas alcohólicas, vinos o cervezas.
9. Que usa habitualmente bebidas alcohólicas o que usa opio, cocaína, morfina u otra droga similar sin la dirección de un médico competente.
10. Que persistentemente o habitualmente se niega a obedecer las órdenes o instrucciones razonables y adecuadas de sus padres, tutores o custodios, o que está fuera del control de dicha persona.
11. Que es un faltador habitual de la escuela.
12. Que está llevando, o por cualquier causa está en peligro de llevar, una vida ociosa, disoluta, lasciva o inmoral.
13. Que escribe o usa lenguaje vil, obsceno, profano o indecente, o que es culpable de conducta indecente, inmoral o lasciva.
14. Quien viole cualquier ley de este Estado o cualquier ordenanza de cualquier pueblo, ciudad o condado de este Estado que defina un crimen.–> Cualquier niño que sea fugitivo, ingobernable o un faltante habitual es un niño necesitado de supervisión según se usa en el título 5 de NRS, y no es un niño delincuente. NRS 201.100 Cómo se puede denominar la ofensa. Cuando la acusación contra cualquier persona bajo NRS 201.090, 201.100 y 201.110 se refiere a la negligencia de un niño o niños, o a los problemas de un niño necesitado de supervisión, la ofensa, por conveniencia, puede denominarse “negligencia contributiva”, y cuando se refiere a la delincuencia de un niño o niños, por conveniencia puede denominarse “delincuencia contributiva”.
Ver, por ejemplo: Ex parte Converse, (1921) 45 Nev. 93, 198 P. 229; Hudson v. City of Las Vegas, (1965) 81 Nev. 677, 409 P.2d 245. - NRS 200.508.
- NRS 201.110. NRS 432B.630 (“The Safe Haven Infant Protection Act”).
- Id.
- NRS 179.245.
- NRS 179.255.
- 8 U.S.C. § 1227.
- NRS 202.055.
- NRS 202.300.
- NRS 202.575.
Si entrega de manera segura a sus bebés de 30 días o menos en cualquiera de estos “refugios”, no enfrentará un enjuiciamiento penal por delincuencia contributiva.3
2. ¿Cuáles son las penas?
Como delito menor, contribuir a la delincuencia de un menor conlleva una sentencia de:
Es raro que los jueces ordenen la cárcel por una primera ofensa de delito menor. Sin embargo, dado que estas situaciones involucran el bienestar infantil, los jueces pueden ser menos propensos a dejarlo solo con una multa. Por lo tanto, debe contratar a un abogado para luchar contra los cargos y negociar la mejor resolución posible.
Dado que contribuir a la delincuencia de un menor es solo un delito menor, es un delito favorable para negociar un acuerdo a un delito menor más leve: por ejemplo, poner en peligro a un menor conlleva penas más duras que la delincuencia contributiva, y los fiscales pueden estar dispuestos a reducir el delito de poner en peligro a un menor a delincuencia contributiva en algunos casos.
3. ¿Cómo puedo luchar contra los cargos?
La mejor manera de luchar contra los cargos de delincuencia contributiva depende de los hechos del caso. Algunas defensas comunes incluyen:
Usted fue acusado falsamente
A veces, la policía arresta a la persona equivocada por accidente. A veces, las personas, especialmente los niños enojados o ex parejas, acusan deliberadamente a una persona inocente por venganza.
Investigaríamos la situación y recopilaríamos pruebas, como comunicaciones pasadas y grabaciones, para demostrar que el acusador puede haber tenido una razón para mentir y que tú no hiciste nada malo. Si el fiscal no logra probar la culpabilidad más allá de una duda razonable, el cargo debería ser retirado.
No Hubo Delincuencia
Ser un padre “malo” o “perezoso” no necesariamente equivale a contribuir a la delincuencia de un menor. Por ejemplo:
Solo porque un niño tenga hábitos indeseables no los hace delincuentes. Si la policía te arrestó apresuradamente por cargos de NRS 201.110, recopilaríamos pruebas para demostrar que nada de lo que hiciste alcanzó el nivel de delincuencia contributiva.
Tu Comportamiento Estaba Legalmente Protegido
La policía puede ser demasiado entusiasta al arrestar a adultos que parecen estar contribuyendo a la delincuencia de menores, pero en realidad solo están ejerciendo sus derechos para infligir un castigo razonable. Por ejemplo, en Nevada es perfectamente legal que castigues a tus hijos:
En estas situaciones, argumentaríamos que nada en el texto de NRS 201.110 se aplica a tus acciones. El fiscal puede estar de acuerdo en retirar los cargos.
4. ¿Cuándo se puede sellar el registro?
Hay un período de espera de un (1) año para sellar una condena de NRS 201.110. Ten en cuenta que el período de espera comienza después de que el caso termine, no después del arresto inicial o el veredicto de culpabilidad.5
No hay un período de espera para sellar el registro si el caso de NRS 201.110 se desestima (lo que significa que no hay condena). Sin embargo, el proceso de sellado de registros en sí mismo lleva varios meses.6
5. ¿Hay consecuencias migratorias?
Aunque la delincuencia contributiva es un delito menor, un no ciudadano condenado por violar NRS 201.110 aún podría ser deportado si el tribunal considera que el delito es un crimen de turpitud moral.
Por lo tanto, cualquier extranjero sospechoso de delincuencia contributiva debe retener de inmediato a un abogado experimentado que pueda lograr que el cargo sea desestimado o cambiado a un delito no deportable.7
6. Delitos relacionados
Suministro de alcohol a una persona menor de 21 años
Puede ser acusado de suministrar alcohol a una persona menor de 21 años por cualquiera de las siguientes acciones:
Este delito es un delito menor que conlleva hasta seis (6) meses de cárcel y/o hasta $1,000 en multas.8
Ayudar a un niño a poseer un arma de fuego
Permitir que un menor posea un arma de fuego sin permiso y supervisión legales es un delito. (En algunas situaciones, hay excepciones que involucran la caza, el entrenamiento o el ejército.)
Permitir que un niño no violento tenga un arma de fuego es un delito menor que conlleva hasta seis (6) meses de cárcel y/o hasta $1,000 en multas. Si el niño es violento, proporcionarle un arma de fuego es un delito grave.9
Dejar a un niño sin supervisión en un automóvil
Nevada prohíbe dejar a un niño menor de ocho (8) años en un automóvil si las llaves están en el encendido o las condiciones son potencialmente peligrosas a menos que una persona de doce (12) años o más esté supervisando activamente al niño.
Como delito menor, dejar a un niño sin supervisión en un automóvil conlleva hasta seis (6) meses de cárcel y/o hasta $1,000 en multas.10
Atraer a un niño
La ley de Nevada prohíbe contactar a un niño menor de dieciséis (16) años y más de cinco (5) años menor que usted con la intención de llevarse al niño sin el consentimiento del tutor. Si el propósito de la atracción era sexual, la edad del niño no importa: Lo único que importa es que usted creía que la víctima tenía menos de 16 años y al menos 5 años menos.
Atraer a un niño puede ser un delito grave o un delito mayor.11
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos: