Código Penal 193.8 PC prohíbe a un adulto entregar un vehículo de motor a un menor cuando:
- el adulto sabe que el menor está intoxicado,
- el menor ha sido condenado previamente por ciertos delitos (como conducción imprudente o DUI); o
- el menor no está legalmente autorizado para conducir.
Ejemplos
- una mujer le da las llaves de su auto al amigo de su hijo (de 17 años) y le dice que se lleve a casa, aunque sabe que ha tomado tres cervezas en una hora.
- un hombre sabe que su sobrino (de 16 años) ha sido recientemente condenado por DUI, pero aún así le presta su auto para el fin de semana.
- una mujer le da las llaves de su auto a su sobrina (de 16 años) y le pide que vaya al supermercado, aunque sabe que la sobrina fue condenada por conducción imprudente hace un año.
Afortunadamente, hay varias defensas legales que una persona puede presentar si es acusada de entregar un vehículo de motor a un menor. Estas incluyen demostrar que el acusado:
- actuó por necesidad;
- no tenía conocimiento de la intoxicación; y/o,
- le dio sus llaves a un menor que era un encargado de estacionamiento.
Sanciones
Una violación de esta sección se considera un delito menor (en lugar de un delito grave de California o una infracción). El delito es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por no más de seis meses; y/o,
- una multa máxima de $1,000.
Nuestros abogados de defensa criminal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuál es la definición legal de ceder un vehículo de motor a un menor?
- 2. ¿Cuáles son las defensas legales a las acusaciones bajo el Código Penal 193.8(a) PC?
- 3. Penas, castigos y sentencias
- 4. Delitos relacionados
1. ¿Cuál es la definición legal de renunciar a un vehículo a un menor?
Bajo el Código Penal de California 193.8(a) PC, es un delito para un adulto, que es el propietario de un vehículo o está en posesión de un vehículo, dar ese vehículo a un menor cuando:
- el menor no tiene derecho legal a poseer el automóvil, y o bien
- el adulto sabe, o razonablemente debería saber, que el menor está intoxicado, o
- se presentó previamente una petición contra el menor, o el menor fue condenado previamente por “ciertos delitos”.1
Estos “ciertos delitos” incluyen:
- conducción imprudente, según el Código de Vehículos 23103,
- menor de edad DUI con un BAC de 0.05 o más, según el Código de Vehículos VC 23140,
- DUI, según el Código de Vehículos 23152(a),
- DUI que causa lesiones, según el Código de Vehículos VC 23153
- homicidio vehicular grave, según el Código Penal 191.5,
- homicidio vehicular mientras está intoxicado, según el Código Penal 191.5, y
- homicidio de embarcaciones, según el Código Penal 192.5(a) PC.
2. ¿Cuáles son las defensas legales contra las acusaciones bajo el Código Penal 193.8(a)?
Una persona acusada bajo el PC 193.8(a) puede impugnar la acusación planteando una defensa legal. Una buena defensa a menudo puede reducir o incluso desestimar un cargo. Sin embargo, tenga en cuenta que es fundamental que un acusado contrate a un abogado para obtener la defensa más efectiva.
Tres defensas comunes son que el acusado:
- actuó por necesidad;
- no tenía conocimiento de la intoxicación; y/o,
- era un aparcacoches.
2.1. Necesidad
Bajo una defensa de necesidad, un acusado intenta evitar la culpabilidad demostrando que tenía una razón suficientemente buena para cometer el delito. A veces, las personas se refieren a esta defensa como “culpable con una explicación”. En el contexto de renunciar a un vehículo de motor a un menor, un acusado podría intentar demostrar que cometió el delito porque no tenía otra opción (por ejemplo, debido a una emergencia).
2.2. Sin conocimiento de la intoxicación
Recuerde que un adulto viola el Código Penal 193.8(a) si renuncia a un vehículo a un menor y sabe, o razonablemente debería saber, que el menor está intoxicado. Por lo tanto, es una sólida defensa legal para un acusado demostrar que no tenía este conocimiento. Por ejemplo, podría haber sido el caso de que un menor estuviera borracho pero no mostrara signos de ello.
2.3. Aparcacoches
El Código Penal de California 193.8(b) establece que la sección no se aplica a los contratos de arrendamiento de vehículos y los arreglos de estacionamiento proporcionados por hoteles, moteles y establecimientos de comida para clientes. Esto significa que un adulto no puede violar el PC 193.8 si proporciona las llaves de su automóvil a un menor que es un aparcacoches en un hotel, motel o restaurante, incluso si el menor está intoxicado. Sin embargo, esto solo es cierto si el adulto le da las llaves al menor mientras el menor está trabajando en su capacidad como aparcacoches.
3. Penas, Castigos y Sentencias
Una violación del Código Penal 193.8 se acusa como un delito menor. El delito es castigado con:
- prisión en la cárcel del condado por no más de seis meses; y/o,
- una multa máxima de $1,000.2
Tenga en cuenta que en lugar de tiempo en la cárcel, un juez puede ordenar a un acusado que cumpla con la libertad condicional por delito menor. Esto también se llama libertad condicional “resumida” o “informal”.
También tenga en cuenta que si un adulto es condenado, no está sujeto a
- una suspensión o revocación de la licencia de conducir, o
- asistencia a un programa de educación y asesoramiento sobre alcohol o drogas con licencia para personas que conducen bajo la influencia.3
4. Delitos relacionados
Hay tres delitos relacionados con la entrega de un vehículo de motor a un menor. Estos son:
- contribuir a la delincuencia de un menor – PC 272;
- confiar negligentemente; y,
- vender o proporcionar alcohol a un menor – BPC 25658.
4.1. Contribuir a la delincuencia de un menor – PC 272
Contribuir a la delincuencia de un menor es un delito según el Código Penal de California 272 PC.
El delito ocurre cuando alguien actúa, o no actúa, y como resultado un menor se convierte en:
- dependiente del sistema de la corte juvenil;
- un delincuente juvenil; o
- un ausente habitual.4
Una violación del Código Penal 272 es un delito menor.5
Las posibles sanciones incluyen
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $2,500.6
4.2. Confianza negligente
La ley de confianza negligente de California impone responsabilidad a los propietarios de automóviles, camiones y motocicletas que permiten que un conductor incompetente, imprudente o inexperto conduzca su vehículo.
La ley permite a las partes lesionadas presentar una demanda civil contra las personas que causan daños a través de la confianza negligente de un vehículo.
La responsabilidad por confianza negligente se determina aplicando los principios generales de la ley de negligencia de California.7
Una parte lesionada que presenta una demanda por confianza negligente puede intentar obtener daños compensatorios.
4.3. Vender o proporcionar alcohol a un menor – BPC 25658
El Código de Negocios y Profesiones 25658 hace que sea un delito menor en California vender o proporcionar alcohol a un menor.
Según el BPC 25658, es un delito:
- proporcionar (es decir, vender, proporcionar o regalar), o causar que se venda, proporcione o regale, cualquier bebida alcohólica a una persona menor de 21 años; o,
- siendo una persona menor de 21 años y cualquiera de los siguientes
a) comprar una bebida alcohólica, o
b) consumir una bebida alcohólica en un lugar donde se vende alcohol; o,
- ser un licenciatario de venta y permitir que una persona menor de 21 años consuma cualquier bebida alcohólica en las instalaciones, incluso si el licenciatario no tiene conocimiento real de que la persona es menor de 21 años.8
Una violación de BPC 25658 se acusa como un delito menor. Las sanciones por proporcionar alcohol a un menor varían dependiendo de las circunstancias exactas de un caso. Las sanciones, sin embargo, pueden incluir multas sustanciales y encarcelamiento en la cárcel del condado.
Referencias legales:
- Código Penal de California 193.8(a) PC. El lenguaje de la sección del código es el siguiente:(a) Un adulto, que es el propietario registrado de un vehículo de motor o que está en posesión de un vehículo de motor, no debe renunciar a la posesión del vehículo a un menor con el propósito de conducir si existen las siguientes condiciones:
(1) El propietario adulto o la persona en posesión del vehículo sabía o razonablemente debería haber sabido que el menor estaba intoxicado en el momento en que se renunció a la posesión.
(2) Se presentó una petición o el menor fue declarado culpable de una violación de la Sección 23103 según lo especificado en la Sección 23103.5, 23140, 23152 o 23153 del Código de Vehículos o una violación de la Sección 191.5 o subdivisión (a) de la Sección 192.5.
(3) El menor no tiene otro derecho legal a la posesión del vehículo.
(b) La ofensa descrita en la subdivisión (a) no se aplicará a los depósitos comerciales, los arrendamientos de vehículos de motor o los arreglos de estacionamiento, ya sea con o sin compensación, proporcionados por hoteles, moteles o establecimientos de alimentos para clientes, invitados u otros invitados. Para fines de esta subdivisión, hotel y motel tendrán el mismo significado que en la subdivisión (b) de la Sección 25503.16 del Código de Negocios y Profesiones y establecimiento de alimentos tendrá el mismo significado que en la Sección 113785 del Código de Salud y Seguridad.
(c) Si un adulto es declarado culpable de la ofensa descrita en la subdivisión (a), esa persona será castigada con una multa que no exceda los mil dólares ($1,000), o con prisión en la cárcel del condado que no exceda los seis meses, o con ambas multas y prisión. Un adulto declarado culpable de la ofensa descrita en la subdivisión (a) no estará sujeto a la suspensión o revocación de la licencia de conducir ni a la asistencia a un programa de educación y asesoramiento sobre alcohol o drogas con licencia para personas que conducen bajo la influencia.
(Enmendado por Estadísticas. 2007, Cap. 747, Sec. 7. Efectivo el 1 de enero de 2008.)
- Código Penal de California 193.8(c) PC.
- Código Penal de California 193.8(c) PC.
- Código Penal de California 272(a) PC.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Allen v. Toledo (1980) 109 Cal.App.3d 415; Hartford Accident & Indemnity Co. v. Abdullah (1979) 94 Cal.App.3d 81.
- Código de Negocios y Profesiones de California 25658 BP.