NRS § 205.130 es la estatua de Nevada que prohíbe la actividad fraudulenta en relación a los cheques. Pasar un cheque sin fondos generalmente se procesa como un delito menor si la cantidad es menor a $1,200.00, y como un delito grave si la cantidad es igual o mayor a $1,200.
Además, en Nevada, los marcadores de casino impagos se tratan de la misma manera que los cheques sin fondos.
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal de Las Vegas responden a preguntas frecuentes:
1. ¿Qué es el fraude de cheques en Nevada?
El fraude de cheques es pasar deliberadamente un cheque con fondos insuficientes en la cuenta bancaria. En Nevada, los tribunales presumen que tienes intención de defraudar una vez que los cheques rebotan.
Por lo tanto, mientras que normalmente se presume que eres inocente, si enfrentas cargos por fraude de cheques, esencialmente se te presume culpable. Aunque puede haber formas de refutar esta presunción.1
2. ¿Cuáles son las defensas?
Posibles defensas para los cheques sin fondos incluyen:
- Tu identidad fue robada;
- Pagaste en su totalidad dentro de los 5 días; o
- Estabas incapacitado
El Departamento de Cheques Sin Fondos del Fiscal del Condado de Clark procesa casos de cheques sin fondos en Las Vegas.
Alguien más escribió el cheque
Los cheques son fáciles de robar y las firmas son fáciles de falsificar. Un testigo experto que se especializa en falsificaciones y falsificaciones puede demostrar cómo alguien que no eres tú pasó el cheque sin fondos.
La fiscalía debería retirar los cargos si el abogado de la defensa puede demostrar que fuiste víctima de robo de identidad.
Pagaste dentro de los cinco días
Si te haces cargo de los cheques rebotados dentro de los cinco días posteriores a la notificación, ya no se presume que tenías la intención de defraudar. Por lo tanto, si el abogado de la defensa puede mostrar registros de que pagaste dentro de este período de gracia, los cargos por fraude de cheques pueden ser desestimados.2
En los casos de marcadores de casino, los casinos generalmente dan a los titulares de marcadores 10 días de aviso antes de presentar una denuncia penal.
Estabas incapacitado
Las situaciones de emergencia, como estar en el hospital, no te eximen automáticamente del fraude de cheques. Aunque debilita la presunción de que tenías la intención de defraudar.
Si el abogado defensor puede demostrar que estaba enfermo o indisponible en el momento en que el cheque rebotó, puede servir como palanca al negociar un acuerdo de culpabilidad.
3. ¿Cuáles son las sanciones según el NRS 205.130?
Las penas por fraude de cheques dependen del monto del cheque.
Monto del cheque en Nevada |
Sanciones por falta de pago |
Menos de $1,200 | Delito menor:
|
$1,200 o más | Delito grave de categoría B:
|
Tradicionalmente, los fiscales de Nevada están dispuestos a desestimar los casos de cheques sin fondos si se devuelve el dinero. En algunos casos, establecerán planes de pago mensuales.
4. ¿Puedo sellar mi récord?
Sí. Los cargos desestimados pueden ser sellados inmediatamente. Sin embargo, las condenas deben permanecer en su récord por un período de tiempo antes de ser selladas. El tiempo de espera depende de la condena:
Delito de cheques sin fondos en Nevada |
Tiempo de espera para sellar el récord |
Delito grave de categoría D | 5 años después de que el caso termine |
Delito menor grave | 2 años después de que el caso termine |
Delito menor | 1 año después de que el caso termine |
Desestimación (sin condena) | Inmediatamente.4 |
Aprenda sobre cómo sellar los registros penales de Nevada.
5. ¿Cuáles son las consecuencias de inmigración?
El fraude de cheques es un delito que involucra la turpitud moral debido al elemento de intención de fraude. En consecuencia, intentar pasar un cheque malo es deportable.
Los acusados no ciudadanos deben consultar con un abogado de inmediato sobre cómo luchar contra los cargos. Como se discutió anteriormente, puede ser posible obtener una completa absolución de los cargos de acuerdo con la NRS 205.130. Una absolución puede ser la única forma de evitar el tribunal de inmigración.
¿Arrestado en California? Visite nuestra página sobre Código Penal 476a PC.
¿Arrestado en Colorado? Visite nuestra página sobre CRS 18-5-512.
Referencias Legales
- NRS 205.130. El lenguaje de la ley es el siguiente:
1. Excepto en los casos previstos en este párrafo y en los párrafos 2 y 3, una persona que, con la intención de defraudar, emite o pasa un cheque o giro para obtener:
(a) Dinero;
(b) Entrega de otra propiedad valiosa;
(c) Servicios;
(d) El uso de una propiedad; o
(e) Crédito extendido por cualquier establecimiento de juegos con licencia,
emitido a nombre de una persona real o ficticia, banco, empresa, sociedad, corporación o depositario, cuando la persona no tiene suficiente dinero, propiedad o crédito con el girado del instrumento para pagarlo en su totalidad al presentarlo, es culpable de un delito menor. Si ese instrumento, o una serie de instrumentos emitidos en el Estado durante un período de 90 días, es por un monto de $1,200 o más, la persona es culpable de un delito grave de categoría D y será castigada según lo dispuesto en NRS 193.130. Además de cualquier otra pena, el tribunal ordenará a la persona que pague restitución.
2. Una persona que haya sido condenada previamente tres veces por un delito menor en virtud de las disposiciones de este párrafo, o por un delito de naturaleza similar, en este Estado o en cualquier otro estado, o en una jurisdicción federal, que viole este párrafo es culpable de un delito grave de categoría D y será castigada según lo dispuesto en NRS 193.130. Además de cualquier otra pena, el tribunal ordenará a la persona que pague restitución.
3. Una persona que emite intencionalmente cualquier cheque o giro para el pago de salarios por un monto superior a $1,200, cuando la persona sabe que no tiene suficiente dinero o crédito con el girado del instrumento para pagarlo en su totalidad al presentarlo es culpable de un delito grave de categoría D.
4. A los efectos de este párrafo, “crédito” significa un acuerdo o entendimiento con una persona, empresa, corporación, banco o depositario para el pago de un cheque u otro instrumento.
Véase también State v. Jarman, 84 Nev. 187, 438 P.2d 250 (1968).
- NRS 205.132.
- NRS 205.130.
- NRS 179.245; NRS 179.255.
- I.N.A. § 237(a)(2)(A)(i).)