Cuando un ser querido es arrestado en Colorado, es posible asegurar su liberación mediante el pago de una fianza al tribunal. Una fianza sirve como una promesa monetaria de que su ser querido se presentará a todas las futuras audiencias judiciales a cambio de permanecer en libertad durante el caso.
Aquí hay cinco cosas clave que debe saber:
- Una vez que el caso penal termine, el juez ordenará que su dinero de fianza le sea devuelto (“exonerado”).
- El dinero de la fianza se exonerará independientemente de si el cargo penal resulta en un sobreseimiento, absolución o condena penal.
- Sin embargo, si su ser querido no se presenta a la corte, el juez puede confiscar la fianza, lo que significa que perderá el dinero de la fianza para siempre.
- Si no puede pagar la fianza en efectivo, puede contratar a un fiador de fianzas por solo 15% del monto de la fianza.
- Para delitos menores y delitos menores menores, a menudo es posible obtener una liberación O.R. sin pagar fianza.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado responderán a las siguientes preguntas frecuentes sobre las leyes de fianza de Colorado:
- 1. ¿Cómo puedo sacar a alguien de la cárcel en Colorado?
- 2. ¿Cómo establecen los jueces la fianza?
- 3. ¿Qué tipos de fianzas hay?
- 4. ¿Cuáles son las condiciones de la fianza?
- 5. ¿Pueden las personas en libertad bajo fianza en Colorado salir del estado?
- 6. ¿Cuánto tiempo pueden las cárceles de Colorado retener a las personas sin fianza?
- 7. ¿Se pueden apelar las condiciones de la fianza?
- 8. ¿Cuánto tiempo pueden las personas ser retenidas en la cárcel sin fianza en Colorado?
- 9. ¿Puedo recuperar mi prima en algún momento?
- 10. Mi ser querido faltó a la corte por error. ¿Qué debo hacer?
1. ¿Cómo puedo sacar a alguien de la cárcel en Colorado?
Si su ser querido es arrestado en Colorado y no puede pagar la fianza por su cuenta, puede encontrar fiadores de fianzas locales a través de una búsqueda en internet. Puede llamarlos o ir a su oficina para discutir cómo proceder.
Cuando contrata a un fiador de fianzas para liberar a su ser querido, se le considera un fiador o co-firmante. Debe tener al menos 18 años ya que se requiere un contrato por escrito.
Para que un fiador pueda presentar una fianza de garantía con el tribunal, ellos:
- le cobrarán una prima no reembolsable – generalmente el 15% del monto total de la fianza, y
- asegurarán un colateral por el 85% restante en caso de que su ser querido no se presente en el tribunal y el juez confisque la fianza.
Los fiadores de fianzas generalmente aceptan pagos con tarjeta de crédito, y algunos también le permiten pagar en cuotas. Es posible que también tenga que pagar un extra si el fiador tiene que almacenar su colateral en una instalación de almacenamiento público.
Una vez que el fiador presenta la fianza con el tribunal, su ser querido debería ser liberado en unas pocas horas. Siempre y cuando obedezcan todas las órdenes del tribunal y se presenten en futuras audiencias, no debería tener que lidiar con el fiador de fianzas nuevamente.
Sin embargo, si su ser querido no se presenta en el tribunal, el tribunal emitirá una orden de arresto en su contra y puede confiscar el monto de la fianza. Esto significa que el fiador de fianzas:
- enviará a un cazador de recompensas para encontrar a su ser querido y llevarlo al tribunal, y
- usará su colateral para reembolsarse por la fianza confiscada y cualquier gasto de caza de recompensas.1
La posibilidad de confiscación es la razón por la que es importante no asumir la responsabilidad de contratar a un fiador de fianzas a menos que esté seguro de que su ser querido cumplirá con las órdenes del tribunal. También asegúrese de guardar una copia de su contrato y obtener un recibo por su prima y colateral.2
Tenga en cuenta que a los fiadores de fianzas no se les permite solicitarle – usted debe contactarlos. Sin embargo, si su ser querido se comunica con un agente de fianzas mientras está bajo custodia y lo nombra a usted como co-firmante, está bien que el agente lo llame.
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2. ¿Cómo establecen los jueces la fianza?
Cada condado y municipio de Colorado tiene su propia tabla de fianzas que coincide con cada delito menor y delito grave con una cantidad de fianza estándar.
Algunas violaciones, como infracciones de tráfico menores, no requieren una fianza. Violaciones más graves, como un delito grave de clase 1 por asesinato en primer grado, no tienen cantidades de fianza según las pautas; por lo tanto, el acusado deberá permanecer bajo custodia hasta que se resuelva el caso.
Los jueces tienen la discreción de apartarse de la tabla de fianzas en función de las circunstancias únicas del acusado, como si:
- tiene un historial de faltar a la corte,
- representa un peligro para la comunidad, y
- tiene la capacidad financiera para pagar la fianza.
Los tribunales pueden utilizar la Herramienta de Evaluación Previa al Juicio de Colorado (CPAT) para determinar si una persona es probable que regrese a la corte y / o reincida mientras está en libertad. Esto implica asignar una puntuación en función de los siguientes factores:
- Tener un teléfono fijo o móvil
- Ser propietario o alquilar una residencia
- Contribuir a los pagos residenciales
- Problemas pasados o actuales con el alcohol
- Tratamiento de salud mental pasado o actual
- Edad al momento del primer arresto
- Sentencia de cárcel anterior
- Sentencia de prisión anterior
- Tener órdenes de arresto activas
- Tener otros casos pendientes
- Actualmente bajo supervisión
- Historial de fianza o supervisión revocada
En función de la puntuación del acusado, se le asigna una categoría de riesgo que se relaciona con su probabilidad de
- comparecer ante el tribunal o
- reincidir mientras está en libertad.
Según la ley penal estatal, el nivel 1 es la categoría de riesgo previo al juicio más baja y el nivel 4 es la categoría de riesgo más alta.
Si no puede pagar la fianza de su ser querido, el abogado de defensa criminal siempre puede solicitar una audiencia de fianza para argumentar por una fianza más baja o incluso sin fianza. Aunque los fiscales probablemente se opondrán a esto y pueden pedir una fianza más alta.3
3. ¿Qué tipos de fianzas hay?
Hay varios tipos de bonos disponibles para liberar a su ser querido de una cárcel de Colorado. Sin embargo, el tribunal solo puede permitir un cierto tipo de bono, dependiendo de su:
- delito,
- factor de evaluación de riesgos, y
- condiciones estatutarias de liberación.
Bonos de Reconocimiento Personal
- Un “bono de reconocimiento personal no garantizado” permite que su ser querido sea liberado bajo su reconocimiento personal (PR), también llamado “liberación bajo su propio reconocimiento” o liberación OR. No se necesita ningún interés de seguridad si prometen comparecer en todas las futuras fechas de la corte requeridas.
- Un “bono de reconocimiento personal no garantizado con condiciones adicionales no monetarias” es similar a la liberación de PR pero con condiciones adicionales. Un ejemplo sería usar un brazalete de seguimiento de ubicación GPS durante la liberación previa al juicio.4
Tenga en cuenta que el fiscal de distrito debe dar su aprobación antes de que su ser querido pueda ser liberado con un bono de PR si:
- están enfrentando cargos por delitos graves o fueron condenados por uno en los últimos cinco años;
- están enfrentando cargos por delitos menores de clase 1 o fueron condenados por uno en los últimos dos años; o
- anteriormente no se presentaron en una fianza.5
Bonos con Condiciones Garantizadas
- Un “bono con condición monetaria garantizada” es cuando su ser querido es liberado a cambio de pagar la fianza directamente o a través de un fiador de fianzas.6
- En casos raros, algunos tribunales aceptan un “bono con condiciones de bienes raíces garantizadas”. También llamado un bono de propiedad, esto sucede cuando el tribunal coloca un gravamen sobre su propiedad para garantizar su comparecencia. La equidad en la propiedad debe ser al menos una vez y media el monto de la fianza. Si el acusado no se presenta, el tribunal puede ejecutar la propiedad.7
4. ¿Cuáles son las condiciones del bono?
Cada acusado que es arrestado y liberado bajo fianza en Colorado debe prometer comparecer en futuras fechas de la corte.
Los acusados en libertad bajo fianza también deben reconocer y cumplir con la “orden de restricción obligatoria” que permanece vigente desde su lectura de cargos hasta la disposición final. Esto significa que no pueden:
- contactar,
- intimidar,
- tomar represalias contra, o
- alterar
a ninguna víctima o testigo en el caso.8
Además, el tribunal puede imponer condiciones adicionales como:
- contacto telefónico periódico;
- visitas periódicas a la oficina;
- visitas periódicas a su hogar por parte de oficiales de policía;
- pruebas periódicas de drogas o alcohol;
- asesoramiento de salud mental o violencia doméstica;
- tratamiento de abuso de sustancias;
- mantenerse fuera de problemas (no cometer nuevos delitos);
- notificar al tribunal de cualquier cambio de residencia/nueva dirección;
- liberación laboral previa al juicio; y
- monitoreo electrónico.
El propósito de otorgar una fianza y condiciones es evitar la detención previa al juicio para los acusados que representan poco riesgo para la seguridad y es probable que se presenten a sus audiencias judiciales. Cuando los acusados no cumplen con estas condiciones, el juez del tribunal de juicio puede:
- aumentar la cantidad de la fianza y/o endurecer las condiciones de la fianza, o
- causar la pérdida de la fianza y enviarlos a la cárcel (“revocación de la fianza”).
5. ¿Pueden las personas en libertad bajo fianza en Colorado salir del estado?
Depende del caso.
Por lo general, se requiere el permiso del tribunal y un “consentimiento del fiador” del fiador de la fianza antes de que los acusados en libertad puedan salir del estado. Comuníquese con el tribunal o el fiador de la fianza si no está seguro.
6. ¿Cuánto tiempo pueden las personas ser detenidas en la cárcel sin fianza en Colorado?
La ley de Colorado requiere que los detenidos sean presentados ante un juez dentro de las 48 horas para la fijación inicial de la fianza. Aunque si el arresto ocurrió antes de un fin de semana o feriado, no es raro que pasen más de 48 horas antes de esta primera comparecencia ante el tribunal.9
7. ¿Se pueden apelar las condiciones de la fianza?
Sí, pero es una batalla cuesta arriba en Colorado.
Cuando un tribunal de apelaciones revisa las decisiones de fianza de un tribunal de primera instancia, utiliza un estándar de “abuso de discreción”. Esto significa que el tribunal de apelaciones respaldará las decisiones de fianza del tribunal de primera instancia si es razonable. La fianza solo puede ser anulada si es
- manifiestamente injusta y/o
- ilegal.10
Al determinar los montos de la fianza y las condiciones de la fianza, el juez está obligado a hacer lo siguiente:
- “considerar todos los métodos de fianza y condiciones de liberación para evitar la encarcelación innecesaria antes del juicio”;11
- determinar que la condición de la fianza es “razonable y necesaria para garantizar la comparecencia de la persona ante el tribunal o la seguridad de cualquier persona o personas en la comunidad”;12
- calcular cuál es el monto de la fianza y las condiciones necesarias para proteger la seguridad pública y maximizar las posibilidades de que el acusado se presente ante el tribunal “teniendo en cuenta las características individuales de cada persona en custodia, incluida la situación financiera de la persona”;13 y
- inferir que el acusado es “elegible para ser liberado bajo fianza con las condiciones apropiadas y menos restrictivas”.14
Si el tribunal de apelaciones determina que el juez de primera instancia cumplió con estos estándares, es probable que respalde las condiciones de la fianza.
8. ¿Es no comparecer a la corte un delito separado?
Puede serlo. Por ejemplo, si su ser querido está en libertad bajo fianza por un cargo de delito grave – y luego conscientemente no se presenta a la corte para evitar el enjuiciamiento – el fiscal puede acusarlo de un delito grave de clase 6. La pena es:
- 1 año a 18 meses de prisión, y
- $1,000 a $100,000.
Si su ser querido está en libertad bajo fianza por un delito sexual, no comparecer conlleva una sentencia mínima de un año de prisión sin posibilidad de:
- libertad condicional o
- una sentencia suspendida.15
9. ¿Puedo recuperar mi prima en algún momento?
Los tribunales de Colorado pueden ordenar a su fiador de fianzas que le devuelva su prima, pero generalmente solo lo harán si:
- el caso penal se desestima poco después de que usted haya pagado la fianza;
- el fiador de fianzas revoca la fianza;
- usted paga al fiador, pero este no paga la fianza de manera oportuna; o
- otra agencia de aplicación de la ley tiene una retención sobre su ser querido, por lo que pagar la fianza a través de un fiador no resultó en su liberación.
Si al final del caso el fiador no le devuelve el saldo restante de su garantía o ha dañado su garantía, puede comunicarse con su aseguradora o con la División de Seguros para tratar de remediar la situación.
Tenga en cuenta que si el fiador puso un gravamen sobre su propiedad, el tribunal deberá darle una “liberación de fianza” o “certificado de descarga” para que se lo entregue al fiador y se pueda levantar el gravamen.16
10. Mi ser querido no se presentó a la corte por error. ¿Qué hago?
Comuníquese con el fiador de fianzas y ayúdelo a encontrar a su ser querido. Idealmente, su ser querido puede entregarse a la corte antes de que el juez dicte sentencia sobre la fianza.
Se requiere un “consentimiento del fiador” por parte del fiador de fianzas para que el tribunal restablezca su fianza.16 El fiador no debe cobrarle una tarifa adicional por esto.
Es probable que seas responsable de los gastos del fiador si tienen que buscar y detener a tu ser querido. Si tu ser querido nunca es encontrado o es encontrado demasiado tarde, serás responsable de pagar al agente de fianzas la totalidad del monto de la fianza.
Aunque el fiador puede usar la fuerza física y amenazar a tu ser querido, nunca pueden usar la fuerza física en ti o amenazarte. Esto se debe a que eres el co-firmante, no el acusado.
Referencias legales
- Estatuto Revisado de Colorado 16-1-104. Tenga en cuenta que los agentes de fianzas necesitan una licencia de Colorado y tener una cita con una compañía de seguros o ser un agente de fianzas en efectivo calificado; la División de Seguros se encarga de la aplicación y las quejas.
- El recibo de prima debe decir: “Si el tribunal ordena un reembolso de la prima después de que se haya publicado la fianza, la prima se devolverá en la cantidad y dentro del plazo especificado por la orden del tribunal. Si la fianza no se publica dentro de las veinticuatro horas, como lo exige la ley, todos los fondos pagados deben devolverse dentro de los siete días (7) después de recibir fondos buenos. Se preparará un recibo de prima separado cada vez que un productor de seguros publique una fianza con el tribunal”. El recibo de garantía debe decir: “La garantía se devolverá después de recibir una copia de la orden del tribunal que resulte en la liberación de la fianza por parte del tribunal. La garantía se devolverá dentro de los catorce (14) días calendario. De conformidad con la sección 10-2-705 (3.5) (d), C.R.S., aplicable al uso de bienes raíces, su reconveyance de título, certificado de descarga o una liberación completa de cualquier gravamen se proporcionará dentro de los 35 días después de recibir el aviso de que el plazo para apelar una orden que exoneró la fianza ha expirado. Las escrituras de fideicomiso se devolverán dentro de los treinta y cinco (35) días calendario. Si la fianza no se publica dentro de las veinticuatro horas después de recibir el pago completo o un contrato firmado para el pago, la garantía debe devolverse y el gravamen liberado dentro de los siete días (7) después de recibir fondos buenos”. 3 CCR 702-1.
- CRS 16-4-103.
- CRS 16-4-104.
- CRS 16-4-104.
- CRS 16-4-104(1)(c).
- CRS 16-4-104(1)(d); ver también Fullerton v. County Court (Colo. App. 2005), 124 P.3d 866 (la fianza para los acusados que esperan la extradición antes de una orden del gobernador está regida por el estatuto de Colorado C.R.S. 16-19-117).
- CRS 16-4-105 subsección (8). CRS 18-1-1001. Tenga en cuenta que interferir, tomar represalias o contactar a víctimas o testigos en un caso es un delito penal separado.
- CRS 16-4-102.
- Ver People v. Jones, (2015) CO 20, 346 P.3d 44.
- CRS 16-4-103(4)(c).
- CRS 16-4-104(1)(c); CRS 16-4-105(7).
- CRS 16-4-103(3)(a).
- CRS 16-4-103(4)(a). Ver también H.B. 13-1236 (Sobre la liberación previa al juicio de la custodia). Ver también Normas de la Asociación Americana de Abogados de Justicia Criminal Estándar 10-1.4. Condiciones de liberación:
“(a) De acuerdo con estas normas, cada jurisdicción debe adoptar procedimientos diseñados para promover la liberación de los acusados bajo su propia responsabilidad o, cuando sea necesario, bajo fianza no garantizada. Se deben imponer condiciones adicionales de liberación solo cuando la necesidad se demuestre por los hechos del caso individual para garantizar razonablemente la comparecencia a los procedimientos judiciales, proteger a la comunidad, a las víctimas, a los testigos o a cualquier otra persona y mantener la integridad del proceso judicial. Siempre que sea posible, se deben desarrollar métodos para proporcionar al juez competente la información confiable relevante para la decisión de liberación, preferiblemente a través de una agencia o función de servicios previos al juicio, como se describe en la Norma 10-1.9.
(b) Cuando la liberación bajo responsabilidad personal no sea apropiada para garantizar razonablemente la comparecencia del acusado al tribunal y para prevenir la comisión de delitos que amenacen la seguridad de la comunidad o de cualquier persona, se deben emplear condiciones no financieras permitidas constitucionalmente de liberación de acuerdo con la Norma 10-5.2.
(c) La liberación bajo condiciones financieras solo debe utilizarse cuando ninguna otra condición garantice la comparecencia. Cuando se impongan condiciones financieras, el tribunal debe considerar primero liberar al acusado bajo fianza no garantizada. Si la fianza no garantizada no se considera una condición suficiente de liberación y el tribunal aún busca imponer condiciones monetarias, la fianza debe fijarse al nivel más bajo necesario para garantizar la comparecencia del acusado y teniendo en cuenta la capacidad financiera del acusado para pagar la fianza.
(d) Las condiciones financieras no deben emplearse para responder a preocupaciones por la seguridad pública.
(e) El juez no debe imponer una condición financiera de liberación que resulte en la detención previa al juicio de un acusado únicamente debido a la incapacidad del acusado para pagar.
(f) De acuerdo con los procesos establecidos en estas Normas, los fiadores remunerados deben ser abolidos. Cuando se imponga una fianza financiera, el acusado debe ser puesto en libertad con el depósito de efectivo o valores con el tribunal de no más del diez por ciento del monto de la fianza, que se devolverá al final del caso.” - CRS 18-8-212.
- CRS 10-23-108;
- Igual.