En Colorado, los profesionales de la salud mental están prohibidos de tener cualquier tipo de contacto sexual con sus clientes, incluso si es consensual. Los profesionales de la salud mental que violen esta prohibición pueden ser acusados de agresión sexual de un cliente por un psicoterapeuta de acuerdo con los Estatutos Revisados de Colorado, sección 18-3-405.5 C.R.S. La agresión sexual de un cliente por un psicoterapeuta puede ser un cargo difícil de defender, ya que el 18-3-405.5 C.R.S. es un delito de responsabilidad estricta, lo que significa que el consentimiento no es una defensa. Además de varios actos sexuales, el comportamiento prohibido por el 18-3-405.5 incluye tocar los genitales, nalgas o (mamas femeninas) de un paciente, o permitir que un paciente te toque. El acariciar o acariciar a un cliente (o dejar que un cliente te acaricie o acaricie) es un delito menor, castigable con hasta 364 días de prisión. Actividades sexuales más graves, como el coito, el coito anal, el sexo oral o la penetración con los dedos o un objeto, pueden llevar a cargos de agresión sexual agravada de un cliente por un psicoterapeuta. La agresión sexual agravada es un delito grave. Si eres condenado, cumplirás una sentencia obligatoria en la Prisión Estatal de Colorado. También perderás tu licencia profesional y estarás sujeto a la inscripción obligatoria como delincuente sexual de Colorado.
Y si la actividad sexual no fue consensual, también podría ser acusado de delitos sexuales adicionales como:
- Acoso sexual – 18-3-402, C.R.S.;
- Contacto sexual – 18-3-404, C.R.S.; o
- Acoso sexual a un niño por una persona en una posición de confianza – 18-3-405.3 C.R.S.
Para ayudarlo a comprender mejor la ley de Colorado contra el acoso sexual de un cliente por un psicoterapeuta, nuestros abogados de defensa penal de Denver Colorado discuten lo siguiente, a continuación:
- 1. Propósito de la ley de Colorado contra el sexo con clientes
- 2. Definiciones
- 3. Consecuencias de una condena por acoso sexual en Colorado por un psicoterapeuta
- 4. Defensas contra cargos de agresión sexual a un cliente
1. Propósito de la ley de Colorado contra el sexo con clientes
18–3–405.5 C.R.S. existe para proteger a las personas que reciben tratamiento de salud mental de ser explotadas sexualmente por el psicoterapeuta que las trata. Como señaló el Tribunal Supremo de Colorado:
“Debido a la existencia de una relación de dependencia distintiva con el delincuente u otras circunstancias especiales inherentes a la relación, [los clientes de los psicoterapeutas] son inusualmente susceptibles a la explotación sexual”.
Así que para los propósitos de esta ley, el consentimiento a una relación sexual no es una defensa, incluso si el cliente no está mentalmente enfermo.
2. Definiciones
2.1. Penetración sexual
18-3-401 (6), C.R.S. define “penetración sexual” como relaciones sexuales, cunnilingus, fellatio, anilingus o relaciones anales. Cualquier penetración, por leve que sea, es suficiente. No se necesita probar la emisión o eyaculación como elemento de penetración sexual.
2.2. Intrusión sexual
18-3-401 (5), C.R.S. proporciona:
“Intrusión sexual” significa cualquier intrusión, por leve que sea, por cualquier objeto o cualquier parte del cuerpo de una persona, excepto la boca, la lengua o el pene, en la apertura genital o anal del cuerpo de otra persona si esa intrusión sexual se puede razonablemente interpretar como para los propósitos de excitación sexual, gratificación o abuso.
2.3. Contacto sexual
El contacto sexual ocurre cuando:
- Tocas intencionalmente las partes íntimas de alguien sin su consentimiento,
- Intencionalmente haces que alguien toque tus partes íntimas sin su consentimiento, o
- Atraes a un niño para que exponga sus partes íntimas o tenga relaciones sexuales con otra persona para tu gratificación sexual. 1
2.4. Agravación de asalto sexual
Colorado 18-3-405.5 (1) (a), C.R.S. define agravación de asalto sexual en un cliente por un psicoterapeuta de la siguiente manera:
Cualquier actor que intencionalmente inflige penetración sexual o intrusión sexual en una víctima comete agravación de asalto sexual en un cliente si:
- (I) El actor es un psicoterapeuta y la víctima es un cliente del psicoterapeuta; o
- (II) El actor es un psicoterapeuta y la víctima es un cliente y la penetración sexual o intrusión ocurrió por medio de engaño terapéutico.
2.5. Asalto sexual
Para los propósitos de Colorado 18-3-405.5 C.R.S., “asalto sexual” no tiene su definición usual. Más bien, se define como contacto sexual entre un terapeuta y un cliente.
Específicamente, según Colorado 18-3-405.5 C.R.S (2) proporciona:
Cualquier actor que intencionalmente somete a una víctima a cualquier contacto sexual comete asalto sexual en un cliente si:
- (I) El actor es un psicoterapeuta y la víctima es un cliente del psicoterapeuta; o
- (II) El actor es un psicoterapeuta y la víctima es un cliente y el contacto sexual ocurrió por medio de una engañosa terapia.
2.6. Cliente
De acuerdo con 18-3-405.5 C.R.S, “cliente” significa una persona que busca o recibe psicoterapia de un psicoterapeuta.
2.7. Psicoterapeuta
Para los fines de 18-3-405.5 C.R.S, “psicoterapeuta” significa cualquier persona que realiza o pretende realizar psicoterapia, ya sea que la persona esté licenciada o registrada por el estado de conformidad con el título 12, C.R.S., o certificada por el estado de conformidad con la parte 5 del artículo 1 del título 25, C.R.S.
Los psicoterapeutas pueden incluir (sin limitación):
- psiquiatras,
- psicólogos,
- consejeros matrimoniales y
- consejeros de alcohol y drogas.
2.8. Psicoterapia
De acuerdo con 18-3-405.5 C.R.S., “psicoterapia” significa el tratamiento, diagnóstico o asesoramiento en una relación profesional para ayudar a los individuos o grupos a aliviar los trastornos mentales, comprender la motivación consciente o inconsciente, resolver conflictos emocionales, de relación o actitudinales o modificar comportamientos que interfieren con el funcionamiento emocional, social o intelectual efectivo.
2.9. Sabiendo
Un psicoterapeuta actúa “sabiendo” según 18-3-405.5 C.R.S cuando:
- El psicoterapeuta es consciente de que está teniendo relaciones sexuales o contacto sexual con una persona que busca o está recibiendo psicoterapia de él o ella, o
- El psicoterapeuta es consciente de que su conducta es prácticamente segura para provocar la sumisión del cliente a un acto de penetración sexual. 2
2.10. Engaño terapéutico
18-3-405.5 (4) (d) C.R.S. define “engaño terapéutico” como una representación por parte de un psicoterapeuta de que el contacto sexual, la penetración o la intrusión por parte del psicoterapeuta es consistente con o parte del tratamiento del cliente.
3. Consecuencias de una condena por asalto sexual en Colorado por un psicoterapeuta
3.1. Penas criminales
El asalto sexual a un cliente por un psicoterapeuta es un delito menor de clase 1 en Colorado. Las penas criminales pueden incluir:
- 364 días en la cárcel, y/o
- Una multa de $1,000.
Dependiendo de las circunstancias, el asalto sexual agravado a un cliente por un psicoterapeuta es un delito grave de clase 4 en Colorado. Las consecuencias pueden incluir:
- Un mínimo de 2 años en prisión (obligatorio), con la posibilidad de una sentencia indeterminada (hasta la vida) y/o
- Una multa de $2,000 a $500,000.
3.2. Registro de delincuentes sexuales y pérdida de derechos
Además de las penas criminales, una condena por asalto sexual a un cliente por un psicoterapeuta requerirá que se registre como delincuente sexual en Colorado.
También es probable que pierda su licencia profesional y esté sujeto a acción disciplinaria por parte de la Junta Estatal de Psicoterapeutas Registrados de Colorado, especialmente si es condenado por asalto sexual agravado. 3
Otros derechos que puede perder incluyen, pero no se limitan a:
- Derechos y responsabilidades parentales para cualquier hijo concebido como resultado del asalto;
- Derechos de herencia de un hijo concebido como resultado del asalto; y
- El derecho a ser notificado o a objetar la adopción de cualquier hijo.
4. Defensas contra cargos de agresión sexual a un cliente
Defender cargos de agresión sexual a un cliente por parte de un psicoterapeuta puede ser desafiante debido a su naturaleza como delito de responsabilidad estricta.
Además, cuando se le acusa de este delito, no puede invocar el privilegio cliente-psicoterapeuta para mantener sus interacciones con el paciente en privado.
Las defensas comunes contra los cargos de violación o agresión sexual a un cliente incluyen (pero no se limitan a):
- No hubo sexo ni contacto sexual ni acto sexual,
- El contacto sexual fue accidental,
- La presunta víctima no era un cliente en el momento del delito,
- Hubo una mala conducta policial o fiscal, o
- Honestamente no sabías que la persona con la que estabas teniendo sexo era un cliente (por ejemplo, porque tuviste un encuentro anónimo en una fiesta de disfraces o una fiesta de fetichismo).
Recuerde: la carga no está en usted para demostrar que los actos presuntos no ocurrieron. Más bien, es la carga de la acusación demostrar más allá de toda duda razonable que tal contacto ocurrió.
Consulte nuestro artículo relacionado sobre el plazo de prescripción para la agresión sexual en Colorado.
Llámenos para obtener ayuda…
Ser acusado de violar la confianza de un cliente es algo aterrador. Enfrenta no solo la posibilidad de penas criminales, sino también la pérdida de su licencia y la confianza de su familia, amigos y comunidad, así como la designación como delincuente sexual.
Los abogados de delitos sexuales de Colorado Legal Defense Group entienden lo difíciles que pueden ser tales cargos.
Pero estamos aquí para ayudar. Las comunidades que servimos incluyen Denver, Colorado Springs, Aurora, Fort Collins, Lakewood, Thornton, Arvada, Westminster, Centennial y Boulder.
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Grupo de Defensa Legal de Colorado
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Referencias legales:
- 18-3-401 (4) C.R.S. Antes del 1 de marzo de 2022, los delitos de clase 1 conllevaban hasta 18 meses de prisión y/o $5,000 en multas. SB21-271.
- Ferguson v. People (1992) 824 P.2d 803.
- Vea 12-43-222 (1), C.R.S.