Infracciones de tráfico de clase B en Colorado son violaciones menores de tráfico que son castigadas con $15 a $100 más un pequeño recargo y sin puntos del DMV. Como casos civiles, las infracciones de tráfico de clase B no conllevan tiempo en la cárcel. Sin embargo, no pagar puede resultar en la revocación de la licencia de conducir. Las infracciones de tráfico de clase B no pueden ser selladas de su registro.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Colorado discuten:
- 1. ¿Qué son las infracciones de tráfico de clase B?
- 2. ¿Cuál es la sentencia?
- 3. ¿Perderé mi licencia por no pagar?
- 4. ¿Cuáles son ejemplos?
- 5. ¿Cuándo se pueden sellar las infracciones de tráfico de clase B?
- 6. ¿Se emitirá una orden de arresto si no comparezco?
- 7. ¿Puedo tener un juicio con jurado?
- 8. ¿Puedo mantener mis armas?
1. ¿Qué son las infracciones de tráfico de clase B?
Las infracciones de tráfico de clase B son una categoría de violaciones de tráfico de Colorado según la ley estatal. Son menos graves que las infracciones de tráfico de clase A. Y a diferencia de los delitos menores de tráfico, las infracciones de tráfico de Colorado son civiles – no criminales.1
2. ¿Cuál es la sentencia?
Las sentencias por infracciones de tráfico de clase B incluyen ningún tiempo de cárcel según la ley estatal de Colorado. En su lugar, el castigo consiste en multas que van desde $15 a $100 más un recargo. No acarrean puntos en su licencia de conducir.2
Tenga en cuenta que puede ser posible realizar servicio comunitario / servicio público con el permiso del juez en lugar de pagar una multa.
3. ¿Perderé mi licencia por no pagar?
Sí. Las personas con multas de infracciones de tráfico de clase B impagas en Colorado tienen lo que se llama una orden de arresto pendiente (OJW). Las personas con una OJW tendrán su licencia de conducir suspendida por el Departamento de Ingresos de Colorado (DMV). El DMV bloqueará la emisión o renovación de una licencia de conducir a cualquier persona con una OJW.
Una vez que tenga una OJW, debe pagar la multa en su totalidad – no en cuotas. Si continúa conduciendo a pesar de tener una OJW, enfrentará una multa de infracción de tráfico de clase A por conducir bajo restricción (CRS 42-2-138).3
Incluso si paga las multas pendientes de infracciones de tráfico, debe solicitar la reinstalación de la licencia. Esto conlleva una tarifa adicional de $95.
4. ¿Cuáles son ejemplos?
Cinco ejemplos de infracciones de tráfico de clase B en Colorado incluyen las siguientes violaciones a las leyes de tráfico:
- Conducir con una licencia vencida (CRS 42-2-101), vencida en menos de un año
- Permitir que una persona no autorizada conduzca (CRS 42-2-140)
- Permitir que un menor no autorizado conduzca (CRS 42-2-139)
- Conducir un vehículo motorizado sin placas (CRS 42-3-202)
- Conducir un vehículo motorizado sin cinturón de seguridad (CRS 42-4-237)
Por lo tanto, las infracciones de tráfico de clase B son violaciones menores a las regulaciones de tráfico.
Vea la lista oficial del gobierno estatal de infracciones de tráfico de clase B.
5. ¿Cuándo se pueden sellar las infracciones de tráfico de clase B?
Nunca. Las infracciones de tráfico de clase B nunca se pueden sellar de su registro de manejo de Colorado. Permanecen en su registro para siempre. 4
Aprende más sobre el sellado de registros penales en Colorado.
6. ¿Se emitirá una orden de arresto si no comparezco?
No, no para infracciones de tráfico de clase B. En su lugar, el juez del tribunal del condado o municipal impondrá un juicio en su contra si no paga o no se presenta a las audiencias en el tribunal.5
7. ¿Puedo tener un juicio con jurado?
No. Pero los conductores de Colorado citados por infracciones de tráfico de clase B pueden tener un juicio ante el juez, donde un juez decide el veredicto.6
8. ¿Puedo mantener mis armas?
Sí. Las infracciones de tráfico de clase B no afectan los derechos de posesión de armas de fuego en Colorado.7
Lectura adicional:
Consulte nuestros artículos relacionados sobre conducción descuidada (CRS 42-4-1402) – incluyendo en una scooter, exceder el límite de velocidad (CRS 42-4-1101) – incluyendo en una zona escolar o de construcción, conducción imprudente (CRS 42-4-1401), evadir a la policía / agentes de la paz / oficiales de policía (CRS 42-4-1413), DUI, huida del lugar del accidente causando lesiones corporales (CRS 42-4-1603) y infracciones menores.
Referencias Legales
- Estatuto Revisado de Colorado 42-4-1701; ver también People v. Cherry (2005) 119 P.3d 1081; ver también Carlson v. Ferris (2003) 85 P.3d 504.
- CRS 42-4-1701; CRS 42-4-1709.
- CRS 42-4-1710; CRS 42-4-1716; CRS 42-2-122; CRS 42-2-138 (subsección 1.5).
- CRS 24-72-701 – 708.
- CRS 42-4-1710.
- CRS 42-4-1708.
- Ver CRS 18-12-108; ver Constitución de Colorado, Artículo IV, § 7.