- impersonación criminal,
- agresión de tercer grado y
- exposición indecente.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Denver, Colorado discuten:
- 1. ¿Qué son los delitos de clase 6?
- 2. ¿Cuál es la sentencia para un delito de clase 6 en Colorado?
- 3. ¿Cuáles son algunos ejemplos?
- 4. ¿Se pueden sellar los delitos de clase 6?
- 5. ¿Puedo tener un juicio por jurado?
- 6. ¿Son los delitos de clase 6 deportables?
- 7. ¿Perderé mis derechos a las armas?
- 8. ¿Cuál es la prescripción penal?
1. ¿Qué son los delitos de clase 6?
Los delitos de clase 6 son la categoría más laxa de los delitos graves de Colorado. Tienen sentencias más benévolas que los delitos de clase 5 y sentencias más severas que los delitos de clase 1.
![Ladrón robando televisión](/wp-content/uploads/2021/06/theft_ss.jpg)
Las sentencias de delito de clase 6 se cumplen en la cárcel estatal, no en la cárcel del condado.
2. ¿Cuál es la sentencia para los delitos de clase 6 en Colorado?
Las penas presuntivas de delito de clase 6 de Colorado son de un año a 18 meses en prisión estatal y/o $1,000 a $100,000 en multas. También hay un período de libertad condicional obligatorio de un año. Si la acusación se clasifica como riesgo extraordinario, el máximo término de prisión es de dos años.
Penalidades pueden ser más largas o más cortas dependiendo de si hay factores agravantes:
Delito de clase 6 de Colorado |
Rango de sentencia |
Presuntivo |
1 año de libertad condicional obligatoria |
Riesgo extraordinario |
1 año de libertad condicional obligatoria |
Aumentado |
1 año de libertad condicional obligatoria |
Agravado |
1 año de libertad condicional obligatoria |
Circunstancias excepcionales |
1 año de libertad condicional obligatoria |
Agravado y riesgo extraordinario (la mayoría de los delitos de violencia) |
1 año de libertad condicional obligatoria |
Aumentado y riesgo extraordinario |
1 año de libertad condicional obligatoria |
Circunstancias excepcionales y riesgo extraordinario |
1 año de libertad condicional obligatoria |
Si el acusado ya ha sido condenado dos veces por un delito (en cualquier estado), no será elegible para recibir una multa en lugar de una sentencia de prisión. En su lugar, se le impondrá al menos la sentencia mínima y se le podrá imponer una multa adicional.1
Aprenda más en nuestro artículo Directrices de sentencia de delitos graves de Colorado.
3. ¿Cuáles son algunos ejemplos?
Diez ejemplos comunes de cargos de delito grave de clase 6 en Colorado incluyen actos ilegales como:
- Intento criminal de cometer un delito grave de clase 5 (CRS 18-2-101)
- Conspiración para cometer un delito grave de clase 5 (CRS 18-2-201)
- Impersonación criminal (CRS 18-5-113)
- Posesión criminal de instrumento falsificado de primer grado (CRS 18-5-102)
- Impersonar a un oficial de paz (CRS 18-8-112)
- Trata de personas: Coacción de servidumbre involuntaria (CRS 18-3-503)
- Incumplimiento de registrarse como delincuente sexual (CRS 18-3-412.5), si el delito subyacente es un delito grave
- Agresión en tercer grado (CRS 18-3-204), cuando la víctima es un menor o adulto en riesgo
- Exposición indecente (CRS 18-7-302), para una tercera o posterior ofensa
- Robo de propiedad (CRS 18-4-401), donde la propiedad es de al menos $2,000 pero menos de $5,000
Ejemplos comunes de delitos graves de clase 6 con riesgo extraordinario en Colorado incluyen crímenes graves como:
- Explotación sexual de un niño al poseer material sexualmente explotador (CRS 18-6-403), para una primera ofensa y no hay más de 20 elementos prohibidos
- Invasión de la privacidad para satisfacción sexual (CRS 18-3-405.6)
- Agresión en segundo grado (CRS 18-3-203), con una defensa de calor de la pasión
- Conducta sexual en instituciones penales por parte de un empleado que trabaja en un programa de correcciones comunitarias (CRS 18-7-701)
De acuerdo con la ley de Colorado, los delitos graves de riesgo extraordinario presentan una alta probabilidad de daño a la sociedad.
Vea la lista oficial del gobierno del estado de Colorado de delitos de clase 6.
4. ¿Se pueden sellar los delitos de clase 6?
Las condenas por delitos de clase 6 en Colorado pueden sellarse tres años después de que finalice el caso. Si la acusación criminal es disminuida, el acusado puede iniciar el proceso de sellado de registros inmediatamente.
Tenga en cuenta que las condenas por delitos graves por delitos sexuales, DUI o violencia doméstica no se pueden sellar.2
Aprenda cómo sellar los registros criminales de Colorado.
![Jurado escuchando el juicio en la sala del jurado](/wp-content/uploads/2021/06/jury_ss.jpg)
Los acusados que enfrentan cargos por delitos graves pueden tener un juicio por 12 miembros del jurado.
5. ¿Puedo tener un juicio por jurado?
Sí. Las personas que enfrentan una acusación por un delito grave de clase 6 en Colorado tienen el derecho constitucional a un juicio por jurado de doce miembros. Con la aprobación del juez, el acusado puede optar por
- un jurado más pequeño de al menos seis miembros o
- un juicio ante el juez.3
6. ¿Son los delitos de clase 6 deportables?
Bajo el sistema de justicia penal, algunos delitos de clase 6 en Colorado podrían considerarse delitos deportables. Estos delitos deportables generalmente incluyen
- delitos relacionados con drogas,
- delitos violentos, y
- delitos relacionados con armas de fuego.
Obtenga más información sobre la defensa penal de inmigrantes en Colorado.4
7. ¿Perderé mis derechos de armas?
Los convictos pierden su derecho a poseer o poseer armas de fuego en Colorado. Pero pueden poder restaurar sus derechos de armas a través de un Indulto del Gobernador.5
8. ¿Cuál es el estatuto de limitaciones penal?
En general, los fiscales de Colorado pueden presentar cargos hasta tres años después de la comisión de un delito de clase 6. Pero hay situaciones en las que esta limitación de tres años se detiene (tolera).
Los delitos de fraude o robo generalmente se toleran hasta que se descubre el delito. El estatuto de limitaciones tolera hasta cinco años si el acusado no está en Colorado.6
Referencias Legales
- C.R.S. (estatuto penal) 18-1.3-401; ver también Melton v. People, (2019) CO 89, 451 P.3d 415; ver también Yeadon v. People, (2020) CO 38, 462 P.3d 1087.
- CRS 24-72-701 – 708.
- CRS 18-1-406.
- 8 USC 1227.
- CRS 18-12-108; Constitución de Colorado, Artículo IV, § 7.
- CRS 16-5-401.