El Código Penal 667.71 PC impone una sentencia de 25 años a cadena perpetua para los delincuentes sexuales habituales en California. Esto se define como cualquier persona que sea condenada por un determinado delito sexual, y luego sea condenada por el mismo delito sexual u otro delito sexual calificado.
Tenga en cuenta que el término “delincuente sexual habitual” se usa a menudo de manera intercambiable con “delincuente sexual habitual”.
PC 667.71 se aplica a delitos sexuales como:
- Violación, según el Código Penal 261 PC;
- Actos lascivos con un menor de edad, según el Código Penal 288 PC; y,
- Sodomía, según el Código Penal 286 PC.
Ejemplos:
- Después de ser condenado y cumplir condena por violación, John es liberado de la prisión y es condenado por violación conyugal, según el Código Penal 262 PC.
- Después de cumplir condena por actos lascivos con un menor de edad, Jerome es liberado de la prisión y, después de un año, es condenado por copulación oral con un menor de edad, según el Código Penal 287 PC.
- Alejandro es condenado dos veces por el delito de penetración sexual, según el Código Penal 289 PC.
Defensas
Afortunadamente, hay varias defensas legales que una persona puede alegar si se le acusa de un delito bajo el Código Penal 667.71. Estos incluyen mostrar que una parte acusada:
- fue arrestado sin causa probable;
- dio una confesión forzada; y,
- fue arrestado falsamente.
Penas
Un delincuente sexual habitual es culpable de un delito. El delito es castigable con prisión en la prisión estatal de California de 25 años a cadena perpetua.
Nuestros abogados de defensa penal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué es un “delincuente sexual habitual” en California?
- 2. ¿Cuáles son las mejores defensas para PC 667.71?
- 3. ¿Cuál es la sentencia?
- 4. Delitos relacionados
1. ¿Qué es un “delincuente sexual habitual” en California?
El Código Penal de California 667.71 (a) establece:
un delincuente sexual habitual es una persona que ha sido previamente condenada por uno o más de los delitos especificados en la subdivisión (c) y que es condenada en el presente procedimiento de uno de esos delitos.1
La subdivisión (c) del PC 667.71 establece que la sección es aplicable a los siguientes delitos:
- Violación, en violación del Código Penal 261.
- Violación conyugal, en violación del Código Penal 262.
- Violación, violación conyugal o penetración sexual, en concierto, en violación del Código Penal 264.1.
- Acto lascivo o lascivo, en violación del Código Penal 288.
- Penetración sexual, en violación del Código Penal 289.
- Abandono continuo de un niño, en violación del Código Penal 288.5.
- Sodomía, en violación del Código Penal 286.
- Copulación oral, en violación del Código Penal 287.
- Secuestro, en violación del Código Penal 207.
- Secuestro, en violación del Código Penal 208 (secuestro para cometer delitos sexuales especificados).
- Secuestro, en violación del Código Penal 209 (secuestro con la intención de cometer un delito sexual especificado).
- Agravación de la agresión sexual de un niño, en violación del Código Penal 269.
- Un delito cometido en otra jurisdicción que incluya todos los elementos de un delito especificado en esta subdivisión.2
Por lo tanto, un delincuente sexual habitual, bajo la ley de California, es cualquier persona que sea condenada por cualquiera de los delitos anteriores, o una combinación de los delitos anteriores, dos veces o más.
2. ¿Cuáles son las mejores defensas para PC 667.71?
Una persona acusada bajo el Código Penal 667.71 puede desafiar la acusación planteando una defensa legal. Una buena defensa a menudo puede persuadir a un fiscal del distrito para reducir o incluso desestimar un cargo. Tenga en cuenta, sin embargo, que es fundamental que un acusado contrate a un abogado para obtener la mejor defensa.
Tres defensas comunes a las acusaciones bajo el PC 667.71 son:
- Falta de causa probable;
- Confesión forzada; y/o,
- La policía arrestó a la persona equivocada.
2.1. Falta de causa probable
Esta línea de defensa trata de excluir la evidencia que se está usando en contra de un acusado por un delito PC 667.71.
La ley de California dice que un oficial de policía debe tener causa probable para detener o arrestar a un sospechoso. “Causa probable” significa básicamente que hay una creencia razonable de que alguien cometió un delito (basado en todas las circunstancias).
Si a una persona se le detuvo o arrestó sin causa probable, entonces cualquier evidencia obtenida después de la detención/arresto indebido podría excluirse del caso. Esta exclusión podría resultar en el sobreseimiento o reducción de cargos.
2.2. Confesión forzada
Esta defensa se aplica a la situación en la que un acusado fue acusado bajo el PC 667.71 después de una confesión.
La ley de California establece que la policía no puede usar medidas abrumadoras para forzar una confesión.
Si una parte puede demostrar que la policía lo obligó a confesar, entonces:
- El juez puede excluir la confesión de la evidencia; o,
- El caso podría desestimarse por completo si la parte fue presionada para confesar un delito que no cometió.
2.3. La policía arrestó a la persona equivocada
A veces la gente hace acusaciones falsas. Además, no siempre es fácil encontrar un testigo para corroborar que un acusado cometió un delito. Esto puede llevar a arrestos indebidos y a identificaciones erróneas de los delincuentes. Si un fiscal no puede demostrar más allá de una duda razonable que el acusado es la persona que cometió un determinado delito sexual, entonces es difícil demostrar que es un delincuente sexual habitual.
3. ¿Cuál es la sentencia?
Un delincuente sexual habitual es culpable de un delito grave. El delito es castigable con prisión en la cárcel estatal de 25 años a cadena perpetua.3 La libertad condicional generalmente está prohibida.4
Una condena de PC 667.71 también requiere el registro de por vida como delincuente sexual con una agencia local de aplicación de la ley.
4. Delitos relacionados
Hay tres delitos relacionados con los cargos relacionados con delincuentes sexuales habituales. Estos son:
- Violación – PC 261;
- Violación conyugal – PC 262; y,
- Actos lascivos con un menor – PC 288
4.1. Violación – PC 261
El Código Penal de California 261 define el delito de “violación” como una relación sexual no consentida lograda mediante:
- Amenazas, fuerza o fraude; o,
- Con una víctima que está inconsciente o incapaz de consentir. 5
La violación bajo la ley de California es un delito grave. El delito es castigable con prisión en la cárcel estatal por tres, seis o ocho años. 6
La sentencia de prisión máxima aumenta si la víctima es menor de edad. Si ella (o él) es menor de 18 años, la posible pena de prisión estatal aumenta a siete, nueve o once años. 7
Y si ella (o él) es menor de 14 años, la posible pena es de nueve, once o trece años de prisión. 8
4.2. Violación conyugal – 262
De acuerdo con el Código Penal de California 262, la violación conyugal, también conocida como violación marital, ocurre cuando un hombre o una mujer participan en un acto de relación sexual con su cónyuge, sin el consentimiento del cónyuge. 9
“Sin el consentimiento del cónyuge” significa que una de las siguientes cosas es cierta:
- El coito se realiza en contra de la voluntad del cónyuge, utilizando fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor a lesiones corporales; o,
- El cónyuge no puede resistir debido a drogas, alcohol, medicamentos u otra sustancia intoxicante… y el acusado sabe o razonablemente debería saber esto.10
La pena por violación conyugal en California es la misma que la pena por violación de un extraño. Las penas potenciales incluyen prisión en la cárcel estatal por tres, seis o ocho años.11
4.3. Actos lascivos con un menor de edad – 288
Código Penal de California 288 es la ley del Estado contra los “actos lascivos con un menor de edad”. La sección define un “acto lascivo” como cualquiera de los siguientes:
- Tocar a un niño con fines sexuales; o,
- Hacer que un niño se toque a sí mismo o a otra persona con fines sexuales.12
Técnicamente, esta sección se aplica cuando la víctima es cualquier persona menor de 16 años.13 Pero, debido a que la mayoría de los procesamientos bajo esta sección involucran a niños menores de 14 años, este delito a menudo se conoce como:
- Actos lascivos con un niño menor de 14 años,
- Actos lascivos con un menor de 14 años, o
- Actos de conducta lasciva y lasciva.
Las penas por actos lascivos con un menor son bastante sustanciales y pueden incluir años en prisión y varios miles de dólares en multas.
Las penas específicas impuestas dependerán de una combinación de factores, incluyendo:
- La edad del niño;
- Si el acto lascivo se logró por fuerza, violencia, coacción o amenazas;
- Si hubo un patrón de actos lascivos; y,
- Si el niño tiene 14 o 15 años, la edad del acusado.
Una condena bajo el Código Penal 288 también requiere que el acusado se registre como delincuente sexual de California.
Para obtener ayuda adicional…
Si usted o alguien que conoce ha sido acusado de violar el Código Penal de California 667.71, lo invitamos a que nos contacte para una consulta gratuita. Nuestros abogados de defensa penal tienen oficinas legales en Los Ángeles y en todo el estado de California.
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- obtener un certificado de rehabilitación.
Referencias legales:
- Código Penal de California 667.71(a) PC.
- Código Penal de California 667.71(c) PC. People v. Hammer (Cal., 2003), 30 Cal. 4th 756, 134 Cal. Rptr. 2d 590, 69 P.3d 436.
- Código Penal de California 667.71(b). People v. McQueen (Cal. App. 1st Dist., 2008), 160 Cal. App. 4th 27, 72 Cal. Rptr. 3d 499.
- Código Penal de California 667.71(e).
- Código Penal de California 261 PC.
- Código Penal de California 264 PC.
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- Ver mismo.
- Código Penal de California 262 PC.
- Ver mismo.
- Código Penal de California 264 PC.
- Código Penal de California 288(a) PC.
- Código Penal de California sección 288(c)(1) PC.