Colorado § 18-3-306 CRS prohíbe el acoso en línea de un menor. Esto se define como
- comunicar contenido sexual a un menor de 15 años de edad (y más de cuatro años menor que usted) por medios electrónicos y luego
- intentar encontrarse con ese menor para cualquier propósito.
El lenguaje de la sección 18-3-306 establece que:
(1) Un actor comete acoso en línea de un menor si el actor sabe que está comunicando por computadora o red de computadoras, red telefónica o red de datos o por mensaje de texto o mensaje instantáneo a una persona que el actor sabe o cree que tiene menos de quince años de edad y, en esa comunicación o en cualquier comunicación posterior por computadora, red de computadoras, red telefónica, red de datos, mensaje de texto o mensaje instantáneo, describe conducta sexual explícita como se define en la sección 18-6-403(2)(e) , y, en relación con esa descripción, hace una declaración persuadiendo o invitando a la persona a encontrarse con el actor para cualquier propósito, y el actor tiene más de cuatro años de edad que la persona o que la edad que el actor cree que tiene la persona.
(2) No será una defensa a esta sección que no se haya producido una reunión.
(3) El acoso en línea de un menor es un delito grave de clase 5; excepto que el acoso de un menor es un delito grave de clase 4 si se comete con la intención de reunirse con el propósito de participar en la explotación sexual como se define en la sección 18-6-403 o el contacto sexual como se define en la sección 18-3-401 .
(4) A los efectos de esta sección, “en relación con” significa comunicaciones que promueven, avanzan, promueven o tienen una continuidad de propósito y pueden ocurrir antes, durante o después de la invitación a reunirse.
Las sanciones típicas por acosar a un menor en línea pueden ser tan altas como:
- 3 años de prisión, y
- Una multa de hasta $100,000.
Sin embargo, si el propósito de su comunicación era concertar una reunión para la explotación sexual del menor o su propia gratificación sexual, se le considerará un delincuente sexual de Colorado. Además de que su nombre se agregará al registro de delincuentes sexuales de Colorado, pasará hasta 6 años en prisión y enfrentará multas de hasta $500,000.
Para ayudarte a comprender mejor la ley, nuestros abogados de defensa criminal de Denver, Colorado discuten lo siguiente:
- 1. ¿Qué es el acoso en línea a un menor?
- 2. ¿Cuáles son las penas?
- 3. ¿Cuáles son las mejores defensas legales?
1. ¿Qué es el acoso en línea a un menor?
Violas Colorado 18-3-306 C.R.S. cuando
- Comunicas conscientemente a través de una computadora o red de computadoras, red telefónica o red de datos o mediante un mensaje de texto o mensaje instantáneo;
- A una persona que sabes o crees que tiene menos de quince años; y
- Eres más de cuatro años mayor de lo que crees que es el niño; y
- En esa comunicación o en cualquier comunicación posterior por uno de esos métodos, describes conductas sexuales explícitas – es decir, relaciones sexuales, caricias eróticas, desnudez erótica, masturbación, sadomasoquismo o excitación sexual,1 y,
- En relación con esa descripción, haces una declaración persuadiendo o invitando a la persona a encontrarte con cualquier propósito.
A los efectos de 18-3-306 C.R.S., “en relación con” significa comunicaciones que
- avanzan,
- promueven,
- tienen una continuidad de propósito y pueden ocurrir antes, durante o después de la invitación a encontrarse.
Si se cumplen las condiciones anteriores, has cometido el delito de acoso en línea a un menor, incluso si la reunión nunca tiene lugar o la persona no es, de hecho, un menor.2
2. ¿Cuáles son las penas?
Si atraes a la otra persona con la intención de encontrarse con el propósito de participar en la explotación sexual de un niño, 18-6-403 C.R.S., es un delito grave de clase 4 de Colorado. Como delito grave de clase 4, el atraer a un niño por internet conlleva consecuencias de:
- 2-6 años de prisión (con 3 años de libertad condicional obligatoria),
- Una multa de $2,000-$500,000, y
- Registro obligatorio como delincuente sexual de Colorado.
De lo contrario, el atraer a un niño por internet es un delito grave de clase 5 de Colorado. Como tal, el castigo por atraer a un niño por internet puede incluir:
- 1-3 años de prisión, y/o
- Una multa de $1,000-$100,000.
3. ¿Cuáles son las mejores defensas legales?
Debido a que 18-3-306 C.R.S. es tan complejo, hay muchas defensas legales. La mejor defensa para el atraer a un niño por internet en Colorado depende de los hechos específicos de su caso.
Basado en nuestra experiencia, algunas de las mejores estrategias de defensa son demostrar que:
- No sabías o creías que estabas comunicándote con alguien menor de 15 años;
- Crees que el niño era no más de 4 años menor que tú;
- La comunicación no se llevó a cabo a través de una computadora, teléfono u otro medio electrónico;
- No describiste conductas sexuales explícitas;
- El niño malinterpretó tu intención;
- No invitaste al niño a encontrarte contigo;
- Invitaste al niño a encontrarte contigo, pero fue completamente independiente de cualquier comunicación sexual;
- La policía te tendió una trampa o se involucró en otra conducta indebida.
Grupo de Defensa Legal de Colorado
4047 Calle Tejon
Denver, CO 80211
(303) 222-0330
¿Arrestado en California? Consulte nuestro artículo sobre organizar una reunión con un menor con fines lascivos | 288.4 PC.
¿Arrestado en Nevada? Consulte nuestro artículo sobre leyes de seducción en Nevada | NRS 201.560.
Referencias legales:
- Definido en 18-6-403(2)(e) C.R.S. People v. Boles (Colo. App. 2011) 280 P.3d 55. People v. Douglas (Colo. App. 2012) 296 P.3d 234.
- 18-3-306 (2) C.R.S.