Código de Vehículos de California § 10801 VC hace que sea un delito poseer o operar un “taller de desmantelamiento”. Este delito puede ser acusado como un delito menor o un delito grave, y es castigado con hasta cuatro años de cárcel o prisión.
El texto completo de la sección del código establece que:
10801. Cualquier persona que posea o opere un taller de desmantelamiento de manera consciente e intencional es culpable de un delito público y, tras ser condenada, será castigada con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por dos, tres o cuatro años, o con una multa de hasta cincuenta mil dólares ($50,000), o con ambas, o con hasta un año en la cárcel del condado, o con una multa de hasta mil dólares ($1,000), o con ambas.
¿Qué es un “taller de desmantelamiento”?
Un “taller de desmantelamiento” es cualquier lugar donde alguien de manera consciente:
- altera, desmonta o almacena un vehículo motorizado o una pieza de vehículo robado,
- con el propósito de venderlo o deshacerse de él, o de ocultar su identidad.1
Penalidades
Operar un taller de desmantelamiento es un delito mixto. Puede ser acusado como un delito grave o un delito menor, a discreción del fiscal.
Si es acusado como un delito grave, las penalidades por operar un taller de desmantelamiento en California incluyen:
- hasta cuatro años en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $50,000.2
Si es acusado como un delito menor, la penalidad es:
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.3
Defensas contra cargos de operar un taller de desmantelamiento en California
Las defensas legales contra cargos de Código de Vehículos 10801 incluyen (pero no se limitan a):
- El negocio no era un “taller de desmantelamiento”
- No operaste el taller de desmantelamiento
- No sabías que el vehículo o las piezas eran robados
- Solo estabas reparando el vehículo
- No sabías que el vehículo o las piezas estaban destinados a la venta
- El taller de desmantelamiento fue descubierto durante una búsqueda ilegal
Los abogados de nuestra firma incluyen ex fiscales y policías. Ahora utilizamos nuestro conocimiento interno del sistema para defender a personas acusadas de delitos en California.
Para ayudarte a comprender mejor las sutilezas legales de operar un taller de desguace, nuestros abogados de defensa criminal de California discutirán:
- 1. La definición legal de “taller de desguace” en la sección 10801 del Código de Vehículos
- 2. Elementos del delito
- 3. Defensas
- 4. Penas
- 5. Inspecciones sin orden judicial de talleres de automóviles
- 6. Delitos relacionados
- 6.1. Sección 496 del Código Penal – recibir propiedad robada
- 6.2. Sección 10802 del Código de Vehículos – alterar un número de identificación de vehículo con la intención de engañar
- 6.3. Sección 10750 del Código de Vehículos – alteración de VIN menor agravada
- 6.4. Sección 10803 del Código de Vehículos – comprar o poseer vehículos con VINs alterados
- 6.5. Sección 4463 del Código de Vehículos – registro fraudulento de vehículos
1. La definición legal de 10801 VC California “chop shop”
El Código de Vehículos de California 250 VC define un “chop shop” como:
- un edificio, lote u otras instalaciones;
- donde alguien ha estado
- alterando,
- destruyendo,
- desmontando,
- desmantelando,
- reasambleando, o
- almacenando
- cualquier vehículo de motor o parte de vehículo de motor
- obtenido por
- robo,
- fraude, o
- conspiración;
- con el fin de:
- alterar,
- falsificar,
- desfigurar,
- destruir,
- disfrazar,
- falsificar,
- forjar,
- borrar, o
- eliminar la identidad (incluyendo el número de identificación del vehículo) de dicho vehículo o parte;
- con el propósito de:
- representar falsamente la identidad, o prevenir la identificación, del vehículo o parte, o
- vender o disponer del vehículo o parte.4
2. Elementos del delito
Para demostrar su culpabilidad de violar el Código de Vehículos de California 10801, el fiscal debe demostrar que:
- Usted operó consciente e intencionalmente un chop shop;
- Usted sabía que el vehículo o parte del vehículo fue obtenido por robo, fraude o conspiración para defraudar; Y
- Usted sabía que el vehículo o parte fue obtenido con el fin de:
- Vender o disponer del vehículo o parte, O
- Alterar, disfrazar o eliminarlo para representar falsamente su identidad o prevenir su identificación.5
2.1. “Operar” un chop shop
No es necesario que usted sea dueño o supervise las operaciones en un chop shop para que sea culpable según el Código de Vehículos de California 10801 VC.
Es suficiente con que usted estuviera activamente involucrado en la operación del chop shop.6
No es necesario que el taller de desguace sea una operación planificada o continua.7
2.2. Operar “con conocimiento” un taller de desguace
El Código de Vehículos de California 10801 VC requiere que supieras que:
- Estabas involucrado en un taller de desguace, Y
- El vehículo o pieza de vehículo no fue obtenido legalmente, Y
- Supiste que la pieza del vehículo fue obtenida para disfrazar su identidad o venderla ilegalmente.8
Probar lo que sabías puede ser difícil para el fiscal. Por lo general, él/ella debe confiar en pruebas circunstanciales. Un jurado puede declararte culpable si la “totalidad” de dichas pruebas establece tu culpabilidad.
Ejemplo: La policía observa a Jaime participar en un robo de autos. Obtienen una orden para registrar el apartamento de Jaime, ubicado sobre un taller de desguace sospechoso. Encuentran varias licencias de conducir con la foto de Jaime, todas con diferentes nombres. También encuentran numerosos documentos de cambio de propiedad del DMV de California.
En la sala de estar de Jaime, la policía encuentra una llave de un cobertizo en la parte trasera. El cobertizo contiene herramientas utilizadas para alterar las etiquetas de número de identificación del vehículo (“VIN”). Tomados en conjunto, las pruebas son suficientes para declarar a Jaime culpable de operar un taller de desguace.9
3. Defensas
Debido a que se requiere mucho conocimiento para demostrar su culpabilidad en la operación de un taller clandestino, existen muchas posibles defensas. Aquí hay solo algunas:
- El negocio no era un “taller clandestino”
Ejemplo: Adam es dueño de un taller de reparación de automóviles. Sin que él lo sepa, algunos de sus empleados están robando piezas de los vehículos y reemplazándolas con piezas baratas de imitación. Luego venden las piezas robadas por más dinero. Como Adam no sabe que están haciendo esto, no es culpable de operar un taller clandestino. - No operaste el taller clandestino
Ejemplo: Brian trabaja los fines de semana como asistente en un taller clandestino. Trae café y almuerzo para otras personas, pero no trabaja en ninguno de los autos. Como no es un participante activo en las operaciones del taller clandestino, es probable que Brian no sea culpable de “operar” un taller clandestino. - No sabías que el vehículo o las piezas eran robadas
Ejemplo: Joanna es dueña de un taller de carrocería personalizado. Ella no sabe que algunos de los autos son traídos por una banda de robo de autos que busca cambiar la apariencia de los autos. Aunque Joanna cambia por completo los autos, como no sabe que están robados, no es culpable de operar un taller clandestino. - Solo estabas reparando el vehículo
Ejemplo: Edith trabaja como mecánica. Algunos de los autos que repara han sido robados y destinados a la reventa. Sin embargo, como no sabe que están robados y no los está alterando ni tratando de ocultar su identidad de ninguna manera, Edith no cumple con la definición de operar un taller clandestino. - No sabías que el vehículo o las piezas estaban destinados a la venta
Ejemplo: Frank trabaja en un taller de reparación de automóviles. Un día, el dueño le pide a Frank que retire algunas piezas de un par de autos y las reemplace con piezas más baratas de imitación. Frank cree que el dueño las está usando para reconstruir autos para su uso personal. Como no sabe que el dueño tiene la intención de vender las piezas, Frank no es culpable de operar un taller clandestino. - El taller clandestino fue descubierto durante una búsqueda ilegal
Ejemplo: George robó un auto, lo llevó a casa y lo desmanteló. Un oficial de la LAPD, actuando con base en una denuncia de un vecino, entró al garaje sin una orden judicial. Cuando encontró el auto, arrestó a George por operar un taller clandestino. Debido a que la búsqueda se realizó en propiedad privada y el oficial no obtuvo una orden judicial, fue una búsqueda ilegal en violación de la Cuarta Enmienda. El abogado defensor penal de California de George debería poder desestimar el caso de George.
4. Penas
El Código de Vehículos de California 10801 es un delito mixto. Esto significa que el fiscal tiene la discreción de acusarlo ya sea como un delito grave o un delito menor.
Los factores que el fiscal puede considerar al decidir cómo acusarlo pueden incluir:
- Cuántos vehículos o piezas de vehículos estuvieron involucrados;
- El alcance de las operaciones del desguace;
- El valor monetario total del daño; y
- Su historial criminal, si tiene alguno.
Como delito menor, operar un desguace conlleva una pena de:
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.10
Como delito grave, operar un desguace puede ser castigado con:
- hasta cuatro años en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $50,000.11
Alternativamente, el juez tiene la discreción de condenarlo a:
Si es condenado a libertad condicional, es posible que no pase tiempo en la cárcel. Pero estará sujeto a supervisión y ciertas condiciones. Estas condiciones pueden incluir:
- Reuniones regulares con un oficial de libertad condicional,
- Pago de restitución a su(s) víctima(s),
- Participación en terapia individual o grupal,
- Realización de servicio comunitario o trabajo comunitario
- Acuerdo para someterse a registros de su persona o propiedad con o sin una orden judicial, y/o
- Cumplimiento de órdenes de no asociarse con miembros de pandillas.
Si viola cualquier término de su libertad condicional, el juez puede ordenarle que vaya a la cárcel por el tiempo máximo.
El Código de Vehículos de California 2805 PC permite a los oficiales de policía e investigadores inspeccionar vehículos y talleres de automóviles sin una orden de registro.14
Tales inspecciones no violan la Cuarta Enmienda siempre y cuando:
- Sean con el propósito de localizar vehículos robados,15 y
- Ocurran en un momento y de una manera que interfiera mínimamente con las operaciones comerciales.16
El Código de Vehículos 2805 no permite a los oficiales de policía entrar en propiedades privadas sin una orden de registro. Las búsquedas sin orden solo están permitidas en locales donde se trabaja en automóviles como negocio.17
6. Delitos relacionados
6.1. Código Penal 496 PC – posesión de propiedad robada
Según el Código Penal de California 496 PC, posesión de propiedad robada es un delito.18 Para que se aplique el Código Penal 496, debes saber que la propiedad ha sido robada.
El Código Penal 496 PC es un delito mixto. Puede ser acusado como un delito menor o un delito mayor.
Si se acusa como un delito menor, las penas por posesión de propiedad robada incluyen:
- hasta un (1) año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta mil dólares ($1,000).19
Si se acusa como un delito mayor, el Código Penal 496 puede ser castigado con:
- 16 meses, dos años o tres años en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $10,000.20
Además, independientemente de si se le acusa de un delito menor o mayor, puede enfrentar una demanda civil por parte del propietario de la propiedad robada por:
- tres veces la cantidad de sus daños reales, más
- los costos del juicio, incluyendo honorarios razonables de abogados.21
No se puede ser condenado por robar propiedad robada y poseer esa misma propiedad.22
Tampoco puedes ser condenado por robar propiedad robada y luego operar un desguace basado en la misma propiedad. Esto se debe a que recibir propiedad robada es un “delito incluido menor” de operar un desguace siempre y cuando ambos cargos se basen en la misma propiedad.23
6.2. Código de Vehículos 10802 VC – manipulación de un VIN con la intención de tergiversar
Código de Vehículos de California 10802, manipulación de un VIN, es otra ley dirigida a actividades de “chop shop”. Castiga la alteración consciente de un número de identificación de vehículo (VIN) si lo haces:
- con la intención de tergiversar la identidad de un vehículo o parte de un vehículo,
- para que pueda ser vendido, transferido, importado o exportado.24
El Código de Vehículos 10802 es un delito “wobbler” en California. Si se le acusa como delito menor, puede ser castigado con:
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.25
Si se le acusa como delito grave, el Código de Vehículos 10802 conlleva una posible pena de:
- 16 meses, o dos o tres años en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $25,000.26
6.3. Código de Vehículos 10750 VC – manipulación de VIN como delito menor
Código de Vehículos de California 10750 VC, alteración o destrucción intencional de un VIN, es similar al Código de Vehículos 10802, excepto que el fiscal no necesita probar que el vehículo o parte estaba destinado a la venta.
Manipular un VIN es un delito menor según el Código de Vehículos 10750. Puede ser castigado con:
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.27
6.4. Código de Vehículos 10803 – comprar o poseer vehículos con VINs manipulados
Otra ley que apunta a los “chop shops” es Código de Vehículos de California 10803 VC, comprar o poseer vehículos con números de VIN manipulados.
Violas el Código de Vehículos 10803 VC cuando compras o posees más de un vehículo (o partes de más de un vehículo) con VINs alterados con el propósito de venderlos.
El Código de Vehículos 10803 es un delito “wobbler”.
Como delito menor, es castigado con:
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.
Como delito grave, la pena depende de si poseías tales vehículos o partes o si los compraste realmente.
Poseer tales vehículos o partes es punible según el Código de Vehículos 10803(b).
Como delito grave, puede ser castigado por:
- 16 meses, o dos o tres años en la cárcel del condado, y/o
- con una multa de hasta $30,000.28
La compra de dichos vehículos o piezas es punible según el Código de Vehículos 10803(a).
Como delito grave, puede ser castigado por:
- dos, cuatro o seis años en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $60,000.29
El Código de Vehículos 10803 no se aplica a un procesador de chatarra de vehículos de motor que procesa legalmente un vehículo de motor o una pieza de vehículo de motor mediante trituración o compactación, siempre que el VIN no se elimine durante el procesamiento.30
6.5. Código de Vehículos 4463 – registro de vehículo fraudulento
Es un delito según el Código de Vehículos de California 4463 VC, registro de vehículo fraudulento, interferir intencionalmente con: una placa de matrícula de vehículo, calcomanías de matrícula de vehículo o una tarjeta de registro del DMV de California para obtener una ganancia financiera o evitar pagar impuestos y tarifas del DMV. Los actos que violan el Código de Vehículos 4463 VC incluyen:
1. Hacer cualquiera de las siguientes acciones en una tarjeta de registro de vehículo o calcomanías de registro:
- alterar,
- falsificar,
- contrafacer, o
- falsificar;
O
2. Poseer una tarjeta de registro de vehículo o calcomanías de registro que estén:
- exhibidas fraudulentamente,
- en blanco,
- incompletas,
- canceladas,
- suspendidas,
- revocadas,
- alteradas,
- falsificadas,
- contrahechas, o
- falsas
O
3. Publicar, pasar o intentar pasar como verdadera y genuina una tarjeta de registro de vehículo o calcomanía falsa, alterada, falsificada o contrahecha.31
El Código de Vehículos 4463 VC es un delito mixto. Si se le acusa como delito menor, es punible por:
- hasta un año en la cárcel del condado, y
- una multa de hasta $1,000.32
Si se le acusa como delito grave, la pena es:
- 16 meses, o dos o tres años en la cárcel del condado, y
- una multa de hasta $10,000.33
Además, el DMV de California puede negarse a emitir o renovar una licencia de conducir o registro si cree que cometió fraude en cualquier solicitud.
Para obtener más información sobre las leyes de desguace de California, o para discutir su caso de manera confidencial con uno de nuestros abogados de defensa criminal, no dude en contactarnos en el Grupo de Leyes de Shouse. Nuestras oficinas de derecho penal de California se encuentran en y alrededor de Los Ángeles, Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
También lo invitamos a ver nuestro video de Youtube sobre el Código de Vehículos 10801 – Operar un Desguace.
¿Arrestado en Nevada? Vea nuestro artículo sobre el delito de operar un desguace en Nevada.
Referencias legales:
-
- Instrucciones del jurado penal del Consejo Judicial de California (CALCRIM) 1752.
- Código de Vehículos de California 10801 VC.
- Igual.
- Código de Vehículos de California 250
- CALCRIM 1752
- People v. Ramirez (2000) 79 Cal.App.4th 408.
- People v. Sanchez (2003) 113 Cal.App.4th 325, revisión denegada (“No hay nada en el lenguaje de los estatutos que sugiera que la Legislatura pretendía incluir solo conductas que implican un uso planificado y continuo de una instalación con fines de desmantelamiento de vehículos robados y difusión de los componentes del vehículo como parte de una operación comercial en curso.”).
- Vea CALCRIM 1752, nota al pie de página 5.
- Hechos basados en People v. Ramirez, nota al pie de página 6.
- Código de Vehículos de California 10801 VC, nota al pie de página 2.
- Igual.
- Código Penal 1203(a) PC
- Igual. Vea también Código Penal 1203 (b) (1)
- Código de Vehículos de California 2805 VC
- Igual.
- Código de Vehículos de California 2805 (c) PC: Siempre que sea posible, las inspecciones realizadas de conformidad con la subdivisión (a) o (b) se llevarán a cabo en un momento y de una manera que minimice cualquier interferencia o retraso en las operaciones comerciales.
Vea también:- People v. Woolsey (1979) 90 Cal.App.3d 994, 153 Cal.Rptr. 746 (“[R]egulación por parte de la ciudad y el estado sobre los desguaces de automóviles es parte del esfuerzo continuo de las fuerzas del orden para eliminar el robo de autos y el beneficio asociado con esa actividad ilegal.”);
- People v. Lopez (1981) 172 Cal.Rptr. 236, 116 Cal.App.3d 600, certiorari denegado 102 S.Ct. 504,454 U.S. 964 (“Los tribunales de California han respaldado su validez sobre la base de que, correctamente interpretada, la sección se aplica a búsquedas realizadas ‘en circunstancias razonables, dentro de los límites constitucionales. [citas]”); y
- People v. Potter (2005) 128 Cal.App.4th 611, 27 Cal.Rptr.3d 289 (“Bajo la excepción de la industria altamente regulada, se considera que el propietario de un negocio altamente regulado está en conocimiento de que sus locales comerciales estarán sujetos a inspecciones administrativas periódicas sin orden judicial por parte de agentes gubernamentales en virtud de un esquema de inspección estatutario… Las inspecciones administrativas sin orden judicial son válidas bajo la Cuarta Enmienda no porque el propietario de un negocio tenga una expectativa razonable de privacidad del público, sino porque el propietario de un negocio altamente regulado no tiene una expectativa razonable de privacidad de las inspecciones administrativas en cumplimiento de un esquema regulatorio válido.”).
- People v. Roman (1991) 227 Cal.App.3d 674, 278 Cal.Rptr. 44 (“La ley, por sus propios términos, no autoriza la entrada sin orden judicial y sin consentimiento en propiedades alquiladas para uso privado, en oposición a público… El hecho de que los acusados alquilaran este espacio cerrado en un edificio comercial no disminuyó su expectativa de privacidad ni transformó los locales alquilados en un garaje público.”).
- Código Penal de California 496(a) PC
Un cómplice en el robo real de la propiedad puede ser condenado en virtud de esta sección. Sin embargo, ninguna persona puede ser condenada tanto en virtud de esta sección como por el robo de la misma propiedad. - Igual.
- Igual.
- Código Penal de California 496(c) PC: Cualquier persona que haya sido perjudicada por una violación de la subdivisión (a) o (b) puede presentar una demanda por tres veces la cantidad de daños reales, si los hay, sufridos por el demandante, costos del juicio y honorarios razonables de abogados.
- Véase el segundo párrafo del Código Penal de California 496(a), nota al pie de página 18.
- People v. King (2000) 81 Cal.App.4th 472, revisión denegada. (Recibir propiedad robada era un delito necesariamente incluido en el funcionamiento de un taller clandestino donde la propiedad robada alegada que se recibió era la misma propiedad, es decir, vehículos motorizados robados, que constituían la violación del taller clandestino).
- Código de Vehículos de California 10802 VC: Cualquier persona que altere, falsifique, desfigure, destruya, disfrace, falsifique, borre, o elimine números de identificación de vehículos, con la intención de tergiversar la identidad o impedir la identificación de vehículos motorizados o piezas de vehículos motorizados, con el propósito de venta, transferencia, importación o exportación, es culpable de un delito público y, tras ser condenado, será castigado con prisión en virtud de la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por 16 meses, o dos o tres años, o con una multa de no más de veinticinco mil dólares ($25,000), o con ambas multa y prisión, o con hasta un año en la cárcel del condado, o con una multa de no más de mil dólares ($1,000), o con ambas multa y prisión.
- Igual.
- Igual.
- Código Penal de California 19 PC.
- Código de Vehículos de California 10803(b) VC
- Código de Vehículos de California 10803 (a) VC
- Código de Vehículos de California 10804 (a) VC: La Sección 10803 no se aplica a un procesador de chatarra de vehículos motorizados que, en el curso normal y legal de su negocio y de buena fe, procesa un vehículo motorizado o una pieza de vehículo motorizado mediante trituración, compactación u otros métodos similares, si se remueve el número de identificación del vehículo del vehículo motorizado o de la pieza del vehículo motorizado antes o durante el procesamiento.
- Código de Vehículos de California 4463 (a) VC
- Igual.
- Igual.