Con muy pocas excepciones, la ley de Colorado considera un crimen llevar un cuchillo o arma de fuego oculta en su persona sin un permiso actual y válido, o traer un arma de fuego o dispositivo explosivo a un lugar donde se está llevando a cabo negocios gubernamentales.
Una violación por primera vez de la ley de armas ocultas de Colorado es un delito menor de clase 1 de Colorado que puede ser castigado con una multa de
- hasta $1,000 y/o
- hasta 364 días en la cárcel.
Una segunda o posterior ofensa dentro de 5 años es un delito grave de clase 5 de Colorado. Las penas pueden ser tan altas como
- tres años de prisión y
- una multa de hasta $100,000.
Para ayudarlo a comprender mejor la ley de Colorado sobre el porte oculto de armas, nuestros abogados de defensa criminal de Denver, Colorado, explican lo siguiente:
- 1. ¿Qué es un arma oculta?
- 2. ¿Cuándo se permite el “porte oculto” en Colorado?
- 3. ¿Cómo obtengo un permiso de arma oculta en Colorado?
- 4. Penas por llevar un arma oculta ilegalmente
- 5. Defensas para llevar un arma oculta
1. ¿Qué es un arma oculta?
La definición de “oculto”
Un arma está oculta en su persona si se coloca fuera de la vista de manera que no sea discernible o evidente por una observación ordinaria.1
Si el arma está solo parcialmente oculta – por ejemplo, por un estuche – no está oculta a los efectos de la CRS 18-12-105. Mientras un observador casual lo reconocería como un arma, no ha violado la ley contra el porte de un arma oculta.
Ejemplo: James tiene una pistola metida en la cintura de sus pantalones con la empuñadura sobresaliendo. El arma no está oculta.
Sin embargo, el arma no tiene que estar en su mano o algo que esté tocando o usando. Se considera oculta “en su persona” si está al alcance fácil.2
Ejemplo: Keven tiene una pistola escondida debajo del borde de su asiento, al alcance fácil. Aunque técnicamente no está en su persona, cuenta como un “arma de fuego oculta en o cerca de su persona”.
Armas prohibidas bajo la ley de porte oculto de Colorado
18-12-105 C.R.S. se aplica a:
- Todas las armas de fuego (operables o no);
- Cuchillos con hojas más largas de 3 ½ pulgadas (si su intención era, al menos en parte, usar el cuchillo como un arma);3
- Cualquier arma clasificada en todo o en parte en Colorado como un arma peligrosa o ilegal;4 y
- Cualquier dispositivo explosivo, incendiario u otro dispositivo peligroso si se lleva en la propiedad o dentro de cualquier edificio en el que se encuentren las cámaras, galerías u oficinas de la asamblea general, o cualquiera de las dos cámaras, o en el que se esté llevando a cabo o se vaya a llevar a cabo una audiencia o reunión legislativa, o en el que se encuentre la oficina oficial de cualquier miembro, funcionario o empleado de la asamblea general.
2. ¿Cuándo se permite el “porte oculto” en Colorado?
Puede llevar legalmente un arma de fuego oculta u otra arma en Colorado si:
- Está en su propia vivienda o lugar de trabajo o en una propiedad que posee o que está bajo su control;
- Está en un automóvil privado u otro medio de transporte privado y lleva el arma para la protección legal de su propiedad o la de otra persona mientras viaja;
- Tiene un permiso válido para llevar un arma oculta y no la lleva en un lugar donde el porte oculto esté prohibido por ley (como una escuela pública, incluyendo escuelas secundarias, o un tribunal o ciertos otros edificios públicos o áreas específicas);
- Está yendo a un viaje legítimo de caza o pesca con un cuchillo de caza o pesca;
- Es un agente de la paz que lleva un arma de conformidad con la política del departamento;
- Es un oficial de libertad condicional o un oficial de servicios previos al juicio de los Estados Unidos en servicio en Colorado bajo la autoridad de las normas y reglamentos promulgados por la conferencia judicial de los Estados Unidos; o
- Llevas un cuchillo con una hoja que mide menos de 3 1/2″ de largo.5
- Eres un residente legal de Colorado del estado o un miembro del servicio militar de las fuerzas armadas (o la familia inmediata de esa persona) estacionado permanentemente en Colorado (una licencia de conducir de Colorado u otra identificación estatal con foto es prueba de residencia);
- Tienes 21 años o más;
- No eres inelegible para poseer un arma de fuego según la ley estatal o federal (por ejemplo, el personal militar retirado necesita una prueba de baja honorable, y las verificaciones de antecedentes no pueden mostrar condenas por delitos graves);
- Nunca has sido condenado por perjurio en relación con una solicitud completada para un permiso;
- No eres un alcohólico y no eres un usuario ilegal crónico y habitual de drogas/sustancias controladas;
- No estás sujeto a una orden de protección; y
- Puedes demostrar evidencia de experiencia con competencia en el manejo de armas de fuego. Debes presentar un certificado de entrenamiento en armas de fuego de una clase de entrenamiento de armas de mano/curso de seguridad por un instructor certificado en los últimos 10 años. Y debe contener la firma del instructor de la clase.
- Hasta 364 días en la cárcel, y/o
- Una multa de hasta $1,000.9
- 1-3 años en prisión (con 2 años de libertad condicional obligatoria), y/o
- Una multa de $1,000-$100,000.10
- Estaba en su propia propiedad en el momento de la presunta infracción y el arma era para defender su hogar, persona o propiedad;13
- Estaba en un vehículo motorizado privado y necesitaba el arma para proteger la propiedad en el vehículo mientras viajaba;
- Era un titular válido de un permiso de armas ocultas en el momento de la presunta infracción y estaba siguiendo las reglas;
- Para un no residente de Colorado sin un permiso de Colorado, tenía un permiso de CCW de su estado de origen que tiene reciprocidad.
- Era un oficial de paz que cumplía con las regulaciones departamentales;
- Era un oficial de libertad condicional federal o servicios previos al juicio que cumplía con las reglas y regulaciones de los Estados Unidos;
- No sabía que poseía el arma;
- No hubo porte oculto, solo porte visible;
- Tenía un cuchillo únicamente con un propósito legítimo (como cazar o pescar);
- La hoja de su cuchillo era menos de 3 1/2 pulgadas de largo;
- Una agencia de aplicación de la ley atrapó al acusado; o
- La policía u otro oficial de la ley encontró el arma como resultado de una búsqueda y confiscación ilegal.
- People ex rel. O.R., (App. 2008) 220 P.3d 949, rechazo de reconsideración (“Aplicando el significado claro y ordinario del lenguaje estatutario aquí, concluimos que “oculto” para fines de la sección 18-12-105(1)(b) significa colocado fuera de la vista de manera que no sea discernible o aparente por observación ordinaria.”); ver también CRS 18-12-105. SB 24-131. HB 24-131.
- People in Interest of R. J. A., (App. 1976), 556 P.2d 491, 38 Colo.App. 346.
- A.P.E. v. People, (2001), 20 P.3d 1179.
- People ex rel. A.P.E., (App.1999), 988 P.2d 172, certiorari concedido, revocado 20 P.3d 1179.
- CRS 18-12-101; 18-12-105.
- Leyes de armas de fuego de Colorado, Patrulla Estatal de Colorado.
- Código Municipal de Denver 38-130.
- CRS 18-12-101, et seq. Permiso de Arma de Fuego Oculta (CHP), Oficina de Investigación de Colorado (CBI). Ver también Porte Oculto en Colorado, Centro de Leyes Giffords. CRS 18-12-214.
- CRS 18-12-105. Antes del 1 de marzo de 2022, llevar un arma oculta era un delito menor de clase 2 de Colorado que podía ser castigado con una multa de $250 a $1,000 y/o de 3 a 12 meses de cárcel. SB21-271.
- CRS 18-12-107.
- CRS 18-12-108.
- CRS 18-12-201; CRS 29-11.7-101; CRS 29-11.7-104; U.S. West Communications, Inc. v. City of Longmont, (Colo. 1997) 948 P.2d 509, citando City and County of Denver v. State, (Colo. 1990) 788 P.2d 764; Trinen v. City & County of Denver, (Colo. Ct. App. 2002) 53 P.3d 754; Regents of the Univ. of Colo. v. Students for Concealed Carry on Campus, (2012) 271 P.3d 496; City and County of Denver v. State, (Colo. Dist. Ct. Nov. 5, 2004) No. 03-CV-3809, 2004 WL 5212983.
- Ver People v. Ford, (1977), 568 P.2d 26, 193 Colo. 459.
Ten en cuenta que generalmente no es ilegal llevar un arma abierta o escondida en propiedad privada con letreros de “no armas” en las entradas públicas. Estos letreros no tienen peso legal. Sin embargo, el dueño de la propiedad o el personal de seguridad pueden pedir a los portadores de armas que se vayan.
También ten en cuenta que las personas pueden llevar un arma en bosques nacionales en Colorado siempre y cuando cumplan con todas las leyes estatales y federales relevantes.6
Finalmente, ten en cuenta que el condado de Denver prohíbe ciertos tipos de armas de asalto.7
3. ¿Cómo obtengo un permiso para llevar un arma oculta en Colorado?
Puedes solicitar un permiso para llevar un arma oculta (CHP) en la oficina del sheriff del condado si cumples con todas las siguientes condiciones según la ley estatal:
Para obtener un paquete de información sobre cómo ser un titular de permiso CHP y el proceso de solicitud de permiso para llevar un arma oculta, consulta nuestro artículo sobre Cómo obtener un permiso para llevar un arma oculta en Colorado.
Tenga en cuenta que las tarifas de procesamiento para este permiso estatal deben ser pagadas con un cheque de caja o giro postal a nombre de CBI (Oficina de Investigación de Colorado), aunque algunas oficinas del sheriff local aceptan efectivo tanto para nuevas solicitudes como para renovaciones.8
4. Sanciones por portar ilegalmente un arma oculta
Una primera violación de la ley de armas ocultas de Colorado es un delito menor de clase 1. La pena puede incluir:
Una segunda o posterior ofensa dentro de los 5 años de una ofensa anterior es un delito grave de clase 5 en Colorado. La condena conlleva posibles sanciones de:
También hay consecuencias colaterales de una condena por delitos graves de armas de fuego en el estado de Colorado, incluida la pérdida de su derecho a poseer o poseer un arma de fuego.11
Tenga en cuenta que Colorado tiene preeminencia estatal sobre las leyes locales relacionadas con las armas. Por lo tanto, si las leyes estatales y locales entran en conflicto, las leyes estatales prevalecen.12
5. Defensas para portar un arma oculta
La mejor defensa para los cargos de armas ocultas en Colorado depende de los hechos específicos de su caso. Sin embargo, las defensas comunes a menudo incluyen (pero no se limitan a):
Tenga en cuenta que la legítima defensa generalmente no es una defensa para las personas que portan un arma oculta en propiedad pública sin un permiso.
Grupo de Defensa Legal de Colorado
4047 Calle Tejon
Denver, CO 80211
(303) 222-0330