En Colorado, es ilegal ayudar a proteger a los criminales para que no sean atrapados, arrestados, condenados o sentenciados. Hacerlo puede convertirte en un accesorio de un crimen, o un accesorio después del hecho.
La ley está codificada en CRS § 18-8-105.
Específicamente, es un delito grave actuar como un accesorio de alguien que cometió un delito grave. Mientras tanto, actuar como un accesorio de alguien que cometió un delito menor es una ofensa menor.
Ejemplos de ser un accesorio de un crimen incluyen:
- Alojar (esconder) a un sospechoso de un accidente y a cualquier testigo en tu casa;
- Advertir a un prisionero fugitivo que los oficiales de policía están cerca para que el fugitivo pueda intentar escapar;
- Darle a un fugitivo dinero en efectivo, una peluca, un arma y un boleto de avión para ayudarlo a evitar el arresto;
- Proporcionar información falsa a las autoridades sobre el paradero de un ladrón para despistarlos; o
- Esconder un arma de fuego de un sospechoso de asesinato en primer grado en tu caja fuerte para que los oficiales de la ley no puedan encontrarla.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado discuten:
- 1. Definición de “Accesorio”
- 2. Accesorio vs Cómplice
- 3. Penas
- 4. Defensas
- 5. Consecuencias de Inmigración
- 6. Sellado de Antecedentes
- Recursos Adicionales
1. Definición de “Accesorio”
Un accesorio en Colorado es alguien que ayuda conscientemente a un criminal a escapar de la justicia. 1 Los cuatro elementos del delito que los fiscales deben probar para condenarte por ser un accesorio son:
- Se cometió un delito;
- Ayudaste al “principal” (la persona que cometió el delito);
- Sabías que el principal cometió el delito o es sospechoso; y
- Tu intención era evitar o retrasar que la policía atrapara y procesara al principal.
En resumen, cualquier acto de ayudar a un criminal en un esfuerzo por evitar a las autoridades califica como ser un accesorio. El elemento clave es que sabes que la persona cometió un delito y voluntariamente los ayudas a escapar de la justicia.
Ser un accesorio requiere intención
Si sabes de un delito y te quedas callado al respecto (pero luego no tienes la intención de ayudar al criminal), no eres culpable de ser un accesorio.
“Solo el silencio” no alcanza el nivel de actuar como cómplice: Tienes que hacer algo en un intento de prevenir
- un arresto,
- una condena, o
- encarcelamiento.
Los cómplices pueden ser procesados sin el principal
No importa si el criminal es alguna vez
- atrapado,
- acusado,
- condenado, o
- sentenciado por el delito subyacente.
Puedes enfrentar cargos de cómplice incluso si el criminal nunca enfrenta cargos. (Esto es diferente de la regla original de common law de Colorado, que requería que los criminales fueran condenados primero antes de que sus cómplices pudieran ser acusados.) 2
2. Cómplice vs Accesorio
Un cómplice es alguien que ayuda a otra persona (“el principal”) a cometer un delito. Esto también se llama ayudar e instigar en la comisión del delito.
En contraste, un accesorio es alguien que ayuda al presunto criminal después de que el crimen ya ha sido cometido. De ahí la expresión, accesorio después del hecho.
Ejemplo: Max roba una joyería, y Jack es su conductor de escape. Después de que se alejan, van a la casa de su amigo Frank, donde Frank acepta esconderlos de la policía. Aquí, Jack es un cómplice porque está ayudando a Max a lograr el robo. Mientras tanto, Frank es un accesorio porque está ayudando a Max y Jack a evitar a la policía después de que se cometió el crimen.
Tenga en cuenta que los fiscales presentan los mismos cargos contra cómplices y principales. En cambio, los accesorios generalmente reciben cargos menores que los criminales a los que supuestamente ayudaron. 3
3. Penas
La pena por actuar como accesorio depende de qué delito el presunto criminal cometió. Cuanto más grave sea el delito subyacente, más graves serán las penas por ser un accesorio del mismo.
Delito del que se le acusa de ser un accesorio | Pena de Colorado por ser un accesorio |
Delito menor | Delito menor:
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Delito grave de clase 6 | Delito grave de clase 6:
1 año de libertad condicional obligatoria |
Delito grave de clase 5-, 4- o 3 | Delito grave de clase 5:
2 años de libertad condicional obligatoria |
Delito grave de clase 2- o 1 | Si la otra persona es simplemente sospechosa o buscada por cometer el delito grave de clase 1 o 2, entonces ser un accesorio es un delito grave de clase 5:
Delito grave de clase 4, si la otra persona ha cometido, ha sido condenada o está acusada de un delito grave de clase 1 o 2:
|
4. Defensas
Desde nuestra experiencia en Colorado Legal Defense Group defendiendo cargos de ser un cómplice, hemos encontrado que las siguientes tres defensas pueden ser muy efectivas para reducir o desestimar los casos:
- No prestaste ayuda a la otra persona; 5
- No sabías que la otra persona era sospechosa, acusada o condenada por un acto criminal; o
- No tenías la intención de obstaculizar, retrasar o impedir el descubrimiento, detección, captura, enjuiciamiento, condena o castigo de la otra persona.
Si alguna prueba incriminatoria surge a través de una búsqueda y confiscación ilegal, puedes pedirle al tribunal que suprima esa prueba obtenida ilegalmente. Si el tribunal está de acuerdo, entonces el fiscal del distrito puede tener que desestimar el caso por falta de pruebas más allá de una duda razonable.
5. Consecuencias de Inmigración
Actuar como cómplice en ciertos casos puede calificar como un delito que involucra depravación moral, lo que es deportable. 6 En consecuencia, los no ciudadanos que enfrentan acusaciones de ser cómplices deben buscar asesoramiento legal para luchar contra el cargo. Puede ser posible persuadir al fiscal del distrito para que reduzca o desestime el cargo.
Aprende sobre la defensa criminal de inmigrantes en Colorado.
6. Sellado de registros
Las condenas por accesorio de delito grave pueden ser selladas tres años después de que el caso termine. Las condenas por accesorio de delito menor pueden ser selladas un año después de que el caso termine.
Si el cargo es desestimado – lo que significa que no hubo condena – entonces no hay un período de espera antes de que puedas solicitar el sellado de registros. 7 Aprende cómo sellar registros criminales en Colorado (lo cual es diferente de expurgar).
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada, consulta estos artículos académicos:
- Una encuesta de las exenciones de accesorio después del hecho – Revista de Derecho de Dickinson.
- Exclusión de un accesorio después del hecho de una condena por arma de fuego grave – Revista de Derecho de Wayne.
- Partes en un delito – Revista de Derecho de la Universidad de Pensilvania.
- Exención para miembros de la familia de accesorio después del hecho – Revista de Derecho de Familia.
- Procedimiento penal – Prueba – Testimonio de un cómplice – El testimonio de un accesorio después del hecho no necesita ser corroborado – Revista de Derecho de St. Mary.
Referencias legales
- Código penal CRS 18-8-105. El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente:
(1) Una persona es un accesorio de un delito si, con la intención de obstaculizar, retrasar o impedir el descubrimiento, detección, aprehensión, enjuiciamiento, condena o castigo de otra persona por la comisión de un delito, le presta ayuda a dicha persona.
(2) “Prestar ayuda” significa:
(a) Albergar o ocultar a la otra persona; o
(a.5) Albergar o ocultar a la víctima o a un testigo del delito; o
(b) Advertir a dicha persona de un descubrimiento o aprehensión inminente; excepto cuando esto se haga en un esfuerzo por hacer que dicha persona cumpla con la ley; o
(c) Proporcionarle a dicha persona dinero, transporte, arma, disfraz u otro objeto para ser utilizado para evitar el descubrimiento o la aprehensión; o
(d) Por medio de la fuerza, intimidación o engaño, obstruir a cualquier persona en la realización de cualquier acto que pueda ayudar en el descubrimiento, detección, aprehensión, enjuiciamiento, condena o castigo de dicha persona; o
(e) Ocultar, destruir o alterar cualquier evidencia física o testimonial que pueda ayudar en el descubrimiento, detección, aprehensión, enjuiciamiento, condena o castigo de dicha persona.
(3) Ser un accesorio de un delito es un delito grave de clase 4 si el infractor sabe que la persona a la que está ayudando ha cometido, ha sido condenada por, o está acusada por medio de información, acusación o denuncia pendiente de un delito, y si ese delito está designado por este código como un delito grave de clase 1 o clase 2.
(4) Ser un accesorio de un delito es un delito grave de clase 5 si el infractor sabe que la persona a la que está ayudando es sospechosa o buscada por un delito, y si ese delito está designado por este código como un delito grave de clase 1 o clase 2.
(5) Ser un accesorio de un delito es un delito grave de clase 5 si el infractor sabe que la persona a la que está ayudando ha cometido, ha sido condenada por, o está acusada por medio de información, acusación o denuncia pendiente de un delito, o es sospechosa o buscada por un delito, y si ese delito está designado por este código como un delito grave que no sea de clase 1 o clase 2; excepto que ser un accesorio de un delito de clase 6 es un delito grave de clase 6.
(6) Ser un accesorio de un delito es una falta si el infractor sabe que la persona a la que está ayudando ha cometido, ha sido condenada por, o está acusada por medio de información, acusación o denuncia pendiente de un delito, o es sospechosa o buscada por un delito, y si ese delito está designado por este código como un delito menor de cualquier clase.Ver también People v. Preciado-Flores, (Colo. App. 2002) 66 P.3d 155; People v. Rios (Colo. App., 2020) 463 P.3d 322.
- Ver Roberts v. People, (1938) 103 Colo. 250, 87 P.2d 251. Howard v. People, (1935) 97 Colo. 550, 51 P.2d 594 (“En la ley común, se requería una condena del principal para preceder o acompañar a la de uno acusado como cómplice y el cómplice estaba sujeto al mismo castigo que el principal… Así, en la ley común, el acusado debía haber prestado alguna ayuda a un delincuente, y esa ayuda debía haber sido tal como para protegerlo en cierta medida de la persecución, como, por ejemplo, ocultándolo en su casa, y cosas por el estilo.”). People v. Broom, (Colo. App. 1990) 797 P.2d 754.
- Estatuto Revisado de Colorado 18-1-603.
- CRS 18-8-105 subsecciones 3-6. Antes del 1 de marzo de 2022, ser cómplice de un delito menor era un delito menor de clase 1, con hasta 6 meses de cárcel y/o hasta $500 en multas. SB21-271.
- Ver, por ejemplo, Lowe v. People, (Colo. Supreme Court, 1957) 135 Colo. 209, 309 P.2d 601.
- 8 USC 1227; ver, por ejemplo, Matter of Rivens, (BIA, 2011) 25 I&N Dec. 623.
- CRS 24-72-701-708.