Código Revisado de Colorado 18-18-406 CRS es la ley de marihuana del estado. Esta sección explica cuándo poseer, cultivar y vender marihuana es un delito y qué penalidades conlleva.
El texto completo de la ley dice lo siguiente:
CRS 18-18-406. (1)(a) La venta, transferencia o dispensación de más de dos libras y media de marihuana o más de una libra de concentrado de marihuana a un menor si la persona es un adulto y dos años mayor que el menor es un delito de drogas de nivel 1 sujeto a la disposición de sentencia obligatoria en el artículo 18-1.3-401.5 (7).
(b) La venta, transferencia o dispensación de más de seis onzas, pero no más de dos libras y media de marihuana o más de tres onzas, pero no más de una libra de concentrado de marihuana a un menor si la persona es un adulto y dos años mayor que el menor es un delito de drogas de nivel 2.
(c) La venta, transferencia o dispensación de más de una onza, pero no más de seis onzas de marihuana o más de media onza, pero no más de tres onzas, de concentrado de marihuana a un menor si la persona es un adulto y dos años mayor que el menor es un delito de drogas de nivel 3.
(d) La venta, transferencia o dispensación de no más de una onza de marihuana o no más de media onza de concentrado de marihuana a un menor si la persona es un adulto y dos años mayor que el menor es un delito de drogas de nivel 4.Es ilegal para una persona procesar o fabricar intencionalmente cualquier marihuana o concentrado de marihuana o permitir intencionalmente que se procese o fabrique en tierras propiedad, ocupadas o controladas por él o ella cualquier marihuana o concentrado de marihuana, a menos que se autorice de conformidad con la parte 1 del artículo 280 del título 12 o la parte 2 del artículo 80 del título 27. Una persona que viola las disposiciones del apartado (I) de este párrafo (a) comete un delito de drogas de nivel 3. (I) Salvo lo dispuesto en el apartado (7) de esta sección y salvo lo autorizado por la parte 1 del artículo 280 del título 12, la parte 2 del artículo 80 del título 27 o la parte 2 o 3 de este artículo 18, es ilegal para una persona dispensar, vender, distribuir o poseer con la intención de fabricar, dispensar, vender o distribuir marihuana o concentrado de marihuana; o intentar, inducir, intentar inducir o conspirar con una o más otras personas para dispensar, vender, distribuir o poseer con la intención de fabricar, dispensar, vender o distribuir marihuana o concentrado de marihuana. (II) Como se usa en el apartado (2) (b) (I) de esta sección, “dispensar” no incluye etiquetado, según lo definido en la sección 12-280-103 (23). (III) Una persona que viola cualquiera de las disposiciones del apartado (I) de este párrafo (b) comete: (A) un delito de drogas de nivel 1 y está sujeto a la disposición de sentencia obligatoria en la sección 18-1.3-401.5 (7) si la cantidad de marihuana es superior a cincuenta libras o la cantidad de concentrado de marihuana es superior a veinticinco libras; (B) un delito de drogas de nivel 2 si la cantidad de marihuana es superior a cinco libras pero no superior a cincuenta libras o la cantidad de concentrado de marihuana es superior a dos libras y media pero no superior a veinticinco libras; (C) un delito de drogas de nivel 3 si la cantidad es superior a doce onzas pero no superior a cinco libras de marihuana o más de seis onzas pero no superior a dos libras y media de concentrado de marihuana; (D) un delito de drogas de nivel 4 si la cantidad es superior a cuatro onzas, pero no superior a doce onzas de marihuana o más de dos onzas pero no superior a seis onzas de concentrado de marihuana; o (E) un delito menor de drogas de nivel 1 si la cantidad no es superior a cuatro onzas de marihuana o no es superior a dos onzas de concentrado de marihuana.
Es ilegal para una persona cultivar, crecer o producir intencionalmente una planta de marihuana o permitir intencionalmente que una planta de marihuana sea cultivada, crecida o producida en un terreno que la persona posee, ocupa o controla. Independientemente de si las plantas son para uso médico o recreativo, es ilegal para una persona cultivar, crecer o producir intencionalmente más de doce plantas de marihuana en o en una propiedad residencial; o permitir intencionalmente que más de doce plantas de marihuana sean cultivadas, crecidas o producidas en o en una propiedad residencial. A excepción de lo dispuesto en la sección 25-1.5-106 (8.5)(a.5)(I) o en la sección 25-1.5-106 (8.6)(a)(I.5) para un paciente de marihuana médica o un cuidador primario con una excepción de conteo de veinticuatro plantas de marihuana a la subsección (3)(a)(II)(A) de esta sección, no es una violación de la subsección (3)(a)(II)(A) de esta sección si una ley de un condado, municipio o ciudad y condado expresamente permite la cultivación, crecimiento o producción de más de doce plantas de marihuana en o en una propiedad residencial y la persona está cultivando, creciendo o produciendo las plantas en un espacio cerrado y con llave y dentro del límite establecido por el condado, municipio o ciudad y condado donde se encuentran las plantas. Una persona que viola las disposiciones de la subsección (3)(a)(I) de esta sección comete: (A) un delito de drogas de nivel 3 si el delito involucra más de treinta plantas; (B) un delito de drogas de nivel 4 si el delito involucra más de seis pero no más de treinta plantas; o (C) un delito menor de drogas de nivel 1 si el delito involucra no más de seis plantas. Una persona que viola las disposiciones de la subsección (3)(a)(II)(A) de esta sección comete: (A) un delito menor de drogas de nivel 1 por un primer delito si el delito involucra más de doce plantas, y, al ser condenado, será castigado con una multa de hasta mil dólares; (B) un delito menor de drogas de nivel 1 por un segundo o subsiguiente delito si el delito involucra más de doce pero no más de veinticuatro plantas; o (C) un delito de drogas de nivel 3 por un segundo o subsiguiente delito si el delito involucra más de veinticuatro plantas. La persecución bajo la subsección (3)(a)(II)(A) de esta sección no prohíbe la persecución bajo ninguna otra sección de la ley. No es una violación de esta subsección (3) si: (I) la persona está cultivando marihuana médica legalmente de acuerdo con la autoridad otorgada en la sección 14 del artículo XVIII de la Constitución del estado en un espacio cerrado y con llave; (II) la persona está cultivando marihuana legalmente en un espacio cerrado y con llave de acuerdo con la autoridad otorgada en la sección 16 del artículo XVIII de la Constitución del estado; excepto que, si el área de cultivo está ubicada en una residencia y: (A) una persona menor de veintiún años vive en la residencia, el área de cultivo en sí misma debe estar cerrada y con llave; y (B) si ninguna persona menor de veintiún años vive en la residencia, los cerrojos externos de la residencia constituyen un espacio cerrado y con llave. Si una persona menor de veintiún años ingresa a la residencia, la persona debe asegurarse de que el acceso al sitio de cultivo esté razonablemente restringido durante la presencia de esa persona en la residencia. Para los fines de esta subsección (3): (I) “Floración” significa el estado reproductivo de la planta de cannabis en el que hay signos físicos de floración saliendo de los nodos en el tallo. (II) “Planta” significa cualquier planta de cannabis en un medio de cultivo que tenga más de cuatro pulgadas de ancho o cuatro pulgadas de alto o una planta de cannabis en floración, independientemente del tamaño de la planta.
(III) “Propiedad residencial” significa una unidad única que proporciona instalaciones completas de vida independiente para una o más personas, incluyendo disposiciones permanentes para vivir, dormir, comer, cocinar y saneamiento. “Propiedad residencial” también incluye el bien inmueble que rodea una estructura, propiedad en común con la estructura, que incluye una o más unidades únicas que proporcionan instalaciones completas de vida independiente.
(3.5) Una persona no está en cumplimiento con la autoridad para ayudar a otra persona otorgada en la sección 14 (2) (b) o la sección 16 (3) (e) del artículo XVIII de la Constitución del estado y está sujeta a los delitos y penas del apartado (3) de esta sección si la persona posee cualquier planta de marihuana que esté cultivando en nombre de otra persona, a menos que sea el cuidador principal para la persona y esté en cumplimiento con los requisitos de la sección 25-1.5-106.
(4) A partir del 1 de marzo de 2020:
(a) Derogado.
(b) Una persona que posea más de seis onzas de marihuana o más de tres onzas de concentrado de marihuana comete un delito de drogas de nivel 1.
(c) Una persona que posea más de dos onzas de marihuana pero no más de seis onzas de marihuana o no más de tres onzas de concentrado de marihuana comete un delito de drogas de nivel 2.(5)(a) Derogado.
(b)(I) Excepto como se describe en la sección 18-1-711, una persona que abierta y públicamente muestre, consuma o use dos onzas o menos de marihuana comete un delito menor de drogas y, al ser declarada culpable, será castigada con una multa de hasta cien dólares y hasta veinticuatro horas de servicio comunitario.
(II) La exhibición, consumo o uso abierto y público de más de dos onzas de marihuana o cualquier cantidad de concentrado de marihuana se considera posesión de la misma, y las violaciones se castigarán como se establece en el apartado (4) de esta sección.
(III) Excepto como se establece en el apartado (5)(b)(I) de esta sección, el consumo o uso de marihuana o concentrado de marihuana se considera posesión de la misma, y las violaciones deben ser castigadas como se establece en el apartado (4) de esta sección.
(IV) La exhibición, consumo o uso público de marihuana o concentrado de marihuana de conformidad con lo dispuesto en la sección 44-10-609, cuando tal exhibición, consumo o uso se realice dentro de los locales autorizados de un negocio de hospitalidad de marihuana autorizado de conformidad con la sección 44-10-609, no es una violación de este apartado (5).
(V) La exhibición, consumo o uso público de marihuana o concentrado de marihuana minorista de conformidad con lo dispuesto en la sección 44-10-610, cuando tal exhibición, consumo o uso se realice dentro de los locales autorizados de un negocio de hospitalidad y ventas de marihuana minorista autorizado de conformidad con la sección 44-10-610 y cuando la exhibición, consumo o uso de un individuo no exceda el límite de ventas establecido por la autoridad de licencias estatal por regla de conformidad con la sección 44-10-203 (2) (ff) (II), no es una violación de este apartado (5).
(c) Transferir o dispensar no más de dos onzas de marihuana de una persona a otra sin consideración es un delito menor de drogas y no se considera dispensación o venta de la misma.(5.5)(a) Es ilegal para una persona transferir marihuana o concentrado de marihuana sin costo a una persona si la transferencia está relacionada de alguna manera con la remuneración por cualquier otro servicio o producto.
(b) Una violación de este apartado (5.5) es un delito de drogas de nivel 1.(6) Las disposiciones de esta sección no se aplican a ninguna persona que posea, use, prescriba, dispensa o administre cualquier droga clasificada bajo los lineamientos del grupo C del instituto nacional del cáncer, según lo enmendado, aprobado por la administración de alimentos y medicamentos de los Estados Unidos.
No se aplican las disposiciones de esta sección a ninguna persona que posea, use, prescriba, dispensa o administre dronabinol (sintético) en aceite de sésamo y encapsulado en una cápsula de gelatina blanda en un producto farmacéutico aprobado por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos, de conformidad con la Parte 1 del Artículo 280 del Título 12 o la Parte 2 del Artículo 80 del Título 27.
Hasta 3 oz. de concentrado de marihuana
Delito de drogas de nivel 2
- Probación de hasta 1 año;
- Posiblemente 120 días en la cárcel; y
- Hasta $500
Ejemplo: Betty tiene dos onzas de marihuana en su casa de Denver. El vecino de Betty, Bill, tiene tres onzas de marihuana en su casa.
Aquí, Betty no cometió ningún delito porque está poseyendo solo dos onzas (el límite estatal) en su residencia privada. Sin embargo, a Bill se le podría acusar porque está poseyendo más de las dos onzas permitidas.
Cultivo de marihuana en/en una propiedad residencial
Primer delito con más de 12 plantas Delito menor de drogas de nivel 1
- Hasta $1,000
Delito posterior con más de 12 a 24 plantas Delito de drogas de nivel 1
- Probación de hasta 2 años;
- Posiblemente 180 días en la cárcel; y
- Hasta $1,000
Delito posterior con más de 24 plantas Delito de drogas de nivel 3
- 2 a 4 años en la prisión estatal de Colorado y/o
- $2,000 a $500,000
Cultivo de marihuana en tierra
Más de 30 plantas Delito de drogas de nivel 3
- 2 a 4 años en prisión y/o
- $2,000 a $500,000
7 a 30 plantas Delito de drogas de nivel 4
- 6 meses a 1 año en prisión y/o
- $1,000 a $100,000
Hasta 6 plantas Delito menor de drogas de nivel 1
- Probación de hasta 2 años;
- Posiblemente 180 días de prisión; y
- Hasta $1,000
Dispensar, vender, distribuir marihuana – o poseer marihuana con la intención de dispensar, vender o distribuir
Más de 50 libras de marihuana, o
Más de 25 libras de concentrado de marihuanaDelito grave de drogas de nivel 1
- 8 a 32 años de prisión y/o
- $5,000 a $1,000,000
Más de 5 libras a 50 libras de marihuana, o Más de 2.5 libras a 25 libras de concentrado de marihuana
Delito grave de drogas de nivel 2
- 4 a 8 años de prisión y/o
- $3,000 a $750,000
Más de 12 oz. a 5 libras de marihuana, o Más de 6 oz. a 2.5 libras de concentrado de marihuana
Delito grave de drogas de nivel 3
- 2 a 4 años de prisión y/o
- $2,000 a $500,000
Más de 4 oz. a 12 oz. de marihuana, o Más de 2 oz. a 6 oz. de concentrado de marihuana
Delito grave de drogas de nivel 4
- 6 meses a 1 año de prisión y/o
- $1,000 a $100,000
Hasta 4 oz. de marihuana, o Hasta 2 oz. de concentrado de marihuana
Delito menor de drogas de nivel 1
- Probación de hasta 2 años;
- Posiblemente 180 días de prisión; y
- Hasta $1,000
Vender, transferir o dispensar marihuana a un menor si tienes al menos 18 años y al menos 2 años más que el menor
Más de 2.5 libras de marihuana o 1 libra de concentrado de marihuana Delito de drogas de nivel 1
- 8 a 32 años de prisión y/o
- $5,000 a $1,000,000
Más de 6 oz. a 2.5 libras de marihuana o más de 3 oz. a 1 libra de concentrado de marihuana Delito de drogas de nivel 2
- 4 a 8 años de prisión y/o
- $3,000 a $750,000
Más de 1 oz. a 6 oz. de marihuana o más de .5 oz. a 3 oz. de concentrado de marihuana Delito de drogas de nivel 3
- 2 a 4 años de prisión y/o
- $2,000 a $500,000
Hasta 1 oz. de marihuana o hasta .5 oz. de concentrado de marihuana Delito de drogas de nivel 4
- 6 meses a 1 año de prisión y/o
- $1,000 a $100,000
Otros delitos
Usar hasta 2 oz. de marihuana – o transferir hasta 2 oz. sin consideración – es un delito menor de drogas que conlleva hasta $100. Usar marihuana en público también conlleva 24 horas de servicio comunitario.
Transferir marihuana sin costo si la transferencia está relacionada con una remuneración por cualquier otro servicio o bien es un delito de drogas de nivel 1, con
- Probación de hasta 2 años;
- Posiblemente 180 días de prisión; y
- Hasta $1,000
Procesar o fabricar marihuana, o permitir conscientemente que se procese o transfiera en un terreno que usted posee, controla o ocupa, es un delito de drogas de nivel 3. Esto conlleva
- 2 a 4 años de prisión y/o
- $2,000 a $500,0001
Consulte nuestros artículos relacionados sobre conducir con un recipiente abierto de marihuana (42-4-1305.5) y marihuana medicinal.
Referencias legales
- Código Revisado de Colorado 18-18-406 CRS – Delitos relacionados con la marihuana y el concentrado de marihuana – definiciones. Ver también: People v. Torline (2020) 487 P.3d 1284; People v. Valencia (Colo. App. 2007) 169 P.3d 212.