CRS 18-3-405.4 de Colorado hace que sea un delito de clase 4 cometer explotación sexual en internet de un niño. Esto se define como utilizar internet u otro medio en línea para exponer sus partes íntimas a un niño, o para observar al niño tocando sus partes íntimas del cuerpo. Una condena conlleva una pena de
- 2 a 6 años de prisión y
- registro como delincuente sexual.
CRS 18-3-405.4 establece que:
(1) Un actor comete explotación sexual en internet de un niño si el actor conoce o cree que la persona es menor de quince años y al menos cuatro años menor que el actor, y deliberadamente importuna, invita o incita a través de la comunicación a través de una red o sistema informático, red telefónica o red de datos o por un mensaje de texto o mensaje instantáneo, a:
(a) Exponer o tocar las partes íntimas propias o de otra persona mientras se comunica con el actor a través de una red o sistema informático, red telefónica o red de datos o por un mensaje de texto o mensaje instantáneo; o(b) Observar las partes íntimas del actor a través de una red o sistema informático, red telefónica o red de datos o por un mensaje de texto o mensaje instantáneo.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Denver Colorado discuten:
- 1. ¿Qué es la explotación sexual en internet de un niño en Colorado?
- 2. ¿Cuáles son las consecuencias de una condena por CRS 18-3-405.4?
- 3. ¿El acusado tendrá que registrarse como delincuente sexual?
- 4. ¿También presentarán cargos criminales los federales?
- 5. ¿Cómo se lucha contra los cargos de explotación sexual en internet de un niño?
- 6. ¿Puede el acusado ser deportado?
- 7. ¿Se puede sellar el registro?
- 8. Delitos relacionados
1. ¿Qué es la explotación sexual en internet de un niño en Colorado?
Una persona viola CRS 18-3-405.4 cuando se cumplen las siguientes tres condiciones:
- El acusado conoce o cree que el niño es menor de 15 años;
- El acusado conoce o cree que el niño es al menos 4 años menor que el acusado;
- El acusado atrae deliberadamente al niño a través de medios electrónicos (como el uso de internet, redes sociales, IM, SMS o teléfono) con el propósito de:
- El acusado exponiendo sus propias partes íntimas al niño en línea; o
- observando al niño en línea tocar las partes íntimas de sí mismo o de otra persona1
La ley de Colorado define partes íntimas como:
- genitales externos,
- periné,
- ano,
- nalgas,
- área púbica, y
- senos2
En pocas palabras, la explotación en Internet es cibersexo con niños. Esta ofensa sexual no comprende el envío de fotos desnudas tomadas en el pasado. Y es más que solo sexting. En cambio, se expone activamente a sí mismo en tiempo real.3
También vea nuestro artículo relacionado sobre explotación sexual de un niño – Leyes de pornografía infantil de Colorado (CRS 18-6-403).
2. ¿Cuáles son las consecuencias de una condena por CRS 18-3-405.4?
La explotación sexual cibernética de un niño es un delito de clase 4 en Colorado, con penas de:
- 2 a 6 años en la prisión estatal de Colorado, y
- Una multa posible de $2,000 a $500,000.4
Los acusados condenados también están obligados a registrarse como delincuente sexual en Colorado.5 Y los acusados pierden su derecho a poseer o poseer un arma de fuego.6
3. ¿El acusado tendrá que registrarse como delincuente sexual?
Sí. Las personas condenadas por explotación sexual cibernética de un niño en Colorado deben registrarse como delincuente sexual durante 10 años. Después de 10 años de cumplimiento completo, los acusados pueden solicitar al tribunal que los exima del estado de registro como delincuente sexual.7
4. ¿Los federales también presentarán cargos criminales?
Los acusados sospechosos de explotación sexual cibernética de un niño pueden enfrentar cargos federales por la “explotación sexual de los niños” además de – o en lugar de – los cargos estatales. Por ejemplo, los tribunales federales pueden reclamar jurisdicción si los materiales informáticos se produjeron fuera del estado, o si el niño y el acusado estaban en estados diferentes.
Las penas federales bajo 18 U.S.C. 2251 incluyen multas y 15 a 30 años en prisión federal. Las penas son aún más duras si el acusado tiene ciertas condenas previas por delitos sexuales. 8
5. ¿Cómo se lucha contra los cargos de explotación sexual en internet de un niño?
Defensas contra los cargos de explotación sexual en internet de un niño se dividen en seis categorías básicas:
- El acusado no sabía o creía la edad del niño;
- El acusado nunca incitó al niño a exponer, tocar o observar partes íntimas;
- Los agentes de la ley encontraron el ordenador, teléfono u otro dispositivo electrónico del acusado a través de una búsqueda ilegal;
- Otra persona usó el dispositivo electrónico del acusado para explotar sexualmente al niño, y el acusado fue acusado injustamente;
- El niño o alguien más acusó falsamente al acusado de este delito de internet a la policía; y/o
- El acusado es víctima de error de identificación (por ejemplo, el niño eligió incorrectamente al acusado de una fila).
6. ¿Puede el acusado ser deportado?
La explotación sexual en internet de un menor puede calificar como un delito que implica turpitud moral y un delito agravado. 9 Por lo tanto, los acusados condenados por este delito penal pueden ser deportados de los EE. UU. después de cumplir su sentencia. Pero un abogado experto en inmigración y defensa penal puede luchar para que los cargos sean desechados o reducidos a un delito no deportable.
7. ¿Se puede sellar el registro?
Las condenas por explotación sexual en internet de un niño nunca pueden ser selladas del registro criminal del acusado. Pero si el cargo se desecha, entonces el acusado puede solicitar un sello de registro inmediatamente. 10 Obtenga más información sobre sellos de registro de Colorado.
8. Delitos relacionados
- Atraer a un niño por internet (CRS 18-3-306)
- Exposición indecente (CRS 18-7-302)
- Incitación a un niño (CRS 18-3-305)
- Incesto agravado (CRS 18-6-302)
- Contacto sexual ilegal (CRS 18-3-404)
- Indecencia pública (CRS 18-7-301)
- Acoso sexual (CRS 18-3-402)
- Invasión de la privacidad para la gratificación sexual (CRS 18-3-405.6)
- Acoso sexual a un niño por uno en una posición de confianza (CRS 18-3-405.3)
- Maltrato infantil (CRS 18-6-401)
- Solicitud para la prostitución infantil (CRS 18-7-402)
Referencias legales
- CRS 18-3-405.4; People v. Heywood (2014) COA 99, 357 P.3d 201.
- CRS 18-3-401.
- People v. Helms (2016) COA 90, 396 P.3d 1133.
- CRS 18-3-405.4; CRS 18-1.3-1004 (sentencia indeterminada).
- CRS 16-22-103.
- CRS 18-12-108.
- CRS 16-22-113.
- 18 U.S.C. 2251.
- Vea 8 U.S.C. 1227 – 1228.
- CRS 24-72-704 – 706.