Código de Vehículos de California § 23109 (a) VC hace que sea un delito participar intencionalmente en una competencia de velocidad.1 Las competencias de velocidad son donde dos o más vehículos motorizados compiten en una calle pública, autopista o autopista.2 También puede referirse a competir contra un dispositivo de temporización como un reloj o un cronómetro.3
Una competencia de velocidad por primera vez es una falta, con
- 24 horas a 90 días de cárcel y/o
- $355 a $1,000 más una posible suspensión de licencia.4
Las condenas sucesivas tienen penas más severas.5 Si alguien resulta gravemente herido, el fiscal puede presentar cargos por falta o delito.6
Las competencias de velocidad también se llaman
- carreras callejeras,
- carreras de arrastre, o
- una exhibición de velocidad.
Las defensas legales comunes son que no actuaste “intencionalmente” o que lo que sucedió no califica como una “competencia de velocidad”.
Tenga en cuenta que los oficiales pueden escribir la citación como
- Vehículo 23109,
- 23109 VC o
- 23109 CVC.
Para ayudarlo a comprender mejor la ley, nuestros abogados de defensa penal de California abordarán lo siguiente:
- 1. ¿Cuál es la definición legal de una competencia de velocidad?
- 2. ¿Qué sucede si soy condenado por 23109 VC?
- 3. ¿Cómo luchan los abogados de defensa contra estos cargos?
- 4. Delitos relacionados
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group.
1. ¿Cuál es la definición legal de una competencia de velocidad?
La definición legal de una “competencia de velocidad” según el Código de Vehículos 23109 (a) consta de los siguientes “elementos del delito“:
- Condujiste un vehículo motorizado (como un automóvil o una motocicleta, pero no una bicicleta);7
- La conducción ocurrió en una autopista (que comprende autopistas y calles públicas, pero no propiedad privada);8 y
- Mientras lo hacía, voluntariamente participaste en una competencia de velocidad.9
Hacer algo “voluntariamente” significa hacerlo de buena voluntad o a propósito.10 No necesitas tener la intención de infringir la ley, lastimar a alguien más o obtener una ventaja.11
Mientras tanto, una competencia de velocidad es cualquier carrera con un vehículo motorizado contra 1) otro vehículo motorizado o 2) un reloj u otro dispositivo de medición de tiempo.12 No incluye un evento en el que los participantes miden la cantidad de tiempo que tarda un vehículo en recorrer una ruta determinada, SI:
- La ruta es de más de veinte (20) millas, y
- El vehículo no excede el límite de velocidad durante el evento.13
2. ¿Qué sucede si me declaran culpable de 23109 VC?
2.1. Penas básicas por competencia de velocidad
En la mayoría de los casos, una multa por competencia de velocidad bajo el Código de Vehículos 23109 (a) VC resultará en un cargo de delito menor con la sentencia:
- Libertad condicional (resumen) por delito menor;
- 24 horas a 90 días de prisión;
- $355 a $1,000;
- 40 horas de servicio comunitario;14 y/o
- Una suspensión o restricción de la licencia de conducir de 90 días a 6 meses.15
Tenga en cuenta que los acusados menores de edad acusados bajo VC 23109 (a) serán procesados en el sistema de cortes juveniles de California.
2.1.1. Cuando tienes una condena previa por competencia de velocidad
Si tienes una condena previa por una competencia de velocidad que ocurrió dentro de los 5 años de esta supuesta competencia de velocidad, entonces las penas de delito menor aumentan a:
- 4 días a 6 meses de prisión o libertad condicional por delito menor (que todavía requiere 48 horas de prisión);16
- $500 a $1,000;17 y
- Una suspensión o restricción obligatoria de su licencia de conducir por 6 meses.18
2.1.2. Cuando alguien resulta herido
Si la competencia de velocidad causó cualquier lesión corporal a otra persona, entonces las penas aumentan a:
- 30 días y 6 meses de prisión; y/o
- $500 a $1,000.19
2.1.2.1. Cuando alguien sufre una lesión grave
Participar en una competición de velocidad que cause una lesión grave es un “wobbler“, lo que significa que el fiscal puede acusarlo como un delito menor o un delito grave a su discreción.20 Como delito menor, una competición de velocidad que cause lesiones graves conlleva:
- De 30 días a 1 año de cárcel; y/o
- De $500 a $1,000.21
Si se acusa como delito grave, una competición de velocidad que cause lesiones graves conlleva:
- De 16 meses a 2 o 3 años de cárcel; y
- Hasta $10,000.22
Para los propósitos del Código de Vehículos 23109 VC, una lesión grave significa una grave disminución de la condición física, incluyendo (pero no limitado a):
- Pérdida de conciencia;
- Conmoción;
- Fractura ósea;
- Pérdida o disminución prolongada de la función de cualquier miembro o órgano del cuerpo;
- Una herida que requiera suturas extensas; y
- Disfiguración grave.23
2.2. Decomiso de vehículos
Después de un arresto por competición de velocidad, el oficial de arresto tiene el derecho de confiscar el vehículo utilizado para cometer el presunto delito y decomisarlo por hasta 30 días.24
Si esto ocurre, entonces el vehículo será liberado antes del final del período de apremio solo si una de las siguientes es cierta:
- El vehículo fue robado (en cuyo caso también puede enfrentar cargos por robo de automóvil en California);
- No estaba autorizado para operar el vehículo por su propietario;
- El propietario del coche no era conductor ni pasajero en el coche cuando se supone que ocurrió la carrera de velocidad, o no estaba al tanto de que estabas usando el coche para participar en estas actividades;
- El coche era un coche de alquiler; y/o
- El fiscal elige no presentar cargos de Código de Vehículos 23109(a), o esos cargos son desestimados.25
Ejemplo: Lila se escapa de la casa una noche en el coche de su hermano Bruce y lo usa para participar en una carrera de calle. Si es arrestada y el coche es embargado, Bruce debería poder recuperarlo si puede convencer a un funcionario en una audiencia de embargo de que no le había dado permiso a Lila para tomar su coche esa noche.
3. ¿Cómo luchan los abogados defensores contra estos cargos?
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos relacionados con el tráfico. En nuestra experiencia, las siguientes dos defensas son muy efectivas para obtener que los cargos de Código de Vehículos 23109(a) VC/concurso de velocidad sean desestimados.
3.1. Su comportamiento no fue “intencional”
No puede ser condenado por un concurso de velocidad a menos que el fiscal pueda demostrar que actuó “intencionalmente“.26
Tal vez tenga una condición física o médica que lo llevó a conducir a alta velocidad sin darse cuenta de que lo estaba haciendo. (Esto sucede especialmente con conductores mayores.)
¿O tal vez temiste por tu seguridad por cualquier razón y te involucraste en una conducción rápida que parecía una competencia de velocidad debido a eso? De cualquier manera, podemos ayudarte a reunir evidencia y presentar tu lado de la historia para aclarar que no eres culpable de VC 23109 (a).
3.2. No hay evidencia suficiente de que tu comportamiento cumpla con la definición de una competencia de velocidad
La línea entre las competencias de velocidad y el exceso de velocidad común puede ser borrosa.
A veces, los oficiales de la Patrulla de Caminos de California o la policía intentarán convertir un caso de exceso de velocidad en un caso de Código de Vehículos 23109 (a) VC para aumentar sus números de arresto, o por malicia personal hacia un arresto en particular. En los peores casos, puede estar ocurriendo conducta policial y/o perfilamiento racial.
Si se le acusa injustamente de participar en una competencia de velocidad, podemos argumentar ante el fiscal o un jurado que no hay suficientes pruebas de que usted es culpable.
4. Delitos relacionados
- Exhibición de velocidad (VC 23109(c)) – acelerar o conducir un vehículo a una velocidad peligrosa, para impresionar a otras personas. 27 Se puede acusar por sí solo, como un delito menor o una infracción.28 También es un acuerdo de declaración culpable muy común para un DUI en California.29
- Conducción temeraria sin alcohol – conducir con desprecio voluntario y temerario por la seguridad de otras personas o su propiedad.30 Se distingue de la “conducción temeraria con alcohol” ya que esta última siempre es un acuerdo de declaración culpable de los cargos de DUI en California y nunca se acusa por separado.31 La conducción temeraria es un delito menor que conlleva al menos 5 y no más de 90 días de prisión, y/o $145 a $1,000.32
- Evadir a un oficial de policía (VC 2800.1) – huir intencionalmente de un vehículo de la policía claramente marcado en su automóvil.33 Conlleva hasta 1 año de prisión.34 Por esa razón, a veces es inteligente tratar de negociar un cargo de evadir a un oficial de policía a una competencia de velocidad VC 23109(a).
- Evadir temerariamente (VC 2800.2) – conducir temerariamente mientras huye de un vehículo de la policía claramente marcado en su automóvil.35
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¿En Colorado? Aprenda sobre concursos de velocidad (CRS 42-4-1105).
¿En Nevada? Aprenda sobre carreras de arrastre y concursos de velocidad no autorizados (NRS 484B.653).
Referencias legales:
- Código de Vehículos 23109 VC – Concursos de velocidad. (“(a) Una persona no deberá participar en un concurso de velocidad de vehículos motorizados en una carretera. Como se usa en esta sección, un concurso de velocidad de vehículos motorizados incluye una carrera de vehículos motorizados contra otro vehículo, un reloj u otro dispositivo de medición de tiempo. Para los fines de esta sección, un evento en el que se mide el tiempo para cubrir una ruta prescrita de más de 20 millas, pero donde el vehículo no excede los límites de velocidad, no es un concurso de velocidad. (b) Una persona no deberá ayudar o incitar en ningún concurso de velocidad de vehículos motorizados en ninguna carretera. . . . (d) Una persona no deberá, con el fin de facilitar o ayudar o como incidente a cualquier concurso o exhibición de velocidad de vehículos motorizados en una carretera, obstruir o colocar una barricada u obstrucción o ayudar o participar en la colocación de una barricada u obstrucción en cualquier carretera. “)
- Mismo.
- Código de Vehículos 23109 VC – Concursos de velocidad. (“(e) (1) Una persona condenada por una violación de la subdivisión (a) será castigada con prisión en una cárcel del condado por un período no menor de 24 horas ni mayor de 90 días o con una multa no menor de trescientos cincuenta y cinco dólares ($355) ni mayor de mil dólares ($1,000), o con ambas multas e internamiento. A esa persona también se le exigirá realizar 40 horas de servicio comunitario. El tribunal puede ordenar la suspensión del privilegio de operar un vehículo motorizado por un período de 90 días a seis meses, según lo dispuesto en el párrafo (8) de la subdivisión (a) del Artículo 13352. El privilegio de la persona para operar un vehículo motorizado puede ser restringido por 90 días a seis meses para el viaje necesario desde y hacia el lugar de trabajo de esa persona y, si es necesario conducir un vehículo motorizado para realizar los deberes del empleo de esa persona, restringido a la conducción dentro del ámbito de empleo de esa persona. Esta subdivisión no interfiere con el poder del tribunal de otorgar la libertad condicional en un caso adecuado. “)
- Mismo.
- Código de Vehículos 23109 VC – Carreras de velocidad. (“(e) . . . (2) Si una persona es condenada por una violación de la subdivisión (a) y esa violación causa daños corporales a una persona distinta del conductor, la persona condenada será castigada con prisión en una cárcel del condado por un período no menor de 30 días ni mayor de seis meses o con una multa no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de mil dólares ($1,000), o con ambas multas e internamiento. (f) (1) Si una persona es condenada por una violación de la subdivisión (a) por un delito que ocurrió dentro de los cinco años a partir de la fecha de un delito anterior que resultó en una condena por una violación de la subdivisión (a), esa persona será castigada con prisión en una cárcel del condado por un período no menor de cuatro días ni mayor de seis meses, y con una multa no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de mil dólares ($1,000). (2) Si la perpetración del delito más reciente dentro del período de cinco años descrito en el párrafo (1) causa daños corporales a una persona distinta del conductor, una persona condenada por esa segunda violación será encarcelada en una cárcel del condado por un período no menor de 30 días ni mayor de seis meses y con una multa no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de mil dólares ($1,000). (3) Si la perpetración del delito más reciente dentro del período de cinco años descrito en el párrafo (1) causa lesiones corporales graves, según se define en el párrafo (4) de la subdivisión (f) del Código Penal, a una persona distinta del conductor, una persona condenada por esa segunda violación será encarcelada en la prisión estatal, o en una cárcel del condado por un período no menor de 30 días ni mayor de un año, y con una multa no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de mil dólares ($1,000). (4) El tribunal ordenará la suspensión del privilegio de operar un vehículo motorizado de una persona condenada de acuerdo con el párrafo (1), (2) o (3) por un período de seis meses, según lo dispuesto en el párrafo (9) de la subdivisión (a) de la Sección 13352. En lugar de la suspensión, el privilegio de la persona para operar un vehículo motorizado puede ser restringido por seis meses para viajes necesarios hacia y desde el lugar de trabajo de esa persona y, si es necesario conducir un vehículo motorizado para realizar los deberes del empleo de esa persona, restringido a la conducción dentro del ámbito de su empleo. (5) Esta subdivisión no interfiere con el poder del tribunal de otorgar la libertad condicional en un caso adecuado. (g) Si el tribunal otorga la libertad condicional a una persona sujeta a castigo bajo la subdivisión (f), además de la subdivisión (f) y cualquier otro término y condición impuestos por el tribunal, que pueden incluir una multa, el tribunal impondrá como condición de la libertad condicional que la persona sea confinada en una cárcel del condado por un período no menor de 48 horas ni mayor de seis meses. El tribunal ordenará la suspensión del privilegio de la persona para operar un vehículo motorizado por un período de seis meses, según lo dispuesto en el párrafo (9) de la subdivisión (a) de la Sección 13352 o restringido de acuerdo con la subdivisión (f). “)
- Lo mismo. Véase también el Código de Vehículos 23109.1 VC – Carreras de velocidad que causan lesiones. (“(a) Una persona condenada por participar en una carrera de vehículos a motor en violación de la subdivisión (a) del Artículo 23109 que proximadamente cause una o más de las lesiones especificadas en la subdivisión (b) a una persona distinta del conductor, será castigada con prisión de conformidad con la subdivisión (h) del Artículo 1170 del Código Penal, o con prisión en una cárcel del condado por un período no menor de 30 días ni mayor de seis meses, o con una multa no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de mil dólares ($1,000), o con ambas multas e internamiento. (b) Esta sección se aplica a todas las siguientes lesiones: (1) Pérdida de conciencia. (2) Conmoción cerebral. (3) Fractura ósea. (4) Pérdida o disminución prolongada de la función de un miembro o órgano corporal. (5) Herida que requiere suturas extensas. (6) Desfiguración grave. (7) Lesión cerebral. (8) Parálisis. (c) Esta sección no excluye ni prohíbe la acusación bajo ninguna otra disposición de la ley”).
- CALCRIM 2201 – Carrera de velocidad (Veh. Código, § 23109 (c), (e) (2), (f) (1) – (3)). (“El acusado [en el cargo] se enfrenta a participar en una carrera de velocidad [en violación del artículo 23109 del Código de Vehículos]. Para demostrar que el acusado es culpable de este delito, las personas deben demostrar que: 1. El acusado condujo un vehículo a motor en una carretera; [Y] 2. Mientras conducía, el acusado participó voluntariamente en una carrera de velocidad (./;) [Y] 3. La carrera de velocidad fue un factor sustancial para que alguien distinto del acusado sufriera [lesiones] graves.”). Véase también Navarrete v. Meyer (Cal. App. 4th Dist., 2015), 237 Cal. App. 4th 1276, 188 Cal. Rptr. 3d 623. Un “vehículo a motor” incluye un vehículo de pasajeros (como un automóvil o camioneta), una motocicleta, un autobús o autobús escolar, un vehículo comercial y un tractor de camión.
- CALCRIM 2201 – Carrera de velocidad (Veh. Código, § 23109 (c), (e) (2), (f) (1) – (3)). (“[Un vehículo a motor incluye un (vehículo de pasajeros/motocicleta/autobús/autobús escolar/vehículo comercial/tractor de camión/
).]”). - CALCRIM 2201 – Carrera de velocidad (Veh. Código, § 23109 (c), (e) (2), (f) (1) – (3)). (“[El término carretera describe cualquier área mantenida públicamente y abierta al público para fines de viaje en vehículo, e incluye una calle.]”). Una “carretera” a los efectos del Código de Vehículos de California significa cualquier área que sea mantenida públicamente y abierta al público para fines de viaje en vehículo. Incluye prácticamente todas las calles. No incluye propiedades mantenidas por entidades privadas y/o no abiertas al público para el tránsito de vehículos.
- CALCRIM 2201 – Competencia de velocidad (Código de Vehículos, § 23109 (c), (e) (2), (f) (1) – (3)). (“Alguien comete un acto voluntariamente cuando lo hace voluntariamente o a propósito. No se requiere que tenga la intención de infringir la ley, herir a otra persona o obtener alguna ventaja”.)
- Código de Vehículos 23109 VC – Competencias de velocidad, subsección (b), nota al pie 1, arriba.
- CALCRIM 2201 – Competencia de velocidad (Código de Vehículos, § 23109 (c), (e) (2), (f) (1) – (3)). (“Una persona participa en una competencia de velocidad cuando usa un vehículo motorizado para competir contra otro vehículo, un reloj u otro dispositivo de medición. [Una competencia de velocidad no incluye un evento en el que los participantes miden el tiempo necesario para recorrer una ruta establecida de más de 20 millas, pero donde el vehículo no excede los límites de velocidad.]”).
- Mismo.
- Código de Vehículos 23109 VC – Competencias de velocidad, subsección (e) (1), nota al pie 3, arriba.
- Mismo. Una “restricción” significa que solo puede conducir para su trabajo. Si viola esas restricciones o conduce en absoluto mientras su licencia está suspendida, entonces podría enfrentar cargos separados por Código de Vehículos 14601 VC manejar con licencia suspendida.
- Código de Vehículos 23109 VC – Competencias de velocidad, subsecciones (e) y (f), nota al pie 5, arriba.
- Mismo.
- Mismo.
- Mismo.
- Vea la nota al pie 6, arriba.
- Mismo.
- Mismo. Vea también el Código Penal 1170 (h).
- Código Penal 243 (f) (4). (“Lesión corporal grave” significa una grave alteración de la condición física, incluyendo, pero no limitado a, lo siguiente: pérdida de conciencia; conmoción cerebral; fractura ósea; pérdida o disminución prolongada de la función de cualquier miembro o órgano del cuerpo; una herida que requiera suturas extensas; y desfiguración grave). “Lesión corporal grave” es un estándar ligeramente menor que el estándar de “gran lesión corporal/daño” que desempeña un papel en otras leyes penales de California.
- Código de Vehículos 23109.2 VC – Decomiso de vehículo después de una competencia de velocidad. (“(a) (1) Cuando un oficial de paz determine que una persona estaba involucrada en cualquiera de las actividades establecidas en el párrafo (2), el oficial de paz puede arrestar inmediatamente y tomar en custodia a esa persona y puede causar la remoción y el decomiso del vehículo motor utilizado en esa ofensa de acuerdo con el Capítulo 10 (comenzando con la Sección 22650). Un vehículo motor así decomisado puede ser decomisado por no más de 30 días. (2) (A) Una competencia de velocidad de vehículos, como se describe en la subdivisión (a) de la Sección 23109. . . . (D) Exhibición de velocidad en una carretera, como se describe en la subdivisión (c) de la Sección 23109. (b) El propietario registrado y legal de un vehículo removido y decomisado de acuerdo con la subdivisión (a) o sus agentes tendrán la oportunidad de una audiencia de almacenamiento para determinar la validez del almacenamiento de acuerdo con la Sección 22852. (c) (1) No obstante el Capítulo 10 (comenzando con la Sección 22650) o cualquier otra disposición de la ley, una agencia de decomiso debe liberar un vehículo motor al propietario registrado o a su agente antes de la conclusión del período de decomiso descrito en la subdivisión (a) en cualquiera de las siguientes circunstancias: (A) Si el vehículo es un vehículo robado. (B) Si la persona presuntamente involucrada en la competencia de velocidad de vehículos, como se describe en la subdivisión (a), no fue autorizada por el propietario registrado del vehículo motor para operar el vehículo motor en el momento de la comisión de la ofensa. (C) Si el propietario registrado del vehículo no era ni el conductor ni un pasajero del vehículo en el momento de la presunta violación de acuerdo con la subdivisión (a), o era desconocedor de que el conductor estaba usando el vehículo para participar en cualquiera de las actividades descritas en la subdivisión (a). (D) Si el propietario legal o el propietario registrado del vehículo es una agencia de alquiler de autos. (E) Si, antes de la conclusión del período de decomiso, una citación o aviso es desestimado bajo la Sección 40500, los cargos criminales no son presentados por el fiscal del distrito debido a la falta de evidencia, o los cargos son desestimados de otra manera por el tribunal. “)
- Mismo.
- CALCRIM 2201 – Competencia de velocidad (Código de Vehículos, § 23109 (c), (e) (2), (f) (1) – (3)), nota al pie 9, arriba. Véase también Foley v. Superior Court (Cal. App. 4th Dist., 2004), 117 Cal. App. 4th 206, 11 Cal. Rptr. 3d 505.
- Código de Vehículos 23109 (c) VC – Exhibición de velocidad.
- Código de Vehículos 23109 (I) VC – Penas por exhibición de velocidad.
- Mismo.
- Código de Vehículos de California 23103 VC – Manejo temerario.
- Código de Vehículos 23103.5 VC – Manejo temerario como un acuerdo de transacción.
- Código de Vehículos 23103 VC – Manejo temerario, nota al pie 30 arriba.
- Código de Vehículos 2800.1 VC – Huida de un oficial de paz persiguiendo.
- Código de Vehículos 2800.1 VC – Huida de un oficial de paz persiguiendo, nota al pie 33, arriba.
- Código de Vehículos 2800.2 VC – Huida de un oficial de paz en persecución.