NRS § 686A.2815 prohíbe el fraude de seguros de automóviles en Nevada, definido como presentar una reclamación falsa para obtener beneficios de seguro de automóvil. Una condena se trata como un delito grave de categoría D con hasta 4 años de prisión y una multa de hasta $5,000.
Como muestra el siguiente gráfico de burbujas, los ejemplos comunes de fraude de seguros de automóviles son:
- Exagerar los costos de reparación de un automóvil;
- Abandonar un vehículo y afirmar que fue robado (“entregas del propietario”);
- Dañar un vehículo y afirmar que fue un accidente (“simulación de un accidente”);
- Hacer una declaración falsa en una solicitud de seguro de automóvil; 1 y
- Afirmar falsamente que un accidente automovilístico causó lesiones físicas 2
A continuación, nuestros abogados defensores penales de Las Vegas responden preguntas frecuentes sobre el fraude de seguros de automóviles.
1. ¿Cuáles son las sanciones?
El fraude de seguros de automóviles es un delito grave de categoría D en Nevada. La sentencia incluye:
- 1 – 4 años en prisión estatal, y
- Una multa de hasta $5,000 (a discreción del juez)
Además, el tribunal puede ordenar que pague costos judiciales y reembolse al estado por los costos de investigar el caso.3
Sin embargo, puede ser posible negociar un acuerdo de culpabilidad donde los cargos se reducen o incluso se desestiman.
Penalidades por incendio provocado
Puede ser acusado de provocar un incendio en su vehículo para cobrar un reclamo de seguro por accidente. En estos casos, puede enfrentar cargos por incendio provocado (NRS 205.010) además de fraude de seguros. Este es un delito grave de categoría B, que conlleva:
- 1 – 6 años de prisión, y
- Una multa de hasta $5,000 en multas
Además, el tribunal puede ordenar que pague:
- Costos judiciales;
- Costos de investigación y enjuiciamiento del caso;
- Costos de proporcionar servicios policiales y de bomberos para extinguir el incendio4

Los cargos por fraude de seguros de auto en Nevada bajo NRS 686A.2815 a menudo se combinan con cargos por incendio provocado.
2. ¿Cuáles son las mejores defensas?
Dos defensas comunes contra los cargos de fraude de seguros de auto son:
- No hubo intención de defraudar; o
- Registro policial ilegal
No es una defensa que usted no sea dueño del auto en cuestión. Por ejemplo, un médico que conscientemente hace un informe médico falso sobre un conductor lesionado a una compañía de seguros está cometiendo fraude de seguros de auto.
No hubo intención de defraudar
No es fraude cuando comete errores honestos o accidentes al tratar con su compañía de seguros de auto. El proceso de presentar un reclamo puede ser muy confuso. Además, puede ser propenso a cometer errores después de un accidente traumático.
Ejemplo: El auto de Pam es robado. Ella se pone en contacto con su compañía de seguros de auto Progressive para presentar un reclamo. Luego les dice que un juego costoso de palos de golf estaba en el maletero. Los palos están en realidad en su garaje, pero ella olvidó que los había puesto allí. Como Pam cree que está diciendo la verdad, no es culpable de fraude.
El Fiscal General de Nevada tiene la carga de probar más allá de una duda razonable que usted tuvo la intención de defraudar. Esta es una carga muy alta. A menudo, no hay evidencia física de intención. Si el abogado defensor puede plantear una duda razonable, los cargos por fraude no deberían mantenerse.
Registro policial ilegal
Los tribunales pueden ignorar pruebas incriminatorias si la policía las encontró a través de una búsqueda y captura ilegal. El abogado defensor presentaría una moción para suprimir pruebas, que explica al juez cómo la búsqueda policial fue ilegal. Si el juez concede esta moción, entonces el fiscal puede quedarse con un caso que es demasiado débil para respaldar una condena por fraude de seguro de automóvil.
3. ¿Cuáles son las consecuencias de inmigración?
Cualquier condena por fraude es un riesgo de deportación para los no ciudadanos.5 Por lo tanto, los inmigrantes que enfrentan cargos por fraude de seguro de automóvil deben consultar de inmediato con un abogado experimentado.
Un abogado puede lograr que el cargo sea desestimado o cambiado a un delito no deportable. De lo contrario, puede enfrentar la deportación de los EE. UU. si es condenado.
4. ¿Se puede sellar el registro criminal?
Sí. Las condenas por fraude de seguro de automóvil y / o incendio provocado pueden ser selladas cinco años después de que se cierre el caso. Sin embargo, si el caso se desestima, ya sea por desestimación o absolución, puede solicitar un sellado de registro de inmediato.6
Se tarda hasta un año en sellar un registro. Aprenda cómo solicitar un sellado de registro criminal.

Factores como el aumento del precio de la gasolina, el desempleo y el remordimiento del comprador llevan a las personas a intentar cobrar indebidamente el seguro de automóvil para obtener dinero rápido.
Para obtener ayuda adicional…
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Y vea nuestro artículo sobre las leyes de chop shop de Nevada.
¿En California? Visite nuestra página de información sobre Secciones 548-551 del Código Penal.
Referencias Legales
- NRS 686A.290.
- NRS 686A.2815. Esta sección establece que: “Fraude de seguros” significa de manera consciente y voluntaria: 1. Presentar o causar la presentación de cualquier declaración a un asegurador, un reasegurador, un productor, un corredor o cualquier agente de los mismos, si la persona que presenta o causa la presentación de la declaración sabe que la misma oculta u omite hechos, o contiene información falsa o engañosa sobre cualquier hecho material para una solicitud de emisión de una póliza de seguro de acuerdo con este título. 2. Presentar o causar la presentación de cualquier declaración como parte de, o en apoyo de, una reclamación de pago u otros beneficios bajo una póliza de seguro emitida de acuerdo con este título, si la persona que presenta o causa la presentación de la declaración sabe que la misma oculta u omite hechos, o contiene información falsa o engañosa sobre cualquier hecho material para esa reclamación. 3. Ayudar, instigar, solicitar o conspirar con otra persona para presentar o causar la presentación de cualquier declaración a un asegurador, un reasegurador, un productor, un corredor o cualquier agente de los mismos, si la persona que ayuda, instiga, solicita o conspira sabe que la declaración oculta u omite hechos, o contiene información falsa o engañosa sobre cualquier hecho material para una solicitud de emisión de una póliza de seguro de acuerdo con este título o una reclamación de pago u otros beneficios bajo dicha póliza. 4. Actuar o dejar de actuar con la intención de defraudar o engañar a un asegurador, un reasegurador, un productor, un corredor o cualquier agente de los mismos, para obtener una póliza de seguro de acuerdo con este título o cualquier pago u otros beneficios bajo dicha póliza. 5. Como profesional, un asegurador o cualquier agente de los mismos, actuar para ayudar, conspirar con o instar a otra persona a cometer cualquier acto u omisión especificado en esta sección a través de engaño, falsificación u otros medios fraudulentos. 6. Aceptar cualquier pago u otros beneficios bajo una póliza de seguro emitida de acuerdo con este título, si la persona que acepta el pago u otros beneficios sabe que los mismos provienen de cualquier acto u omisión especificado en esta sección. 7. Emplear a una persona para obtener clientes, pacientes u otras personas que obtengan servicios o beneficios bajo una póliza de seguro emitida de acuerdo con este título con el propósito de participar en cualquier acto u omisión especificado en esta sección, excepto que dicho fraude de seguros no incluye el contacto o la comunicación por parte de un asegurador o un agente o representante del asegurador con un cliente, paciente u otra persona si el contacto o la comunicación se realiza con un propósito legal, incluyendo, sin limitación, la comunicación por parte de un asegurador con un titular de una póliza de seguro emitida por el asegurador o con un reclamante sobre el arreglo de cualquier reclamación contra la póliza. 8. Participar, ayudar, instigar, conspirar para cometer, solicitar a otra persona que cometa, o permitir que un empleado o agente cometa cualquier acto u omisión especificado en esta sección.
- NRS 686A.291; NRS 686A.292.
- NRS 205.030; NRS 205.034.
- 8 U.S.C. § 1227.
- NRS 179.245; NRS 179.255.