Bajo la ley de Nevada NRS § 171.104, se define un arresto como “la detención de una persona, en un caso y de la manera autorizada por la ley. Un arresto puede ser realizado por un oficial de policía o por una persona privada”.
Los arrestos son a menudo la primera etapa en el proceso penal de Nevada. Siempre que la policía arreste a sospechosos de acuerdo con NRS 171.104, la policía está obligada a leerles sus “advertencias de Miranda” antes de interrogarlos.
La policía suele pedir a los jueces que emitan una orden de arresto antes de detener a sospechosos. Pero no se requieren órdenes para detener a sospechosos siempre y cuando la policía tenga “causa probable” para creer que cometieron un delito.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Las Vegas discuten qué son exactamente los arrestos en Nevada y cómo funcionan. Haz clic en un tema para ir directamente a esa sección:
- 1. Definición
- 2. Arresto versus detención
- 3. Momento y ejecución
- 4. Interrogatorio en custodia y Miranda
- 5. Órdenes de arresto versus arrestos sin orden
- 6. Arrestos ciudadanos
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1. Definición
NRS 171.104 define un arresto como “la detención de una persona, en un caso y de la manera autorizada por la ley.”1 La policía de Nevada puede arrestar a personas cuando tienen “causa probable” para creer que cometieron un delito.2
ípica situación de arresto, los oficiales de policía informan verbalmente a los sospechosos que están bajo arresto. Luego, la policía los pone en esposas y los traslada a la estación de policía para el registro, las fotos de identificación y las huellas dactilares. Los sospechosos permanecen bajo custodia de las autoridades mientras se determina cómo procederá el caso penal.
La mayoría de los arrestados son elegibles para ser liberados bajo fianza o mediante una liberación bajo su propia responsabilidad. Los arrestados que son liberados reciben una fecha de comparecencia ante el tribunal para su lectura formal de los cargos penales.
2. Arresto versus detención
Un arresto según la ley NRS 171.104 ocurre cuando la policía detiene a sospechosos criminales. Por el contrario, la detención ocurre cuando la policía detiene temporalmente a sospechosos criminales para determinar si deben ser arrestados.
La policía tiene permitido detener temporalmente a personas que “razonablemente” creen que pueden haber cometido un delito o una infracción civil. Este estándar de “creencia razonable” que la policía necesita para detener a un sospechoso es menor que el estándar de “causa probable” que la policía necesita para arrestar a un sospechoso.
Durante una detención, los detenidos están obligados a identificarse. Sin embargo, no están obligados a responder a ninguna otra pregunta. Si la policía cree razonablemente que los detenidos están armados o representan una amenaza para la seguridad, la policía puede registrarlos en la medida necesaria para descubrir y confiscar cualquier arma.
Estas detenciones deben ser lo más cortas posible y, en ningún caso, durar más de una hora. Las detenciones deben llevarse a cabo en el lugar donde la policía encontró a los sospechosos; la policía no puede transportar a los detenidos solo para detenerlos.
Si durante una detención la policía obtiene causa probable para creer que el detenido cometió un delito, la policía puede ejecutar un arresto. Pero si la detención no conduce a causa probable, entonces la policía debe liberar al detenido.3
3. Momento y ejecución
Las personas sospechosas de cometer un delito grave o un delito menor grave pueden ser arrestadas en cualquier momento del día.
s tanto, las personas sospechosas de cometer un delito menor pueden ser arrestadas solo entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m. a menos que ocurra alguna de las siguientes situaciones:
- el juez magistrado lo haya ordenado de otra manera;
- el sospechoso presuntamente cometió el delito menor en presencia del oficial de policía;
- el sospechoso presuntamente cometió el delito menor en presencia de un ciudadano privado, quien realizó de inmediato una detención ciudadana (consulte la sección 6 para obtener más información);
- el sospechoso presuntamente violó una orden de restricción (NRS 33.350) por violencia doméstica;
- el sospechoso ya está bajo custodia como resultado de otro arresto legal;
- el sospechoso se entrega voluntariamente en respuesta a una orden de arresto pendiente;
- el sospechoso presuntamente cometió violencia doméstica con lesiones (NRS 200.485) en las últimas 24 horas; o
- el sospechoso es encontrado en público, el arresto se realiza en público, hay una orden de arresto y la policía descubrió el delito menor porque tenían causa probable para detener, retener o arrestar al sospechoso por otro presunto delito4
Si la policía tiene motivos razonables para creer que el sospechoso se está escondiendo en un lugar específico, primero deben exigir que se les permita entrar y explicar el motivo. Solo entonces la policía puede romper una puerta o ventana para entrar legalmente.
Un oficial puede usar fuerza letal para arrestar a una persona solo si:
- es necesario para evitar la fuga; y
- la policía dio una advertencia (si es factible); y
- hay causa probable para creer que el sospechoso representa una amenaza de lesiones corporales graves o cometió un delito grave que involucra lesiones corporales graves o el uso de fuerza letal
Y si el sospechoso tiene algún arma peligrosa consigo, el oficial de arresto puede confiscarla.5
Aprende más en nuestros artículos sobre resistencia al arresto (NRS 199.280) y agresión a un oficial de policía (NRS 200.481(2)(c)-(d)).
4. Interrogatorio en custodia y Miranda
La policía está obligada a leer los derechos a los arrestados, llamados advertencias de Miranda, antes de ser sometidos a un “interrogatorio en custodia”. Como suena, el interrogatorio en custodia tiene dos elementos:
- el arrestado está bajo custodia policial (y por lo tanto no está libre de irse), y
- la policía está haciendo preguntas al arrestado (“interrogando”)
Por lo tanto, la policía no tiene que leer los derechos de Miranda a los arrestados hasta que comiencen a hacerles preguntas. Dependiendo de la situación, el interrogatorio puede ocurrir varias horas o más después del arresto físico.
Las advertencias de Miranda informan a los arrestados de su derecho de la Quinta Enmienda contra la autoincriminación y su derecho de la Sexta Enmienda a un abogado. Específicamente, la policía lee a los arrestados lo siguiente:
“Tiene derecho a permanecer en silencio. Todo lo que diga puede y será utilizado en su contra en un tribunal de justicia. Tiene derecho a hablar con un abogado y a tener un abogado presente durante cualquier interrogatorio. Si no puede pagar un abogado, se le proporcionará uno a expensas del gobierno.”6
5. Órdenes de arresto versus arrestos sin orden
La policía necesita una orden de arresto actual y válida para arrestar a una persona en Nevada a menos que tengan causa probable para creer que el sospechoso cometió un delito.
Tenga en cuenta que si una persona es arrestada sin causa probable, el arresto ilegal puede ser suficiente para que se desestimen los cargos penales subsiguientes.
5.1. Órdenes de arresto
Cuando la policía cree que una persona puede haber cometido un delito, la policía generalmente redacta una declaración jurada (llamada “información”) explicando por qué hay causa probable para sospechar de la persona. Luego, la policía va a la corte y le pide al juez que emita una orden de arresto.
Si el juez está de acuerdo en que hay causa probable, la corte emitirá la orden. En ese momento, la policía está libre de buscar al sospechoso para arrestarlo de acuerdo con la NRS 171.104.
s raros, se emite una orden de arresto después de una “acusación” en lugar de una “información”. Una acusación es cuando un gran jurado determina si existe suficiente evidencia para arrestar a un sospechoso de un crimen.
Mientras haya una orden de arresto pendiente, la persona nombrada en la orden es vulnerable a ser arrestada. Incluso si la persona es detenida por una infracción de tráfico menor, los oficiales de tráfico pueden arrestar a la persona una vez que comprueben su nombre y vean que hay una orden de arresto pendiente.7
5.2. Arrestos sin orden de arresto
A veces no hay tiempo para ir a un juez y obtener una orden de arresto antes de detener a un sospechoso criminal. Esto ocurre con frecuencia cuando el presunto delito acaba de ocurrir o está a punto de ocurrir, o si el sospechoso está huyendo del lugar.
La policía puede realizar un arresto sin orden de arresto en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- El sospechoso cometió cualquier delito en presencia del oficial;
- El sospechoso cometió un delito grave o un delito mayor (ya sea que el oficial estuviera presente o no); o
- Se ha cometido un delito grave o un delito mayor, y el oficial tiene motivos fundados para creer que el sospechoso lo cometió 8
6. Arrestos ciudadanos
Un arresto ciudadano según NRS 171.126 es cuando una persona que no es un oficial de policía arresta a otra persona. Los arrestos ciudadanos son mucho más raros que los arrestos por parte de las fuerzas del orden, pero son perfectamente legales en cualquiera de las siguientes tres circunstancias:
- el sospechoso cometió cualquier delito en presencia del ciudadano privado;
- el sospechoso cometió un delito grave ya sea en presencia del ciudadano privado o no; o
- se ha cometido un delito grave, y el ciudadano privado tiene “causa razonable” para creer que el sospechoso lo cometió9
Referencias Legales
- NRS 171.104 Definición de Arresto; Quién puede realizarlo. Un arresto es la detención de una persona, en un caso y de la manera autorizada por la ley. Un arresto puede ser realizado por un oficial de policía o por una persona privada.
- NRS 171.1231 Arresto si hay causa probable. En cualquier momento después del inicio de la detención según NRS 171.123, la persona detenida será arrestada si hay causa probable para un arresto. Si, después de investigar las circunstancias que motivaron la detención, no se encuentra causa probable para el arresto, dicha persona será liberada; ver, por ejemplo, Harper v. State, 84 Nev. 233, 440 P.2d 893 (1968)(“Pasamos ahora al ataque del apelante a su arresto. Encontramos que en cada caso los arrestos fueron razonables y realizados con causa probable, y son válidos.”).
- NRS 171.123 Detención temporal por parte de un oficial de paz de una persona sospechosa de comportamiento criminal o de violar condiciones de libertad condicional o libertad bajo palabra: Limitaciones. 1. Cualquier oficial de paz puede detener a cualquier persona que encuentre en circunstancias que indiquen razonablemente que la persona ha cometido, está cometiendo o está a punto de cometer un delito. 2. Cualquier oficial de paz puede detener a cualquier persona que encuentre en circunstancias que indiquen razonablemente que la persona ha violado o está violando las condiciones de su libertad condicional o libertad bajo palabra. 3. El oficial puede detener a la persona de acuerdo con esta sección solo para determinar la identidad de la persona y las circunstancias sospechosas que rodean su presencia en el extranjero. Cualquier persona detenida debe identificarse, pero no puede ser obligada a responder a ninguna otra pregunta de ningún oficial de paz. 4. Una persona no debe ser detenida más tiempo del necesario para cumplir los propósitos de esta sección, y en ningún caso más de 60 minutos. La detención no debe extenderse más allá del lugar o las inmediaciones del lugar donde se efectuó la detención, a menos que la persona sea arrestada. NRS 171.1232 Búsqueda para determinar la presencia de un arma peligrosa; incautación de arma o evidencia. 1. Si algún oficial de paz cree razonablemente que cualquier persona a quien el oficial de paz ha detenido o está a punto de detener de acuerdo con NRS 171.123 está armada con un arma peligrosa y representa una amenaza para la seguridad del oficial de paz o de otra persona, el oficial de paz puede registrar a esa persona en la medida razonablemente necesaria para determinar la presencia de dicha arma. Si la búsqueda revela un arma o cualquier evidencia de un delito, dicha arma o evidencia pueden ser incautadas. 2. Nada de lo incautado por un oficial de paz en dicha búsqueda es admisible en ningún procedimiento a menos que la búsqueda que reveló la existencia de dicha evidencia esté autorizada y se realice de acuerdo con esta sección.
- NRS 171.136 Cuándo se puede hacer un arresto. 1. Si el delito imputado es un delito grave o un delito menor grave, el arresto puede hacerse en cualquier día y a cualquier hora del día o de la noche. 2. Si es un delito menor, el arresto no puede hacerse entre las 7 p.m. y las 7 a.m., excepto: (a) Por orden de un magistrado, endosada en la orden de arresto; (b) Cuando el delito se comete en presencia del oficial de arresto; (c) Cuando la persona es encontrada y el arresto se hace en un lugar público o un lugar abierto al público y: (1) Hay una orden de arresto contra la persona; y (2) El delito menor se descubre porque había causa probable para que el oficial de arresto detuviera, detuviera o arrestara a la persona por otra presunta violación u ofensa; (d) Cuando el delito se comete en presencia de una persona privada y la persona hace un arresto inmediatamente después de que se comete el delito; (e) Cuando el arresto se hace de la manera prevista en NRS 171.137; (f) Cuando el delito imputado es una violación de una orden temporal o extendida de protección contra la violencia doméstica emitida de acuerdo con NRS 33.017 a 33.100, inclusive; (g) Cuando la persona ya está bajo custodia como resultado de otro arresto legal; o (h) Cuando la persona se entrega voluntariamente en respuesta a una orden de arresto pendiente.
- NRS 171.138 Forzar la puerta o ventana: Realizar un arresto. Para realizar un arresto, una persona privada, si el delito es un delito grave, y en todos los casos un oficial de paz, puede forzar una puerta o ventana de la casa, estructura u otro lugar de ocultamiento en el que se encuentre la persona a ser arrestada, o en el que haya motivos razonables para creer que se encuentra, después de haber solicitado admisión y explicado el propósito para el cual se desea la admisión. NRS 171.1455 Uso de la fuerza letal para realizar un arresto: Limitaciones. Si es necesario para evitar la fuga, un oficial puede, después de dar una advertencia, si es factible, usar la fuerza letal para realizar el arresto de una persona solo si hay motivos razonables para creer que la persona: 1. Ha cometido un delito grave que involucra la infligición o amenaza de daño corporal grave o el uso de la fuerza letal; o 2. Representa una amenaza de daño corporal grave para el oficial o para otros. NRS 171.146 Se puede quitar un arma de la persona arrestada. Cualquier persona que realice un arresto puede quitar de la persona arrestada todas las armas peligrosas y ofensivas que la persona arrestada pueda tener consigo. Véase también AB 51 (2023).
- Rosky v. State, 121 Nev. 184, 111 P.3d 690 (2005)(“El privilegio de la Quinta Enmienda contra la autoincriminación establece que las declaraciones de un sospechoso hechas durante un interrogatorio en custodia son inadmisibles en el juicio a menos que la policía primero proporcione una advertencia de Miranda.” “Custodia” para fines de Miranda significa un arresto formal o restricción en la libertad de movimiento del grado asociado con un arresto formal. Si no hay un arresto formal, la pregunta pertinente es si una persona razonable en la posición del sospechoso se sentiría “en libertad de terminar el interrogatorio y marcharse”. Un tribunal debe responder a esta pregunta tomando una mirada objetiva a “todas las circunstancias que rodean el interrogatorio”. La Corte Suprema de los Estados Unidos ha indicado recientemente que el historial previo de un sospechoso con la policía no tiene ninguna relevancia en la determinación objetiva de si el sospechoso está en custodia para fines de Miranda, aunque este factor puede ser relevante para decidir si una confesión es voluntaria.”).
Véase AB 193 (2023)(re. interrogatorios en custodia de menores). -
NRS 171.108 Contenido de la orden de arresto. La orden de arresto es una orden por escrito en nombre del Estado de Nevada que debe:
1. Ser firmada por el magistrado con el nombre de su oficina;
2. Contener el nombre del acusado o, si se desconoce el nombre del acusado, cualquier nombre o descripción por la cual se pueda identificar al acusado con una certeza razonable;
3. Indicar la fecha de su emisión y el condado, ciudad o pueblo donde se emitió;
4. Describir el delito acusado en la denuncia; y
5. Ordenar que el acusado sea arrestado y llevado ante el magistrado más cercano disponible.
- NRS 171.124 Arresto por un oficial de paz o un oficial de la Administración de Control de Drogas.
1. Excepto como se dispone en la subsección 3 y en NRS 33.070 y 33.320, un oficial de paz o un oficial de la Administración de Control de Drogas designado por el Fiscal General de los Estados Unidos para ese propósito puede hacer un arresto en obediencia a una orden entregada a él o ella, o puede, sin una orden, arrestar a una persona: (a) Por un delito público cometido o intentado en presencia del oficial. (b) Cuando una persona arrestada ha cometido un delito grave o un delito menor, aunque no en presencia del oficial. (c) Cuando en realidad se ha cometido un delito grave o un delito menor, y el oficial tiene una causa razonable para creer que la persona arrestada lo ha cometido. (d) Por una acusación hecha, con una causa razonable, de la comisión de un delito grave o un delito menor por la persona arrestada. (e) Cuando en realidad se ha emitido una orden en este Estado para el arresto de una persona nombrada o descrita por un delito público, y el oficial tiene una causa razonable para creer que la persona arrestada es la persona nombrada o descrita. 2. Un oficial de paz o un oficial de la Administración de Control de Drogas designado por el Fiscal General de los Estados Unidos para ese propósito también puede, por la noche, sin una orden, arrestar a cualquier persona que tenga una causa razonable para creer que ha cometido un delito grave o un delito menor, y está justificado en hacer el arresto, aunque después se descubra que no se ha cometido un delito grave o un delito menor. 3. Un oficial de la Administración de Control de Drogas solo puede hacer un arresto de acuerdo con las subsecciones 1 y 2 por una violación del capítulo 453 de NRS. - NRS 171.126 Arresto por una persona privada. Una persona privada puede arrestar a otra: 1. Por un delito público cometido o intentado en presencia de la persona. 2. Cuando la persona arrestada ha cometido un delito grave, aunque no en presencia de la persona. 3. Cuando en realidad se ha cometido un delito grave, y la persona privada tiene una causa razonable para creer que la persona arrestada lo ha cometido.