Estado de Colorado Estatuto Revisado § 18-6.5-103 CRS impone sentencias penales aumentadas para los acusados condenados por cometer ciertos delitos contra víctimas que tengan al menos 70 años de edad y/o tengan discapacidades físicas o intelectuales discapacidades.
El texto completo de la ley dice lo siguiente:
CRS 18-6.5-103. (1) Delitos contra personas en riesgo según lo prescrito en esta sección.
(2) Cualquier persona cuyo comportamiento equivale a negligencia criminal, como se define en la sección 18-1-501 (3), comete:
(a) Un delito de clase 4 si tal negligencia resulta en la muerte de una persona en riesgo;
(b) Un delito de clase 5 si tal negligencia resulta en lesiones corporales graves a una persona en riesgo; y
(c) Un delito de clase 6 si tal negligencia resulta en lesiones corporales a una persona en riesgo.(3)(a) Cualquier persona que cometa un delito de agresión en primer grado, como tal delito se describe en la sección 18-3-202, y la víctima es una persona en riesgo, comete un delito de clase 4 si están presentes las circunstancias descritas en la sección 18-3-202 (2)(a) y un delito de clase 2 si tales circunstancias no están presentes.
(b) Cualquier persona que cometa un delito de agresión en segundo grado, como tal delito se describe en la sección 18-3-203, y la víctima es una persona en riesgo, comete un delito de clase 5 si están presentes las circunstancias descritas en la sección 18-3-203 (2)(a) y un delito de clase 3 si tales circunstancias no están presentes.
(c) Cualquier persona que cometa un delito de agresión en tercer grado, como tal delito se describe en la sección 18-3-204, y la víctima es una persona en riesgo, comete un delito de clase 6.(4) Cualquier persona que cometa robo, como tal delito se describe en la sección 18-4-301 (1), y la víctima es una persona en riesgo, comete un delito de clase 3. Si el delincuente es condenado por el robo de una persona en riesgo, el tribunal debe sentenciar al acusado al departamento de correcciones por lo menos a la pena presunta según lo dispuesto en la sección 18-1.3-401 (1).
(5) Cualquier persona que cometa robo, y cometa cualquier elemento o parte del delito en presencia de la víctima, como tal delito se describe en la sección 18-4-401 (1), y la víctima es una persona en riesgo, o que comete robo contra una persona en riesgo mientras actúa en una posición de confianza, ya sea o no en presencia de la víctima, o que comete robo contra una persona en riesgo sabiendo que la víctima es una persona en riesgo, ya sea en presencia de la víctima o no, comete un delito de clase 5 si el valor de la cosa involucrada es menor de quinientos dólares o un delito de clase 3 si el valor de la cosa involucrada es de quinientos dólares o más. El robo de la persona de una persona en riesgo por medios distintos al uso de fuerza, amenaza o intimidación es un delito de clase 4 sin importar el valor de la cosa tomada.
(5.5) (Eliminado por enmienda, L. 2016.)
(6)
(a) Cualquier persona que intencionalmente cometa una negligencia de cuidador contra una persona en riesgo o que intencionalmente actúe de una manera que probablemente sea perjudicial para el bienestar físico o mental de una persona en riesgo, comete un delito de clase 1.
(b) Cualquier persona que abandone ilegalmente a una persona en riesgo comete un delito de clase 1.(7)
(a) Cualquier persona que cometa un delito de agresión sexual, tal como se describe en la sección 18-3-402, agresión sexual en primer grado, tal como se describía en la sección 18-3-402, tal como existía antes del 1 de julio de 2000, y la víctima es una persona en riesgo, comete un delito de clase 2.
(b) Cualquier persona que cometa un delito de agresión sexual en segundo grado, tal como se describía en la sección 18-3-403, tal como existía antes del 1 de julio de 2000, y la víctima es una persona en riesgo, comete un delito de clase 3.
(c) Cualquier persona que cometa un contacto sexual ilegal, tal como se describe en la sección 18-3-404, o agresión sexual en tercer grado, tal como se describía en la sección 18-3-404, tal como existía antes del 1 de julio de 2000, y la víctima es una persona en riesgo, comete un delito de clase 6; salvo que la persona comete un delito de clase 3 si la persona obliga a la víctima a someterse mediante el uso de tal fuerza, intimidación o amenaza como se especifica en la sección 18-3-402 (4)(a), (4)(b) o (4)(c), o si el actor participa en la conducta descrita en la sección 18-3-404 (1)(g) o (1.5).
(d) Cualquier persona que cometa agresión sexual a un niño, tal como se describe en la sección 18-3-405, y la víctima es un menor en riesgo, comete un delito de clase 3; salvo que, si existen las circunstancias descritas en la sección 18-3-405 (2)(a), (2)(b), (2)(c) o (2)(d), la persona comete un delito de clase 2.
(e) Cualquier persona que cometa agresión sexual a un niño por una persona en una posición de confianza, tal como se describe en la sección 18-3-405.3, y la víctima es un menor en riesgo, comete un delito de clase 2 si la víctima tiene menos de quince años de edad o un delito de clase 3 si la víctima tiene quince años de edad o más pero menos de dieciocho años de edad.
(f) Cualquier persona que cometa agresión sexual a un cliente por un psicoterapeuta, tal como se describe en la sección 18-3-405.5, y la víctima es una persona en riesgo, comete un delito de clase 3 si existen las circunstancias descritas en la sección 18-3-405.5 (1) o un delito de clase 6 si tales circunstancias no están presentes.(7.5)
(a) Una persona comete explotación criminal de una persona en riesgo cuando intencionalmente usa engaño, acoso, intimidación o influencia indebida para privar permanente o temporalmente a una persona en riesgo del uso, beneficio o posesión de cualquier cosa de valor.
(b) La explotación criminal de una persona en riesgo es un delito de clase 3 si la cosa de valor es de quinientos dólares o más. La explotación criminal de una persona en riesgo es un delito de clase 5 si la cosa de valor es menor de quinientos dólares.(8) (Eliminado por enmienda, L. 2016.)
(9)
(a) Una persona comete secuestro falso de una persona en riesgo si, sin autoridad legal adecuada:
(I)
(A) La persona confina o detiene intencionalmente a una persona en riesgo en una habitación cerrada o barricada u otro espacio; y
(B) Tal confinamiento o detención fue parte de un patrón continuo de cruel castigo o aislamiento o confinamiento injustificado de la persona en riesgo; o
(II) La persona confina o detiene intencionalmente y de manera injustificada a una persona en riesgo atando, encarcelando, encadenando o de otra manera usando restricciones físicas similares para restringir la libertad de movimiento de la persona en riesgo; o
(III) La persona confina o detiene intencionalmente y de manera injustificada a una persona en riesgo mediante la fuerza, amenazas o intimidación diseñadas para restringir la libertad de movimiento de la persona en riesgo.
(b) Es una defensa afirmativa para cualquier persona con responsabilidad por el cuidado o supervisión de una persona en riesgo cuyo comportamiento de otro modo constituiría un delito de acuerdo con el apartado (9)(a)(II) de esta sección que el comportamiento con respecto a la persona en riesgo es razonable y adecuado en las circunstancias y también es razonablemente necesario para promover la seguridad y el bienestar de la persona en riesgo.
(c)
(I) El secuestro falso de una persona en riesgo de acuerdo con el apartado (9)(a)(I) o (9)(a)(II) de esta sección es un delito de clase 6.
(II) El secuestro falso de una persona en riesgo de acuerdo con el apartado (9)(a)(III) de esta sección es un delito menor de clase 1.
Análisis Legal
El Estatuto Revisado de Colorado 18-6.5-103 establece las penas agravadas por cometer ciertos delitos contra personas en riesgo. Estas incluyen personas que:
- tengan 70 años o más, o
- tengan una discapacidad (física o intelectual).
Delito donde la víctima es una persona en riesgo |
Penalidad de Colorado |
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Agresión en primer grado | Si se hace en el calor repentino de la pasión, un delito de clase 4, con
De lo contrario, un delito de clase 2, con:
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Agresión en segundo grado | Si se hace en el calor repentino de la pasión, un delito de clase 5, con:
De lo contrario, un delito de clase 3, con:
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Agresión en tercer grado | Delito de clase 6, con:
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Descuido del cuidador | Delito menor de clase 1, con:
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Explotación criminal | Si el valor es menor de $500, un delito de clase 5, con:
Si el valor es de $500 o más, un delito de clase 3, con:
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Negligencia criminal | Si resulta en muerte, un delito de clase 4, con:
Si resulta en lesión corporal grave, un delito de clase 5, con:
Si resulta en lesión corporal, un delito de clase 6, con:
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Privación ilegal de la libertad | Si se hace por medio de restricciones físicas o como parte de un patrón en un espacio cerrado o barricado, un delito de clase 6, con:
De otra manera, un delito de clase 1, con:
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Hurto de bolsillo | Delito de clase 4, con:
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Robo | Delito de clase 3, con:
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Agresión sexual | Delito de clase 2, con:
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Agresión sexual a un niño | Si se hace por medio de fuerza, amenazas o intimidación, o como parte de un patrón de abuso sexual, un delito de clase 2, con:
Abandono ilegal |
Delito menor de clase 1, con:
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Contacto sexual ilegal |
Si se realiza por la fuerza, intimidación o amenazas, o si se realiza bajo el disfraz de un examen médico, o si se realiza con un niño, un delito de clase 3, con:
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De lo contrario, un delito de clase 6, con: Acoso sexual a un cliente por un psicoterapeuta |
Si hay penetración sexual o intrusión sexual, un delito de clase 3, con:
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De lo contrario, un delito de clase 6, con: Acoso sexual a un niño por una persona en una posición de confianza |
Si el niño es menor de 15 años, un delito de clase 2, con:
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Si el niño es de 15 a 17 años, un delito de clase 3, con: Robo |
Si el valor es menor de $500, un delito de clase 5, con:
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Si el valor es de $500 o más, un delito de clase 3, con: |
Por lo tanto, las mismas acciones criminales pueden llevar a diferentes penas dependiendo de la edad de la víctima y si la víctima tiene alguna discapacidad.1
Ejemplo: Joel asalta a los cajeros de dos estaciones de gas diferentes en Denver. Uno de los cajeros tiene 70 años y, por lo tanto, se considera una “persona en riesgo”. Por lo tanto, Joel enfrentaría un delito de clase 3 por robar al cajero de 70 años y un delito de clase 4 por robar al otro cajero, que no era una persona en riesgo.
Una defensa potencial que podría reducir las sentencias criminales es mostrar que la víctima en realidad no es una persona en riesgo. Evidencia valiosa en estos casos incluye certificados de nacimiento y/o registros médicos.
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Referencias legales
- Código Revisado de Colorado 18-6.5-103 CRS – Crímenes contra personas en riesgo – clasificaciones. Ver también Personas en interés de B.D. (Co., 2020) 477 P.3d 143; Thomas v. Personas (Co., 2021) 500 P.3d 1095.