Lectura adicional
Para obtener más información sobre las leyes de armas de fuego en Colorado, consulte los siguientes recursos:
- Leyes de armas de fuego de Colorado
- Posesión ilegal de armas de fuego
- Posesión ilegal de armas de fuego por delincuentes condenados
- Posesión ilegal de armas de fuego por menores
- Posesión ilegal de armas de fuego por personas prohibidas
- Posesión ilegal de armas de fuego en terrenos escolares
- Posesión ilegal de armas de fuego en vehículos
- Posesión ilegal de armas de fuego en edificios públicos
- Posesión ilegal de armas de fuego en edificios privados
- Posesión ilegal de armas de fuego en establecimientos de alcohol
- Posesión ilegal de armas de fuego en casos de violencia doméstica
- Posesión ilegal de armas de fuego sin un permiso
- Posesión ilegal de armas de fuego con un permiso
- Posesión ilegal de armas de fuego con una tarjeta de marihuana medicinal
- Posesión ilegal de armas de fuego con una tarjeta de marihuana medicinal
- Posesión ilegal de armas de fuego con una tarjeta de marihuana medicinal
- Posesión ilegal de armas de fuego con una tarjeta de marihuana medicinal
- Posesión ilegal de armas de fuego con una tarjeta de marihuana medicinal
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- Posesión ilegal de armas de fuego con una tarjeta de marihuana medicinal
- Posesión ilegal de armas de fuego con una tarjeta de marihuana medicinal
Con muy pocas excepciones, 18-12-108.5 CRS prohíbe a las personas menores de 18 años poseer armas de fuego en Colorado. Una primera infracción es un delito menor de clase 2 castigado con
- libertad condicional,
- multas y/o
- custodia en un centro de detención juvenil.
Para ayudarlo a comprender mejor las leyes de armas de fuego de Colorado, nuestros abogados defensores penales de Denver discuten lo siguiente:
1. Posesión de armas de fuego por menores
Si tiene menos de 18 años, puede poseer legalmente un arma de fuego en Colorado si tiene el permiso de su padre o tutor legal y cualquiera de las siguientes siete excepciones se aplica:
- Está en un curso de seguridad para cazadores o un curso de seguridad para armas de fuego;
- Está practicando en un campo de tiro;
- Está participando en una competencia organizada que involucra el uso de un arma de fuego o participando – o practicando – para una presentación de un grupo organizado que está exento de impuestos según la sección 501 (c) (3) del Código de Rentas Internas de EE. UU.;
- Está cazando o atrapando con una licencia válida;
- Está viajando hacia o desde cualquiera de las actividades anteriores con un arma de fuego descargada;
- Está en una propiedad real bajo el control de su padre, tutor legal o abuelo, y su padre o tutor legal le ha dado permiso para poseer un arma de fuego allí; o
- Con el perm
- Usted caíste dentro de una de las excepciones enumeradas en 18-12-108.5 C.R.S. (porque tenías el permiso de tus padres y estabas participando en una actividad legal o protegida por la constitución);
- Estabas en casa y poseías el arma para defensa personal con el permiso de tus padres o tutor legal; o
- El arma fue descubierta durante una búsqueda y confiscación ilegal en violación de tus derechos de la Cuarta Enmienda.3
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulta estos artículos académicos:
- Armas y delincuencia juvenil – The Journal of Law and Economics.
- Comportamiento arriesgado, jóvenes, armas y muertes accidentales por armas de fuego – Youth Violence and Juvenile Justice.
- La adquisición ilícita de armas de fuego por parte de jóvenes y menores de edad – Journal of Criminal Justice.
- Examinando el arsenal de jóvenes pistoleros: tendencias e implicaciones políticas – Crime & Delinquency.
- Armas, pandillas y preescolares – Más allá de las soluciones convencionales para enfrentar la violencia juvenil – Barry Law Review.
Consulta nuestro artículo relacionado sobre delitos juveniles en Colorado.
Referencias legales:
- CRS 18-12-108.5 – Posesión de armas de fuego por parte de menores de edad – prohibida – excepciones – Penalización.
(1) (a) Excepto según lo dispuesto en esta sección, es ilegal que cualquier persona que no haya alcanzado la edad de dieciocho años tenga conscientemente cualquier arma de fuego en su posesión.
(b) Cualquier persona que posea cualquier arma de fuego en violación del párrafo (a) de esta subsección (1) comete el delito de posesión ilegal de un arma de fuego por un menor de edad.
(c) (I) La posesión ilegal de un arma de fuego por un menor de edad es un delito menor de clase 2.
(II) Para cualquier segunda o posterior infracción, la posesión ilegal de un arma de fuego por un menor de edad es un delito grave de clase 5.
(d) Cualquier persona menor de dieciocho años que sea detenida por un oficial de policía por un delito en virtud de esta sección será detenida temporalmente de la manera descrita en la sección 19-2-508, C.R.S.
(2) Esta sección no se aplicará a:
(a) Cualquier persona menor de dieciocho años que esté:
(I) Asistiendo a un curso de seguridad para cazadores o un curso de seguridad para armas de fuego; o
(II) Practicando el uso de un arma de fuego o disparando al blanco en un campo de tiro autorizado por el cuerpo gobernante de la jurisdicción en la que se encuentra dicho campo de tiro o en cualquier otra área donde el disparo de un arma de fuego no esté prohibido; o
(III) Participando en una competencia organizada que involucre el uso de un arma de fuego o participando o practicando para una actuación de un grupo organizado bajo 501 (c) (3) según lo determinado por el servicio de ingresos internos federal que utiliza armas de fuego como parte de dicha actuación; o
(IV) Cazando o atrapando en virtud de una licencia válida emitida a dicha persona en virtud del artículo 4 del título 33, C.R.S.; o
(V) Viajando con cualquier arma de fuego en su posesión descargada hacia o desde cualquier actividad descrita en el subpárrafo (I), (II), (III) o (IV) de este párrafo (a);
(b) Cualquier persona menor de dieciocho años que se encuentre en una propiedad real bajo el control de su padre, tutor legal o abuelo y que tenga el permiso de su padre o tutor legal para poseer un arma de fuego;
(c) Cualquier persona menor de dieciocho años que se encuentre en su residencia y que, con el permiso de su padre o tutor legal, posea un arma de fuego con el propósito de ejercer los derechos contenidos en la sección 18-1-704 o la sección 18-1-704.5.
(3) A los efectos del párrafo (2) de esta sección, un arma de fuego está “cargada” si:
(a) Hay un cartucho en la recámara del arma de fuego; o
(b) Hay un cartucho en el cilindro del arma de fuego, si el arma de fuego es un revólver; o
(c) El arma de fuego y la munición para dicha arma de fuego son llevadas por la persona menor de dieciocho años o están en una proximidad tan cercana a dicha persona que dicha persona podría tener acceso fácilmente al arma de fuego y la munición y cargar el arma de fuego.
- Igual.
- La excepción del permiso de los padres para el delito de posesión ilegal de un arma de fuego por un menor de edad es una defensa afirmativa. Se debe presentar evidencia que indique que dicha defensa se aplica antes de que la fiscalía tenga la carga de probar la no existencia de esa defensa. People ex rel. L.M. (App.2000) 17 P.3d 829.