Orinar o defecar en público es un delito en todo Nevada. En Las Vegas, la pena es de $100 a $1,000 en multas y/o hasta seis (6) meses de prisión. El Código Municipal de Las Vegas 10.40.040 establece:
Toda persona que orine o defeca en, sobre o cerca de cualquiera de los siguientes lugares, a excepción de una instalación sanitaria apropiada, es culpable de un delito menor:
(1) Cualquier lugar público;
(2) Cualquier propiedad privada a la que el público tenga acceso por uso o licencia; o
(3) Cualquier propiedad privada sin el consentimiento del propietario.
Si una persona también olvida limpiar su desecho sólido, enfrentará cargos por ensuciar también. Y si el acto se realizó en un lugar particularmente público, el fiscal del distrito incluso puede presentar cargos por exposición indecente (NRS 201.220).
Estos delitos suelen involucrar a turistas y parroquianos de fiesta demasiado intoxicados o agotados para encontrar un baño.
Las defensas típicas que pueden ayudar a los acusados a superar las acusaciones de ir al baño en público incluyen:
- El acusado fue acusado falsamente
- El acusado tenía una condición médica justificable
- No había una alternativa razonable
Orinar en público es típicamente un delito menor. La pena varía dependiendo de la ciudad en la que ocurra, pero generalmente implica una pequeña multa.
No deshacerse de los excrementos también es un delito menor que generalmente conlleva multas y tiempo de servicio comunitario obligatorio.
Finalmente, las personas que enfrentan cargos por exposición indecente por sus descansos biológicos públicos están sujetas a duras sentencias, incluido el posible registro de delincuentes sexuales (NRS 179D). Una primera ofensa de exposición indecente es un delito grave, con:
- hasta 364 días en la cárcel y/o
- hasta $2,000 en multas
En esta página, nuestros abogados de defensa penal de Las Vegas discuten el delito de Nevada de orinar en público. Siga leyendo para aprender cómo funciona la ley, cómo los acusados pueden luchar contra los cargos y cómo los jueces imponen las penas.
¿Es un delito orinar en público en Nevada?
Es ilegal en Nevada que las personas respondan a la llamada de la naturaleza en público, como en las calles de la ciudad, parques u otras áreas comunes. Una vez que las personas salen de sus hogares, se espera que orinen o defequen en los inodoros de los baños públicos o en pañales para adultos. Incluso las personas sin hogar se espera que encuentren refugios y porta-inodoros siempre que sea posible.1
En la mayoría de los casos, no se espera que las personas que van al baño en público limpien después, ya que la orina generalmente se desliza hacia el drenaje más cercano o se absorbe en el suelo. Sin embargo, se espera que las personas que van al baño en público limpien después de sí mismas, como lo harían para un perro. De lo contrario, los policías de Nevada pueden darles citaciones tanto por defecar en público como por ensuciar.2
En algunos casos, ir al baño en público llega al nivel del delito de Nevada de exposición indecente. Como suena, la exposición indecente es exponer abierta o obscenamente los órganos privados a otros.3
Ejemplo: Tom y John salen del Hard Rock Hotel borrachos y necesitando un baño. Tom va a un callejón oscuro detrás de un contenedor de basura donde nadie puede verlo. Mientras tanto, John baja los pantalones justo en Paradise a la vista de otros peatones. Un policía de Las Vegas Metro ve a los dos: él cita a Tom por orinar en público por orinar en el callejón, pero arresta a John y lo lleva al Centro de Detención del Condado de Clark por orinar en público y exposición indecente. Esto se debe a que, a diferencia de Tom, John expuso sus genitales a la vista de otras personas y no hizo ningún esfuerzo por ocultarse.
Tenga en cuenta que a las personas acusadas de orinar en público rara vez se les arresta. Normalmente se les da una citación similar a una multa de tránsito con instrucciones para presentarse en la corte en un día determinado o pagar una multa. Las personas acusadas de exposición indecente, sin embargo, generalmente son arrestadas formalmente y encarceladas.
También tenga en cuenta que las leyes de orinar en público están reguladas por los códigos municipales y las ordenanzas del condado, no por las leyes estatales.
¿Cómo puede una persona luchar contra los cargos?
Hay varias formas de luchar contra los cargos de orinar en público en Nevada, dependiendo de los hechos únicos del caso. Las defensas posibles son las siguientes:
- El acusado fue acusado falsamente. Tal vez la policía confundió al acusado con otra persona. Si el acto no fue capturado en video y no hubo otros testigos, puede haber evidencia insuficiente para demostrar más allá de toda duda razonable que el acusado fue el que fue al baño.
Ciertas condiciones médicas pueden eximir a las personas de responsabilidad penal por orinar en público.
Ejemplo: Jim está conduciendo por la I-15 por la noche. Su coche se detiene y la batería de su teléfono está muerta, por lo que no puede llamar para pedir ayuda. Necesita usar el baño con urgencia, pero razona que sería peligroso caminar por el lado de la autopista hasta la salida más cercana, que está a una milla de distancia de todos modos. Decide agacharse junto a su coche y cubrirse con su chaqueta para que nadie lo vea físicamente mientras va al baño. Si un policía lo viera y lo citara por orinar en público, es probable que el fiscal desestime el cargo por circunstancias atenuantes que dejaron a Jim con poca opción. Además, tomó medidas para ocultarse para que nadie lo viera desnudo.
¿Cuáles son las penas?
Orinar o defecar en público es un delito menor en Nevada. Las penas varían ligeramente de ciudad a ciudad, con las penas máximas alcanzando los $1,000 en multas y/o hasta 6 meses de prisión. En la práctica, sin embargo, la pena típica es solo unos cientos de dólares y ninguna prisión.
Las Vegas
- $100 – $1000, y/o
- hasta 6 meses en la cárcel
Tenga en cuenta que a diferencia de la mayoría de los delitos menores, aquí la multa mínima es de $100 en lugar de $0.4
Henderson
- hasta $1,000 en multas, y/o
- hasta 6 meses en la cárcel
Además, hay una tarifa de limpieza de $100.5
North Las Vegas
- hasta $500 en multas, y/o
- hasta 6 meses en la cárcel
Tenga en cuenta que a diferencia de la mayoría de los delitos menores, aquí la multa máxima es solo $500 en lugar de $1,000.6
Reno
- hasta $1,000 en multas, y/o
- hasta 6 meses en la cárcel
Al igual que en otras ciudades, los jueces rara vez imponen prisión.7
Tenga en cuenta que para los delitos de primera vez, los fiscales pueden estar dispuestos a desestimar la acusación después de que el acusado pague la multa para que no haya una condena en el registro de la persona.
Littering:
Dado que las heces se consideran un material peligroso, las penas por no limpiar después de un movimiento intestinal público pueden ser elevadas. Un delito de desechos por primera vez en un período de dos años es un delito menor que lleva:
- hasta seis meses en la cárcel y/o hasta $1,000 en multas, y
- diez horas de servicio comunitario incluyendo la limpieza del sitio de basura
Un segundo delito de desechos en un período de dos años es un delito grave que lleva:
- entre catorce días y 364 días en la cárcel, y
- diez horas de servicio comunitario incluyendo la limpieza del sitio de basura
Un tercer delito de desechos en un período de dos años también es un delito grave que lleva:
- 364 días en la cárcel, y
- diez horas de servicio comunitario incluyendo la limpieza del sitio de basura
Tenga en cuenta que el juez puede ordenar miles de dólares en multas civiles también.
Exposición indecente:
Cuando la orina pública se acusa como exposición indecente, las penas pueden ser muy elevadas. Un delito por primera vez es un delito grave. La sentencia incluye:
- hasta 364 días en la cárcel y/o hasta $2,000 en multas, y
- posible registro como delincuente sexual
Una segunda o posterior ofensa de exposición indecente es un delito de categoría D. La sentencia incluye:
- de uno a cuatro años en la prisión estatal de Nevada y tal vez hasta $5,000 en multas, y
- posible registro como delincuente sexual
Tenga en cuenta que la exposición indecente generalmente se clasifica como un delito sexual de nivel 1 (NRS 179D.113). Las personas que están registradas como delincuentes sexuales de nivel 1 no son buscables públicamente en la base de datos del registro de delincuentes sexuales.
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Si ha sido arrestado o citado por ‘orinar en público’, llame a nuestros abogados de defensa penal de Las Vegas. Estamos disponibles las 24 horas para consultas. Es posible que podamos conseguir que su cargo sea desestimado por completo para que no tenga una condena en su registro.
Referencias legales:
1 LVMC 10.40.040 – Orinar o defecar en ciertos lugares.
(A) Para los propósitos de esta Sección:
(1) “Instalación sanitaria adecuada” significa un urinario, inodoro, retrete u otra instalación que alberga o está diseñada para la eliminación sanitaria de líquidos corporales humanos o desechos y que está cerrada a la vista pública.
(2) “Lugar público” significa cualquier pasillo, calle, carretera, acera, puente, paso elevado, callejón o callejón, plaza, parque, camino de entrada, instalación de transporte, parque, área recreativa, estacionamiento, lote vacío o sin desarrollar o los tragaluces, alcobas, puertas y entradas a tales lugares.
(3) “Condición médica verificada” no incluye el alcoholismo o el consumo excesivo de alcohol.
(B) Cualquier persona que orine o defeca en, sobre o cerca de cualquiera de los siguientes lugares, a excepción de una instalación sanitaria adecuada, es culpable de un delito menor:
(1) Cualquier lugar público;
(2) Cualquier propiedad privada en la que el público es admitido por uso o licencia; o
(3) Cualquier propiedad privada sin el consentimiento del propietario.
(C) Es una defensa afirmativa para un delito descrito en el Subsección (B) de esta Sección que tal persona entonces sufriera de una condición médica verificada que necesitaba o causaba tal acción.
(D) Está prohibido que cualquier persona que haya orinado o defecado en, sobre o cerca de cualquier lugar público, a excepción de una instalación sanitaria apropiada, no limpie o retire el material depositado, o no se deshaga del material utilizado en el proceso de limpieza o retirada en un recipiente diseñado para tal disposición, según lo requerido en Título 9
2NRS 444.630 Actos prohibidos; pena penal; limpieza de un sitio de vertedero; servicio comunitario; momento de inicio de la limpieza; prueba de disposición legal; revocación de licencia comercial; identificación del infractor; personas obligadas a hacer cumplir las disposiciones; emisión de citación; solicitud y suministro de información.
1. La persona que coloque, deposite o tire, o que cause que se coloque, deposite o tire, o que cause o permita que se desborde, cualquier aguas residuales, lodo, efluente de fosa séptica o tanque séptico, o acumulación de excrementos humanos, o cualquier residuo sólido, en o sobre cualquier calle, callejón, carretera o camino público en uso común, o sobre cualquier parque público u otra propiedad pública que no sea una propiedad designada o apartada para tal fin por el órgano de gobierno que tenga a su cargo, o sobre cualquier propiedad privada, es culpable de:
(a) Excepto en lo previsto en el párrafo (c), por una primera infracción en los 2 años inmediatamente anteriores, un delito menor.
(b) Excepto en lo previsto en el párrafo (c), por una segunda infracción en los 2 años inmediatamente anteriores, un delito grave y será castigado con prisión en la cárcel del condado por un período no menor de 14 días ni mayor de 364 días.
(c) Excepto en lo previsto en este párrafo, por una tercera o subsiguiente infracción en los 2 años inmediatamente anteriores, un delito grave y será castigado con prisión en la cárcel del condado por 364 días. Si, dentro de los 4 años inmediatamente anteriores, una persona comete tres o más infracciones que impliquen colocar, depositar o tirar, o causar que se coloque, deposite o tire, cualquier efluente de fosa séptica o residuo sólido, la persona es culpable de un delito grave y será castigado con prisión en la cárcel del condado por 1 año.
2. Para los fines del apartado 1, una infracción que ocurrió dentro de los 2 o 4 años, según corresponda, inmediatamente antes de la fecha de la infracción principal o después de la infracción principal constituye una infracción anterior cuando se evidencia por una condena, sin tener en cuenta la secuencia de las infracciones y condenas.
3. Además de cualquier pena penal impuesta de conformidad con el apartado 1, cualquier pena civil impuesta de conformidad con el NRS 444.635 y cualquier pena administrativa impuesta de conformidad con el NRS 444.629, un tribunal debe sentenciar a una persona condenada por violar el apartado 1:
(a) Si la persona es una persona natural, limpiar el sitio de vertedero y realizar 10 horas de servicio comunitario de acuerdo con las condiciones establecidas en el NRS 176.087.
(b) Si la persona es una entidad comercial:
(1) Salvo lo dispuesto en el subapartado (2), para una primera o segunda infracción en los 2 años inmediatamente anteriores:
(I) Limpiar el sitio de vertedero; y
(II) Realizar 40 horas de servicio comunitario limpiando otros sitios de vertedero identificados por la autoridad de gestión de residuos sólidos.
(2) Para una tercera o subsiguiente infracción en los 2 o 4 años inmediatamente anteriores, según corresponda de conformidad con el apartado (c) del apartado 1:
(I) Limpiar el sitio de vertedero; y
(II) Realizar 200 horas de servicio comunitario limpiando otros sitios de vertedero identificados por la autoridad de gestión de residuos sólidos.
4. Si a una persona se le sentencia a limpiar un sitio de vertedero de conformidad con el apartado 3, la persona debe:
(a) Dentro de 3 días calendario después de la sentencia, comenzar a limpiar el sitio de vertedero; y
(b) Dentro de 5 días hábiles después de limpiar el sitio de vertedero, proporcionar a la autoridad de gestión de residuos sólidos prueba de la eliminación legal de las aguas residuales, residuos sólidos u otra materia de la que la persona fue condenada por eliminar ilegalmente.
-> La autoridad de gestión de residuos sólidos debe prescribir las formas de prueba que se pueden proporcionar para satisfacer los requisitos del párrafo (b).
5. Además de cualquier otra pena prevista por la ley, si una entidad comercial es condenada por violar el apartado 1:
(a) Tal violación constituye motivos razonables para revocar cualquier licencia para ejercer un negocio que se haya otorgado a la entidad comercial por cualquier entidad gubernamental de este Estado; y
(b) La autoridad de gestión de residuos sólidos puede solicitar la revocación de dicha licencia mediante cualquier procedimiento aplicable establecido por la entidad gubernamental que otorgó la licencia.
6. Salvo lo dispuesto en el NRS 444.585, la propiedad de los residuos sólidos no se transfiere desde la persona que originalmente los poseía hasta que sean recibidos para su transporte por una persona autorizada para eliminar los residuos sólidos de conformidad con este capítulo o hasta que se eliminen en un sitio de eliminación municipal. La identificación del propietario de cualquier residuo sólido que se elimine en violación del apartado 1 crea una presunción razonable de que el propietario es la persona que eliminó los residuos sólidos. El hecho de que la eliminación de los residuos sólidos no haya sido presenciada no, por sí sola, excluye la identificación de su propietario.
7. Todos:
(a) Los oficiales de salud y sus ayudantes;
(b) Los guardabosques;
(c) Los policías de ciudades y pueblos;
(d) Los alguaciles y sus ayudantes;
(e) Otros agentes de la paz del Estado de Nevada; y
(f) Otras personas que sean designadas específicamente por el gobierno local para hacerlo,
-> deben, dentro de sus respectivas jurisdicciones, hacer cumplir las disposiciones de esta sección.
8. Un oficial de salud del distrito o un ayudante del oficial de salud del distrito u otra persona designada específicamente por el gobierno local para hacerlo puede emitir una citación por cualquier violación de esta sección que ocurra dentro de la jurisdicción del oficial de salud del distrito.
9. Para efectuar los propósitos de esta sección, las personas encargadas de hacer cumplir esta sección pueden solicitar información de cualquiera de los siguientes:
(a) Agencia del Estado o de sus subdivisiones políticas.
(b) Empleador, público o privado.
(c) Organización de empleados o fideicomiso de cualquier tipo.
(d) Institución financiera u otra entidad que esté en el negocio de proporcionar informes de crédito.
(e) Servicio público.
-> Cada una de estas personas y entidades, sus oficiales y empleados, deben cooperar proporcionando cualquier información en su posesión que pueda ayudar a ubicar e identificar a una persona que se cree está en violación del apartado 1. Una divulgación hecha de buena fe de conformidad con este apartado no da lugar a ninguna acción por daños por la divulgación.
3NRS 201.220 Exposición indecente o obscena; pena.
1. Una persona que haga cualquier exposición abierta e indecente o obscena de su persona o de la persona de otra persona, es culpable:
(a) Por la primera ofensa, de un delito grave.
(b) Por cualquier ofensa posterior, de un delito de categoría D y será castigado de conformidad con NRS 193.130.
2. Para los fines de esta sección, la lactancia materna de un niño por parte de la madre del niño no constituye un acto de exposición abierta e indecente o obscena de su cuerpo.
4LVMC 10.42.110 – Violación – Pena.
Cualquier persona, firma o corporación que viola cualquiera de las disposiciones de este artículo será culpable de un delito menor y, al ser declarada culpable, será castigada con una multa de no menos de cien dólares ni más que la multa máxima permitida por la ley para la comisión de un delito menor o con la prisión en la cárcel de la ciudad por un período que no exceda de seis meses, o cualquier combinación de dicha multa e imposición de prisión. Cada día de tal violación constituirá un delito separado.
5HMC 8.60.130 – Prohibición de orinar o defecar en público.
Cualquier persona que defecar o orinar en cualquier lugar público será culpable de un delito menor. A. Para los fines de esta sección, un “lugar público” significa cualquier calle, callejón, acera, vía pública, escuela, predio municipal, terreno baldío, parques o propiedad privada que sea claramente visible desde cualquier lugar público, excepto por el uso adecuado de un inodoro u otra instalación adecuada para este propósito. B. Además de otra pena por esta infracción, el tribunal ordenará al infractor que pague una tarifa administrativa de $100.00 a la Ciudad de Henderson por cualquier costo de limpieza incurrido por la ciudad. Una violación de cualquier disposición de este capítulo será un delito menor. No se permitirá que ninguna persona orine o defecar o se exponga con la intención de orinar o defecar en cualquier lugar público o en cualquier lugar abierto al público, excepto en los lugares designados como baños públicos. Violación – Pena.
Cualquier persona declarada culpable de cualquier violación dentro de este capítulo será culpable de un delito menor, sancionado con una multa de no más de quinientos dólares ($500.00) y/o encarcelamiento en la cárcel de la ciudad, sin exceder de seis meses, y cada día continuo de tal violación constituirá un delito separado.
7RMC Sec. 8.12.018. – Orinar/defecar en público prohibido.
(a) Ninguna persona podrá orinar o defecar en o sobre cualquier calle, acera, callejón, plaza, parque, playa, edificio público o instalación mantenida públicamente, o en cualquier lugar abierto al público o expuesto a la vista pública. Esta sección no se aplicará a orinar o defecar en cualquier baño o en cualquier otra instalación diseñada para la eliminación sanitaria de desechos humanos.
(b) Cualquier persona condenada bajo esta sección será castigada por un delito menor.