NRS 90.650 es la ley de fraude de Nevada que hace que el fraude de valores sea un delito de categoría B. Prácticas fraudulentas de valores son cualquier acción que obligue a los inversores a decidir si comprar o no acciones o materias primas basándose en información falsa.
Las penas de Nevada por cometer fraude de valores incluyen:
- 1 – 20 años en prisión estatal y/o hasta $500,000 en multas,
- restitución a la víctima, y
- reembolso de los costos al Departamento de Justicia del Estado de Nevada
Dependiendo de las circunstancias del caso, los acusados pueden ser procesados en tribunal federal de Nevada además de — o en lugar de — tribunal estatal.
Es posible reducir o desestimar los cargos criminales a través de un acuerdo de declaración de culpabilidad. La defensa más común es que el acusado no tenía “intención de defraudar”.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Las Vegas discuten el delito de fraude de valores bajo NRS 90.650:
1. Definición legal
También llamado “fraude de valores” e “inversión fraudulenta”, el fraude de valores en Nevada consiste en generar información falsa para inducir a los inversores a comprar o vender acciones. Los seis principales delitos de fraude de valores en Nevada son:
- NRS 90.570: Oferta fraudulenta, venta o compra de valores
- NRS 90.575: Violación de los deberes fiduciarios por parte de los corredores de bolsa, representantes de ventas y asesores de inversión
- NRS 90.580: Manipulación del mercado de valores
- NRS 90.590: Transacciones ilegales por parte de asesores de inversión
- NRS 90.605: Representaciones falsas en investigaciones o procedimientos de fraude de valores, incluyendo ofrecer evidencia falsa o destruir evidencia
- NRS 90.610: Hacer representaciones ilegales con respecto a la licencia
El fraude de valores es un delito muy grave en Nevada. A raíz de la crisis financiera de 2008, las autoridades han aumentado la supervisión de los corredores de bolsa, contadores, promotores y comerciantes. Los escenarios comunes de fraude de valores incluyen lo siguiente:
- Un corredor creando una cuenta falsa
- Un empleado de una empresa pública comprando o vendiendo las acciones de la empresa con información no divulgada públicamente (“negociación de información privilegiada”)
- Un corredor invirtiendo los fondos de un cliente en empresas de alto riesgo sin divulgar el factor de riesgo al cliente (“inadecuación”)
- Un corredor comerciando con los fondos de un cliente sin su permiso (“operaciones no autorizadas”)
- Un corredor vendiendo o comprando valores para obtener una comisión extra para sí mismo (“remover”)
- Un corredor colocando todos o la mayoría de los fondos de un cliente en una inversión en lugar de distribuirlos para disminuir el riesgo (“sobreconcentración”)1
El fraude de valores también viola la ley federal, aunque los fiscales generalmente eligen presentar cargos en la corte estatal o federal dependiendo de los detalles del caso.2 A veces, la ley federal prevalece sobre la ley estatal.3 Aprenda más sobre el delito federal de fraude de valores.
2. Penas
Violar cualquier disposición de NRS 90 es un delito de categoría B, con:
- de uno a veinte (1 – 20) años de prisión, y/o
- hasta $500,000 en multas
Además, el acusado deberá pagar la indemnización, así como los costos incurridos por la Oficina del Fiscal General de Nevada en el caso. Esta cantidad se duplica si la víctima tenía al menos 60 años o estaba físicamente o mentalmente discapacitada.
Tenga en cuenta que los acusados condenados por violar una regulación o orden no pueden ser encarcelados si pueden demostrar que no tenían conocimiento de la regulación o orden.4
2.1. Penas federales
Las sanciones federales por fraude de valores dependen del delito particular por el que el acusado fue condenado:
El insider trading (15 U.S.C. 79j) conlleva hasta 20 años en prisión federal y/o $5,000,000 en multas.
Tanto la “registración fraudulenta de valores” (15 U.S.C. 77q) como la “venta de valores sin registrar” (15 U.S.C. 77e) conllevan hasta cinco años de prisión y/o $10,000 en multas.
Los oficiales corporativos que cometen informes fraudulentos en violación de la Ley Sarbanes Oxley de 2002 (18 U.S.C. 1348) enfrentan hasta 25 años de prisión y/o una multa. Y certificar un informe falso conlleva hasta 20 años de prisión y/o $5,000,000 en multas.
3. Luchar contra los cargos
La defensa más común contra los cargos castigados según el NRS 90.650 es que el acusado no tenía intención fraudulenta. Las acciones relacionadas con valores que el acusado realizó por accidente o error o una verdadera incomprensión no son fraude.
La evidencia que puede ayudar a mostrar que el acusado no tenía intención criminal incluye:
- comunicaciones escritas como correos electrónicos y mensajes de texto del acusado;
- testigos que escucharon o vieron al acusado haciendo la transacción en cuestión;
- grabaciones de video o audio del acusado;
- una huella de papel que sugiere la intención del acusado
Ya sea en un tribunal estatal o federal de Nevada, los fiscales tienen la carga de probar la culpa más allá de una duda razonable. Mientras los fiscales no alcancen ese estándar, las acusaciones de prácticas fraudulentas de valores no deberían mantenerse.
4. Deportación
El fraude de valores podría ser una ofensa deportable en Nevada dependiendo del caso.5 Los no ciudadanos que han sido arrestados por cualquier violación del NRS 90 se les aconseja contratar inmediatamente abogados experimentados en defensa criminal e inmigratoria:
Es posible que se puedan desestimar las acusaciones o reducirlas a delitos que no representen ninguna amenaza para el estatus legal de los acusados.
5. Sellado de registros
Una condena bajo el NRS 90.650 puede sellarse cinco (5) años después de que el caso se cierre. Sin embargo, el acusado puede solicitar un sello de registro inmediatamente si la acusación se desestima.6 Aprenda más sobre las reglas de sellado de registros de Nevada.
Llame a un abogado de defensa penal de Nevada…
Si está siendo investigado por fraude de valores en Nevada, llame a nuestros abogados de defensa penal de Las Vegas. Ya sea que su caso esté en un tribunal estatal o federal, nuestros abogados de fraude de Las Vegas estarán felices de programar una reunión de inmediato para hablar sobre su caso y posibles estrategias de defensa.
Para leer sobre la ley de fraude de valores de California, consulte nuestro artículo informativo sobre la ley de fraude de valores de California.
Referencias Legales
- NRS 90.570 Oferta, venta y compra. En relación con la oferta de venta, venta, oferta de compra o compra de un valor, una persona no deberá, directa o indirectamente:1. Emplear ningún dispositivo, esquema o artificio para defraudar;2. Hacer una declaración falsa de un hecho material o omitir declarar un hecho material necesario para que las declaraciones hechas no sean engañosas a la luz de las circunstancias en que se hacen; o3. Participar en un acto, práctica o curso de negocios que funcione o funcionaría como un fraude o engaño a una persona.NRS 90.575 Deber fiduciario de corredores de bolsa, representantes de ventas, asesores de inversiones y representantes de asesores de inversiones; reglamentos.1. Un corredor de bolsa, representante de ventas, asesor de inversiones o representante de un asesor de inversiones no deberá violar el deber fiduciario hacia un cliente impuesto por NRS 628A.020.2. El Administrador puede por reglamento:
(a) Definir o excluir un acto, práctica o curso de negocios de un corredor de bolsa, representante de ventas, asesor de inversiones o representante de un asesor de inversiones como una violación del deber fiduciario hacia un cliente impuesto por NRS 628A.020; y
(b) Prescribir medios razonablemente diseñados para prevenir que los corredores de bolsa, representantes de ventas, asesores de inversiones y representantes de asesores de inversiones se involucren en actos, prácticas y cursos de negocios definidos como una violación de dicho deber fiduciario.
NRS 90.580 Manipulación del mercado.
1. Sin limitar la aplicabilidad general de NRS 90.570, una persona no deberá:
(a) Citar un precio ficticio con respecto a un valor;
(b) Efectuar una transacción en un valor que no implique un cambio en la propiedad beneficiosa del valor con el fin de crear una apariencia falsa o engañosa de comercio activo en un valor o con respecto al mercado para el valor;
(c) Introducir una orden para la compra de un valor con el conocimiento de que una orden de tamaño sustancialmente igual y en el mismo tiempo y precio para la venta del valor se ha introducido o se introducirá por la misma o afiliada persona con el fin de crear una apariencia falsa o engañosa de comercio activo en un valor o con respecto al mercado para el valor;
(d) Introducir una orden para la venta de un valor con el conocimiento de que una orden de tamaño sustancialmente igual y en el mismo tiempo y precio para la compra del valor se ha introducido o se introducirá por la misma o afiliada persona con el fin de crear una apariencia falsa o engañosa de comercio activo en un valor o con respecto al mercado para el valor;
(e) Emplear cualquier otro dispositivo, esquema o artificio engañoso o fraudulento para manipular el mercado en un valor; o
(f) Poner, circular o publicar cualquier escrito, declaración o información falsa o engañosa con respecto a un valor que se cotiza públicamente.
2. Las transacciones efectuadas en cumplimiento con, o el comportamiento que no viola, las disposiciones aplicables de la Ley de Intercambio de Valores de 1934 y las reglas y reglamentos de la Comisión de Valores y Bolsa de los Estados Unidos no son violaciones del apartado 1.
NRS 90.590 Transacciones prohibidas por asesores de inversiones y representantes de asesores de inversiones. Es ilegal para un asesor de inversiones, representante de un asesor de inversiones u otra persona que represente a un asesor de inversiones al realizar un acto que requiera licencia como asesor de inversiones bajo este capítulo, directa o indirectamente, para:
1. Emplear un dispositivo, esquema o artificio para defraudar a un cliente; o
2. Realizar un acto, práctica o curso de negocios que opere o que operaría como un fraude o engaño hacia un cliente.
NRS 90.600 Presentaciones engañosas. Es ilegal para una persona hacer o causar que se haga, en un registro presentado al Administrador o en un procedimiento bajo este capítulo, una declaración que la persona sabe o tiene razones razonables para saber que, en el momento y a la luz de las circunstancias en que se hace, es falsa o engañosa de manera material.
Resumen de la Ley de Valores de Nevada, Secretario de Estado de Nevada.
- Ver Strong v. Cochran, 2017 U.S. Dist. LEXIS 170073 (D. Utah Oct. 13, 2017).(Lexis: “A diferencia de las reclamaciones de valores federales, para tener éxito en las reclamaciones bajo Utah, California y Nevada, un fideicomisario no tenía que alegar la confianza del inversor en una declaración materialmente engañosa, que algún demandado actuara con un estado mental particular, o que algún demandado hiciera personalmente la supuesta omisión o declaración engañosa; más bien, suficientemente alegó los elementos de las reclamaciones estatales al detallar cada omisión y declaración materialmente engañosa de los memorandos de colocación privada (PPM), indicando la fecha de cada PPM y alegando que los demandados eran oficiales, directores o individuos similares de la LLC deudora. El fideicomisario fue más allá del alegato de grupo al dar ejemplos de la participación de cada demandado en la redacción, difusión y uso del PPM.”).
- Ver Nanopierce Techs., Inc. v. Depository Trust & Clearing Corp., 123 Nev. 362, 168 P.3d 73, 123 Nev. Adv. Rep. 38 (2007)(Lexis: “Los desafíos estatales a la operación y representaciones de un programa de préstamo de acciones fueron preemtidos por 15 U.S.C.S. § 78q-1, porque imponer requisitos estatales frustraría los objetivos del Congreso con respecto al esquema de regulación nacional de liquidación y compensación.”).
- NRS 90.650 Penas criminales.1. Una persona que viola intencionalmente:(a) Una disposición de este capítulo, excepto NRS 90.600, o que viola NRS 90.600 sabiendo que la declaración hecha es falsa o engañosa en cualquier aspecto material;(b) Un reglamento adoptado de conformidad con este capítulo; o(c) Una orden que niega, suspende o revoca la efectividad de la inscripción o una orden de cesar y desistir emitida por el Administrador de conformidad con este capítulo,–> es culpable de un delito de categoría B y será castigado con prisión en la cárcel estatal por un término mínimo de no menos de 1 año y un término máximo de no más de 20 años, o con una multa de no más de $500,000, o con multa e inhabilitación, por cada violación. Además de cualquier otra pena, el tribunal ordenará al acusado que pague la restitución y puede ordenarle que reembolse los costos de investigación y procesamiento incurridos por la División y la Oficina del Fiscal General. Si la violación se cometió contra una persona mayor o vulnerable, cualquier restitución y costos de investigación y procesamiento impuestos por el tribunal deben ser en una cantidad igual al doble de la cantidad que de otro modo hubiera sido impuesta por el tribunal. El dinero recuperado para el reembolso de los costos de investigación y procesamiento debe ser depositado con el Tesorero del Estado para acreditarlo al Fondo General del Estado.2. Una persona condenada por violar un reglamento o orden bajo este capítulo puede ser multada, pero no debe ser encarcelada, si el acusado demuestra falta de conocimiento del reglamento o orden.
3. Este capítulo no limita el poder del Estado para castigar a una persona por una conducta que constituya un delito bajo otra ley.
4. Como se usa en esta sección:
(a) ”Persona mayor” tiene el significado que se le asigna en NRS 200.5092.
- “Persona vulnerable” tiene el significado que se le asigna en el NRS 200.5092.
- Vea Sui v. INS, 250 F.3d 105 (2d Cir. 2011).
- NRS 179.245; NRS 179.255.