Código Penal § 853.7 PC hace que sea un delito menor si no se presenta en el tribunal después de firmar una promesa por escrito de hacerlo. Normalmente se firma un acuerdo por escrito para comparecer cuando se es liberado de la custodia por su propia cuenta.
El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente:
853.7. Cualquier persona que viole intencionalmente su promesa por escrito de comparecer o una prórroga otorgada legalmente de su promesa de comparecer en el tribunal es culpable de un delito menor, independientemente de la resolución del cargo por el cual fue arrestado originalmente.
Ejemplos
- no presentarse en el tribunal por una multa después de firmar un documento judicial prometiendo comparecer.
- no comparecer en el tribunal para una audiencia de sentencia después de dar una promesa por escrito de hacerlo.
- abandonar una audiencia judicial después de presentar al tribunal un documento que promete comparecer.
Defensas
Puede impugnar un cargo bajo esta ley con una defensa legal. Las defensas comunes incluyen:
- no hay un acto intencional,
- compareció en el tribunal, y/o
- necesidad.
Sanciones
Una violación de esta ley es un delito menor. Esto se opone a un cargo por delito grave o una infracción.
El delito es castigado con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Un juez puede otorgar libertad condicional por delito menor (o resumen) en lugar de tiempo en la cárcel.
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es un delito no comparecer bajo la ley 853.7 del Código Penal?
- 2. ¿Existen defensas legales?
- 3. ¿Cuáles son las sanciones?
- 4. ¿Puedo borrar una condena?
- 5. ¿Existen delitos relacionados?
Un fiscal debe probar los siguientes elementos del delito:
- usted dio una promesa escrita de comparecer ante el tribunal, o
- usted dio una promesa escrita de comparecer y la fecha del tribunal fue continuada legalmente (Ver 1050 PC), y
- usted voluntariamente no compareció.1
Usted comete un acto “voluntariamente” cuando lo hace:
- de manera voluntaria, o
- a propósito.
Tenga en cuenta que usted es culpable de este delito incluso si es inocente de cualquier delito subyacente.2
2. ¿Existen defensas legales?
Usted puede intentar vencer un cargo bajo esta ley con una buena defensa legal.
Tres defensas comunes son demostrar que:
- usted no falló “voluntariamente” en comparecer,
- usted de hecho compareció ante el tribunal, y/o
- usted no se presentó por necesidad.
2.1. No hay acto voluntario
Recuerde que sólo es culpable bajo esta ley si voluntariamente no compareció. Esto significa que es una defensa decir que no falló en presentarse en el tribunal a propósito. Tal vez, por ejemplo, usted no se presentó porque olvidó una fecha del tribunal.
2.2. Compareció en el tribunal
A veces puede ser acusado de este delito por accidente. Tal vez, por ejemplo, hizo una fecha del tribunal y el tribunal cometió un error. En estas situaciones, puede mostrar evidencia de que compareció, y el cargo generalmente será desestimado.
2.3. Necesidad
Esta defensa muestra que tuvo una buena razón para cometer un delito. En el contexto del PC 853.7, podría decir que no tuvo otra opción que violar la ley. Tal vez, por ejemplo, tuvo que faltar al tribunal para ocuparse de una emergencia.
3. ¿Cuáles son las sanciones?
Una violación de esta ley es un delito menor.
La ofensa es castigable por:
- custodia en la cárcel del condado (en lugar de prisión estatal) por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.3
4. ¿Puedo obtener una condena eliminada?
Usted puede obtener una eliminación si es condenado por esta ofensa.
Una eliminación es favorable ya que borra muchas de las cargas de una condena.
Un juez otorgará una eliminación si usted completa con éxito:
- libertad condicional, o
- su tiempo en la cárcel (lo que se le impuso).
5. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con violar una promesa por escrito de comparecer en el tribunal. Estos son:
- no comparecer en el tribunal (después de la liberación O.R.) – PC 1320,
- no comparecer en el tribunal (después de la liberación bajo fianza) – PC 1320.5, y
- no comparecer en el tribunal por una citación de tráfico – VC 40508.
5.1. No comparecer en el tribunal (después de la liberación O.R.) – PC 1320
Código Penal 1320 PC se aplica después de que haya sido liberado de la custodia por su propia cuenta. Esto también se conoce como una “liberación O.R.”
La sección del código establece que es un delito no comparecer en el tribunal cuando:
- ha sido liberado por su propia cuenta, y
- se le ordena comparecer en el tribunal mediante una orden judicial.
5.2. No comparecer en el tribunal (después de la liberación bajo fianza) – PC 1320.5
Esta ley se aplica después de que haya sido liberado de la custodia al pagar una fianza.
El Código Penal 1320.5 PC establece que es un delito no comparecer en el tribunal cuando:
- ha sido liberado bajo fianza, y
- se le ordena comparecer en el tribunal mediante una orden judicial.
5.3. No comparecer en el tribunal por una citación de tráfico – VC 40508
Código de Vehículos 40508 VC es la ley de California que establece que es un delito:
- romper una promesa de comparecer en el tribunal después de recibir una multa de tráfico, o
- no pagar la fianza después de recibir una multa.
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Referencias legales:
- Código Penal de California 853.7 PC. Véase también People v. Duran (1995) 43 Cal.App.4th Supp 1.
- Igual.
- Código Penal de California 19 PC.