La coartada como defensa
Una de las defensas legales más sólidas a los cargos criminales en California es establecer una coartada. Esto significa que tienes evidencia de que no estabas en la escena del presunto delito cuando ocurrió y, por lo tanto, no podrías haberlo cometido.1
Los tres “elementos” de la defensa de coartada son:
- Estabas en otro lugar cuando ocurrió el delito;
- No había una oportunidad razonable para que pudieras cometer el delito; y
- No había otros medios por los cuales pudieras haber cometido el delito.2
Generando duda razonable
En realidad, no tienes que probar que tenías una coartada: como acusado en un caso criminal, nunca tienes que probar nada. La única parte en tu caso que tiene la carga de la prueba es el estado, que tiene que establecer tu culpabilidad más allá de una duda razonable.
Por lo tanto, el propósito de plantear la defensa de coartada es mostrar que hay “duda razonable” de que estabas presente cuando ocurrió el delito. Entonces, si el estado no logra probar tu culpabilidad más allá de una duda razonable, el jurado está obligado por las Instrucciones del Jurado Criminal de California (CALCRIM) 3400 a absolverte.
De esta manera, la defensa de coartada es diferente de las defensas afirmativas como la legítima defensa o la coacción. Con las defensas afirmativas, primero tienes que probar por una “preponderancia de la evidencia” (que es “más probable que no”) que la defensa es aplicable a tu caso antes de que el jurado pueda considerarla.3
Evidencia y ejemplos
La evidencia típica en la que confían nuestros abogados de defensa criminal de California para demostrar que tenías una coartada incluye:
- video de vigilancia con marca de tiempo que te muestra en otro lugar que no sea la escena del crimen
- fotografías y videos con marca de tiempo de los teléfonos móviles de personas que te muestran lejos de la escena del crimen
- testimonios de testigos bajo juramento que te vieron en otro lugar cuando ocurrió el crimen
- registros de GPS de tu ubicación en el momento del crimen
- recibos de tarjetas de crédito/débito de hoteles, aerolíneas, taxis, trenes, tiendas, etc., que demuestren dónde estabas realizando transacciones comerciales cuando ocurrió el crimen
- comunicaciones grabadas como mensajes de texto, mensajes de voz y registros telefónicos que indiquen tu ubicación cuando ocurrió el crimen
- declaraciones de tu jefe que indiquen que estabas en la oficina cuando ocurrió el crimen
Ejemplo 1: Se te acusa de robar un coche en Los Ángeles cuando en realidad estabas en casa. Tienes una coartada si podemos presentar un video de Ring de ti en tu patio en el momento del robo. También podríamos presentar testimonios de familiares o vecinos que te vieron en casa.
Ejemplo 2: Se te acusa de violación en San Bernardino cuando en realidad estabas de viaje por carretera. Tienes una coartada si podemos demostrar que los registros de GPS de tu coche y teléfono te sitúan lejos de la escena del crimen cuando ocurrió. Los recibos de las estaciones de gas o carga eléctrica que utilizaste también serían útiles.
Ejemplo 3: Se le acusa de robo armado en Riverside cuando en realidad estaba en un concierto. Tiene una coartada si podemos presentar imágenes de video de usted en el público, su boleto de entrada y su factura de tarjeta de crédito que demuestre que compró el boleto.
El requisito de notificación
La mayoría de las jurisdicciones de California no le permitirán plantear la defensa de coartada a menos que le dé al Fiscal de Distrito un aviso por escrito con anticipación. Además, según el Código Penal 1054.3 PC, tenemos que revelar al Fiscal de Distrito:
- la evidencia que pretendemos presentar en el juicio y
- los nombres y direcciones de los testigos que pretendemos llamar, así como sus tipos de testimonio.4
Aunque este “requisito de notificación de coartada” elimina el elemento de sorpresa durante el juicio, en realidad es algo bueno: a menudo, cuando los fiscales revisan la fuerza de nuestra evidencia y lista de testigos antes del juicio, pueden estar de acuerdo en desechar todo su caso. Saben que los jurados son poco propensos a condenar a los acusados con coartadas sólidas.
En casos en los que está siendo investigado pero aún no ha sido acusado, nuestros abogados de defensa criminal se involucrarían en “negociaciones previas a la presentación de cargos” donde mostramos al Fiscal de Distrito que tiene una fuerte evidencia de coartada. Esto podría convencerlos de no procesarlo en absoluto (llamado “rechazo del Fiscal de Distrito”).
Cómo los fiscales combaten la defensa de coartada
Una vez que afirma en el juicio que tiene una coartada, el Fiscal de Distrito intentará refutar su evidencia. Las estrategias típicas de la fiscalía son:
- Someter a sus testigos de defensa a un interrogatorio agresivo en un esfuerzo por impugnar su credibilidad
- Llamar a sus propios testigos de refutación que afirmen que estaba en la escena del crimen cuando ocurrió
- Presentar su propia evidencia que demuestre que estaba en la escena del crimen cuando ocurrió
Tenga en cuenta que si no le dio al fiscal notificación con anticipación de que estaba planteando la defensa de coartada, podrían pedirle al juez que elimine esa evidencia como inadmisible, incluso si su evidencia es convincente y demuestra su inocencia.
Referencias legales:
- Diccionario de Derecho de Black, Sexta Edición – “Coartada”. Véase también Commonwealth v. Warrington, 326 A.2d 427 (1974).
- Igual. Véase, por ejemplo, CALCRIM No. 3400 re. la defensa de coartada – Coartada. Instrucciones del Jurado Criminal del Consejo Judicial de California (edición 2020)(“El Fiscal debe probar que el acusado cometió <insertar delito[s] acusado[s]>. El acusado alega que no cometió este(s) delito(s) y que estaba en otro lugar cuando se cometió el delito(s). El Fiscal debe probar que el acusado estaba presente y cometió el delito(s) con el que se le acusa. El acusado no tiene que probar que estaba en otro lugar en el momento del delito. Si tiene una duda razonable sobre si el acusado estaba presente cuando se cometió el delito, debe declararlo no culpable”). Véase también Reglas de Procedimiento Penal de California.
- Véase, por ejemplo, In re Corey (1964) 230 Cal.App.2d 813.
- Código Penal de California 1054.3 PC. Véase, por ejemplo, Regla Federal 12.1 Notificación de una Defensa de Coartada. Regla 12.1 (a)(1): “Solicitud del Gobierno. Un abogado del gobierno puede solicitar por escrito que el acusado notifique a un abogado del gobierno de cualquier defensa de coartada prevista. La solicitud debe indicar la hora, fecha y lugar del presunto delito”. Regla 12.1 (a)(2): “Respuesta del Acusado. Dentro de los 14 días siguientes a la solicitud, o en algún otro momento que establezca el tribunal, el acusado debe notificar por escrito a un abogado del gobierno de cualquier defensa de coartada prevista. La notificación del acusado debe indicar: (A) cada lugar específico donde el acusado afirma haber estado en el momento del presunto delito; y (B) el nombre, dirección y número de teléfono de cada testigo de coartada en el que el acusado pretende confiar”. Además, los acusados deben proporcionar a los fiscales una lista completa de testigos y cualquier evidencia física que pretendan presentar.