CRS 18-8-208.1 es la ley de Colorado que convierte en un delito el intento de escapar de una cárcel, prisión u otra institución penal. La pena conlleva encarcelamiento obligatorio, y la duración de la sentencia depende del delito penal por el cual el acusado fue encarcelado originalmente.
El tribunal no puede otorgar una sentencia suspendida a menos que el acusado sea un delincuente juvenil.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado discuten:
- 1. ¿Cuál es la definición de “intento de escapar” en Colorado?
- 2. ¿Cuál es el castigo?
- 3. ¿Cómo pueden los acusados luchar contra los cargos?
1. ¿Cuál es la definición de “intento de escapar” en Colorado?
El delito de intento de escapar en Colorado es cuando una persona bajo custodia por cargos criminales o una condena intenta conscientemente pero falla en escapar. No importa si la ubicación es
- una cárcel del condado,
- Prisión Estatal de Colorado,
- una estación de policía,
- una oficina del alguacil, o
- un vehículo de transporte, como un autobús de prisión.1
Ejemplos clásicos de intentar escapar incluyen intentar saltar la cerca de la prisión o cavar un túnel subterráneo. Otros ejemplos que pueden violar la ley de escape incluyen forzar cerraduras, hackear computadoras de seguridad de la prisión, o posiblemente sobornar a un guardia de prisión u otro oficial de la ley.
Si el prisionero realmente escapa, probablemente sería acusado del delito de fuga de custodia (CRS 18-8-208).
2. ¿Cuál es el castigo?
Las penas en Colorado por escapar de la cárcel o prisión dependen de por qué el acusado estaba siendo encarcelado:
Motivo de encarcelamiento |
Pena por intento de escape en Colorado |
Condena por delito grave | Delito grave de clase 4:
|
Acusado de delito grave | Delito grave de clase 5:
|
Delito menor o condena por delito menor | Delito menor de clase 2:
|
Acusado de delito menor o delito menor | Delito menor:
|
La sentencia por fuga de custodia se cumple consecutivamente con cualquier sentencia original que el acusado estuviera cumpliendo actualmente o cumplirá al ser condenado por los cargos subyacentes.3
Ejemplo: Joseph es arrestado y fichado por el delito grave de violación (CRS 18-3-402). Mientras está en la cárcel esperando su juicio, intenta escapar. Por el intento de escape, Joseph es condenado a 6 años de prisión. Más tarde, Joseph es declarado culpable como delincuente sexual por el cargo de violación y se le ordena cumplir 5 años. Dado que las sentencias de escape y violación se cumplen una tras otra (“sentencias consecutivas”), Joseph cumplirá un total de 11 años en prisión.
Tenga en cuenta que los jueces no pueden otorgar libertad condicional en casos de intento de escape. Los únicos acusados elegibles para una sentencia suspendida en casos de intento de escape son aquellos condenados al sistema de delincuentes juveniles.4
3. ¿Cómo pueden los acusados luchar contra los cargos?
Tres posibles defensas a los cargos de intento de escape incluyen lo siguiente:
- Identidad equivocada. Tal vez los guardias de la cárcel identificaron erróneamente al acusado como el verdadero fugitivo. Los reclusos están todos vestidos con uniformes idénticos, por lo que es fácil que el personal o los oficiales de policía tengan problemas para distinguir entre ellos. Si el Fiscal de Distrito no puede demostrar más allá de una duda razonable que el acusado fue el que intentó escapar, el cargo debería ser desestimado.
- Acusaciones falsas. Las instalaciones de la División de Justicia Criminal son lugares difíciles, y los reclusos pueden intentar meterse en problemas acusándose falsamente unos a otros. A veces, el personal de la prisión intenta meter a los reclusos en problemas acusándolos falsamente de intentar escapar. En estos casos, el abogado defensor intentaría impugnar la credibilidad del acusador para descubrir su motivo para mentir. Esto puede ser suficiente para hacer que el Fiscal de Distrito desestime el cargo.
- Sin conocimiento. Tal vez el acusado no tenía la intención de escapar y simplemente tomó un camino equivocado mientras se alejaba. O tal vez el acusado estaba en medio de un episodio médico y no tenía control sobre sus acciones en el momento supuesto del escape. A menos que los fiscales puedan demostrar que el acusado intentó conscientemente escapar como un acto voluntario, los cargos penales no deberían mantenerse.
Ejemplo: Un recluso de Colorado tiene miedo de recibir la vacuna COVID 19. Cuando aparece la enfermera, el recluso corre y se agacha en un lugar escondido, que resulta ser un túnel que conduce al exterior de la prisión. Debido a que el recluso no intentó conscientemente escapar de la custodia legal, tiene una sólida defensa contra los cargos de intento de escape.
Referencias legales
- Estatuto Revisado de Colorado 18-8-208.1. Intento de escape
(1) Excepto como se provee en la subsección (1.5) de esta sección, si una persona, mientras está bajo custodia o confinamiento después de ser condenada por un delito grave, intencionalmente intenta escapar de dicha custodia o confinamiento, comete un delito grave de clase 4. La sentencia impuesta de acuerdo con esta subsección (1) se ejecutará consecutivamente con cualquier sentencia que esté cumpliendo el delincuente.
(1.5) Si una persona está cumpliendo una sentencia directa en un programa de correcciones comunitarias [instalación residencial de correcciones comunitarias] de acuerdo con la sección 18-1.3-301, o está haciendo la transición del departamento de correcciones a un programa de correcciones comunitarias, o está en un programa de supervisión intensiva de acuerdo con la sección 17-27.5-101, o está participando en un programa de trabajo o detención domiciliaria de acuerdo con la sección 18-1.3-106 (1.1), programa de supervisión intensiva [programa de libertad condicional de supervisión intensiva], o cualquier otra ausencia supervisada o no supervisada autorizada de una instalación de detención según se define en la sección 18-8-203 (3), está alojado en una instalación segura para el personal según se define en la sección 19-1-103 (101.5), o está en un programa de correcciones comunitarias con el propósito de obtener tratamiento residencial como condición de libertad condicional de acuerdo con la sección 18-1.3-204 (2.2) o 18-1.3-301 (4)(b), entonces la persona no está bajo custodia o confinamiento para los fines de esta sección.
(2) Si una persona, mientras está bajo custodia o confinamiento y detenida o acusada pero no condenada por un delito grave, intencionalmente intenta escapar de dicha custodia o confinamiento, comete un delito grave de clase 5. Si la persona es condenada por el delito grave u otro delito por el cual estaba originalmente bajo custodia o confinamiento, la sentencia impuesta de acuerdo con esta subsección (2) se ejecutará consecutivamente con cualquier sentencia que esté cumpliendo el delincuente.
(3) Si una persona, mientras está bajo custodia o confinamiento después de ser condenada por un delito menor o infracción menor, intencionalmente intenta escapar de dicha custodia o confinamiento, comete una infracción menor y, al ser condenada, será castigada con prisión en la cárcel del condado por no menos de dos meses ni más de cuatro meses. La sentencia impuesta de acuerdo con esta subsección (3) se ejecutará consecutivamente con cualquier sentencia que esté cumpliendo el delincuente.
(4) Si una persona, mientras está bajo custodia o confinamiento y detenida o acusada pero no condenada por un delito menor o infracción menor, intencionalmente intenta escapar de dicha custodia o confinamiento, comete una infracción menor y, al ser condenada, será castigada con prisión en la cárcel del condado por no menos de dos meses ni más de cuatro meses. Si la persona es condenada por el delito menor o infracción menor por el cual estaba originalmente bajo custodia o confinamiento, la sentencia impuesta de acuerdo con esta subsección (4) se ejecutará consecutivamente con cualquier sentencia que esté cumpliendo el delincuente.
(5) Las sentencias impuestas por las subsecciones (1), (1.5) y (2) de esta sección y las sentencias mínimas impuestas por las subsecciones (3) y (4) de esta sección serán obligatorias, y el tribunal no podrá otorgar libertad condicional o una sentencia suspendida, en su totalidad o en parte; excepto que el tribunal puede otorgar una sentencia suspendida si está sentenciando a una persona al sistema de delincuentes juveniles de acuerdo con la sección 18-1.3-407.
(6) Derogado.
(7) Cualquier persona detenida en una instalación segura para el personal, según se define en la sección 19-1-103 (101.5), C.R.S., se considerará bajo custodia o confinamiento para los fines de esta sección. - CRS 18-8-208.1 Antes del 1 de marzo de 2022, las penas por delitos menores incluían de 2 a 4 meses de cárcel. SB21-271.
- Igual; People v. Evans, (2015) Tribunal de Apelaciones, 156, 363 P.3d 814; People v. Luther, (Colo. 2002) 58 P.3d 1013.
- CRS 18-8-208.1.