NRS § 200.604 hace que sea un delito en Nevada capturar, distribuir o publicar imágenes de las partes privadas de otra persona sin su consentimiento y en circunstancias en las que la persona tiene una expectativa razonable de privacidad.
Una primera condena es un delito menor grave castigado con hasta 364 días en la cárcel y hasta $2,000 en multas.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Las Vegas discuten el delito de Nevada de capturar la imagen del área privada de otra persona bajo NRS 200.604. Haga clic en un tema para saltar a esa sección:
- 1. Elementos
- 2. Preocupaciones de privacidad
- 3. Penas
- 4. Defensas
- 5. Deportación
- 6. Sellado de registros
- 7. Delitos relacionados
- Lectura adicional
1. Elementos
NRS 200.604 le prohíbe a usted de manera consciente e intencional fotografiar o grabar en video las partes privadas de otra persona:
- sin el permiso de esa persona, y
- bajo circunstancias en las que esa persona tiene una expectativa razonable de privacidad
La definición de Nevada de “partes privadas” comprende las siguientes partes del cuerpo desnudas o vestidas con ropa interior:
- senos femeninos debajo de la parte superior de la areola;
- genitales;
- área púbica; o
- nalgas
NRS 200.604 también le prohíbe transmitir, mostrar o publicar estas imágenes que usted sabe — o debería saber — fueron capturadas sin el permiso del sujeto y en violación de su privacidad.1
Ejemplo: Shelly se registra en un hotel. Un botones luego espera afuera de su puerta y la filma en su sostén y ropa interior en su teléfono a través de la mirilla. El botones luego le muestra al barman lo que hizo, y el barman envía el video a sus amigos.
Dado que el botones no tenía el permiso de Shelley para filmar sus áreas privadas – y porque Shelley tenía una expectativa razonable de privacidad en su habitación de hotel – el botones podría ser procesado por violar NRS 200.604. Luego, como el camarero sabía que el video fue tomado sin el consentimiento de Shelley, el camarero también podría ser procesado por transmitir el video.
En el ejemplo anterior, no importa si Shelley nunca se entera de la existencia del video o si nunca sufre daños por él. El hecho de que el botones y el camarero hayan filmado y transmitido el video es suficiente para invitar a una persecución penal.
2. Preocupaciones de privacidad
Cuando se le procesa en Nevada por una presunta violación de NRS 200.604, el tribunal está obligado a mantener toda la evidencia de las imágenes o videos íntimos confidenciales. Sin embargo, el tribunal puede inspeccionar o divulgar estas imágenes confidenciales bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
- si es necesario para que la fiscalía investigue el caso;
- si es necesario para que usted prepare una defensa; o
- si la persona que solicita que se divulguen las imágenes ha demostrado que existe una buena causa para divulgarlas; además, la víctima debe recibir un aviso razonable y la oportunidad de ser escuchada.2
3. Sanciones
Las sanciones por capturar la imagen de las áreas privadas de otra persona dependen de si ha sido condenado por el delito anteriormente.
Una primera violación de NRS 200.604 es un delito menor grave, que conlleva:
- hasta 364 días en la cárcel, y/o
- hasta $2,000 en multas.
Una violación posterior de NRS 200.604 es un delito grave de categoría E. Esto conlleva libertad condicional y una sentencia suspendida con una posible pena de cárcel de hasta 1 año. (Si tiene dos o más condenas anteriores por delitos graves, el tribunal puede ordenar de uno a cuatro años de prisión y un máximo de $5,000 en multas.)3
Tenga en cuenta que si la víctima es menor de 18 años, en su lugar puede ser acusado de producción de pornografía infantil (NRS 200.710). Esto conlleva una posible condena a cadena perpetua.
Penalizaciones por pornografía de venganza
La difusión o venta electrónica de una imagen o video íntimo se convierte en un delito grave de categoría D si se cumplen las siguientes cuatro condiciones:
- tuviste la intención de acosar, dañar o aterrorizar a otra persona mediante la difusión o venta;
- el sujeto de la imagen/video no dio su consentimiento para la difusión o venta;
- el sujeto de la imagen/video tenía una expectativa razonable de que se mantendría privado; y
- el sujeto de la imagen/video tenía al menos 18 años cuando se tomó la imagen/video.
Las penalizaciones de la categoría D incluyen:
- 1 a 4 años de prisión, y
- hasta $5,000 en multas (a discreción del juez).
Obtenga más información en nuestro artículo sobre las leyes de pornografía de venganza (NRS 200.780).4
4. Defensas
Aquí en Las Vegas Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos de privacidad, incluidas las violaciones de NRS 200.604. En nuestra experiencia, las siguientes cuatro defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados para reducir o desestimar estos cargos.
Tenías permiso para capturar la imagen
Puedes ser condenado por violar NRS 200.604 solo si tomaste la imagen/video ofensivo sin el permiso de la víctima. A veces pueden existir mensajes de texto u otras comunicaciones que revelen este consentimiento. Sin embargo, a menudo este permiso se da verbalmente y no hay pruebas de ello.
Por lo tanto, muchos de estos casos se reducen a un caso de él dijo/ella dijo. Es la fiscalía la que tiene la carga de demostrar que no tenías consentimiento. Si la fiscalía no cumple con esta carga, el cargo debe ser desestimado.
Tenga en cuenta que no es una defensa si la víctima dice después del hecho que aprueba la imagen o película. Capturar una imagen sin obtener consentimiento previo desencadena la persecución penal.
No había una expectativa razonable de privacidad
Puedes fotografiar o grabar legalmente a otras personas que están desnudas o escasamente vestidas en Nevada si no tienen una expectativa razonable de privacidad. Ejemplos de lugares sin una expectativa razonable de privacidad pueden incluir:
- una playa pública
- una terraza que da a la calle
- un escenario de club de striptease
- una fiesta en la piscina
- cualquier lugar público con cámaras de vigilancia
A menos que el fiscal pueda demostrar más allá de una duda razonable que la víctima tenía una expectativa razonable de privacidad, no deberías ser condenado por capturar la imagen de las partes privadas de otra persona.
La imagen no mostraba ninguna área privada
NRS 200.604 se aplica solo en situaciones en las que las imágenes muestran partes privadas desnudas o en ropa interior. Las imágenes que muestran a personas en trajes de baño o que muestran solo escotes no cuentan, incluso si son reveladoras.
También, las imágenes que han sido manipuladas para hacer que parezca que la víctima está desnuda o en ropa interior tampoco cuentan.
Podemos intentar argumentar que las imágenes en cuestión fueron retocadas después del hecho o no muestran áreas privadas desnudas o en ropa interior. Si tenemos éxito, entonces los cargos criminales no deberían mantenerse.
No Tomaste la Imagen Conocida o Intencionalmente
La ley de Nevada no debería castigarte si tomaste las imágenes íntimas por error o accidente:
Ejemplo: Sally se toma un selfie en un baño público. Más tarde, cuando mira la foto, se da cuenta de que en la esquina se ve a una mujer con poca ropa en la separación entre el cubículo y la puerta. Sally no tenía permiso de la mujer para tomar la foto, y la mujer tenía una expectativa razonable de privacidad. Aunque Sally no fotografió a la mujer de manera conocida e intencional, no violó la ley de Nevada.
Si los fiscales no pueden probar que actuaste intencionalmente y con conocimiento para capturar una imagen íntima, los cargos de NRS 200.604 deberían ser retirados.
5. Deportación
No está claro si un no ciudadano legal enfrentaría deportación por fotografiar o filmar las partes íntimas de otra persona sin su consentimiento. Por lo tanto, se recomienda a cualquier inmigrante acusado de violar NRS 200.604 que busque asesoramiento legal con experiencia en defensa criminal y leyes de inmigración de inmediato.
6. Sellado de Registros
Si eres declarado culpable de violar NRS 200.604, puedes solicitar al tribunal que selle tus registros dos años después de que termine el caso. No importa si la condena fue por un delito menor grave o un delito grave de categoría E.
Si sus cargos criminales son retirados – lo que significa que no hay una condena – puede solicitar al tribunal que selle sus registros de inmediato.5 Aprenda más sobre cómo obtener registros criminales sellados.
7. Delitos relacionados
- Mirar, espiar o espiar en una vivienda (NRS 200.603)
- Ciber-acoso (NRS 200.575(3))
- Ciber-acoso escolar (NRS 200.900)
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Ver y ser visto: Reconstruyendo la ley del voyeurismo y la exhibicionismo – American Criminal Law Review.
- Solo mirando: Voyeurismo y los fundamentos de la privacidad – Public Affairs Quarterly.
- Upskirting: Un análisis estatutario de las respuestas legislativas al video voyeurismo 10 años después – Criminal Justice Review.
- Faldas arriba y blusas abajo: Un análisis estatutario de las respuestas legislativas al video voyeurismo – Criminal Justice Studies.
- Mirar: Justicia abierta y voyeurismo legal – Estudios Jurídicos Culturales.
<
Referencias Legales
- NRS 200.604.
1. Excepto como se proporciona en la subsección 4, una persona no debe capturar intencionalmente una imagen del área privada de otra persona:
(a) Sin el consentimiento de la otra persona; y
(b) Bajo circunstancias en las que la otra persona tenga una expectativa razonable de privacidad.
2. Excepto como se proporciona en la subsección 4, una persona no debe distribuir, revelar, mostrar, transmitir o publicar una imagen que la persona sabe o tiene razones para saber que fue hecha en violación de la subsección 1.
3. A menos que se proporcione una pena mayor de conformidad con NRS 200.780 o 212.188, una persona que viole esta sección:
(a) Por una primera ofensa, es culpable de un delito mayor.
(b) Por una segunda o subsiguiente ofensa, es culpable de un delito grave de categoría E y será castigado como se proporciona en NRS 193.130.
4. Esta sección no prohíbe ninguna actividad legal de aplicación de la ley o correccional, incluyendo, sin limitación, la captura, distribución, revelación, visualización, transmisión o publicación de una imagen con el propósito de investigar o procesar una violación de esta sección.
5. Si una persona es acusada de una violación de esta sección, cualquier imagen del área privada de una víctima que se encuentre en:
(a) Registros judiciales;
(b) Datos de inteligencia o investigación, informes de delitos o incidentes de actividad criminal u otra información;
(c) Registros de antecedentes penales, según se define ese término en NRS 179A.070; y
(d) Registros en el Repositorio Central de Registros de Antecedentes Penales de Nevada,
Ê es confidencial y, excepto como se proporciona en las subsecciones 6 y 7, no debe ser inspeccionado o divulgado al público en general.
6. Una imagen que sea confidencial de conformidad con la subsección 5 puede ser inspeccionada o divulgada:
(a) Según sea necesario para los fines de investigación y enjuiciamiento de la violación;
(b) Según sea necesario para permitir que una persona acusada de una violación de esta sección y su abogado preparen una defensa; y
(c) Bajo autorización de un tribunal de jurisdicción competente según lo dispuesto en la subsección 7.
7. Un tribunal de jurisdicción competente puede autorizar la inspección o divulgación de una imagen que sea confidencial según lo dispuesto en la subsección 5, previa solicitud, si el tribunal determina que:
(a) La persona que realiza la solicitud ha demostrado, a satisfacción del tribunal, que existe una buena causa para la inspección o divulgación; y
(b) Se ha dado un aviso razonable de la solicitud y se ha brindado la oportunidad de ser escuchado a la víctima.
8. A los efectos de esta sección:
(a) ”Transmitir” significa transmitir electrónicamente una imagen con la intención de que sea vista por cualquier otra persona.
(b) ”Capturar”, con respecto a una imagen, significa grabar en video, fotografiar, filmar, grabar de cualquier manera o transmitir.
(c) ”Senos femeninos” significa cualquier parte del seno femenino por debajo de la parte superior de la areola.
(d) ”Área privada” significa los genitales, el área púbica, las nalgas o los senos femeninos desnudos o cubiertos con ropa interior de una persona.
(e) ”En circunstancias en las que la otra persona tiene una expectativa razonable de privacidad” significa:
(1) Circunstancias en las que una persona razonable creería que puede desvestirse en privacidad, sin preocuparse de que se capture una imagen de su área privada; o
(2) Circunstancias en las que una persona razonable creería que su área privada no sería visible para el público, independientemente de si la persona se encuentra en un lugar público o privado.
Coleman v. State, 416 P.3d 238, 134 Nev. Adv. Rep. 28 (2018) (NRS 200.604 no prohíbe a una persona copiar, sin permiso, un video grabado con consentimiento que muestra actos sexuales.). - Id.
- Id.
-
NRS 200.780 Diseminación ilegal de imagen íntima; excepciones; pena.
1. Excepto cuando se indique lo contrario en la subsección 3, una persona comete el delito de difusión ilegal de una imagen íntima cuando, con la intención de acosar, dañar o aterrorizar a otra persona, difunde o vende electrónicamente una imagen íntima que representa a la otra persona y la otra persona:
(a) No dio su consentimiento previo para la difusión electrónica o la venta de la imagen íntima;
(b) Tenía una expectativa razonable de que la imagen íntima se mantendría privada y no sería visible para el público; y
(c) Tenía al menos 18 años de edad cuando se creó la imagen íntima.
2. Una persona que comete el delito de difusión ilegal de una imagen íntima es culpable de un delito grave de categoría D y será castigada según lo dispuesto en NRS 193.130.
- NRS 179.245; NRS 179.255.