Código Penal de California § 236 PC define el encarcelamiento falso como la restricción, detención o confinamiento ilegal de una persona en contra de su voluntad. El delito puede ser acusado como un delito menor o delito grave y es castigado con hasta tres años de cárcel.
Ejemplos
- agarrar a una pareja por los hombros durante una discusión y evitar que salga de una habitación.
- encerrar a una persona en un armario.
- un oficial de policía que arresta y detiene a un sospechoso sin una orden o autoridad legal.
Defensas
Los abogados de defensa penal utilizan varias estrategias de defensa para impugnar los cargos de encarcelamiento falso. Algunas de estas incluyen demostrar:
- que tenías la autoridad legal para restringir a la presunta víctima,
- que la “víctima” dio su consentimiento para el encarcelamiento,
- que estabas actuando en defensa propia,
- que se aplica el privilegio del comerciante, y/o
- que estabas ejerciendo tus derechos parentales.
Penalidades
Muchas violaciones del Código Penal de California Sección 236 son acusadas como delitos menores. Las posibles penalidades incluyen:
- custodia en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Un fiscal podría acusar el delito como un delito grave si restringiste a alguien mientras usabas
- violencia,
- amenaza,
- fraude o
- engaño.
El encarcelamiento falso como delito grave es castigado con hasta tres años de cárcel.
Nuestros abogados de defensa criminal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. Definición de Encarcelamiento Falso
- 2. Defensas Comunes
- 3. Penas
- 4. Delitos Relacionados
- 5. Demandas Civiles
1. Definición de Encarcelamiento Falso
Las leyes de encarcelamiento falso de California establecen dos formas de encarcelamiento falso. Estas incluyen:
- encarcelamiento falso como delito menor, y
- encarcelamiento falso como delito grave.
Un fiscal debe probar los siguientes elementos para condenarte con éxito por encarcelamiento falso como delito menor:
- intencionalmente y ilegalmente restringiste, detuviste o confinaste a una persona, y
- tu acción hizo que esa persona se quedara o fuera a algún lugar en contra de su voluntad.1
Ejemplo: La pareja casada Patty y Harry están discutiendo mientras están en su auto. Harry intenta irse, pero Patty activa el seguro para niños para que Harry no pueda escapar.
Esto califica como encarcelamiento falso menor porque Harry es privado de su libertad de movimiento en contra de su voluntad. Incluso si Patty desbloquea la puerta después de unos segundos, aún podría enfrentar cargos por el corto tiempo que mantuvo a Harry en el auto en contra de su voluntad.
Para el encarcelamiento falso mayor, un fiscal debe probar lo siguiente para asegurar una condena:
- intencional y ilegalmente restringió, confinó o detuvo a alguien por medio de violencia, amenaza, fraude o engaño, y
- hizo que la otra persona se quedara o fuera a algún lugar en contra de su voluntad.2
Algunas definiciones aquí son útiles:
- un acto se hace “en contra de la voluntad de una persona” si esa persona no da su consentimiento al acto. Para dar su consentimiento, una persona debe actuar libre y voluntariamente y conocer la naturaleza del acto.3
- “violencia” significa usar fuerza física que sea mayor que la fuerza razonablemente necesaria para restringir a alguien. La violencia puede incluir formas de violencia doméstica.4
- “amenaza” significa una amenaza verbal o física de daño, incluyendo el uso de un arma mortal. La amenaza de daño puede ser expresa o implícita.5
Ejemplo: La pareja casada Patty y Harry están discutiendo en casa. Harry intenta irse, pero Patty lo amenaza con dispararle si lo hace, así que Harry se queda. Esto califica como encarcelamiento falso mayor porque Patty usó “amenaza” para restringir la libertad de Harry.
Tenga en cuenta que el encarcelamiento falso no requiere que la persona restringida sea confinada en la cárcel o en una prisión estatal. El encarcelamiento falso puede ocurrir en cualquier lugar.
También tenga en cuenta que el encarcelamiento falso es un delito de intención general. Esto significa que puede ser condenado por este delito incluso si no tuvo la intención de confinar ilegalmente a alguien. Lo único que importa es que sus acciones intencionales resultaron en la persona siendo ilegalmente confinada.6
Ejemplo: Beth hace una broma a Ben diciéndole que hubo un ataque químico, y se refugian en el sótano de Beth durante varias horas. Beth nunca tuvo la intención específica de confinar a Ben en contra de su voluntad, aunque su mentira hizo que Ben pensara que no era seguro salir. Por lo tanto, Beth podría enfrentar cargos por encarcelamiento falso.
2. Defensas Comunes
Usted tiene el derecho de impugnar un cargo de encarcelamiento falso planteando una defensa legal.
Seis defensas comunes incluyen:
- autoridad legal para restringir.
- consentimiento.
- defensa propia.
- privilegio del comerciante.
- derechos parentales.
- acusaciones falsas
Autoridad legal para restringir
Esta defensa es a menudo planteada por oficiales de policía o personal de aplicación de la ley en casos de encarcelamiento falso que involucran arrestos y detenciones ilegales. No puede haber encarcelamiento falso si tiene la autoridad legal para restringir a otra persona.
Por ejemplo, un oficial de policía no enfrentará cargos de PC 236 si detiene y arresta a una persona mientras actúa de acuerdo con una orden de arresto válida.
A veces, un civil tiene el derecho de restringir a otra persona haciendo un arresto ciudadano legal.
Consentimiento
Siempre es una defensa válida que demuestres que la supuesta víctima estaba allí voluntariamente y consintió ser
- restringido,
- detenido, o
- encerrado.
Pruebas útiles para demostrar el consentimiento pueden incluir:
- grabaciones de video o audio,
- comunicaciones escritas (como mensajes de texto o correo electrónico), y
- testimonio de testigos presenciales.
Defensa propia
La ley de California le permite usar fuerza proporcional en defensa propia y de otros si razonablemente cree de buena fe que usted o otros están a punto de sufrir lesiones corporales inmediatas o graves.
Si la víctima amenazaba con lastimarse a sí misma o cometer suicidio, podrías alegar “defensa de terceros” si la confinaste a un espacio donde no pudiera hacerse daño (y luego contactaste ayuda lo antes posible).
Privilegio del comerciante
Esta defensa está disponible para dueños de tiendas y comerciantes que tengan causa probable de que un cliente es culpable de robo en tiendas. El privilegio te permite detener al sospechoso para investigar. Sin embargo, la investigación debe llevarse a cabo
- por un tiempo razonable y
- de manera razonable.7
La “razonabilidad” será determinada por los hechos de un caso específico.
Derechos de los padres
Los padres tienen el derecho de disciplinar a sus hijos de maneras que restrinjan su libertad de movimiento, como
- “castigarlos” o
- imponer “tiempos de espera”.
Siempre y cuando los niños no sufran lesiones o sufrimiento indebido, puedes legalmente confinar a tus hijos en contra de su voluntad. Esto también asegura que no estás actuando con ninguna intención criminal o maliciosa.
Falsas acusaciones
Tal vez alguien te está acusando falsamente por enojo, celos, venganza o por un malentendido. O tal vez eres víctima de una identidad equivocada, y la víctima te identificó incorrectamente en una alineación.
La evidencia en video y de testigos presenciales sería invaluable para demostrar que no hiciste nada malo.
3. Penas
El Código Penal de California 237 es la ley estatal que establece las penas por encarcelamiento falso. Según esta sección, el encarcelamiento falso es un tipo de delito mixto, lo que significa que puede ser castigado como
- un delito menor o
- un delito grave.
El encarcelamiento falso como delito menor, que se comete sin violencia o amenaza, se castiga con:
- una multa que no exceda los $1,000, y/o
- encarcelamiento en la cárcel del condado por no más de un año.8
El encarcelamiento falso se acusará como un delito grave cuando se cometa mediante violencia, amenaza, fraude o engaño.
Falso encarcelamiento es castigado con hasta tres años de cárcel y hasta $10,000.9 La sentencia máxima es de cuatro años si la víctima fue:
- una persona mayor, o
- un adulto dependiente.10
Tenga en cuenta que se aplican agravantes de sentencia a este delito:
Factor agravante |
Sentencia adicional de prisión |
El falso encarcelamiento se hizo en beneficio de una pandilla callejera | De 4 años a cadena perpetua dependiendo de las circunstancias del caso 11 |
Se usó un arma de fuego | 10 años 12 |
Se disparó un arma de fuego | 25 años 13 |
La víctima resultó gravemente herida por un arma de fuego | Cadena perpetua 13 |
4. Delitos relacionados
Hay siete delitos relacionados con el falso encarcelamiento. Estos son:
- secuestro – PC 207
- falso encarcelamiento de un rehén para evitar el arresto – PC 210.5
- ley de secuestro de menores de California – PC 278
- robo de vehículo – PC 215
- secuestro durante un robo de vehículo – PC 209.5
- amenazas criminales – PC 422
- abuso de ancianos – PC 368
Secuestro – PC 207
Según el Código Penal 207, el secuestro es el delito en el que se mueve a una víctima una distancia sustancial, utilizando la fuerza o el miedo para hacerlo.
Al igual que con los cargos de encarcelamiento falso, puede impugnar un cargo de secuestro demostrando que actuó con el consentimiento de la “víctima”.
Encarcelamiento falso de un rehén para evitar el arresto – PC 210.5
Según el Código Penal 210.5, el encarcelamiento falso de un rehén es el delito en el que:
- encarcela falsamente a otra persona para evitar un arresto, y/o
- usa a otra persona como “escudo humano”.
A diferencia del PC 236, los cargos bajo el PC 210.5 siempre se presentan como delitos graves. El delito es castigado con hasta ocho años de cárcel.
Ley de secuestro de menores de California – PC 278
Según el Código Penal 278, el secuestro de menores es el delito en el que maliciosamente se lleva a un niño lejos de su tutor legal cuando no se tiene derecho a la custodia del niño.
Al igual que el encarcelamiento falso, el secuestro de menores es un delito mixto en el que un fiscal puede presentar cargos como delito menor o delito grave.
Robo de vehículos – PC 215
Según el Código Penal 215, el robo de vehículos es tomar un vehículo motorizado de otra persona por medio de la fuerza o el miedo. Este delito grave conlleva hasta nueve años de prisión, aunque la sentencia puede ser mayor si
- lesionó a alguien,
- usó un arma,
- cometió el robo de vehículos en beneficio de una pandilla, o
- secuestró a alguien durante el robo de vehículos.
Secuestro durante el robo de vehículos – PC 209.5
Según el Código Penal 209.5, el secuestro durante la comisión de un robo de vehículos es una forma de secuestro agravado, que conlleva hasta cadena perpetua en prisión.
Amenazas criminales – PC 422
Según el Código Penal 422, las amenazas criminales son hacer amenazas de muerte o de lesiones corporales graves con la intención de – y lograr – poner a las víctimas en un temor razonable y sostenido por su seguridad o la seguridad de su familia. Las amenazas criminales pueden ser un delito menor o un delito grave.
Abuso de ancianos – PC 368
Según el Código Penal 368, el abuso de ancianos comprende el abuso, la negligencia o la explotación financiera de adultos mayores de 65 años. Como delito mixto, el abuso de ancianos puede ser acusado como delito menor o delito grave.
5. Demandas civiles
Sí. Aunque el encarcelamiento falso es un delito penal, también es un agravio según la ley de California que puede dar lugar a una demanda civil.
En una demanda civil que involucre el encarcelamiento falso, una víctima demanda al perpetrador para recuperar los daños causados por el encarcelamiento falso.
Posibles daños que un demandante puede recuperar en estos casos incluyen:
- pérdida de tiempo,
- molestias físicas o incomodidades,
- cualquier enfermedad o lesión física resultante,
- interrupción de negocios, y/o
- daño a la reputación.15
Referencias legales:
- CALCRIM Nº 1242 – Encarcelamiento falso de delito menor. Instrucciones del jurado penal del Consejo Judicial de California (edición de 2020). Véase también People v. Sherow (2011) 196 Cal.App.4th 1296; People v. Swanson (1983) 142 Cal.App.3d 104; People v. Olivencia (1988) 204 Cal.App.3d 1391; People v. Ross (1988) 205 Cal.App.3d; People v. Whitmore (Cal. App. 4th Dist., 2022), 78 Cal. App. 5th 105; People v. Williams (Cal. App. 2d Dist. 2017), 212 Cal. Rptr. 3d 728.
- CALCRIM Nº 1240 – Encarcelamiento falso de delito grave. Instrucciones del jurado penal del Consejo Judicial de California (edición de 2020). Véase también People v. Agnew (1940) 16 Cal.2d 655. Código Penal 237 PC.
- CALCRIM Nº 1242.
- CALCRIM Nº 1240. Véase también People v. Babich (1993) 14 Cal.App.4th 801; People v. Hendrix (1992) 8 Cal.App.4th 1458.
- CALCRIM No. 1240. Véase también People v. Matian (1995) 35 Cal.App.4th 480; People v. Arvanites (1971) 17 Cal.App.3d 1052.
- CALCRIM No. 1240. Véase también People v. Haney (1977) 75 Cal.App.3d 308. People v. Fernandez (1994) 26 Cal.App.4th 710.
- Fermino v. Fedco, Inc. 7 Cal. 4th 701 (1994). Véase también People v. Checketts (1999) 71 Cal.App.4th 1190; People v. Rios (1986) 177 Cal.App.3d 445; Parnell v. Superior Court (1981) 119 Cal.App.3d 392.
- Código Penal 237 PC.
- Código Penal de California 1170 PC. Véase también People v. Clark (Cal. App. 4th Dist., 2022), 81 Cal. App. 5th 133.
- Véase nota 8. Código Penal de California 368(f) PC.
- Código Penal de California 186.22 PC.
- Código Penal de California 12022.53 PC.
- Igual.
- Igual.
- Ver, por ejemplo, Scofield v. Critical Air Medicine, Inc., 45 Cal. App. 4th 990 (1996). Ver también CACI 1400.