Los jueces de California emiten órdenes de comparecencia cuando no cumples con (a) aparecer en la corte, (b) cumplir con una orden judicial o (c) cumplir con otras obligaciones legales. Las órdenes de comparecencia (también llamadas “ataduras corporales“) autorizan a los oficiales de policía a arrestarte y llevarte ante la corte para abordar tu incumplimiento. 1
Aquí hay cuatro cosas clave que saber:
- Recibirás una orden de comparecencia por faltar a tu audiencia de presentación, conferencia previa al juicio, juicio, audiencia de sentencia u otra fecha de corte requerida.
- Los jueces también emiten órdenes de comparecencia cuando estás atrasado en una multa de corte o violas los términos de tu fianza o libertad condicional.
- Los jueces generalmente están de acuerdo en anular (recall) las órdenes de comparecencia si es tu primera y no eres un riesgo de fuga.
- Las órdenes de comparecencia son diferentes de órdenes de arresto y órdenes de búsqueda:
Orden de comparecencia | Orden de arresto | Orden de búsqueda | |
Propósito | Arrestarte por desobedecer órdenes de corte | Arrestarte por cometer un delito | Buscar un lugar para incautar evidencia de un delito |
Parte que solicita la orden | Juez o fuerza policial | Fuerza policial | Fuerza policial |
Base para la emisión | Tu incumplimiento de órdenes de corte | Causa probable de que cometiste un delito | Causa probable de que hay evidencia de un delito en un lugar específico |
Período de emisión | En cualquier momento durante un caso abierto | Generalmente al comienzo de un caso criminal | Generalmente al comienzo de un caso criminal |
En Shouse Law Group, hemos representado literalmente a miles de personas con órdenes de comparecencia. En nuestra experiencia, generalmente podemos persuadir al juez para que anule las órdenes de comparecencia – en muchos casos sin que nuestros clientes tengan que comparecer en corte.
A continuación, nuestros abogados de defensa penal de California discuten:
- 1. ¿Cómo anulo una orden judicial de California?
- 2. ¿Cuáles son las consecuencias de no comparecer (FTA)?
- 3. ¿Cuáles son las consecuencias de no pagar multas / restitución (FTP)?
- 4. ¿Cómo funciona la fianza con las órdenes judiciales?
- 5. ¿Qué sucede si tengo una orden judicial y voy directamente a la corte?
- Recursos adicionales
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, lo invitamos a que nos contacte.
1. ¿Cómo anulo una orden judicial de California?
El primer paso es presentar una moción ante el tribunal solicitando que anulen su orden judicial.
Si la acusación subyacente es por un delito menor, generalmente podemos persuadir al juez para que revoque su orden judicial sin que tenga que estar presente en la corte.
Si la acusación subyacente es por un delito grave, debe estar presente en la corte para que el juez considere anular su orden judicial.
2. ¿Cuáles son las consecuencias de no comparecer (FTA)?
Casos de delitos menores
Si intencionalmente no comparece en una fecha de audiencia programada para un caso de delito menor después de que lo dejaron en libertad bajo su propia responsabilidad (conocido también como una liberación “O.R.”), la acusación también lo acusará de “falta de comparecencia” como un delito menor.
Antes de que pueda ser condenado por este delito, el fiscal debe demostrar que usted tenía la intención de evadir el proceso de la corte. La evidencia de su intención puede establecerse si no comparece dentro de los 14 días de la fecha de su comparecencia. Según el Código Penal de California 1320, si es condenado, enfrenta:
- una multa máxima de $1,000 y
- una sentencia máxima de seis meses en la cárcel del condado.2
Casos de delitos graves
Si se le libera bajo fianza en un caso de delito grave (y se aplican los mismos hechos), se le acusará adicionalmente de “falta de comparecencia” por delito grave. Según el Código Penal de California 1320, si es condenado, enfrenta:
- una multa mínima de $5,000 y
- una sentencia en la cárcel del condado o en la prisión estatal.3
Cabe señalar que si su falta de comparecencia involucra un caso de delito grave en el que usted haya puesto fianza, la multa máxima aumenta de $5,000 a $10,000.4
3. ¿Cuáles son las consecuencias de no pagar multas/restitución (FTP)?
La corte emitirá una orden de arresto si usted intencionalmente no paga las multas de la corte o la restitución (FTP).
Sin embargo, el juez no puede penalizarlo por no pagar la restitución o la multa si no tiene la capacidad financiera para pagar, siempre que cumpla con todas las demás órdenes judiciales.5
4. ¿Cómo funciona la fianza con las órdenes de arresto?
Algunas órdenes de arresto son “sin fianza”: esto significa que una vez que la policía lo arreste, debe permanecer en custodia al menos hasta su próxima comparecencia en la corte.
Aunque la mayoría de las órdenes de arresto tienen un monto de fianza asociado. En algunos casos penales, la policía puede solicitar al juez que aumente el monto de la fianza.6
Si has puesto fianza en una orden judicial, y posteriormente no apareces, el juez probablemente declarará la pérdida de tu fianza y emitirá otra orden judicial para tu arresto.7
5. ¿Qué sucede si tengo una orden judicial y voy directamente a la corte?
A menos que estés preparado para ir directamente de la corte a la custodia, es aconsejable que nos acompañes. Como abogados defensores penales experimentados, sabemos los argumentos más efectivos, la evidencia y los pasos a seguir para convencer al juez
- de que recuerde y anule tu orden judicial, y
- de que te libere bajo fianza o con una fianza reducida en lugar de que entres en custodia.
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulte nuestros artículos relacionados:
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- ¿Cómo puedo hacer que se anule una orden judicial en California?
- ¿Cuánto tiempo se queda en la cárcel por una orden judicial?
- Audiencia de orden judicial: 5 cosas clave que debes saber
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Referencias legales:
- Código Penal de California 945, 979-984. Ver Reglas de la Corte de California.
- PC 1320.
- Igual.
- PC 1320.5.
- Igual.
- PC 1269(c), 986.
- La autoridad para declarar la pérdida de la fianza y emitir una orden judicial por una falta de comparecencia está en las siguientes secciones, dependiendo del procedimiento judicial específico del que el acusado estuvo ausente: PC 978.5, 979, 1195-1199.