/i>Código de Procedimiento Civil § 170.6 CCP es la ley de California por la cual un juez puede ser descalificado (o removido) de presidir un caso civil o un juicio penal si el juez tiene prejuicios en contra de usted o su abogado. Cuando intenta desafiar o descalificar a un juez por prejuicio, se le conoce como un “desafío perentorio”.
Aquí hay tres cosas clave que debe saber:
- Para ejercer un desafío perentorio, debe presentar una moción para recusar y seguir los procedimientos adecuados para presentar esta moción.
- Un desafío perentorio bajo CCP 170.6 es diferente a un desafío “por causa”, según el Código de Procedimiento Civil 170.1.
- Un juez también puede ser removido basándose en el código de sucesiones de California o la constitución del estado.
Nuestros abogados de defensa criminal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
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- 1. ¿Cuándo puede un juez ser descalificado de un caso legal bajo CCP 170.6?
- 2. ¿Cómo puedo intentar descalificar a un juez?
- 3. ¿Qué es un desafío “por causa” bajo el Código de Procedimiento Civil 170.1?
- 4. ¿Existen otras razones para remover a un juez?
- Recursos adicionales
1. ¿Cuándo puede un juez ser descalificado de un caso legal bajo CCP 170.6?
El Código de Procedimiento Civil 170.6 CCP es la ley de California que establece que un juez puede ser descalificado, o removido, de presidir sobre
- una demanda civil o
- un juicio penal si el juez está prejuiciado en su contra o contra su abogado.
Al presentar un desafío perentorio, no es necesario que demuestre que el juez está realmente sesgado. Tampoco es necesario que proporcione ninguna base factual para su reclamo.1
Solo tiene que declarar que cree que el juez está prejuiciado en su contra y que no cree que pueda tener un juicio justo e imparcial.2
Una vez que se presenta un desafío perentorio, el juez no puede oponerse a él. Siempre que el desafío se presente de manera oportuna, el juez pierde inmediatamente la jurisdicción sobre el caso. Esto significa que cualquier acción que el juez tome en el caso se considerará “nula”.3
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Tenga en cuenta que solo se permite un desafío perentorio por cada lado en un caso legal.
2. ¿Cómo intento descalificar a un juez?
Para ejercer adecuadamente un desafío perentorio, según CCP 170.6, debe hacer dos cosas. Estas son:
- presentar una moción de recusación, y
- seguir los elementos procesales adecuados para presentar esta moción.
2.1 ¿Qué es una moción de recusación?
Una moción de recusación es una moción legal presentada en el tribunal que dice que un juez debe ser descalificado o removido de un caso legal. En el contexto de CCP 170.6, la moción indicaría que un juez debe ser removido porque está sesgado.
La moción puede ser presentada por:
- un fiscal o
- un abogado defensor, o
- un demandante o
- acusado.
Y, una moción de recusación puede ser presentada en:
- una demanda civil o en
- un juicio penal.
Tenga en cuenta que según la Cláusula de Debido Proceso de la Constitución, todos tienen derecho a un poder judicial imparcial en un caso penal.
2.2 ¿Cuáles son los elementos procesales para presentar una moción de recusación?
Al plantear un desafío perentorio, debe presentar una MTR que incluya un lenguaje específico enumerado en CCP 170.6.4
Tenga en cuenta que esta moción debe presentarse a tiempo. En general, esto significa que la descalificación de un juez se puede intentar en cualquier momento antes del inicio del juicio.5
Sin embargo, por lo general, intenta presentar una moción de recusación, para un desafío perentorio, antes de que un juez determine un problema de hecho en disputa en un caso. Esto generalmente significa que debe presentar una moción de recusación dentro de los 10 días posteriores a recibir la notificación de la asignación del juez al caso.6
Si se concede un desafío perentorio, se asignará un nuevo juez al caso. Si se niega el desafío, el juez seguirá en el caso.
3. ¿Qué es un desafío “por causa” según el Código de Procedimiento Civil 170.1?
El Código de Procedimiento Civil de California 170.1 establece que se puede intentar remover a un juez “por causa”.7
o CCP 170.1, un juez puede ser removido “por causa” si alguna o varias de las siguientes son verdaderas:
- el juez tiene conocimiento personal de los hechos en disputa en el caso,
- el juez sirvió como abogado en el proceso o asesoró a usted u otra parte en el proceso,
- el juez tiene un interés financiero en el proceso,
- el juez, o el cónyuge del juez, es parte en el caso o es un oficial, director o fideicomisario de una parte, o
- el juez, o una persona relacionada con el juez, está asociado en la práctica privada de la abogacía con un abogado en el caso.8
Además, un juez puede recusarse de un caso, “por causa”, si por alguna razón:
- el juez cree que su recusación favorecería los intereses de la justicia,
- el juez cree que hay una duda sustancial sobre su capacidad para ser imparcial, o
- una persona consciente de los hechos podría poner en duda la capacidad del juez para ser imparcial.9
4. ¿Existen otras razones para la remoción de un juez?
Además de los desafíos por causa y los desafíos perentorios, un juez puede ser removido en California en base a algunas leyes y la Constitución del Estado.
Por ejemplo, el Código de Sucesiones de California 7060 permite la descalificación de jueces de sucesiones en algunas circunstancias.
Además, la Constitución de California prevé la descalificación de jueces que hayan sido acusados o recomendados para su remoción por la Comisión de Desempeño Judicial.
Para preguntas sobre mociones para recusar a un juez en Colorado, por favor vea nuestro artículo sobre Cómo Presentar una “Moción para Recusar a un Juez” en Colorado.
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Descalificación de Jueces Federales por Prejuicio o Parcialidad – Revista de Derecho de la Universidad de Chicago.
- Renunciando a las Apariencias: Descalificación Judicial y la Aprehensión de Prejuicio – Revista Británica de Estudios Legales Americanos.
- Descalificación por Prejuicio de Oficiales Judiciales y Administrativos – Revista Trimestral de Derecho de la Universidad de Nueva York.
- Descalificación de Jueces por Prejuicio o Parcialidad – Un Nuevo Enfoque – Revista de Derecho de Utah.
- Teorías de Juzgar y Descalificación de Jueces – Revista Trimestral de Derecho de la Universidad de Nueva York.
Citas Legales:
- Ver Solberg v. Superior Court (1977) 19 Cal.3d 182.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo. Tenga en cuenta que en lugar de una moción de recusación, una parte también puede presentar una declaración de prejuicio, también conocida como declaración de afidávit. Ver Código de Procedimiento Civil de California sección 170.6a2 CCP. Ver también Andrew M. v. Superior Court (Cal. App. 1st Dist., 2020), 257 Cal. Rptr. 3d 257.
- People v. Superior Court (Lavi) (1993), 4 Cal.4th 1164. Ver también Mendoza v. Superior Court (Cal. App. 4th Dist., 2021), 280 Cal. Rptr. 3d 462.
- Código de Procedimiento Civil de California 170.6 CCP. Ver también Sunrise Financial, LLC v. Superior Court (Cal.App.4th Dist., 2019), 243 Cal. Rptr. 3d 623.
- Código de Procedimiento Civil de California 170.1 CCP.
- Ver lo mismo.
- Código de Procedimiento Civil de California 170.1(a)(6) CCP.
(Aquí se establece el tribunal y la causa) | |||
Estado de California, | ss. | EXCUSACIÓN PERENTORIA | |
Condado de |
____, debidamente juramentado/a, declara y dice: Que él/ella es una parte (o abogado/a de una parte) en la acción (o procedimiento especial) mencionada. Que ____ el juez, comisionado/a del tribunal o árbitro/a ante quien se está llevando a cabo el juicio (o audiencia en la) acción (o procedimiento especial) está prejuiciado/a en contra de la parte (o su abogado/a) o el interés de la parte (o su abogado/a) de tal manera que el declarante no puede o cree que no puede tener un juicio o audiencia justo e imparcial ante el juez, comisionado/a del tribunal o árbitro/a. | ||
Suscrito y juramentado ante mí este | ||
día de ______, 20__. | ||
(Secretario/a o notario/a público/a u otro/a | ||
funcionario/a que administre el juramento) |
(7) Cualquier declaración oral bajo juramento o declaración bajo pena de perjurio hecha de acuerdo a esta sección deberá incluir sustancialmente los mismos contenidos que el affidavit anterior.
(b) Nada en esta sección afectará o limitará la Sección 170 o el Título 4 (comenzando con la Sección 392) de la Parte 2, y esta sección deberá ser interpretada como acumulativa a las mismas.
(c) Si alguna disposición de esta sección o su aplicación a alguna persona o circunstancia es considerada inválida, dicha invalidez no afectará otras disposiciones o aplicaciones de la sección que puedan ser efectivas sin la disposición o aplicación inválida y, con este fin, las disposiciones de esta sección se declaran como separables.
(Enmendado por Estadísticas. 2010, Ch. 131, Sec. 1. (AB 1894) Efectivo el 1 de enero de 2011.)