Los jueces de Colorado te declaran en desacato al tribunal si violas una orden judicial o interrumpes deliberadamente la capacidad del tribunal para llevar a cabo sus funciones. Los jueces tienen amplia discreción para imponer penalidades, incluyendo multas y hasta seis meses de cárcel.
La Regla de Procedimiento Civil 107(a) de Colorado define el desacato como:
“Comportamiento desordenado o disruptivo, una violación de la paz, conducta ruidosa o disturbios violentos hacia el tribunal, o conducta que interrumpe irrazonablemente el curso de los procedimientos judiciales; comportamiento que obstruye la administración de justicia; desobediencia o resistencia de cualquier persona o interferencia con cualquier mandato, proceso u orden legal del tribunal; o cualquier otro acto u omisión designado como desacato por los estatutos o estas reglas.”
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Denver, Colorado explicarán:
- 1. Desacato Civil vs Criminal
- 2. Desacato en Derecho de Familia
- 3. Penalidades
- 4. Cómo funcionan los procedimientos de desacato
- 5. Defensas
- Lectura adicional
1. Desacato Civil vs Criminal
Todos los casos de desacato en Colorado se clasifican como civiles o penales.
El desacato civil es desafiar deliberadamente una orden judicial, como:
- Contactar a la parte protegida en una orden de restricción (CRS 13-14-102)
- No testificar o presentar documentos de acuerdo con una citación
- Ignorar cualquier otra decisión judicial civil o penal1
Mientras tanto, el “desacato penal” es faltarle el respeto intencionalmente al proceso judicial (“la dignidad del tribunal”) o obstruir la capacidad del tribunal para llevar a cabo sus funciones.2 Ejemplos de desacato penal que hemos visto incluyen:
- Un abogado hablando fuera de turno durante una audiencia judicial
- Un espectador de un juicio burlándose en voz alta de un testigo
- Un testigo que se niega a responder preguntas del gran jurado3
- Un acusado insinuando que el juez ha sido sobornado4
Cuando un juez emite una orden de desacato penal en su contra, debe especificar los hechos de lo que hizo mal.5′
El Desacato Puede Ser Directo o Indirecto
El desacato directo ocurre en presencia del juez, como gritarle al secretario en una audiencia pública.6
Cuando vemos que esto sucede, los tribunales generalmente resuelven el asunto rápidamente e imponen castigos sin una audiencia.7 El registro solo necesita mostrar que la persona encontrada en desacato (el “desacatador“) estaba siendo disruptiva.8
Mientras tanto, el desacato indirecto es una conducta que ocurre fuera de la presencia del juez.9 (La conducta que ocurre dentro de la sala del tribunal aún puede estar fuera de la presencia del juez si el juez no la ve o la escucha.10)
Dado que el juez no fue testigo de ello, los casos de desacato indirecto requieren una audiencia judicial antes de que el juez pueda imponer sanciones.
El Desacato Puede Ser Técnico o Viable
El desacato técnico comprende violaciones menores de órdenes judiciales, como quedarse unos centavos corto en un pago de manutención conyugal o llegar unos minutos tarde para dejar a su hijo con su ex. Estas violaciones “técnicas” generalmente no valen la pena ir a la corte.
En contraste, el desprecio viable comprende violaciones importantes de órdenes judiciales, como estar cientos de dólares corto en un pago de manutención conyugal (o no pagar en absoluto) o llegar tarde horas para dejar a su hijo (o no traerlos en absoluto). Se anima a las personas a no ir a la corte a menos que sean víctimas de desprecio viable.
2. Desprecio en el derecho de familia
Los procedimientos de desprecio son muy comunes en los tribunales de familia cuando los ex y co-padres supuestamente no siguen las órdenes judiciales temporales, acuerdos de separación o planes de crianza. Los siguientes son motivos típicos de casos de desprecio en Colorado:
- no pagar facturas, o pagarlas mucho después de su vencimiento
- no pagar, o pagar menos, manutención conyugal y/o pensión alimenticia para hijos
- retener o tomar propiedad (como vehículos)
- no ceder o compartir el control sobre ciertos activos
- negarse a visitar
- no involucrar al otro padre al tomar decisiones importantes sobre la educación o salud del niño
Se anima a las familias a tratar de resolver estos problemas sin recurrir a la corte, lo que solo lleva tiempo y dinero. Si alguien está violando una orden judicial, considere seguir estos pasos antes de involucrar a los tribunales:
- Envíe una solicitud por escrito a la otra persona pidiéndole que cumpla con la orden. Debe ser breve, profesional y específica.
- Envíe una carta de demanda formal por correo certificado (y guarde una copia) explicando la violación y que está listo para ir a la corte si no cumplen.
- Vaya a mediación (una condición común en los planes de crianza si surgen disputas).
- Si se le debe pensión alimenticia para hijos, pase por el Registro de Apoyo Familiar.
3. Sanciones
Los jueces de Colorado tienen amplia discreción para decidir las sanciones por desprecio del tribunal.11
Tenga en cuenta que los tribunales no pueden imponer sanciones por desprecio hasta después de que ocurra el comportamiento “despreciable”. Incluso si alguien afirma que planea violar una orden judicial en el futuro, el tribunal no tiene motivos para encontrarlo en desprecio antes del hecho.
Cuando un juez impone sanciones por desacato, debe indicar claramente si el castigo es correctivo o punitivo.12
Sanciones Correctivas
Si se le encuentra en desacato civil por violar una orden judicial, el juez impondrá sanciones “correctivas” destinadas a motivarlo a cumplir finalmente con la orden judicial.13 Las sanciones correctivas generalmente incluyen:
- Multas o tiempo en la cárcel hasta que cumpla con la demanda judicial original,
- Costos judiciales, y
- Honorarios de abogados14
Antes de que el juez pueda imponer sanciones correctivas, debe encontrar “por preponderancia de la evidencia” que usted deliberadamente no cumplió con la orden judicial. Esto significa que era “más probable que no” que sus acciones fueran intencionales.
Tan pronto como cumpla con la orden judicial original, el tribunal debería levantar las sanciones correctivas.
Sanciones Punitivas
Si se le encuentra en desacato penal por desafiar la autoridad del tribunal, el juez puede imponer sanciones punitivas para castigarlo.15 A diferencia de las sanciones correctivas, no puede salir de las sanciones punitivas al cumplir finalmente con la orden judicial original. Una vez que se imponen sanciones punitivas, debe cumplirlas.16
En general, las sanciones punitivas son:
- Multas,
- Hasta 6 meses en la cárcel, y
- Posiblemente otras sanciones 18
Antes de que el juez pueda imponer sanciones punitivas, debe encontrar “más allá de una duda razonable” que usted desafió intencionalmente al tribunal. Este es el mismo estándar alto que los fiscales tienen que cumplir en los juicios penales para que usted sea condenado.
Si enfrenta sanciones punitivas, tiene derecho a un abogado, así como el derecho a que su caso sea escuchado por otro juez.17
¿Pueden los jueces imponer sanciones correctivas y punitivas?
No. Los jueces no pueden imponer sanciones correctivas y punitivas por el mismo delito. Si desafía al tribunal, el juez puede o bien:
- ordenar sanciones correctivas si no cumple con las órdenes del tribunal, o
- ordenar daños punitivos por menospreciar la dignidad del tribunal.
Los tribunales no pueden ordenar ambos tipos de sanciones por la misma transgresión.19
4. Cómo funcionan los procedimientos por desacato
Cuando vemos a personas interrumpiendo los procedimientos judiciales en Colorado (“desacato penal”), el juez generalmente emite una orden de desacato en el acto. No es necesario que haya otra audiencia siempre que el juez sea testigo de la interrupción.
Si supuestamente estás violando una orden judicial, como no pagar la manutención de los hijos (“desacato civil”), la parte perjudicada presentará una citación por “desacato al tribunal” en tu contra. Lo harán presentando los siguientes dos documentos completados ante el tribunal:
- Solicitud y Declaración Jurada para Citación por Desacato al Tribunal (Formulario JDF 1816); y
- Orden para Emitir Citación y Citación para Mostrar Causa (JDF 1817)
Después de revisar los formularios, el secretario del tribunal programará una audiencia de desacato para determinar si estás incumpliendo. La parte perjudicada (“demandante”) deberá informarte sobre la fecha y hora.
Tú (y tu abogado) están legalmente obligados a comparecer en la audiencia para explicar por qué el tribunal no debería considerarte en desacato. La parte perjudicada y su abogado también pueden argumentar su lado.
Si no te presentas en tu audiencia de desacato, es probable que el juez emita una orden de arresto en tu contra.
5. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado a miles de personas enfrentando cargos criminales o siendo detenidas por desacato. En nuestra experiencia, las siguientes cinco defensas han demostrado ser muy exitosas para lograr que los jueces retiren las órdenes de desacato.
La Orden Judicial Era Inválida
Una orden puede ser inválida si:
- El tribunal emisor no tiene jurisdicción para conocer el caso,
- La orden no fue notificada correctamente,
- El juez no tenía el poder para emitir la orden,
- La orden ha expirado, o
- Los términos de la orden son ilegales o poco claros y vagos.
Violar una orden inválida no es ilegal. Si podemos demostrar que la orden es nula, entonces los cargos no pueden aplicarse.
Usted No Sabía Acerca de la Orden Judicial
Nada ilegal ocurre cuando usted viola una orden sin saberlo. Si podemos demostrar que no se le notificó correctamente una orden, entonces usted no la recibió y no estaba obligado a seguirla.
Sus Acciones No Fueron Intencionales
Tal vez usted violó una orden judicial por un malentendido o error inocente. Eso no es “desacato” siempre y cuando no tuviera la intención de desafiar al tribunal.
O tal vez usted sufre de una condición médica como el síndrome de Tourette o trastorno bipolar que le dificulta controlar su discurso. Si condiciones fuera de su control lo llevan a interrumpir los procedimientos judiciales, eso tampoco es “desacato”.
También hemos visto situaciones en las que una ex esposa le dijo a su ex esposo que podía tomar más tiempo para pagarle la pensión alimenticia, solo para luego llorar ante el tribunal que él estaba en mora. Dado que el ex esposo solo estaba siguiendo las garantías de la ex esposa, no debería ser considerado en desacato.
Dependiendo de su caso, la evidencia en la que nos basamos para demostrar su “falta de intención” incluye registros médicos, testigos presenciales, vigilancia por video y comunicaciones grabadas (como mensajes de texto y mensajes de voz).
Sus acciones estaban justificadas
Si cualquier persona razonable en su posición hubiera desobedecido la orden del tribunal, entonces no debería ser considerado en desacato.
Ejemplo: La hija de Steve lo llama para decirle que su madre (ex esposa de Steve) está siendo violenta con ella. Aunque Steve no tiene la custodia ese fin de semana, Steve saca a su hija de la casa de su ex y llama a la policía. Aunque técnicamente está violando el acuerdo de custodia, no debería ser considerado en desacato porque había una emergencia.
En estos casos, la verdad es su mejor defensa. Una vez que expliquemos al juez cómo sus acciones estaban justificadas, cualquier procedimiento de desacato debería ser desestimado.
No pudo cumplir con las demandas del juez
El castigo no es apropiado en situaciones en las que literalmente no puede cumplir con una orden. Vemos esta defensa a menudo en casos de manutención conyugal o de menores después de un divorcio: Si el padre no custodio proporciona evidencia de que no tiene los medios para pagar, no se ha producido ninguna violación.
En estos tipos de casos, presentamos “evidencia atenuante” que demuestra que usted es menos culpable. Ejemplos incluyen:
- No tiene ningún otro historial de incumplimiento con órdenes judiciales,
- Hizo un intento de buena fe para cumplir,
- Está ansioso por remediar la situación tan pronto como sea posible, y/o
- Existen circunstancias atenuantes que habrían hecho que cualquier persona en su posición no pudiera cumplir con la orden judicial.
En resumen, si tiene una explicación razonable para el incumplimiento y demuestra un compromiso de cumplir con la orden judicial en el futuro, los jueces pueden suspender cualquier castigo por desacato con la condición de que cumpla tan pronto como pueda.
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- La Constitución y el Desacato al Tribunal – Michigan Law Review.
- Desacato penal al tribunal: debido proceso legal y libertad de expresión – UCLA Law Review.
- Desacato: Alcance de la revisión de órdenes de desacato en California – California Law Review.
- Libertad de expresión y desacato al tribunal – Illinois Law Review.
- Desacato al tribunal: el desafío más importante de la actualidad para los jueces – Washington and Lee Law Review.
Referencias legales
- Reglas de Procedimiento Civil de Colorado Regla 107.
- Ver Hughes v. People, 5 Colo. 436 (Colo. 1880)
- People v. Lucero, 584 P.2d 1208 (Colo. 1978).
- Losavio v. District Court, 512 P.2d 266 (Colo. 1973).
- Handler v. Gordon, 120 P.2d 205 (Colo. 1941).
- Regla de Procedimiento Civil de Colorado 107(a)(2).
- People v. Lucero, supra.
- Igual.
- Regla de Procedimiento Civil de Colorado 107(a)(3).
- Losavio v. District Court, supra.
- Regla de Procedimiento Civil de Colorado 107(d), Blank v. District Court, 543 P.2d 1255 (Colo. 1975); Renner v. Williams, 344 P.2d 966 (1959).
- People ex rel. Public Utilities Commission v. Entrup, 143 P.3d 1120 (Colo. App. 2006).
- Shapiro v. Shapiro, 175 P.2d 387 (Colo. 1946).
- Regla de Procedimiento Civil de Colorado 107(d)(2); In re Weisbart, 564 P.2d 961 (1977).
- Shapiro v. Shapiro, 175 P.2d 387 (Colo. 1946).
- Harvey v. Harvey, 384 P.2d 265 (Colo. 1963); In re Marriage of Cyr and Kay, 186 P.3d 88 (Colo. App. 2008). Regla de Procedimiento Civil de Colorado 107(d)(2) & (d)(1) & 107(e).
- Regla de Procedimiento Civil de Colorado 107(d)(1).
- People v. Zamora, 665 P.2d 153 (Colo. App. 1983).
- McVay v. Johnson, 727 P.2d 416, 418 (Colo. App. 1986)(“Aquí, aunque el tribunal de primera instancia emitió una orden de desacato punitivo “para vindicar la dignidad del tribunal”, el castigo estaba condicionado al cumplimiento futuro del deber del esposo. Por lo tanto, la orden fue remedial en lugar de punitiva… Sin embargo, dado que el tribunal de primera instancia ya había determinado que el esposo no tenía la capacidad actual de cumplir con la orden de manutención, no tenía autoridad para emitir una orden de desacato remedial.”).