Un Certificado de Rehabilitación es una forma de alivio después de la condena en la que un juez determina que has sido rehabilitado después de una condena penal. En California, obtener un certificado actúa como una solicitud automática de indulto del gobernador.1
Otros beneficios de un Certificado de Rehabilitación de California (COR) incluyen:
- Mejores perspectivas de solicitud de empleo,
- Menos obstáculos para la obtención de licencias profesionales, y
- En algunos casos, el fin del deber de registrarse como delincuente sexual en California,
En general, eres elegible para un COR si tienes una condena previa por:
- Un delito grave y fuiste sentenciado a una institución o agencia penal estatal de California (como la prisión de California), o
- Un delito grave y fuiste sentenciado a libertad condicional Y la condena ha sido eliminada,2 o
- Un delito menor de carácter sexual listado en Código Penal 290 Y la condena ha sido eliminada.3
También debes:
- Haber residido en California durante al menos cinco años, y
- Haber sido rehabilitado durante un período adicional de entre dos y cinco años después de ser liberado de la custodia, la libertad condicional o la libertad condicional.
Los períodos específicos de rehabilitación dependen del delito por el que fuiste condenado, como se establece en la siguiente tabla:
Tipo de Delito | Período de Rehabilitación Requerido para Obtener un Certificado de Rehabilitación |
Asesinato, secuestro agravado, descarrilamiento de trenes, agresión con lesiones graves, actos que involucran explosivos o dispositivos destructivos, otros delitos que conllevan una sentencia de cadena perpetua | Nueve años (5 años de residencia + 4 años adicionales) |
Delitos sexuales que requieren registro según el PC 290, EXCEPTO ciertos delitos de pornografía infantil según el PC 311, explotación sexual de un menor y conducta obscena/indecente según el PC 314 | Diez años (5 años de residencia + 5 años adicionales) |
Todos los demás delitos (incluidos ciertos delitos de pornografía infantil según el PC 311, explotación sexual de un menor y conducta obscena/indecente según el PC 314) | Siete años (5 años de residencia + 2 años adicionales) |
Para ayudarte a comprender mejor cómo y por qué obtener un Certificado de Rehabilitación, nuestros abogados de defensa criminal de California discuten lo siguiente, a continuación:
- 1. ¿Qué es un Certificado de Rehabilitación?
- 2. ¿Cuáles son los beneficios?
- 3. ¿Quién es elegible?
- 4. ¿Quién no es elegible?
- 5. ¿Cuánto tiempo debo esperar antes de solicitarlo?
- 6. ¿Cuál es el proceso de solicitud?
- 7. ¿Qué sucede cuando el tribunal otorga un Certificado de Rehabilitación?
- 8. ¿Qué pasa si el tribunal niega la solicitud?
- 9. ¿Puede un COR evitar que sea deportado?
- 10. ¿Cómo más puedo limpiar un registro criminal en California?
- Lectura adicional
1. ¿Qué es un Certificado de Rehabilitación?
Un Certificado de Rehabilitación (“COR”) no borra tu registro criminal de California. Es una orden del tribunal que indica que ahora eres un ciudadano respetuoso de la ley.4
Como explica el abogado de defensa criminal de Ventura, John Murray5:
“Un Certificado de Rehabilitación le dice a la sociedad que has avanzado para convertirte en un miembro honesto y respetable de la comunidad.6 A diferencia de una petición para sellar y destruir un registro de arresto de California, un COR se aplica a condenas penales reales, no solo a arrestos.”
El proceso y la elegibilidad para obtener un Certificado de Rehabilitación se establecen en el Código Penal 4852, secciones 4852.01 – 4852.21 PC.
Discutimos la elegibilidad en la Sección 3 a continuación y proporcionamos instrucciones paso a paso en la Sección 6, a continuación.
2. ¿Cuáles son los beneficios?
Un Certificado de Rehabilitación ofrece muchos de los mismos beneficios que un perdón del gobernador, pero no todos. Actúa como una solicitud automática para un perdón del gobernador y es la única forma en que puede obtener uno.7
Un Certificado de Rehabilitación también ofrece estos beneficios:
- Las agencias estatales de licencias no pueden negar una licencia basándose únicamente en una condena si obtuvo un COR por el delito;8 y
- Usted puede ser liberado de su obligación de registrarse como delincuente sexual (como se discute a continuación).9
Alivio de la obligación de registrarse como delincuente sexual
Un Certificado de Rehabilitación lo libera de la obligación de registrarse como delincuente sexual siempre y cuando:
- No esté bajo custodia, en libertad condicional o en libertad condicional, y
- El delito sea uno enumerado en el Código Penal 290 que no sea:
- Secuestro cometido con la intención de cometer violación, sodomía, actos lascivos con un menor, copulación oral o penetración sexual con un objeto;
- Asalto con la intención de cometer un delito sexual;
- Felony agresión sexual,
- Violación / agresión sexual (varias secciones del código penal, condena por delito grave),
- Felony proxenetismo o lenocinio,
- Tráfico de personas menores de edad,
- Agresión sexual a un menor,
- Felony sodomía por la fuerza o con un menor,
- Actos lascivos con un menor,
- Copulación oral por la fuerza o con un menor,
- Abuso sexual continuo de un menor,
- Un acto sexual con un menor de diez años, o
- Molestar o molestar a un menor.10
La única forma de ser liberado de la obligación de registrarse como delincuente sexual por uno de los delitos anteriores es obteniendo un perdón completo del gobernador de California.
3. ¿Quién es elegible?
Según el Código Penal 4582, usted es elegible para un Certificado de Rehabilitación de California si:
- No ha estado encarcelado por un nuevo delito desde la finalización o el sobreseimiento de su condena;
- No está en libertad condicional por un delito grave;
- Ha residido en California durante al menos cinco años continuos inmediatamente antes de solicitar un COR;
- Ha sido rehabilitado – generalmente durante un número mínimo de años – después de su liberación de la custodia, libertad condicional o libertad condicional (como se establece en la Sección 6, a continuación);
- No eres inelegible para recibir un certificado (como se discute en la Sección 4, a continuación); Y
- Al menos una de las siguientes opciones se aplica para cada delito que el COR aplicará a:
- Eres un delincuente convicto y sentenciado a prisión u otra institución o agencia penal del estado de California,11 o
- Fuiste condenado por un delito grave y sentenciado a libertad condicional Y la condena ha sido eliminada,12 o
- Fuiste condenado por un delito menor sexual enumerado en el Código Penal 290 Y la condena ha sido eliminada.13
4. ¿Quién no es elegible?
No es elegible para un Certificado de Rehabilitación de California si:
- Fue condenado por un delito menor (que no sea un delito sexual especificado en el Código Penal 290);14
- Está cumpliendo libertad condicional obligatoria,
- Fue condenado a muerte,
- Está en el ejército,
- Cometió un delito federal o un delito en cualquier otra jurisdicción que no sea California,
- Fue condenado por alguno de los siguientes delitos sexuales:
- Código Penal 286(c) – sodomía con un niño o sodomía por la fuerza o amenaza,
- Código Penal 288 – actos lascivos con un niño menor de 14 años (abuso de menores),
- Código Penal 287(c) – copulación oral con un niño o copulación oral por la fuerza o amenaza,
- Código Penal 288.5 – abuso sexual continuo de un niño, o
- Código Penal 289(j) – penetración sexual forzada de un niño;15 o
- Fue condenado por un delito sexual elegible, y el tribunal determina que es una amenaza continua para los menores.16
Si no es elegible para un COR debido a un delito sexual contra un niño, aún puede ser elegible para obtener un perdón del gobernador de California.17
5. ¿Cuánto tiempo debo esperar antes de presentar una solicitud?
Como solicitante de un Certificado de Rehabilitación, debe poder demostrar un “período satisfactorio de rehabilitación”. Un “período satisfactorio de rehabilitación” se define como:
- Residencia de cinco años continuos en California inmediatamente antes de presentar la solicitud,18 MÁS
- Un período adicional de dos a cinco años, dependiendo del delito por el que fue condenado. 19
El período de rehabilitación comienza a correr en la fecha en que:
- Completa la libertad condicional o la libertad condicional,
- Es liberado de la supervisión comunitaria, o
- Es liberado de la supervisión obligatoria.20
Tenga en cuenta que el período de rehabilitación es normalmente el período MÍNIMO que debe haber transcurrido para que reciba un certificado de rehabilitación. No es una garantía de que su petición será concedida.
Además, no importa cuánto tiempo haya pasado, debe haber residido en California continuamente durante el período de cinco años inmediatamente anterior a la presentación de la petición.
Delitos con un período de espera de nueve años
Ciertos delitos graves (que no sean delitos sexuales) requieren al menos un período de espera de nueve años antes de poder solicitar un COR. Esto incluye el requisito de residencia de cinco años más un período de rehabilitación adicional de cuatro años.
Los delitos que requieren un período de espera de nueve años incluyen:
- Código Penal 187 – asesinato,
- Código Penal 209 – secuestro agravado,
- Código Penal 219 – descarrilamiento o choque de un tren,
- Código Penal 4500 – agresión con fuerza que puede causar lesiones corporales graves,
- Código Penal 12310 – uso de explosivos o dispositivos destructivos que causen muerte, mutilación o lesiones corporales graves,
- Código Militar y de Veteranos 1672(a) – actuar o no actuar de manera que cause la muerte de otra persona, o
- Cualquier otro delito que conlleve una sentencia de cadena perpetua.21
Delitos con un período de espera de diez años
Ciertos delitos sexuales requieren al menos un período de espera de 10 años antes de poder solicitar un COR. Esto incluye el requisito de residencia de cinco años más un período de rehabilitación adicional de cinco años.
Delitos que requieren un período de espera de 10 años incluyen todos los delitos sexuales de California que requieren registro como delincuente sexual excepto:22
- Ciertos delitos de pornografía infantil bajo Código Penal 311.2,
- “Explotación sexual de un menor”, o
- Código Penal 314 – conducta obscena / exposición indecente.23
(Estos últimos tres delitos requieren un período adicional de dos años, como se indica en la Sección 5, a continuación).
Delitos con un período de espera de siete años
Todos los demás delitos requieren un período de rehabilitación de siete años antes de poder solicitar un Certificado de Rehabilitación. 24
Esto incluye el requisito de residencia de cinco años más un período de rehabilitación adicional de dos años.
Exención del período de rehabilitación en casos excepcionales
Los jueces pueden otorgar un certificado de rehabilitación antes del período de rehabilitación aplicable si sirve a los intereses de la justicia.25
Sin embargo, esta exención del período de rehabilitación no está permitida si el delito requiere que se registre como delincuente sexual.26
6. ¿Cuál es el proceso de solicitud?
Si cumple con los requisitos de elegibilidad, puede solicitar un Certificado de Rehabilitación en cualquier momento después de que haya pasado el período mínimo de rehabilitación. 27
Tenga en cuenta que debe haber vivido continuamente en California durante cinco años inmediatamente antes de presentar la solicitud.28
Obtención y presentación de una petición para un COR
Una petición para un certificado de rehabilitación se puede obtener en el Tribunal Superior del condado donde reside.
Puedes encontrar tu tribunal local en la página web “Encuentra mi tribunal” del Judicial Branch de California.
Obtener una copia de tu registro criminal
Junto con una petición para un Certificado de Rehabilitación, debes presentar la siguiente información:
- La fecha de cada condena,
- El condado en el que ocurrió la condena,
- Los cargos específicos por los que fuiste condenado,
- La sentencia impuesta, y
- La fecha de liberación de la prisión o cárcel (si corresponde), y
- La fecha de finalización de la libertad condicional o libertad condicional.
Independientemente del número de condenas, solo necesitas presentar una petición.
¿Dónde puedo obtener una copia de mi registro criminal?
Puedes obtener una copia de tu registro criminal:
- Del tribunal en el que tuvo lugar la(s) condena(s), o
- A través del Departamento de Justicia de California.
Las instrucciones para obtener un registro criminal del DOJ están disponibles en el sitio web de la Oficina del Fiscal General de California.
Hay una tarifa de $25 para obtener un registro criminal del DOJ.
¿Cuánto cuesta obtener un COR?
No hay una tarifa de presentación ni costos judiciales para obtener un certificado de rehabilitación en California.29
Si está representado por su abogado personal, el costo será a su cargo (a menos que el abogado esté trabajando pro bono). 30
¿Necesito ser representado por un abogado?
Si está solicitando un Certificado de Rehabilitación, no necesita ser representado por un abogado.
Recuerde – la decisión de otorgar un Certificado de Rehabilitación está completamente a discreción del tribunal. Por lo tanto, se recomienda utilizar un abogado para ayudar con su solicitud.
¿Qué pasa si no puedo pagar un abogado?
Si no puede pagar un abogado, tiene derecho a ser representado por un defensor público o un oficial de libertad condicional para adultos.31
También tiene derecho a recibir asesoramiento y asistencia de todas las agencias de rehabilitación. Estas incluyen:
- El oficial de libertad condicional para adultos del condado,
- Oficiales de libertad condicional estatales, y,
- Si tiene menos de 30 años, el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Instalaciones Juveniles. 32
¿Habrá una audiencia?
El tribunal generalmente programará una audiencia para ayudar al juez a decidir si otorgar un Certificado de Rehabilitación. Si el tribunal elige celebrar una audiencia, dará aviso a:
- La oficina del gobernador, y
- El fiscal de distrito de cada condado en el que fue condenado.33
Estas partes pueden o no optar por impugnar la concesión de un certificado.
Puede ser representado por un abogado en esta audiencia.
¿Qué sucede en la audiencia?
En la audiencia, usted o su abogado presentarán pruebas a favor de un Certificado de Rehabilitación. La mayoría de las veces, el juez requerirá que asista personalmente a la audiencia.
Siempre que sea posible, nuestros abogados de defensa criminal intentan reunirse con el fiscal antes de la audiencia en un intento de obtener su apoyo.
El apoyo de la agencia acusadora puede ser un factor poderoso para convencer al juez de emitir una decisión favorable.
Factores que el juez considerará
El tribunal puede considerar cualquier evidencia relevante al decidir si otorgar un Certificado de Rehabilitación. La evidencia que querrá presentar al tribunal a menudo incluye:
- Prueba de que está empleado o inscrito en la escuela,
- Historial de trabajo y educación,
- Prueba de trabajo voluntario,
- Cartas de recomendación de carácter de amigos, familiares, empleadores, compañeros de trabajo, maestros, psicólogos de prisión y otros,
- Una declaración de la razón por la que está solicitando el COR,
- Prueba de residencia, y
- Cualquier otra cosa que ayude a establecer su buen carácter, rehabilitación y elegibilidad.
El tribunal también considerará:
- El registro del juicio y/o registro de los procedimientos judiciales,
- Su historial criminal (incluyendo los hechos y la gravedad del delito),34
- Su registro de prisión,
- Cuánto tiempo ha pasado desde que completó la libertad condicional o la libertad condicional,
- Vínculos familiares y comunitarios, y
- Argumentos (si los hay) presentados por el fiscal de distrito.35
¿Cuánto tiempo se tarda en obtener un COR?
Desde el principio hasta el final, el proceso de obtener un Certificado de Rehabilitación suele durar entre dos y seis meses.
Por lo general, toma alrededor de 120 días desde la presentación de la petición hasta la fecha de la audiencia. Varía de condado a condado.
Un abogado penalista experimentado de California puede ayudarlo a determinar cuánto tiempo tomará procesar sus solicitudes.
7. ¿Qué sucede cuando el tribunal otorga un Certificado de Rehabilitación?
Cuando el tribunal otorga un Certificado de Rehabilitación, lo envía a:
- La oficina del Gobernador de California,
- La Junta de Audiencias de Libertad Condicional,
- El Departamento de Justicia de California, y,
- Si fue condenado dos o más veces por un delito grave, a la Corte Suprema de California.36
Tenga en cuenta que el gobernador puede no otorgarle un indulto si fue condenado por dos o más delitos graves a menos que la mayoría de los jueces de la Corte Suprema lo recomienden.37
Solicitud automática de un indulto del Gobernador
Cuando se otorga un COR, automáticamente se convierte en una solicitud de indulto del gobernador de California.38 No se requiere ninguna otra acción de su parte.
Un indulto del gobernador puede otorgar varios beneficios adicionales, incluyendo:
- Restaurar los derechos de armas de fuego en California,39 y
- Si usted es un no ciudadano, prevenir la deportación.
La oficina del gobernador puede o no optar por solicitar información adicional de usted o de la Junta de Libertad Condicional.40 El gobernador no está legalmente obligado a buscar dicha información ni a otorgar un indulto.41
¿Qué sucede con mi historial criminal después de que se otorga un COR?
Un Certificado de Rehabilitación no borra su historial criminal. Sin embargo, una vez que se otorga, el Departamento de Justicia lo enviará a la Oficina Federal de Investigaciones (FBI).42
Su historial criminal reflejará entonces que se ha otorgado un Certificado de Rehabilitación en relación con el (los) delito(s) especificado(s).
8. ¿Qué sucede si el tribunal rechaza la solicitud?
Si el tribunal rechaza su petición de Certificado de Rehabilitación, puede apelar.
A diferencia de presentar una petición, hay una tarifa para presentar una apelación. Dado que otorgar una petición está a discreción del tribunal, las apelaciones generalmente fracasan.
Entonces, una mejor opción es esperar y volver a intentarlo en una fecha posterior.43
9. ¿Puede un COR evitar que sea deportado?
Un Certificado de Rehabilitación de California no evita que un delito sea utilizado para deportarlo si usted es un no ciudadano.
Sin embargo, obtener un COR es el primer paso para obtener un perdón del gobernador, que a menudo evita la deportación (a menos que la condena sea por un delito de drogas).
10. ¿Cómo más puedo limpiar un registro criminal en California?
Además de un Certificado de Rehabilitación y un perdón del gobernador, hay varias opciones disponibles si tiene un registro criminal.
Reducir un delito grave a un delito menor
Es posible que pueda reducir una condena por delito grave en California a un delito menor.
Usted es elegible para este procedimiento si fue:
- Condenado por un delito “wobbler” como un delito grave, y
- Sentenciado y completó la libertad condicional por el delito.44
Expungement
Expungement (bajo el Código Penal de California 1203.4 PC) ofrece ciertos beneficios que un COR no ofrece. Estos incluyen:
- Protección contra la discriminación laboral basada en la condena expungida,45
- Hacer más fácil obtener una licencia profesional estatal, y
- Evitar que la condena expungida sea utilizada para impugnar su credibilidad como testigo en el tribunal (a menos que sea el acusado en un caso posterior).46
Sellar y destruir un registro de arresto
Usted puede ser elegible para obtener un registro de arresto de California sellado y destruido como un derecho si:
- Usted fue arrestado pero nunca condenado, o
- Su condena fue anulada en apelación.47
Si fue declarado delincuente juvenil, también es elegible para obtener su registro juvenil sellado y destruido si:
- Tiene 18 años o más O han pasado cinco años desde que la jurisdicción del tribunal juvenil terminó;
- No ha sido condenado por un delito que implique depravación moral como adulto; y
- El delito original no fue un delito particularmente grave (como asesinato, tortura o robo) cometido después de cumplir 14 años.48
Conmutación de sentencia
Si está cumpliendo una condena, puede ser elegible para obtener una condena conmutada por el gobernador de California. Una conmutación no restaura los derechos civiles perdidos, pero puede:
- reducir una condena o
- hacer que sea elegible inmediatamente para la libertad condicional.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Redención en un punto de inflexión correccional: Apoyo público a las ceremonias de rehabilitación – Probation Federal.
- Antecedentes penales, credenciales positivas y reincidencia: Incorporación de pruebas de rehabilitación en decisiones de empleo de verificación de antecedentes penales –Crime & Delinquency.
- Un análisis de los certificados de rehabilitación en los Estados Unidos – Correcciones.
- De la confinamiento criminal al confinamiento social: Ayudando a los ex delincuentes a obtener viviendas públicas con un certificado de rehabilitación – New England Journal on Criminal & Civil Confinement.
- Certificados de rehabilitación y otras formas de alivio de las consecuencias colaterales de la condena: Una encuesta de las leyes estatales – ABA.
Referencias legales:
- Código Penal de California 4852.16 PC: “La copia certificada de un certificado de rehabilitación transmitido al Gobernador constituirá una solicitud de indulto completo, al recibir la cual el Gobernador podrá, sin necesidad de más investigación, otorgar un indulto a la persona mencionada en él, excepto que, de conformidad con la Sección 8 del Artículo V de la Constitución, el Gobernador no otorgará un indulto a ninguna persona condenada dos veces por delito grave, excepto con la recomendación por escrito de la mayoría de los jueces de la Corte Suprema.”
- Ver Código Penal 1203.4.
- El Código Penal 290 de California enumera una gran cantidad de delitos sexuales, incluyendo violación, agresión sexual y delitos sexuales que involucran a menores.
- Código Penal de California 4852.05 – Conducta para obtener un certificado de rehabilitación: “La persona deberá llevar una vida honesta y recta, comportarse con sobriedad y diligencia, demostrar buen carácter moral y cumplir y obedecer las leyes del país.”
- El abogado de defensa criminal de Ventura County, John Murray, tiene una amplia experiencia ayudando a clientes a limpiar sus antecedentes penales. Representa a clientes en todo el sur de California, incluyendo en el condado de Ventura, Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena y el Valle de Antílope.
- Código Penal de California 4852.13(a) PC: “… si después de una audiencia, el tribunal determina que el peticionario ha demostrado mediante su conducta su rehabilitación y su aptitud para ejercer todos los derechos civiles y políticos de la ciudadanía, el tribunal puede emitir una orden declarando que el peticionario ha sido rehabilitado y recomendando que el Gobernador otorgue un indulto completo al peticionario. Esta orden se presentará al secretario del tribunal y se conocerá como un certificado de rehabilitación.”
- Código Penal 4852.16, nota al pie *1*
- Código de Negocios y Profesiones de California 480 (b): “No obstante cualquier otra disposición de este código, ninguna persona será denegada una licencia únicamente por el hecho de haber sido condenada por un delito grave si ha obtenido un certificado de rehabilitación en virtud del Capítulo 3.5 (comenzando con la Sección 4852.01) del Título 6 de la Parte 3 del Código Penal o si ha sido condenada por un delito menor si ha cumplido con todos los requisitos aplicables de los criterios de rehabilitación desarrollados por la junta para evaluar la rehabilitación de una persona al considerar la denegación de una licencia en virtud de la subdivisión (a) de la Sección 482.”
- Código Penal 290.5
- Ver Código Penal 290.5(a)(2), nota al pie 9.
- Código Penal 4852.01 (a) “Una persona condenada por un delito grave que sea enviada a una prisión estatal u otra institución o agencia, incluida la reclusión en una cárcel del condado de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170, puede presentar una petición de certificado de rehabilitación e indulto de conformidad con las disposiciones de este capítulo.”
- Código Penal 4852 (b): “Una persona condenada por un delito grave o una persona condenada por una violación de delito menor de cualquier delito sexual especificado en la Sección 290, cuya acusación ha sido desestimada de conformidad con la Sección 1203.4, puede presentar una petición de certificado de rehabilitación y perdón de conformidad con las disposiciones de este capítulo si el peticionario no ha estado encarcelado en una prisión, cárcel, centro de detención u otra institución o agencia penal desde la desestimación de la acusación, no está en libertad condicional por la comisión de ningún otro delito grave, y el peticionario presenta pruebas satisfactorias de cinco años de residencia en este estado antes de la presentación de la petición”. Ver también Código Penal 1203.4 [expungement]. Ver también People v. Miller (.
- Igual. Ver, por ejemplo, People v. Zeigler, (Tribunal de Apelaciones de California, Sexto Distrito, 2012) Cal. App. 4th 638.
- Igual.
- Código Penal 4852.01(c) “Este capítulo no se aplica a personas que cumplen una libertad condicional obligatoria de por vida, personas condenadas bajo sentencias de muerte, personas condenadas por una violación de la Sección 269, subdivisión (c) de la Sección 286, Sección 288, subdivisión (c) de la Sección 287, Sección 288.5, Sección 288.7, o subdivisión (j) de la Sección 289, o personas en servicio militar”.
- Código Penal 4852.13 (b) “No se otorgará un certificado de rehabilitación a una persona condenada por cualquier delito especificado en la Sección 290 si el tribunal determina que el peticionario representa una amenaza continua para los menores de cometer cualquiera de los delitos especificados en la Sección 290”.
- Código Penal 4852.01(d): “No obstante cualquier otra ley, el Gobernador tiene el derecho de perdonar a una persona condenada por una violación de la Sección 269, subdivisión (c) de la Sección 286, Sección 288, subdivisión (c) de la Sección 287, Sección 288.5, Sección 288.7, o subdivisión (j) de la Sección 289, si existen circunstancias extraordinarias”.
- Código Penal 4852.06: “Después de la expiración del período mínimo de rehabilitación aplicable a él o ella y después de la terminación de la libertad condicional, la libertad condicional, la supervisión posterior a la liberación o la supervisión obligatoria, una persona que ha cumplido con los requisitos de la Sección 4852.05 puede presentar en el tribunal superior del condado en el que reside una petición de determinación y declaración del hecho de su rehabilitación y de los asuntos incidentales a ella, y para un certificado de rehabilitación en virtud de este capítulo. No se presentará una petición hasta que el peticionario haya residido continuamente en este estado, después de salir de la prisión o la cárcel, durante un período de no menos de cinco años inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la petición”.
- Código Penal 4852.03(a): “El período de rehabilitación comienza con la liberación del peticionario de la custodia debido a su cumplimiento del plazo al que fue sentenciado o con su liberación bajo libertad condicional, supervisión comunitaria posterior a la liberación, supervisión obligatoria o libertad condicional, lo que ocurra primero. A los efectos de este capítulo, el período de rehabilitación constituirá cinco años de residencia en este estado, más un período de tiempo determinado por las siguientes reglas: (1) Cuatro años adicionales en el caso de una persona condenada por violar la Sección 187, 209, 219, 4500 o 18755 de este código, o la subdivisión (a) de la Sección 1672 del Código Militar y de Veteranos, o por cometer cualquier otro delito que conlleve una sentencia de por vida. (2) Cinco años adicionales en el caso de una persona condenada por cometer un delito o intento de delito por el cual se requiere el registro de delincuentes sexuales de conformidad con la Sección 290, excepto en el caso de una persona condenada por una violación de la subdivisión (b), (c) o (d) de la Sección 311.2, o de la Sección 311.3, 311.10 o 314, dos años adicionales. (3) Dos años adicionales en el caso de una persona condenada por cometer un delito que no esté incluido en el párrafo (1) o el párrafo (2) y que no conlleve una sentencia de por vida. (4) El tribunal de primera instancia que conozca la solicitud de certificado de rehabilitación puede, si se ordenó al acusado que cumpliera condenas consecutivas, ordenar que el período de rehabilitación legal se extienda por un período adicional de tiempo que, combinado con el tiempo ya cumplido, no exceda el período prescrito por ley para la suma de las penas máximas por todos los delitos. (b) A menos que y hasta que haya transcurrido el período de rehabilitación requerido por la subdivisión (a), el peticionario no será elegible para presentar su petición de certificado de rehabilitación ante el tribunal. Un certificado de rehabilitación que se emita y bajo el cual el peticionario no haya cumplido con los requisitos de este capítulo será nulo. (c) Un cambio de residencia dentro de este estado no interrumpe el período de rehabilitación prescrito por esta sección. (d) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de julio de 2021, y en esa fecha será derogada.”
- Código Penal 4852.03(a), nota al pie 18.
- Código Penal 4852.03(a)(1), nota al pie 18.
- Ver Código Penal 290 PC.
- Código Penal 4852.03(a)(2), nota al pie 18.
- Código Penal 4852.03(a)(3), nota al pie 18.
- Código Penal 4852.22: “Excepto en un caso que requiera el registro de conformidad con la Sección 290, un tribunal de primera instancia que conozca una solicitud de certificado de rehabilitación antes de que haya transcurrido el período de rehabilitación aplicable puede otorgar la solicitud si el tribunal, a su discreción, cree que la concesión de alivio sirve a los intereses de la justicia.”
- Igual.
- Código Penal 4852.06: “Después de la expiración del período mínimo de rehabilitación aplicable a él o ella y después de la terminación de la libertad condicional, la libertad condicional, la supervisión posterior a la liberación o la libertad condicional obligatoria, una persona que haya cumplido con los requisitos de la Sección 4852.05 puede presentar en el tribunal superior del condado en el que reside en ese momento una petición para la determinación y declaración del hecho de su rehabilitación y de los asuntos incidentales a ella, y para un certificado de rehabilitación en virtud de este capítulo. No se presentará una petición hasta que y a menos que el peticionario haya residido continuamente en este estado, después de salir de la prisión o la cárcel, durante un período de no menos de cinco años inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la petición.”
- Igual.
- Código Penal 4852.09: “No se requerirá ninguna tarifa de presentación ni tarifas judiciales de ningún tipo a un peticionario en procedimientos bajo este capítulo”.
- Código Penal 4852.08: “Durante los procedimientos sobre la petición, el peticionario puede ser representado por un abogado de su propia elección. Si el peticionario no tiene abogado, será representado por el defensor público, si hay uno en el condado, y si no hay ninguno, por el oficial de libertad condicional de adultos del condado, o si en opinión del tribunal el peticionario necesita un abogado, el tribunal asignará un abogado para representarlo”.
- Igual.
- Código Penal 4852.04 PC: “Cada persona que pueda iniciar los procedimientos previstos en este capítulo tendrá derecho a recibir asesoramiento y asistencia de todas las agencias de rehabilitación, incluido el oficial de libertad condicional de adultos del condado y todos los oficiales de libertad condicional estatales, y, en el caso de personas menores de 30 años, del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Instalaciones Juveniles”.
- Código Penal 4852.07: “El peticionario deberá notificar la presentación de la petición al fiscal de distrito del condado en el que se presente la petición, al fiscal de distrito de cada condado en el que el peticionario fue condenado por un delito grave o por un delito cuya acusación fue desestimada de conformidad con la Sección 1203.4, y a la oficina del Gobernador, junto con la notificación del momento de la audiencia de la petición, al menos 30 días antes de la fecha fijada para dicha audiencia”. Véase también People v. Shepard (.
- Código Penal 4852.11: “Un oficial de paz deberá informar al tribunal, al recibir una solicitud según lo dispuesto en la Sección 4852.1, todas las violaciones conocidas de la ley cometidas por el peticionario. Al recibir una prueba satisfactoria de una violación, el tribunal puede denegar la petición y determinar un nuevo período de rehabilitación que no exceda el período de rehabilitación original para el mismo delito. En ese caso, antes de conceder la petición, el tribunal puede exigir al peticionario que cumpla con todos los requisitos previstos para ser cumplidos antes de la concesión del certificado en la petición original”. Véase también Código Penal 4852.12: “(a) En un procedimiento para la determinación y declaración del hecho de la rehabilitación bajo este capítulo, el tribunal, al presentar la solicitud de petición de rehabilitación, puede solicitar al fiscal de distrito una investigación de la residencia del peticionario, el registro criminal del peticionario según lo mostrado por los registros del Departamento de Justicia, cualquier representación hecha al tribunal por el solicitante, la conducta del peticionario durante el período de rehabilitación, incluidos todos los asuntos mencionados en la Sección 4852.11, y cualquier otra información que el tribunal considere necesaria para tomar su determinación. El fiscal de distrito deberá, a solicitud del tribunal, proporcionar al tribunal un informe completo y completo de las investigaciones. (b) En cualquier procedimiento para la determinación y declaración del hecho de la rehabilitación bajo este capítulo de una persona condenada por un delito cuya acusación ha sido desestimada de conformidad con la Sección 1203.4, el fiscal de distrito, a solicitud del tribunal, deberá entregar al tribunal el registro criminal del peticionario según lo mostrado por los registros del Departamento de Justicia. El fiscal de distrito puede investigar cualquier representación hecha al tribunal por el peticionario y puede presentar al tribunal un informe de la investigación que incluya todos los asuntos conocidos por el fiscal de distrito relacionados con la conducta del peticionario, el lugar y la duración de la residencia del peticionario durante el período de rehabilitación, y todas las violaciones conocidas de la ley cometidas por el peticionario”.
- Código Penal 4852.1: “(a) El tribunal en el que se presente la petición puede requerir testimonios según lo considere necesario, y la producción, para el uso del tribunal y sin gastos de ningún tipo para el peticionario, de todos los registros e informes relacionados con el peticionario y el delito del que fue condenado, incluyendo lo siguiente: (1) El registro del juicio. (2) El informe del oficial de libertad condicional, si lo hay. (3) Los registros de la prisión, cárcel, centro de detención u otra institución penal de la que el peticionario haya sido liberado, que muestren su conducta durante el tiempo que estuvo allí, incluyendo los registros del médico y psiquiatra de la institución penal, cárcel o agencia. (4) Los registros del oficial de libertad condicional sobre el peticionario si el peticionario fue liberado bajo libertad condicional, los registros del oficial de libertad condicional sobre el peticionario si el peticionario fue liberado bajo supervisión comunitaria posterior a la liberación o supervisión obligatoria, o los registros del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Instalaciones Juveniles, sobre el peticionario si el peticionario fue confinado bajo esa autoridad. (5) Los informes o registros escritos de cualquier otra agencia de aplicación de la ley sobre la conducta del peticionario desde su liberación bajo libertad condicional, libertad condicional, supervisión comunitaria posterior a la liberación o supervisión obligatoria, o su liberación de la custodia. (b) Una persona que tenga custodia de cualquiera de los registros descritos en la subdivisión (a) debe ponerlos a disposición del tribunal en el procedimiento.”
- Código Penal 4852.14: “El secretario del tribunal debe transmitir de inmediato copias certificadas del certificado de rehabilitación al Gobernador, a la Junta de Audiencias de Libertad Condicional y al Departamento de Justicia, y, en el caso de personas condenadas dos veces por un delito grave, a la Corte Suprema.”
- Igual.
- Código Penal 4852.13(a): “Excepto como se provee en la subdivisión (b), si después de una audiencia, el tribunal encuentra que el peticionario ha demostrado mediante su conducta su rehabilitación y su aptitud para ejercer todos los derechos civiles y políticos de la ciudadanía, el tribunal puede emitir una orden declarando que el peticionario ha sido rehabilitado y recomendando que el Gobernador otorgue un perdón completo al peticionario. Esta orden debe ser archivada con el secretario del tribunal y se conocerá como un certificado de rehabilitación.” Ver también Código Penal 4852.16: “La copia certificada de un certificado de rehabilitación transmitida al Gobernador constituye una solicitud de un perdón completo, al recibir la cual el Gobernador puede, sin ninguna otra investigación, otorgar un perdón a la persona nombrada en ella, excepto que, de acuerdo con la Sección 8 del Artículo V de la Constitución, el Gobernador no debe otorgar un perdón a ninguna persona condenada dos veces por un delito grave, excepto con la recomendación por escrito de la mayoría de los jueces de la Corte Suprema.”
- Código Penal 4852.17 PC: “Cuando una persona recibe un certificado de rehabilitación o un perdón del Gobernador bajo este capítulo, el hecho debe ser reportado inmediatamente al Departamento de Justicia por el tribunal, el Gobernador, el oficial o la agencia gubernamental que emitió el certificado o concedió el perdón. El Departamento de Justicia debe registrar inmediatamente los hechos reportados en el registro criminal anterior de la persona y transmitir esos hechos al Buró Federal de Investigaciones en Washington, D.C. Cuando el registro criminal sea reportado posteriormente por el departamento, también debe reportar el hecho de que la persona ha recibido un certificado de rehabilitación, perdón o ambos. Cuando una persona recibe un perdón completo e incondicional del Gobernador, basado en un certificado de rehabilitación, el perdón le otorgará a la persona el derecho de ejercer todos los derechos civiles y políticos de ciudadanía, incluyendo, pero no limitado a: (1) el derecho de votar; (2) el derecho de poseer, tener y mantener cualquier tipo de arma de fuego que pueda ser legalmente poseída y mantenida por otros ciudadanos; excepto que este derecho no será restaurado, y se aplicarán las Secciones 17800 y 23510 y el Capítulo 2 (comenzando con la Sección 29800) de la División 9 del Título 4 de la Parte 6, si la persona alguna vez fue condenada por un delito grave que involucra el uso de un arma peligrosa”.
- Código Penal 4852.16 PC, nota al pie 37.
- Igual.
- Código Penal 4852.17 PC, nota al pie 38.
- Véase, por ejemplo, People v. Chatman (2018) 4 Cal. 5th 277.
- Código Penal 17(b) PC.
- Código Laboral de California 432.7.
- Código de Evidencia 788 EC.
- Código Penal 851.87 PC y Código Penal 851.8
- Código de Bienestar e Instituciones 781. Véase también People v. E.B. (2020) 51 Cal.App.5th 47.