En la ley penal de California, una defensa de coartada es cuando presentas evidencia de que no pudiste haber cometido el delito del que se te acusa porque estabas en otro lugar cuando ocurrió el crimen. Por ejemplo, el crimen sucedió el lunes por la noche en Los Ángeles, pero demuestras que en realidad estabas en San Francisco en ese momento.
La evidencia para apoyar una defensa de coartada puede tomar la forma de:
- testigos presenciales,
- grabaciones de video o fotos con marca de tiempo, o
- documentos como recibos de tarjetas de crédito, registros telefónicos, tarjetas de tiempo de trabajo, boletos de avión, reservas de hotel y/o declaraciones de tu jefe/supervisor sobre tu paradero.
Una defensa de coartada es reconocida como una defensa válida en todas las jurisdicciones de los Estados Unidos, y si tiene éxito, puede resultar en una absolución de todos los cargos criminales.1
Ejemplos de la defensa incluyen:
- afirmar que no pudo haber cometido allanamiento porque estaba con su cónyuge en la cena cuando ocurrió el delito
- asegurar que no violó a una mujer ya que estaba fuera de la ciudad por trabajo cuando supuestamente ocurrió el crimen
- desafiar un cargo de agresión demostrando que estaba en una película cuando la víctima fue golpeada
Nuestros abogados de defensa criminal en California abordarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué es la defensa de coartada en la ley penal de California?
- 2. ¿Cómo refutan los fiscales una defensa de coartada?
- 3. Artículos relacionados
- Lecturas adicionales
1. ¿Qué es la defensa de coartada en la ley penal de California?
La defensa de coartada significa que no puede ser penalmente responsable porque:
- Estaba en otro lugar cuando ocurrió el delito;
- No había una oportunidad razonable para que cometiera el delito; y
- No pudo haber cometido el delito de ninguna otra manera.2
Cuando afirma que tenía una coartada, el jurado debe considerarla como una posible defensa sin importar cuán poca evidencia de apoyo tenga. Mientras haya una duda razonable sobre su culpabilidad, los cargos criminales no deben mantenerse.
La defensa de coartada es diferente de las defensas afirmativas como la legítima defensa o la coacción. Con las defensas afirmativas, primero debes probar con una “preponderancia de la evidencia” (que es “más probable que no”) que la defensa es aplicable a tu caso antes de que el jurado pueda considerarla.3
2. ¿Cómo refuta el fiscal una defensa de coartada?
Si el fiscal puede demostrar que no les proporcionaste un aviso por escrito con anticipación de que tenías la intención de plantear la defensa de coartada, el tribunal te prohibirá plantear una defensa de coartada en tu caso penal. Específicamente, debes proporcionar a los fiscales:
- los nombres de cualquier testigo que tengas la intención de llamar (incluyendo una descripción de lo que tienen la intención de testificar), y
- cualquier evidencia real que tengas la intención de presentar como prueba en el juicio con jurado (o juicio sin jurado).4
Los fiscales también pueden someter a tus testigos a un duro contrainterrogatorio para poner en duda su credibilidad. Por ejemplo, un fiscal podría intentar demostrar que un testigo cercano a ti (como un miembro de la familia) está mintiendo para protegerte.
Finalmente, los fiscales pueden impugnar cualquier evidencia física que presente. Por ejemplo, si introduce un video de vigilancia que supuestamente lo muestra lejos de la escena del crimen, un fiscal puede intentar demostrar que el video representa a alguien que no es usted.
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Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- El uso estratégico de la defensa de coartada – Coartadas y corroboradores.
- La regla del testigo de coartada: cerrando la defensa de bolsillo – Abogado de Santa Clara.
- Errores de memoria en la generación de coartadas: cómo una coartada puede volverse en nuestra contra – Ciencias del comportamiento y la ley.
- Creibilidad de la coartada: evidencia corroborativa y factores contextuales – Ciencias del comportamiento y la ley.
- Reglas de notificación de coartada: La sanción de exclusión como incumplimiento procesal – Revista de Derecho de la Universidad de Chicago.
Referencias legales:
- Diccionario de Derecho Black, Sexta Edición – “Coartada”. Véase también Commonwealth v. Warrington, 326 A.2d 427 (1974).
- Igual. Véase, por ejemplo, CALCRIM No. 3400 – Coartada. Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California (edición de 2020).
- Véase, por ejemplo, In re Corey (1964) 230 Cal.App.2d 813. Véase lo mismo. Véase también In re Corey, supra.
- Código Penal de California 1054.3 PC. Véase, por ejemplo, Regla Federal 12.1 Notificación de una Defensa de Coartada. Regla 12.1 (a)(1): “Solicitud del Gobierno. Un abogado del gobierno puede solicitar por escrito que el acusado notifique a un abogado del gobierno de cualquier defensa de coartada prevista. La solicitud debe indicar la hora, fecha y lugar del presunto delito.” Regla 12.1 (a)(2): “Respuesta del Acusado. Dentro de los 14 días posteriores a la solicitud, o en algún otro momento que establezca el tribunal, el acusado debe notificar por escrito a un abogado del gobierno de cualquier defensa de coartada prevista. La notificación del acusado debe indicar: (A) cada lugar específico donde el acusado afirma haber estado en el momento del presunto delito; y (B) el nombre, dirección y número de teléfono de cada testigo de coartada en el que el acusado pretende confiar.” Además, los acusados deben proporcionar a los fiscales una lista completa de testigos y cualquier evidencia física que pretendan presentar.