Si está bajo custodia policial en Colorado, la policía no puede interrogarlo hasta que lea sus derechos de Miranda, es decir, que tiene derecho a guardar silencio y a tener un abogado. Luego, si invoca sus derechos de Miranda, la policía no puede interrogarlo hasta que tenga un abogado presente.
¿Qué son los derechos de Miranda?
Los “derechos de Miranda” (o la “advertencia de Miranda”) son protecciones otorgadas por la Constitución de los Estados Unidos a los presuntos delincuentes.
Los derechos de Miranda provienen de un caso de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Miranda v. Arizona. El caso decidió que si está sujeto a un interrogatorio bajo custodia, tiene derecho a advertencias sobre sus derechos constitucionales.
Estos derechos se encuentran en el Quinto Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y se aplican en todos los casos penales.
Derechos otorgados bajo Miranda v. Arizona
La Corte en Miranda determinó que si está bajo arresto, debe ser informado de sus derechos constitucionales cuando se cumplan dos condiciones:
- está bajo custodia y no está libre de salir; y
- la policía desea llevar a cabo un “interrogatorio bajo custodia”.
La policía no tiene que darle una advertencia si:
- está libre de salir; o
- no está siendo interrogado.
¿Qué hay en la advertencia de Miranda?
El caso no estableció palabras específicas que deban decirse en la advertencia, sino los derechos que deben describirse. Una advertencia típica de Miranda contiene el siguiente lenguaje general:
- Tiene derecho a guardar silencio.
- Cualquier cosa que diga puede ser usada en su contra en un tribunal de justicia.
- Tiene derecho a hablar con un abogado y tenerlo presente mientras es interrogado.
- Si no puede pagar para contratar a un abogado, se le nombrará uno para representarlo.
¿La policía siempre tiene que leerle sus derechos?
Un malentendido común es que la policía siempre debe leerle los derechos de Miranda, pero solo deben leerlos cuando se cumplan las condiciones mencionadas anteriormente.
Sin embargo, si se cumplen esas condiciones y no le leen sus derechos, cualquier declaración que haga durante su arresto o durante su interrogatorio bajo custodia puede ser suprimida y no usada como evidencia en su contra en el juicio.
¿Qué es un interrogatorio bajo custodia?
Un “interrogatorio custodial” ocurre cuando un oficial hace preguntas probablemente para producir respuestas incriminatorias mientras la persona está bajo custodia.
¿Cómo invoco mis derechos Miranda?
No se necesita un proceso específico o una frase con palabras específicas para afirmar tus derechos Miranda. Si deseas invocarlos antes o después de que un oficial haya emitido el aviso de Miranda, simplemente haz una declaración afirmativa, como:
- Elijo quedarme en silencio.
- Quiero hablar con un abogado.
Quedarse en silencio y no decir nada no es suficiente. Simplemente quedarse callado podría usarse en tu contra en un tribunal si no invocas tus derechos.
¿Se pueden renunciar a los derechos Miranda?
Sí, estos derechos se pueden renunciar de la siguiente manera:
- renuncia expresa (por ejemplo, afirmar que renuncias a tus derechos Miranda); o
- renuncia implícita (por ejemplo, permanecer en silencio y no invocar expresamente tus derechos Miranda).
A continuación, nuestros abogados de defensa penal de Denver, Colorado discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre los derechos Miranda para los residentes de Colorado:
- 1. ¿Cuáles son los derechos Miranda en Colorado?
- 2. ¿Cuándo estoy “bajo custodia”?
- 3. ¿Qué hay en el aviso de Miranda?
- 4. ¿Puedo renunciar a mis derechos Miranda?
- 5. Si renuncio a mis derechos Miranda, ¿puedo cambiar de opinión más tarde?
- 6. ¿Debo renunciar a mis derechos Miranda?
1. ¿Cuáles son los derechos de Miranda en Colorado?
“Los derechos de Miranda” o la “advertencia de Miranda” son parte de las protecciones otorgadas a los infractores de Colorado por la Constitución de los Estados Unidos.
Los derechos de Miranda provienen de un caso de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Miranda v. Arizona. El caso decidió que si está sujeto a un interrogatorio bajo custodia, tiene derecho a advertencias sobre sus derechos constitucionales.
Estos derechos se encuentran en el 5to Enmienda de la Constitución de los EE. UU.1 Se aplican en todos los casos criminales.
Los derechos federales de Miranda también han sido codificados en la ley estatal de Colorado.2
2. ¿Cuándo estoy “bajo custodia”?
Estás “bajo custodia” cuando:
- no eres libre de salir; o
- estás privado de libertad de acción de una manera significativa.3
Si estás bajo arresto – por ejemplo, esposado y llevado a la cárcel – eres sin lugar a dudas “bajo custodia”. Ejemplos de cuando no estás bajo custodia incluyen:
- durante una parada de tráfico;
- ser invitado a sentarse en el coche simplemente por tu seguridad o la seguridad del oficial; o
- voluntariamente ser llevado a la estación de policía (pero antes de ser interrogado).
2.1 ¿Qué es un “interrogatorio bajo custodia” para los propósitos de las advertencias de Miranda?
La frase “interrogatorio bajo custodia” se refiere a la situación en la que:
- estás bajo custodia; y
- enfrentas preguntas que probablemente produzcan una respuesta incriminatoria.
Los tribunales miran la “totalidad de las circunstancias” y otros factores para determinar cuándo estás sujeto a un interrogatorio bajo custodia.4
2.2 ¿Qué factores considerará un tribunal para determinar si estaba bajo custodia durante el interrogatorio?
Los tribunales están autorizados a considerar varios factores diferentes al determinar si estabas o no bajo custodia. El tribunal también intentará determinar si la situación era intimidante, coercitiva o convincente.
Factores que determinan custodia o coerción
- ¿Quién estaba haciendo las preguntas? Si los policías, guardias u otros representantes de la autoridad eran los que hacían las preguntas, la situación es más probable que se considere bajo custodia. Si una persona se sentiría intimidada para responder, el tribunal es más probable que considere el interrogatorio bajo custodia.
- ¿Cuántos oficiales había en la habitación? Cuantos más oficiales se usen para interrogarte, más probable será que la situación se considere coercitiva.
- ¿Quién inició la conversación? Si la policía inició la conversación, es más probable que se considere bajo custodia. Si iniciaste la conversación, es posible que no haya un problema de Miranda en absoluto.
- ¿La conversación fue voluntaria? Para ser considerada voluntaria, debe quedar claro que eres libre de salir y que no tienes que responder preguntas. La policía también no puede decir una cosa y luego implicar amenazas o no responder preguntas.
- ¿Cuánto duró la entrevista? Un conjunto realmente largo de preguntas indica un interrogatorio bajo custodia, mientras que una conversación corta puede no serlo, dependiendo de las circunstancias.
- ¿El sospechoso estaba restringido? Si te esposaron, te pusieron en una habitación cerrada o hubo otra indicación de que no estabas libre de salir, es más probable que se considere que la interrogación es custodial.
- ¿Se usó alguna fuerza sobre el sospechoso? Si se usó fuerza, incluso una fuerza razonable para hacer un arresto, la conversación fue más probablemente custodial en lugar de una conversación voluntaria.
2.3 ¿Cuál es el estándar de la persona razonable?
Al considerar todas las preguntas enumeradas en la sección anterior, los tribunales consideran lo que una persona sospechosa razonable creería sobre la situación involucrada.
Si una persona razonable no creería que la situación sea custodial, la situación no se considerará de esa manera.
Ejemplo: Se produce un robo, y los agentes de policía contactan a Dwayne para que venga a una entrevista. Dwayne viene voluntariamente. El oficial no da una advertencia de Miranda al principio, sino que le dice a Dwayne que no está bajo arresto. Después de algunas preguntas, Dwayne admite haber cometido el crimen. Luego se le leen sus derechos de Miranda y confiesa de nuevo. Esta entrevista no fue custodial porque Dwayne vino voluntariamente y al principio estaba libre de irse en todo momento.5
Ejemplo: Los agentes de policía han estado investigando a Sarah por pornografía infantil y se presentan en el trabajo de Sarah y le dicen que deje de trabajar. La llevan a una sala de conferencias. El oficial le dice que no está bajo arresto y la interroga durante dos horas. Ella hace declaraciones incriminatorias durante la entrevista y nunca se le leen sus derechos de Miranda. Sin embargo, porque estaba en un lugar familiar y no estaba bajo arresto, la entrevista no fue custodial y no violó sus derechos. 6
3. ¿Qué hay en la advertencia de Miranda?
El caso de Miranda v. Arizona no estableció palabras específicas para ser declaradas en la advertencia, sino los derechos que se deben describirte. Se pueden usar cualquier palabras siempre y cuando se te expliquen claramente tus derechos constitucionales.7
Una advertencia de Miranda típica contiene el siguiente lenguaje general:
- Tienes el derecho de permanecer en silencio.
- Cualquier cosa que digas puede ser usada en tu contra en un tribunal.
- Tienes el derecho de hablar con un abogado y tenerlo presente mientras estás siendo interrogado.
- Si no puedes pagar para contratar a un abogado, se te nombrará uno para representarte.8
3.1 ¿Después de leer la advertencia, tengo que hablar con la policía?
Después de que se lea la advertencia de Miranda, generalmente se le pregunta si entiendes esos derechos. La aplicación de la ley luego generalmente pregunta si desea hablar con ellos voluntariamente y sin la presencia de un abogado.
No tienes que hablar con la policía solo porque se haya leído la advertencia. De hecho, tienes el derecho de guardar silencio o pedir un abogado.
3.2 ¿Qué tengo que hacer para invocar mis derechos Miranda?
No hay palabras especiales requeridas para afirmar tus derechos Miranda. Sin embargo, para invocar esos derechos, debes hacer una declaración afirmativa, como:
- Eligo guardar silencio.
- Quiero hablar con un abogado.
Quedarse callado y no decir nada no es suficiente. Simplemente quedarse callado podría usarse en tu contra en un tribunal si no invocas tus derechos.9
4. ¿Puedo renunciar a mis derechos Miranda?
Se te permite renunciar o elegir no usar tus derechos Miranda. Una renuncia Miranda ocurre después
- se te han leído tus derechos Miranda, y
- eliges no aprovechar esos derechos.
Un oficial no tiene que usar palabras específicas para preguntar si deseas renunciar a tus derechos. El oficial puede preguntar algo como:
- ¿Entiendes cada uno de estos derechos como se te han explicado?
- Teniendo estos derechos en mente, ¿deseas hablar con nosotros ahora?
Otros oficiales pueden ser menos formales y simplemente preguntar:
- ¿Todavía quieres hablar?
- ¿Algo que quieras decir?
- Bueno, podemos hablar ahora si todavía quieres.
En este punto, debes hacer una declaración de que estás invocando tu derecho a guardar silencio o que quieres un abogado.
4.1 ¿Qué es una renuncia expresa de los derechos Miranda?
Una renuncia expresa ocurre cuando eliges renunciar a tus derechos y lo haces claro para el cumplimiento de la ley. Esto generalmente implica una declaración, como:
- Sí, hablaré.
- No necesito un abogado, responderé a tus preguntas.
- No, está bien, podemos hablar.
Muchos departamentos de policía luego te pedirán que firmes una renuncia escrita. La renuncia escrita es un formulario que firmas para dejar claro que estás renunciando a los derechos otorgados bajo Miranda.10
4.2 ¿Qué es una renuncia implícita de los derechos Miranda?
Una renuncia implícita es una basada en tu conducta o comportamiento. Hacer una declaración a la policía voluntariamente después de leer los derechos Miranda, sin decir afirmativamente que eliges renunciar, se considera una renuncia implícita de los derechos.
Las declaraciones hechas después de la renuncia “implícita”, sin embargo, deben ser:
- inteligentes,
- conocedoras, y
- voluntarias.
“Inteligente” y “conocedor” no necesariamente significan que realmente seas inteligente o incluso que la decisión de renunciar fue una buena elección. Todo lo que significa es que después de recibir las advertencias de Miranda, puedes entenderlas y puedes elegir renunciar a ellas.
Las declaraciones también deben ser “voluntarias”. Voluntario significa libre de coerción o alguna influencia indebida por parte de la policía para obligarte
- a hacer declaraciones y
- a renunciar a tus derechos bajo coacción.11
5. Si renuncio a mis derechos de Miranda, ¿puedo cambiar de opinión más tarde?
Sí. Si renunciaste a tus derechos antes, ya sea expresamente o por implicación, estás permitido cambiar de opinión en cualquier momento. Los derechos entonces se aplicarán a partir de ahora.12
Las declaraciones hechas antes de que invocaras Miranda pueden ser admitidas en tu contra en el juicio, pero las declaraciones hechas en violación de tus derechos después no pueden ser admitidas.
Un abogado experimentado puede analizar tu caso particular y presentar una moción para suprimir las declaraciones que se hicieron en violación de tus derechos de Miranda.
6. ¿Debo renunciar a mis derechos de Miranda?
No debes renunciar a tus derechos constitucionales si
- sos sospechoso de un delito o
- se te hacen preguntas que pueden incriminarte.
No temas invocar tus derechos, pensando “la policía pensará que soy culpable” o que tu silencio puede ser usado en tu contra.
Si invocas afirmativamente tu derecho a permanecer en silencio y pides un abogado experimentado en defensa penal de Colorado, tu silencio no puede ser usado en tu contra en el juicio. Con la ayuda de un abogado, puedes asegurarte de que tus derechos sean protegidos y evitar potencialmente cargos en tu contra.
Llámanos para ayuda…
Para preguntas sobre tus derechos de Miranda o para discutir confidencialmente tu caso con uno de nuestros hábiles abogados de defensa penal de Colorado, no dudes en contactarnos. Podemos ayudar con desafiar confesiones forzadas en la corte.
Representamos a clientes en y alrededor de Denver, Colorado Springs, Aurora, Fort Collins, Lakewood y varias ciudades cercanas.
Referencias legales:
- Miranda v. Arizona (1966) 384 U.S. 436. (“Antes de cualquier interrogatorio, la persona debe ser advertida de que tiene derecho a guardar silencio, de que cualquier declaración que haga puede ser usada como evidencia en su contra y de que tiene derecho a la presencia de un abogado, ya sea contratado o designado”.) Constitución de los Estados Unidos, Enmienda V. (“Ninguna persona será… obligada en ningún caso criminal a ser testigo contra sí misma…”).
- CRS 16-3-406. Proyecto de ley 23-1155.
- Según la Corte Suprema de los Estados Unidos, este requisito es tanto psicológico como físico. Miranda, nota al pie 1.
- Miranda, nota al pie 1. (“…la acusación no puede usar declaraciones, ya sean exculpatorias o inculpatorias, provenientes del interrogatorio custodial del acusado a menos que demuestre el uso de salvaguardias procesales eficaces para asegurar el privilegio contra la autoincriminación. Por interrogatorio custodial, nos referimos a la pregunta iniciada por los agentes de aplicación de la ley después de que una persona haya sido detenida o privada de su libertad de acción de alguna manera significativa”).
- Vea Oregon v. Mathiason (1977) 429 U.S. 492.
- Vea U.S. v. Bassignani (9th Cir., 2009) 575 F.3d 879.
- Florida v. Powell (2010) 559 US 50, 130 S.Ct. 1195 nota al pie 7.
- Miranda, nota al pie 1. (Describiendo los derechos que deben ser declarados a un sospechoso).
- Berghuis v. Thompkins (2010) 560 U.S. 370.
- Igual que 13.