El Estatuto Revisado de Colorado § 6-1-105 hace que sea un delito para una persona o entidad participar en prácticas comerciales o de ventas engañosas. Esta categoría incluye
- publicidad falsa,
- hacer declaraciones falsas para generar negocios, o
- usar financiamiento fraudulento.
Las prácticas comerciales engañosas podrían resultar en cargos por fraude o robo así como daños civiles.
- and the defendant’s criminal history.
Penalties for deceptive trade practices can range from a fine of $2,000 to $500,000 and/or imprisonment for up to 12 years. In addition, the court may order restitution to victims and the defendant may be required to pay the costs of the investigation and prosecution.2
3. What are the penalties for violating the Colorado Consumer Protection Act (CCPA)?
Violations of the Colorado Consumer Protection Act (CCPA) can result in civil penalties of up to $20,000 per violation. In addition, the court may order restitution to victims and the defendant may be required to pay the costs of the investigation and prosecution.3
4. What is the civil liability for deceptive business practices?
In addition to criminal penalties, victims of deceptive business practices may also have a civil cause of action against the defendant. This could result in monetary damages, injunctive relief, and attorney’s fees.4
5. Related Offenses
Other related offenses include:
- Fraud
- False Advertising
- Consumer Protection
- Identity Theft
- White Collar Crimes
1. ¿Qué son las prácticas comerciales engañosas?
En Colorado, las prácticas comerciales engañosas incluyen el fraude o la falsificación en las transacciones comerciales. Diez ejemplos de actos engañosos y prácticas comerciales injustas son:
- Publicidad engañosa al público en general
- Los prestamistas hacen afirmaciones de mala fe sobre el financiamiento a posibles propietarios de viviendas o compradores de vehículos motorizados
- Declaraciones falsas sobre el producto o prácticas de un competidor
- Información falsa sobre el origen o la certificación de un producto
- Falsas representaciones sobre los ingredientes de un producto
- Información falsa sobre si los bienes del acusado tienen una garantía
- No revelar información importante sobre un bien o servicio
- Tergiversar la calidad o el valor de un producto o servicio
- Publicidad de “anzuelo y cambio” a posibles consumidores
- Uso de testimonios falsos en anuncios y comerciales1
En resumen, las prácticas comerciales engañosas pueden involucrar desde pequeñas exageraciones para ayudar a vender un producto hasta un complejo esquema de pirámide de varios millones de dólares.
2. ¿Cuáles son las sanciones?
Las acciones de cumplimiento de Colorado por prácticas comerciales engañosas pueden depender de:
- el valor de la propiedad,
- la extensión del fraude,
- las víctimas específicas involucradas,
- y el historial criminal del acusado.
Las sanciones por prácticas comerciales engañosas pueden variar desde una multa de $2,000 a $500,000 y/o prisión de hasta 12 años. Además, el tribunal puede ordenar la restitución a las víctimas y el acusado puede ser requerido para pagar los costos de la investigación y el enjuiciamiento.2
3. ¿Cuáles son las sanciones por violar la Ley de Protección al Consumidor de Colorado (CCPA)?
Las violaciones de la Ley de Protección al Consumidor de Colorado (CCPA) pueden resultar en sanciones civiles de hasta $20,000 por violación. Además, el tribunal puede ordenar la restitución a las víctimas y el acusado puede ser requerido para pagar los costos de la investigación y el enjuiciamiento.3
4. ¿Cuál es la responsabilidad civil por prácticas comerciales engañosas?
Además de las sanciones penales, las víctimas de prácticas comerciales engañosas también pueden tener una causa de acción civil contra el acusado. Esto podría resultar en daños monetarios, medidas cautelares y honorarios de abogados.4
5. Delitos relacionados
Otros delitos relacionados incluyen:
- Fraude
- Publicidad Falsa
- Protección al Consumidor
- Robo de Identidad
- Delitos de Cuello Blanco
- el número de consumidores involucrados,
- el historial criminal del acusado,
- si hubo un impacto público significativo,
- la disparidad de poder de negociación entre el acusado y las víctimas, y/o
- el tipo de fraude involucrado.
En algunos casos, las prácticas comerciales y de ventas engañosas pueden ser acusadas bajo la ley de robo de Colorado. Robo (CRS 18-4-401) puede ser acusado como una ofensa menor, delito menor o delito grave, dependiendo del valor del robo involucrado. El robo o fraude que involucre menos de $300 es una ofensa menor. El robo o fraude que involucre $300 a menos de $2,000 es un delito menor. El robo o fraude de $2,000 o más es un delito grave.
Valor del Fraude Comercial Engañoso | Clase de Delito Criminal | Sanciones |
$2,000 o más pero menos de $5,000 | Delito grave de Clase 6 | 12 a 18 meses en prisión y una multa de hasta $100,000 |
$5,000 o más pero menos de $20,000 | Delito grave de Clase 5 | 1 a 3 años en prisión y una multa de hasta $100,000 |
$20,000 o más pero menos de $100,000 | Delito grave de Clase 4 | 2 a 6 años en prisión y una multa de hasta $500,000 |
$100,000 o más pero menos de $1 millón | Delito grave de Clase 3 | 4 a 12 años en prisión y una multa de hasta $750,000 |
$1 millón o más | Delito grave de Clase 2 | 8 a 24 años en prisión y una multa de hasta $1,000,000 |
Además de la prisión, también hay un período de libertad condicional obligatorio para delitos graves de robo. La libertad condicional obligatoria varía de 1 a 5 años para el robo grave. Si una persona comete múltiples delitos de fraude o robo dentro de un período de 6 meses, el valor de los robos puede combinarse y ser acusado como un solo delito.2
Si la víctima de prácticas comerciales o de ventas engañosas es considerada una persona “en riesgo” según la ley de Colorado, el acusado puede enfrentar una agravante en la sentencia. Las personas en riesgo incluyen a aquellos con una discapacidad y a personas mayores de 70 años. El fraude de ventas engañosas de $500 o más a una víctima en riesgo es un delito grave de clase 3, con penas que incluyen hasta 12 años de prisión y una multa de hasta $750,000.3
3. ¿Cuáles son las penas por violar la Ley de Protección al Consumidor de Colorado (CCPA)?
Según la CCPA, una condena por promover un esquema promocional piramidal es un delito menor de clase 1.4 Un esquema piramidal es un esquema de inversión fraudulento en el que se induce a las personas a dar dinero con la promesa de que ganarán más dinero. Sin embargo, el esquema solo se financia aumentando el número de inversores, donde no se venden productos ni se realizan inversiones. Las penas por promover un esquema piramidal incluyen hasta 364 días de cárcel y/o una multa de hasta $1,000.
4. ¿Cuál es la responsabilidad civil por prácticas comerciales engañosas?
Además de los cargos penales presentados por el fiscal de distrito o el fiscal general, las prácticas comerciales engañosas pueden exponer a una persona a responsabilidad civil. El uso de publicidad engañosa u otras prácticas comerciales engañosas puede ser una violación de la CCPA, que prevé sanciones civiles.
Las víctimas de fraude al consumidor también pueden presentar una acción civil para buscar la cantidad de daños reales, el triple de la cantidad de daños si el engaño fue intencional (“daños triples”), así como el costo de honorarios razonables de abogados.5
5. Delitos relacionados
Delitos informáticos
En Colorado, es un delito penal según CRS 18-5.5-102 utilizar una computadora con el propósito de idear o ejecutar cualquier esquema para defraudar. Acceder a una computadora o sistema informático para cometer un robo puede ser acusado como una ofensa menor, delito menor o delito grave, dependiendo del daño o valor del robo. Las penas por delitos informáticos como delito grave de clase 3 incluyen de 4 a 12 años de prisión y una multa de hasta $750,000.
Fraude inmobiliario
En Colorado, el fraude inmobiliario implica cometer actos ilícitos utilizando la propiedad para obtener ganancias financieras. El fraude inmobiliario incluye fraude hipotecario, esquemas de crédito, fraude de ejecución hipotecaria, fraude de crédito, falsificación de escrituras y otras formas de fraude de propiedad. Los cargos por fraude inmobiliario en Colorado pueden ser acusados como una ofensa menor, delito menor o delito grave, dependiendo del valor del fraude.
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Si ha sido acusado de ventas engañosas o fraude relacionado con una transacción comercial, contáctenos en Colorado Legal Defense Group. Tenemos oficinas de abogados en Denver, Colorado Springs y Greeley. Descargo de responsabilidad: No se pueden garantizar los resultados.
Enlaces útiles
- Oficina del Fiscal General de Colorado
- Asamblea General de Colorado
- Comisión Federal de Comercio
- FBI – Fraude telefónico
Referencias legales
- Ley de Protección al Consumidor de Colorado (CCPA): CRS 6-1-105 – El lenguaje de la ley dice lo siguiente:(1) Una persona comete una práctica comercial engañosa cuando, en el curso de su negocio, vocación u ocupación, la persona:(a) Conscientemente hace pasar bienes, servicios o propiedades como si fueran de otra persona;(b) Conscientemente hace una representación falsa sobre el origen, patrocinio, aprobación o certificación de bienes, servicios o propiedades;(c) Conscientemente hace una representación falsa sobre la afiliación, conexión o asociación con o certificación por parte de otra persona;(d) Utiliza representaciones o designaciones engañosas de origen geográfico en relación con bienes o servicios;
(e) Conscientemente hace una representación falsa sobre las características, ingredientes, usos, beneficios, alteraciones o cantidades de bienes, alimentos, servicios o propiedades o una representación falsa sobre el patrocinio, aprobación, estado, afiliación o conexión de una persona con los mismos;
(f) Representa que los bienes son originales o nuevos si sabe o debería saber que están deteriorados, alterados, reacondicionados, recuperados, usados o de segunda mano;
(g) Representa que los bienes, alimentos, servicios o propiedades son de un estándar, calidad o grado particular, o que los bienes son de un estilo o modelo particular, si sabe o debería saber que son de otro;
(h) Desacredita los bienes, servicios, propiedades o negocios de otro mediante una representación falsa o engañosa de los hechos;
(i) Anuncia bienes, servicios o propiedades con la intención de no venderlos como se anuncian;
(j) Anuncia bienes o servicios con la intención de no satisfacer la demanda pública razonablemente esperable, a menos que el anuncio revele una limitación de cantidad;
(k) Anuncia bajo el pretexto de obtener personal de ventas cuando en realidad el propósito es vender primero un producto o servicio al solicitante de personal de ventas;
(l) Hace declaraciones falsas o engañosas de los hechos sobre el precio de bienes, servicios o propiedades o las razones de, la existencia de o los montos de las reducciones de precios;
(m) No entrega al cliente en el momento de una venta a plazos de bienes o servicios una orden escrita, contrato o recibo que establezca el nombre y dirección del vendedor, el nombre y dirección de la organización que representa y todos los términos y condiciones de la venta, incluida una descripción de los bienes o servicios, en un lenguaje legible, claro y no ambiguo;
(n) Emplea publicidad de “anzuelo y cambio”, que es publicidad acompañada de un esfuerzo para vender bienes, servicios o propiedades distintos a los anunciados o en términos distintos a los anunciados y que también está acompañada de una o más de las siguientes prácticas:
(I) Negativa a mostrar los bienes o propiedades anunciados o a ofrecer los servicios anunciados;
(II) Desacreditación en cualquier aspecto de los bienes, propiedades o servicios anunciados o los términos de venta;
(III) Requerir ventas vinculadas u otras condiciones no reveladas que deben cumplirse antes de vender los bienes, propiedades o servicios anunciados;
(IV) Negativa a aceptar pedidos de los bienes, propiedades o servicios anunciados para su entrega en un plazo razonable;
(V) Mostrar o demostrar bienes, propiedades o servicios defectuosos que no se pueden usar o son imprácticos para los fines establecidos en el anuncio;
(VI) Aceptar un depósito por los bienes, propiedades o servicios y posteriormente cambiar la orden de compra a bienes, propiedades o servicios de mayor precio; o
(VII) No hacer entregas de los bienes, propiedades o servicios en un plazo razonable o no hacer un reembolso por ellos;
(o) Conoceramente no identifica los bienes dañados por inundaciones o dañados por agua como tales;
(p) Solicita puerta a puerta como vendedor, a menos que el vendedor, dentro de los treinta segundos posteriores al inicio de la conversación, se identifique a sí mismo, a quién representa y el propósito de la llamada;
(p.3) a (p.7) Derogado.
(q) Conspira, prepara, establece, opera, publicita mediante anuncios o promueve cualquier esquema promocional piramidal.
(r) Publicita o representa de alguna otra manera que los bienes o servicios están garantizados sin revelar clara y conspicuamente la naturaleza y el alcance de la garantía, cualquier condición o limitación material en la garantía impuesta por el garante, la manera en que el garante cumplirá y la identidad de dicho garante. Cualquier representación de que los bienes o servicios están “garantizados de por vida” o tienen una “garantía de por vida” deberá contener, además de los demás requisitos de este párrafo (r), una divulgación conspicua del significado de “vida” o “vida útil” tal como se utiliza en dicha representación (ya sea del comprador, los bienes o servicios, o de otra manera). No se utilizarán garantías que, en condiciones normales, no puedan cumplirse prácticamente o que sean por un período de tiempo o de otra naturaleza que tengan la capacidad y tendencia de inducir a error a los compradores o posibles compradores haciéndoles creer que los bienes o servicios garantizados tienen un mayor grado de utilidad, durabilidad o capacidad de rendimiento en uso real de lo que es verdadero en realidad. Las disposiciones de este párrafo (r) se aplican no solo a las garantías, sino también a las garantías, a la renuncia de garantías, a las garantías y garantías supuestas, y a cualquier promesa o representación en la naturaleza de una garantía o garantía; sin embargo, dichas disposiciones no se aplican a ninguna referencia a una garantía en un eslogan o anuncio siempre que no haya garantía o garantía de un artículo o propiedad específica.
(s) y (t) Derogado.
(u) No revela información material sobre bienes, servicios o propiedades que se conocía en el momento de un anuncio o venta si dicha falta de divulgación de dicha información tenía la intención de inducir al consumidor a realizar una transacción;
(v) Desembolsa fondos en relación con una transacción inmobiliaria en violación de la sección 38-35-125 (2), C.R.S.;
(w) Derogado.
(x) Viola las disposiciones de las secciones 6-1-203 a 6-1-205 o de la parte 7 de este artículo;
(y) No revela clara y prominentemente, en relación con cualquier solicitud, oral o escrita, inmediatamente adyacente o después de la descripción de cualquier artículo o premio que recibirá cualquier persona, el valor minorista real de cada artículo o premio que se otorgará. A los efectos de este párrafo (y), el valor minorista real es el precio al que se realizaron ventas sustanciales del artículo en el área comercial de la persona o en el área comercial en la que se recibirá el artículo o premio en los últimos noventa días o, si no se realizaron ventas sustanciales, el costo real del artículo o premio para la persona en cuyo nombre se lleva a cabo cualquier concurso o promoción; excepto que, siempre que el costo real del artículo para el proveedor sea inferior a quince dólares por artículo, se puede hacer una divulgación de que “el costo real para el proveedor es inferior a quince dólares” en lugar de la divulgación del costo real. Las disposiciones de este párrafo (y) no se aplican a una promoción que solicita la venta de un periódico, revista o publicación de circulación general, o a una promoción que solicita la venta de libros, discos, cintas de audio, discos compactos o videos cuando el promotor permite al comprador revisar la mercancía sin obligación durante al menos siete días y proporciona un reembolso completo dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la mercancía devuelta o cuando una operación de club de membresía está en conformidad con las reglas y regulaciones de la comisión federal de comercio contenidas en 16 CFR 425.
(z) Se niega o no obtiene todas las licencias o permisos gubernamentales necesarios para realizar los servicios o vender los bienes, alimentos, servicios o propiedades acordados o contratados con un consumidor;
(aa) No cumple, en relación con la emisión, realización, provisión, venta o oferta de venta de un contrato de servicio de vehículo de motor, con las disposiciones del artículo 11 del título 42, C.R.S.;
(bb) Derogado.
(cc) Se dedica a cualquier solicitud telefónica comercial que constituya una práctica de telemarketing ilegal según se define en la sección 6-1-304;
(dd) Derogado.
(ee) Viola intencionalmente cualquier disposición del artículo 10 del título 5, C.R.S.
(ee.5) a (ff) Derogado.
(gg) No revela o tergiversa a otra persona, a un acreedor garantizado o a un cesionario por quien se retiene a una persona para recuperar bienes personales si dicha persona está asegurada de acuerdo con la sección 4-9-629, C.R.S., o no presenta dicha fianza con el fiscal general;
(hh) Viola cualquier disposición del artículo 16 de este título;
(ii) Derogado.
(jj) Representa a cualquier persona que dicha persona ha ganado o es elegible para ganar cualquier premio, premio o cosa de valor como resultado de un concurso, promoción, sorteo o sorteo, o que dicha persona recibirá o es elegible para recibir bienes, servicios o propiedad gratuitos, a menos que, en el momento de la representación, la persona tenga la capacidad actual de suministrar dicho premio, premio o cosa de valor;
(kk) Viola cualquier disposición del artículo 6 de este título;
(ll) Hace una representación falsa sobre los resultados de una prueba de radón o la necesidad de mitigación de radón;
(mm) Viola la sección 35-27-113 (3) (e), (3) (f) o (3) (i), C.R.S.;
(nn) Derogado.
(oo) No cumple con las disposiciones de la sección 35-80-108 (1) (a), (1) (b) o (2) (f), C.R.S.;
(pp) Viola el artículo 9 del título 42, C.R.S.;
(qq) Derogado.
(rr) Viola las disposiciones de la parte 8 de este artículo;
(ss) Viola cualquier disposición de la parte 33 del artículo 32 del título 24, C.R.S., que se aplique a la instalación de casas prefabricadas;
(tt) Viola cualquier disposición de la parte 9 de este artículo;
(uu) Viola la sección 38-40-105, C.R.S.;
(vv) Viola la sección 12-55-110.3, C.R.S.;
(ww) Viola cualquier disposición de la sección 6-1-702;
(xx) Viola cualquier disposición de la parte 11 de este artículo;
(yy) Derogado.
(zz) Viola cualquier disposición de la sección 6-1-717;
(aaa) Viola cualquier disposición de la sección 12-61-904.5, C.R.S.;
(bbb) Viola cualquier disposición de la sección 12-61-905.5, C.R.S.;
(ccc) Viola las disposiciones de la sección 6-1-722;
(ddd) Viola la sección 6-1-724;
(eee) Viola la sección 6-1-701;
(fff) Viola la sección 6-1-723;
(ggg) Viola la sección 6-1-725;
(hhh) Representa conscientemente que el cáñamo, el aceite de cáñamo o cualquier derivado de una planta de cáñamo constituye marihuana al por menor o marihuana medicinal a menos que cumpla completamente con la definición de dichos productos de acuerdo con la sección 12-43.4-103 (15), C.R.S., o la sección 12-43.3-104 (7), C.R.S.;
(iii) Ingresa conscientemente, o intenta hacer cumplir, un acuerdo con respecto a la recuperación de una oferta excesiva en una propiedad ejecutada si el acuerdo se refiere a la recuperación de fondos en posesión de:
(I) Un síndico público antes de la transferencia de los fondos al tesorero del estado bajo la sección 38-38-111, C.R.S.; o
(II) El tesorero del estado y no cumple con los requisitos para dicho acuerdo según lo especificado en la sección 38-13-128.5, C.R.S.;
(jjj) Viola la sección 6-1-726.
(2) La evidencia de que una persona ha participado en una práctica comercial engañosa será prueba prima facie de la intención de dañar a los competidores y de destruir o disminuir sustancialmente la competencia.
(3) Las prácticas comerciales engañosas enumeradas en esta sección se suman y no limitan los tipos de prácticas comerciales injustas que son exigibles en la ley común o bajo otras leyes de este estado.
Ver también Crowe v. Tull, (Tribunal Supremo de Colorado, 2006) 126 P.3d 196; ver también Shekarchian v. Maxx Auto Recovery, Inc., (Colo.App. 2019) COA 60, — P.3d —.
- Estatuto Revisado de Colorado 18-4-401(4). Antes del 1 de marzo de 2022, el robo valorado en menos de $50 era una ofensa menor. SB21-271.
- CRS 18-6.5-102
- CCPA 6-1-114
- CCPA 6-1-112