En Nevada, el privilegio médico-paciente está delineado en NRS 49.225, que establece que:
Un paciente tiene el privilegio de negarse a divulgar y de impedir que cualquier otra persona divulgue comunicaciones confidenciales entre el paciente, el médico del paciente o personas que participan en el diagnóstico o tratamiento bajo la dirección del médico, incluyendo miembros de la familia del paciente.
“Doctor” significa una persona con licencia para practicar medicina, odontología o medicina osteopática en cualquier estado o nación, o una persona que el paciente razonablemente cree que tiene dicha licencia, y además incluye a una persona empleada por una agencia pública o privada como trabajador social psiquiátrico, o alguien bajo su orientación, dirección o control, mientras esté involucrado en el examen, diagnóstico o tratamiento de un paciente por una condición mental.1
Terapeutas, trabajadores sociales y consejeros
Se aplican privilegios similares al privilegio médico-paciente a comunicaciones confidenciales realizadas hacia y desde:
- Psicólogos,2
- Terapeutas matrimoniales y familiares,3
- Consejeros profesionales clínicos,4
- Trabajadores sociales,5
- Defensores de víctimas,6
- Consejeros escolares,7 y
- Maestros de escuela (en la medida en que las comunicaciones confidenciales se refieran a la posesión o uso de drogas o bebidas alcohólicas del alumno realizadas mientras el maestro estaba asesorando o intentando asesorar al alumno).8
¿Qué es una comunicación “confidencial”?
Una comunicación es “confidencial” si no está destinada a ser divulgada a terceras personas que no sean:
- Aquellas presentes para promover el interés del paciente en la consulta, examen o entrevista;
- Personas razonablemente necesarias para la transmisión de la comunicación; o
- Personas que participan en el diagnóstico y tratamiento bajo la dirección del médico, incluyendo miembros de la familia del paciente.9
Una comunicación privilegiada solo puede ser divulgada con el consentimiento del paciente. Esto significa que incluso en un caso criminal, nadie puede obligarlo a usted o a su médico a testificar sobre su condición médica, a menos que:
- Usted lo haya planteado como una defensa afirmativa (como declararse no culpable por razón de demencia), o
- Caiga dentro de una de las raras excepciones a la ley (y solo en la medida en que sea razonablemente necesario para el propósito de la divulgación).
Excepciones al privilegio médico-paciente
El privilegio médico-paciente y privilegios similares no se aplican a todas las comunicaciones realizadas en todas las circunstancias. El privilegio no lo protege completamente en las siguientes situaciones:
- Procedimientos para hospitalizar a alguien por enfermedad mental (si el médico en el curso del diagnóstico o tratamiento ha determinado que el paciente necesita hospitalización);
- Cuando el proveedor en su capacidad profesional u ocupacional, sabe o tiene causa razonable para creer que un niño ha sido abusado o descuidado;
- Cuando un profesional médico, en su capacidad profesional u ocupacional, sabe o tiene causa razonable para creer que un recién nacido ha sido afectado por el consumo prenatal de sustancias ilegales o tiene síntomas de abstinencia como resultado de la exposición prenatal a drogas;
- Comunicaciones para determinar si una persona con enfermedad mental está en posesión ilegal de un arma de fuego;
- Comunicaciones realizadas en el curso de un examen ordenado por el tribunal de la condición de un paciente;
- Registros médicos o hospitalarios escritos relevantes para un tema de la condición del paciente en cualquier procedimiento en el que la condición sea un elemento de una reclamación o defensa;
- Visitas a un médico para obtener ilegalmente una droga peligrosa o una sustancia controlada, o para obtener ilegalmente la administración de dicha droga o sustancia;
- Comunicaciones realizadas a un médico si sus servicios fueron solicitados u obtenidos para permitir o ayudar a una persona a cometer o planificar cometer fraude u otro acto ilegal (si la persona sabe o razonablemente debería saber que el acto es fraudulento o de otra manera ilegal);
- Cuando un médico cree que un paciente no puede conducir de manera segura debido a la epilepsia; y
- En ciertos procedimientos legales relacionados con enfermedades infecciosas, agentes tóxicos, investigaciones de seguros y demandas civiles.10
Referencias legales:
- NRS 49.215 (2).
- NRS 49.209.
- NRS 49.247.
- NRS 49.2504.
- NRS 49.252.
- NRS 49.2547.
- NRS 49.290.
- NRS 49.291.
- NRS 49.215 (1).
- NRS 49.245.