Actualizado 19 de septiembre de 2020
Nuestro bufete de abogados representa a los presos en los procedimientos de Predador Sexualmente Violento en toda California, ayudándolos a obtener la liberación de la custodia y una oportunidad de reconstruir una vida normal fuera de la prisión.
Cuando un preso es liberado de la Prisión Estatal de California, el estado lo pone en libertad condicional. Las leyes de libertad condicional de California varían con respecto a (1) cuándo el preso será elegible para la libertad condicional, y (2) el período de libertad condicional del individuo.
Si el preso es sentenciado a una sentencia determinada (es decir, una sentencia por un número específico de años), él/ella será automáticamente puesto en libertad condicional al final de ese término. Sin embargo, si el preso es sentenciado a una indeterminada o sentencia de por vida (es decir, una sentencia por “x” años a la vida), el estado debe primero otorgarle al individuo la libertad condicional de acuerdo con una Audiencia de idoneidad de la Junta de Libertad Condicional de California (Lifer).
Pero si se sospecha que el preso es un predador sexualmente violento o “SVP”, debe someterse a procedimientos de libertad condicional especiales para determinar si está listo para “reingresar” a la sociedad.
A continuación, nuestros abogados de defensa penal de California1 abordan lo siguiente:
1. Definición legal de Predador Sexualmente Violento “SVP”
2. Determinar la elegibilidad de libertad condicional de un Predador Sexualmente Violento
3. Audiencias de Compromiso SVP
4. Estado SVP y posibilidad de libertad condicional
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group.
1. Definición legal de Predador Sexualmente Violento “SVP”
Un “predador sexualmente violento” es una persona que “ha sido condenado por un delito sexualmente violento contra una o más víctimas2 y que tiene un trastorno mental diagnosticado que lo hace un peligro para la salud y la seguridad de los demás, ya que es probable que él o ella se involucren en comportamiento criminal sexualmente violento”.3
Aunque la frase “delito sexualmente violento” incluye una variedad de delitos sexuales de California, su definición principal se aplica a actos de fuerza, violencia, coacción y amenaza, o amenazas de lesión corporal inmediata o futura represalia contra una persona, cuando realiza estos actos mientras viola
- las leyes de violación de California,
- la ley de sodomía ilegal del Código Penal 286 de California,
- la ley de copulación oral ilegal del Código Penal 287 de California,
- cargos de abuso infantil, incluyendo la ley de California que prohíbe los actos lascivos con un menor del Código Penal 288, el delito agravado de abuso sexual de un niño del Código Penal 269 y el delito continuo de abuso sexual de un niño del Código Penal 288.5,
- la ley de secuestro del Código Penal 207 de California cuando se comete con la intención de cometer uno de los delitos sexuales mencionados anteriormente, o
- la ley de California contra el cometimiento de una agresión con la intención de participar en uno de los delitos sexuales de California mencionados anteriormente. 4
Es importante entender que no todos los delincuentes sexuales, e incluso aquellos que han sido obligados a registrarse como delincuente sexual, son depredadores sexualmente violentos. De hecho, la gran mayoría no lo son, ya que solo una muy pequeña porción de la población de delincuentes sexuales es realmente clasificada en esta categoría.
Como explica el “Grupo de Tareas de Delincuentes Sexuales de Alto Riesgo y Depredadores Sexualmente Violentos de California”,
“Aunque las principales enfermedades mentales, como la esquizofrenia, el trastorno bipolar o el síndrome de enfermedad orgánica cerebral, califican como trastornos mentales, la mayoría de los SVP sufren principalmente algún tipo de parafilia. Los trastornos parafílicos son condiciones diagnosticables caracterizadas por deseos, fantasías o comportamientos sexuales anormales que implican la humillación de otros, la actividad sexual con niños y/o la actividad sexual con otras personas no consentidas, y ocurren durante un período de al menos seis meses. Estos deseos, fantasías o comportamientos sexuales anormales son lo suficientemente intensos como para causar una significativa angustia o deterioro en áreas importantes del funcionamiento”.5
2. Determinar la elegibilidad de libertad condicional de un depredador sexualmente violento
Los depredadores sexualmente violentos son identificados mientras están encarcelados. La Junta de Audiencias de Libertad Condicional de California (BPH) evalúa a los presos que han sido condenados por uno de los delitos sexualmente violentos enumerados anteriormente para determinar si son potenciales SVP.6
Esta evaluación comienza aproximadamente seis meses antes de la fecha de liberación programada del individuo. La BPH está finalmente gobernada por el Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California (CDCR). Es la junta que determina quién será y quién no será liberado bajo libertad condicional.
Si la Junta de Audiencias de Libertad Condicional cree que un preso es un potencial SVP, lo remite al Consejo de Administración de Delincuentes Sexuales de California para una evaluación adicional.
Incluso si el preso está programado para ser liberado, la Junta puede requerir que permanezca encarcelado por un máximo de 45 días adicionales para que el Departamento de Salud Mental (DMH) examine el caso.7
Una vez que el DMH tenga el caso, examinará cuidadosamente toda la historia criminal del individuo para determinar si cumple con la definición legal de un depredador sexualmente violento. 8
Si determina que el individuo cumple con ese criterio, el departamento asigna a dos clínicos (dos psicólogos practicantes, dos psiquiatras o uno de cada uno) para realizar evaluaciones psicológicas profundas e independientes. Estos clínicos deben decidir:
- si el recluso tiene un trastorno mental diagnosticable, y
- si es así, si ese trastorno hace que sea probable que el individuo cometa nuevos actos depredadores sexualmente violentos una vez que salga de la prisión. 9
Pero como explica el abogado de defensa penal de Riverside County, Michael Scafiddi 10 , “antes de que el estado pueda etiquetar a alguien como SVP, ambos criterios deben cumplirse. Es decir, debe determinar que el individuo en realidad sufre de un trastorno mental diagnosticable y que el trastorno hace que sea probable que vuelva a cometer nuevos actos depredadores sexualmente violentos si es liberado “.
Echemos un vistazo más de cerca a algunos de estos términos y frases.
Un trastorno mental diagnosticable
Un “trastorno mental diagnosticado” incluye “una condición congénita o adquirida que afecta la capacidad emocional o volitiva que predispone a la persona a la comisión de actos sexuales criminales en un grado que constituye a la persona una amenaza para la salud y la seguridad de los demás “. 11
Esta definición es completamente diferente de la utilizada para identificar y evaluar las condiciones de libertad condicional de California para los delincuentes con trastornos mentales (MDO). La definición utilizada aquí es específica para los trastornos mentales que afectan a los SVP.
Probable
De acuerdo con la ley de libertad condicional de California, un depredador sexualmente violento es “probable” que cometa nuevos delitos si presenta un peligro sustancial o un riesgo serio y bien fundado de reincidencia. Si bien el término “probable” necesariamente significa que la posibilidad de reincidencia debe ser más que probable, no requiere ningún tipo de garantía de que significa “mejor que incluso”. 12
Depredador
Un “acto depredador” es “un acto dirigido hacia un extraño, una persona de conocimiento casual con la que no existe una relación sustancial, o un individuo con el que se ha establecido o promovido una relación con el propósito principal de victimización “. 13
No hay ningún requisito de que el delito sexual cometido anteriormente deba haber sido depredador en la naturaleza. La única consideración es si un trastorno mental diagnosticado probablemente conducirá a futuros actos depredadores. 14
Los hallazgos de los clínicos
Si los clínicos no están de acuerdo sobre si el recluso califica como un depredador sexualmente violento, remitirán el caso a otros dos clínicos independientes que deben estar de acuerdo en que el recluso califique como un SVP para referirlo al DA. Si no están de acuerdo, la investigación de SVP terminará y el individuo será liberado bajo libertad condicional. 15
De manera similar, si los clínicos originales o los nuevos clínicos acuerdan que el recluso no es un SVP, la persona será liberada de la prisión y comenzará su libertad condicional. 16 Pero si acuerdan que la persona es un depredador sexualmente violento, remitirán el caso al Fiscal del Distrito para procedimientos de compromiso. 17
3. Audiencias de Compromiso SVP
Los procedimientos de compromiso SVP se llevan a cabo en el condado en el que el recluso fue condenado y sentenciado por última vez. El juez lleva a cabo una audiencia de causa probable inicial para determinar si se justifican los procedimientos de compromiso completos.
Una “audiencia de causa probable” es una audiencia para determinar si existen motivos razonables para creer que el acusado es, de hecho, un depredador sexualmente violento. El recluso tiene derecho a ser representado por un abogado en esta audiencia. 18
Si el juez determina que los procedimientos de compromiso completos son justificados y el juez o un jurado unánime encuentran más allá de una duda razonable que el recluso es un depredador sexualmente violento, él / ella será comprometido con el Departamento de Salud Mental para una estancia indefinida. 19
Los SVP masculinos van a Atascadero o Coalinga State Hospital y los depredadores sexualmente violentos femeninos son tratados en Patton State Hospital.
Esta es una excepción a la ley de libertad condicional de California. En general, la libertad condicional comienza inmediatamente después de la liberación de la prisión. Sin embargo, cuando un depredador sexualmente violento es comprometido a un hospital estatal después de la reclusión, su libertad condicional se suspende hasta que esa persona ya no sea etiquetada como SVP. 20
Si no hay tal hallazgo, el recluso será liberado y puesto en libertad condicional. 21 Sin embargo, la participación en un centro de tratamiento comunitario suele ser una condición de la libertad condicional.
4. Revisión del Estado SVP y Posible Re-liberación a la Comunidad
Una vez que el estado compromete a un depredador sexualmente violento, llevará a cabo una revisión anual. En ese momento, el Departamento de Salud Mental puede decidir que el paciente está listo para ser re-liberado a la comunidad en un “programa de liberación condicional”. Además o como alternativa, el depredador sexualmente violento puede solicitar al tribunal el mismo alivio.
Si el tribunal está de acuerdo en que el paciente ya no cumple con los criterios SVP y no representará una amenaza para la seguridad pública si se libera condicionalmente a un programa supervisado, ordenará su liberación. 22
Si se libera, el programa de liberación condicional supervisa al individuo las 24 horas del día / 7 días a la semana mediante procedimientos de supervisión como:
- realizar visitas domiciliarias programadas y no programadas (donde los supervisores buscan materiales no autorizados),
- realizar pruebas de drogas programadas y no programadas,
- realizar chequeos programados para evaluar la salud mental del paciente,
- utilizar dispositivos de monitoreo electrónico continuo, como sistemas de posicionamiento global (GPS) para garantizar el cumplimiento de las limitaciones de viaje y toque de queda, y
- otra vigilancia para asegurarse de que el paciente tome las rutas aprobadas para ir / volver del trabajo, evite situaciones de alto riesgo y cumpla con sus requisitos según el Código Penal 290 PC Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de California.23
Alternativamente, el tribunal podría decidir que el paciente está listo para una liberación incondicional. Cuando un paciente es puesto en liberación incondicional, un agente de libertad condicional de CDCR supervisa al individuo durante el período de su libertad condicional, generalmente entre diez y quince años.24
Una persona en libertad condicional todavía debe mantener sus requisitos de registro de delincuentes sexuales del Código Penal 290 PC de California por toda la vida y de otra manera cumplir con los términos y condiciones de su libertad condicional. Y al igual que cualquier otra persona, un liberado que viola cualquiera de estas condiciones está sujeto a una audiencia de violación / revocación de libertad condicional de California.
Si el tribunal no cree que el paciente esté listo para su liberación, el período de compromiso continúa corriendo indefinidamente, con revisiones anuales regulares.
Contáctenos para obtener más información.
Si usted o un ser querido está acusado de un depredador sexualmente violento y está buscando contratar a un abogado para la representación, le invitamos a contactarnos en Shouse Law Group. Podemos proporcionar una consulta gratuita en la oficina o por teléfono. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California.
¿En Colorado? Vea nuestro artículo sobre SVPs en Colorado.
Además, nuestros abogados de defensa penal de Nevada en Las Vegas están disponibles para responder cualquier pregunta relacionada con las audiencias de libertad condicional de Nevada. Para obtener más información, le invitamos a contactar a nuestros abogados locales en una de nuestras oficinas legales de Nevada, ubicadas en Reno y Las Vegas.25
Referencias legales:
1Nuestros abogados de defensa penal de California tienen oficinas legales locales en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
2Antes de la promulgación de la Ley Jessica en noviembre de 2006 (que modificó las leyes existentes haciendo que más delincuentes sexuales fueran elegibles para recibir tratamiento como depredadores sexuales violentos), una persona no era designada como depredador sexual violento a menos que hubiera victimizado a dos o más personas.
4Ver mismo. (“(b) “Delito sexualmente violento” significa los siguientes actos cuando se cometen por fuerza, violencia, coacción, amenaza, temor a un daño corporal inmediato e ilegal en la víctima u otra persona, o amenazando con represalias en el futuro contra la víctima u otra persona, y que se cometen en, antes o después de la fecha de entrada en vigor de este artículo y que resultan en una condena o una decisión de no culpable por razones de insania, como se define en la subdivisión (a): un delito grave de [Código Penal] Sección 261 [Ley de violación de California], 262, 264.1, 269, 286 [Ley de sodomía ilegal de California], 288 [Ley de actos lascivos con un menor de California], 287 [Ley de copulación oral ilegal de California], 288.5 o 289 del Código Penal, o cualquier delito grave de la Sección 207 [Ley de secuestro de California], 209 o 220 del Código Penal, cometido con la intención de cometer una violación de la Sección 261, 262, 264.1, 286, 288, 287 o 289 del Código Penal.”) Para obtener una descripción más detallada de los delitos sexuales de California que satisfacen esta definición para “delito sexualmente violento”, haga clic en el Código de Bienestar e Instituciones de California 6600 WIC, nota al pie 3, arriba.
6Código de Bienestar e Instituciones de California 6601 WIC — Personas bajo custodia; determinación como depredador sexualmente violento potencial; evaluaciones preliberación; petición de compromiso; exclusiones de límites de tiempo; costos para el departamento; informes. (“(b) La persona será evaluada por el Departamento de Correcciones y Rehabilitación y la Junta de Audiencias de Libertad Condicional en función de si la persona ha cometido un delito de depredación sexualmente violenta y de una revisión de la historia social, criminal e institucional de la persona. Esta evaluación se llevará a cabo de acuerdo con un instrumento de evaluación estructurado desarrollado y actualizado por el Departamento Estatal de Salud Mental en consulta con el Departamento de Correcciones y Rehabilitación. Si como resultado de esta evaluación se determina que la persona es probablemente un depredador sexualmente violento, el Departamento de Correcciones y Rehabilitación deberá referir a la persona al Departamento Estatal de Salud Mental para una evaluación completa de si la persona cumple con los criterios de la Sección 6600.”)
7Código de Bienestar e Instituciones de California 6601.3 — Evaluación custodial; tiempo máximo. (“Con una demostración de buena causa, la Junta de Términos de Prisión puede ordenar que una persona referida al Departamento Estatal de Salud Mental de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 6601 [para una evaluación de depredador sexualmente violento] permanezca bajo custodia durante un máximo de 45 días más allá de la fecha de liberación programada de la persona para una evaluación completa de conformidad con las subdivisiones (c) a (i), inclusive, de la Sección 6601.”)
8Vea lo mismo. (“(c) El Departamento Estatal de Salud Mental evaluará a la persona de acuerdo con un protocolo de evaluación estandarizado, desarrollado y actualizado por el Departamento Estatal de Salud Mental, para determinar si la persona es un depredador sexualmente violento tal como se define en este artículo. El protocolo de evaluación estandarizado requerirá la evaluación de trastornos mentales diagnosticables, así como de varios factores conocidos por estar asociados con el riesgo de reincidencia entre los delincuentes sexuales. Los factores de riesgo a considerar incluirán la historia criminal y psicosexual, el tipo, grado y duración de la desviación sexual y la gravedad del trastorno mental.”)
9Vea lo mismo. (“(d) Conforme a la subdivisión (c), la persona será evaluada por dos psiquiatras o psicólogos practicantes, o un psiquiatra y un psicólogo practicantes, designados por el Director de Salud Mental, uno o ambos de los cuales pueden ser profesionales independientes según lo definido en la subdivisión (g). Si ambos evaluadores coinciden en que la persona tiene un trastorno mental diagnosticado de tal manera que es probable que realice actos de violencia sexual sin tratamiento y custodia adecuados, el Director de Salud Mental enviará una solicitud para una petición de compromiso de acuerdo con la Sección 6602 al condado designado en la subdivisión (i). Se harán copias de los informes de evaluación y cualquier otro documento de apoyo disponible para el abogado designado por el condado de acuerdo con la subdivisión (i) que puede presentar una petición de compromiso.”)
10El abogado de defensa penal del condado de Riverside, Michael Scafiddi, representa a clientes en todo el Imperio Interior, incluyendo Palm Springs, Hemet, Murrieta, Temecula, Rancho Cucamonga y San Bernardino.
11Código de Bienestar e Instituciones de California 6600 WIC — Depredador Sexualmente Violento; definiciones, subdivisión “c”.
12Gente v. Tribunal Superior (Ghilotti) (2002) 27 Cal.4th 888, 916. (“Estamos de acuerdo con la Gente en que ” probablemente para realizar actos de violencia sexual” (en negrita agregada), como se usa en la sección 6601, subdivisión (d), no significa que el riesgo de reincidencia debe ser superior al 50 por ciento. En cambio, la frase requiere una determinación de que, como resultado de un trastorno mental actual que predispone a la persona a cometer delitos sexuales violentos, él o ella presenta un peligro sustancial-es decir, un riesgo serio y bien fundado-de reincidir de esta manera si está libre. Si un evaluador encuentra tal riesgo serio y bien fundado, pero aún así recomienda en contra del compromiso o recomendación únicamente porque el evaluador no puede concluir que la persona es más probable que no reincidir, el evaluador ha aplicado el estatuto erróneamente.”)
13Código de Bienestar e Instituciones de California 6600 WIC — Depredador Sexualmente Violento; definiciones, subdivisión “e”.
14People v. Torres (2001) 25 Cal.4th 680, 682. (“En Hubbart v. Superior Court (1999) 19 Cal.4th 1138 [81 Cal.Rptr.2d 492, 969 P.2d 584], defendimos la constitucionalidad de la Ley de Depredadores Sexuales Violentos (Welf. & Inst. Code, 6600 et seq. (Act)). FN1 (1a) La Ley prevé la internación civil de los acusados que, después de cumplir sus condenas penales, se determina que son “depredadores sexuales violentos”. (6604.) Lo que se discute aquí es si esta determinación debe basarse en un hallazgo por parte del tribunal de que los delitos sexuales anteriores del acusado implicaron “actos depredatorios”, que están definidos estatutariamente como actos contra un extraño, un conocido casual o alguien cultivado con el propósito de victimización. (6600, subd. (e).) Llegamos a la conclusión de que el tribunal no necesita hacer tal hallazgo.”)
15Código de Bienestar y Instituciones de California 6601 WIC — Personas bajo custodia; determinación como depredador sexual violento. (“(e) Si uno de los profesionales que realiza la evaluación de conformidad con la subdivisión (d) no está de acuerdo en que la persona cumpla con los criterios especificados en la subdivisión (d), pero el otro profesional concluye que la persona cumple con esos criterios, el Director de Salud Mental organizará una evaluación adicional de la persona por dos profesionales independientes seleccionados de conformidad con la subdivisión (g). (f) Si se realiza un examen por profesionales independientes de conformidad con la subdivisión (e), solo se presentará una petición para solicitar el compromiso bajo este artículo si ambos profesionales independientes que evalúan a la persona de conformidad con la subdivisión (e) están de acuerdo en que la persona cumple con los criterios de compromiso especificados en la subdivisión (d).”)
16Vea lo mismo.
17Vea Código de Bienestar y Instituciones de California 6601 WIC — Personas bajo custodia; determinación como depredador sexual violento, subdivisión “d” nota al pie 9, arriba.
18Código de Bienestar y Instituciones de California 6602 WIC — Audiencia de causa probable; derecho a la asistencia de abogado; requisitos de custodia; prórrogas. (“(a) Un juez del tribunal superior revisará la petición y determinará si hay causa probable para creer que la persona nombrada en la petición es probable que cometa un comportamiento criminal depredador sexualmente violento al ser liberada. La persona nombrada en la petición tendrá derecho a la asistencia de un abogado en la audiencia de causa probable.”)
19Código de Bienestar y Instituciones de California 6604 WIC — Carga de la prueba; compromiso para el tratamiento; término; instalaciones. (“El tribunal o el jurado determinará si, más allá de toda duda razonable, la persona es un depredador sexualmente violento. Si el tribunal o el jurado no está satisfecho más allá de toda duda razonable de que la persona es un depredador sexualmente violento, el tribunal ordenará que la persona sea liberada al final del término por el cual fue inicialmente sentenciado, o que la persona sea liberada incondicionalmente al final de la libertad condicional, lo que sea aplicable. Si el tribunal o el jurado determina que la persona es un depredador sexualmente violento, la persona será comprometida por un término indeterminado a la custodia del Departamento Estatal de Salud Mental para un tratamiento y confinamiento apropiados en una instalación segura designada por el Director de Salud Mental. La instalación deberá estar ubicada en los terrenos de una institución bajo la jurisdicción del Departamento de Correcciones.”) El hecho de que un SVP sea reenviado por un término indefinido es una enmienda de 2006 a la ley anterior que solo autorizaba el reenvío por un término de dos años.
20Código Penal de California 3000 PC — Hallazgos, declaraciones e intenciones legislativas; libertad condicional; descarga de la custodia; reuniones con presos; reconsideración de la duración y condiciones; regreso a la custodia. (“(a)(1) La Legislatura encuentra y declara que el período inmediatamente posterior a la encarcelación es crítico para la reintegración exitosa del infractor a la sociedad y a la ciudadanía positiva. Es de interés de la seguridad pública que el estado prevea una supervisión y vigilancia eficaces de los liberados bajo libertad condicional, incluyendo la acción de revocación judiciosa, y que preste los consejos educativos, vocacionales, familiares y personales necesarios para ayudar a los liberados en la transición entre la prisión y la descarga. Una sentencia de conformidad con la Sección 1168 o 1170 debe incluir un período de libertad condicional, a menos que se exima, o según lo dispuesto en este artículo. (4) El período de libertad condicional de cualquier persona que se encuentre ser un depredador sexualmente violento se suspenderá hasta que esa persona ya no sea un depredador sexualmente violento, momento en el cual el período de libertad condicional, o cualquier parte restante de él, comenzará a correr.”)
21Vea el Código de Bienestar e Instituciones de California 6604 WIC — Carga de la prueba; compromiso para el tratamiento; término; instalaciones, nota al pie 18, arriba.
22Código de Bienestar e Instituciones de California 6605 — Exámenes post-compromiso; presentación de informe al tribunal; petición de liberación condicional; audiencia; carga de la prueba; término de compromiso; solicitud de revisión por el Departamento de Salud Mental.
24Código Penal de California 3000 PC — Hallazgos, declaraciones e intenciones legislativas; libertad condicional; descarga de la custodia; reuniones con presos; reconsideración de la duración y condiciones; regreso a la custodia. (“(3) No obstante los párrafos (1) y (2), en el caso de cualquier delito por el cual el preso haya recibido una sentencia de por vida de conformidad con la Sección 667.61 [que incluye delitos de depredador sexualmente violento] o Código Penal 667.71, el período de libertad condicional será de 10 años. (C) Salvo lo dispuesto en la Sección 3064, en ningún caso un preso sujeto a 10 años de libertad condicional puede ser retenido bajo supervisión de libertad condicional o en custodia por un período mayor a 15 años a partir de la fecha de su libertad condicional inicial.”)
25No dude en comunicarse con nuestros abogados de defensa penal de Nevada Michael Becker y Neil Shouse para cualquier pregunta relacionada con las leyes de armas y armas de Nevada. Sus oficinas legales de Nevada están ubicadas en Reno y Las Vegas.