Actualizado 30 de junio de 2021
Las infracciones de tráfico de Colorado son violaciones de conducción civiles punibles con multas de $15 a $100 y recargos, pero sin prisión. Las infracciones de tráfico de clase A también llevan puntos del DMV, pero las infracciones de tráfico de clase B no. El incumplimiento de pagar la multa a tiempo o el incumplimiento de comparecer en la corte para luchar contra la citación hará que la licencia de conducir del acusado sea suspendida.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Colorado discuten:
- 1. ¿Qué son las infracciones de tráfico de Colorado?
- 2. ¿Cuál es la sentencia para las infracciones de tráfico en Colorado?
- 3. ¿Perderé mi licencia por no pagar?
- 4. ¿Cuáles son algunos ejemplos?
- 5. ¿Se pueden sellar las infracciones de tráfico?
- 6. ¿Qué sucede si me pierdo una audiencia en la corte?
- 7. ¿Tengo derecho a un juicio por jurado?
- 8. ¿Puedo conservar mis armas de fuego?
1. ¿Qué son las infracciones de tráfico de Colorado?
Las infracciones de tráfico son violaciones de conducción en Colorado que son civiles, no criminales. Por lo tanto, mientras que las faltas de tráfico menores conllevan una posible prisión, las infracciones de tráfico se castigan solo con multas y, potencialmente, con puntos del DMV.
Hay dos tipos de infracciones de tráfico en Colorado. Las más graves son las infracciones de tráfico de clase A, y las menos graves son las infracciones de tráfico de clase B. Durante la parada de tráfico por la presunta violación, el oficial de policía emitirá al conductor un aviso de evaluación de pena. 1
2. ¿Cuál es la sentencia por infracciones de tráfico en Colorado?
Tanto las infracciones de tráfico de clase A como las de clase B en Colorado conllevan multas de $15 a $100 y un recargo. Solo las infracciones de tráfico de clase A también conllevan puntos del DMV. Acumular demasiados puntos del DMV puede hacer que la licencia de conducir del acusado sea suspendida.2
Los acusados pueden pedir realizar un servicio público / servicio comunitario útil en lugar de pagar una multa.
3. ¿Perderé mi licencia por no pagar?
Sí. Eludir el pago de la evaluación de pena por una infracción de tráfico en Colorado desencadenará una orden de ejecución de sentencia pendiente (OJW). El Departamento de Ingresos de Colorado (DMV) puede revocar o negarse a renovar la licencia del acusado.
Los acusados que conducen con un OJW cometen una infracción de tráfico de clase A por conducir bajo restricción (CRS 42-2-138).3 Después de que el acusado pague la multa por un boleto vencido, debe solicitar la reinstalación de la licencia y pagar una tarifa adicional de $95.
4. ¿Cuáles son algunos ejemplos?
Cinco ejemplos comunes de infracciones de tráfico de clase A en Colorado incluyen:
- Conducir bajo restricción debido a una sentencia pendiente (CRS 42-2-138)
- Conducir bajo los efectos del alcohol siendo menor de edad (primera ofensa)
- Conducir a través de una zona de seguridad (CRS 42-4-806)
- Conducir con un recipiente abierto de alcohol (CRS 42-4-1305)
- Conducir con un recipiente abierto de marihuana (CRS 42-4-1305.5)
Vea la lista oficial del gobierno estatal de infracciones de tráfico de clase A.
Cinco ejemplos comunes de infracciones de tráfico de clase B en Colorado incluyen:
- Manejar con una licencia vencida (CRS 42-2-101), vencida menos de un año
- Permitir a una persona no autorizada a conducir (CRS 42-2-140)
- Permitir a un menor no autorizado a conducir (CRS 42-2-139)
- Manejar sin placas de licencia (CRS 42-3-202)
- Manejar un vehículo motorizado sin cinturón de seguridad (CRS 42-4-237)
Vea la lista oficial del gobierno estatal de infracciones de tráfico de clase B.
5. ¿Se pueden sellar las infracciones de tráfico?
No. Las infracciones de tráfico en Colorado permanecen en los registros de conducción del acusado para siempre.4
Aprenda más sobre sellos de registro criminal de Colorado.
6. ¿Qué sucede si no asisto a una audiencia judicial?
Los acusados que se saltan las audiencias judiciales y no pagan la multa de la infracción de tráfico de Colorado tendrán un juicio en su contra. El DMV entonces puede revocar su licencia hasta que se pague la evaluación de la pena.
Note que los tribunales no ordenan la emisión de órdenes de detención por ignorar las multas por infracciones de tráfico.5
7. ¿Tengo derecho a un juicio por jurado?
No. Pero los conductores de Colorado citados por infracciones de tráfico pueden tener un juicio ante el tribunal para su audiencia final, donde un juez del tribunal de distrito o del tribunal municipal decide el veredicto. Pero aunque las infracciones son asuntos civiles, el fiscal todavía tiene la carga de probar la culpa más allá de una duda razonable.6
8. ¿Puedo mantener mis armas de fuego?
Sí. Las infracciones de tráfico no afectan los derechos de porte de armas bajo la ley estatal de Colorado.7
¿Arrestado por un delito penal o citado por una infracción de tráfico en Colorado? Nuestros abogados de defensa de tráfico y criminales negocian agresivamente con el fiscal del distrito para intentar reducir o desestimar el caso. Creamos relaciones abogado-cliente en muchos condados y municipios de todo el estado de Colorado, incluidos Denver, Colorado Springs y Greeley. Estamos disponibles los siete días de la semana, las veinticuatro horas del día. Descargo de responsabilidad: No se pueden garantizar los resultados.
Vaya a nuestra página principal de infracciones de Colorado.
Consulte nuestros artículos relacionados con la ley de tráfico sobre conducción imprudente (CRS 42-4-1402), exceder el límite de velocidad establecido / violaciones por exceso de velocidad (CRS 42-4-1101) – incluida en una zona de construcción, conducción temeraria (CRS 42-4-1401), eludir a la policía / agentes de la ley / oficiales de policía (CRS 42-4-1413), DUI y faltas menores.
Referencias Legales
- Estatuto Revisado de Colorado 42-4-1701; vea también People v. Burnett, (2019) CO 2, 432 P.3d 617; vea también Meza v. People, (2018) CO 23, 415 P.3d 303.
- ERC 42-4-1701; ERC 42-4-1709.
- ERC 42-4-1710; ERC 42-4-1716; ERC 42-2-122; ERC 42-2-138 (bajo las disposiciones de la sección 1.5).
- ERC 24-72-701 – 708.
- ERC 42-4-1710.
- ERC 42-4-1708.
- Vea ERC 18-12-108; vea Constitución de Colorado, Artículo IV, § 7.