En Colorado, se puede ser encontrado en desacato al tribunal si se viola una orden judicial o interrumpe deliberadamente la capacidad del tribunal para llevar a cabo sus funciones. Los jueces tienen amplia discreción para imponer penalidades, incluyendo multas y hasta seis meses de prisión.
La Regla de Procedimiento Civil 107(a) de Colorado define el desacato como:
“Comportamiento desordenado o disruptivo, una violación de la paz, conducta ruidosa o disturbios violentos hacia el tribunal, o conducta que interrumpe irrazonablemente el curso de los procedimientos judiciales; comportamiento que obstruye la administración de justicia; desobediencia o resistencia de cualquier persona o interferencia con cualquier orden, proceso o mandato legal del tribunal; o cualquier otro acto u omisión designado como desacato por los estatutos o estas reglas.”
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado explicarán:
- 1. ¿Qué es el desacato al tribunal en Colorado?
- 2. Desacato directo vs indirecto
- 3. Penalidades
- 4. Cómo funcionan los procedimientos de desacato
- 5. Defensas comunes
1. ¿Qué es el desacato al tribunal en Colorado?
Hay dos situaciones en las que los tribunales pueden encontrarlo en desacato:
- Usted viola deliberadamente una orden judicial válida; o
- Se comporta de manera disruptiva que obstruye la justicia.
Violación de una orden judicial
Desafiar deliberadamente una orden judicial se conoce comúnmente como “desacato civil.”1 Ejemplos comunes de órdenes judiciales incluyen:
- Órdenes de restricción (CRS 13-14-102),
- Cualquier decisión de un tribunal de familia, civil o penal,
- Citaciones
Conducta disruptiva
Interrumpir deliberadamente los procedimientos judiciales se conoce comúnmente como “desacato penal“.
Conducta disruptiva es cualquier cosa que interfiera significativamente con el proceso judicial (“la dignidad del tribunal”) o que obstruya la capacidad del tribunal para llevar a cabo sus deberes.2 Ejemplos incluyen:
- Hablar fuera de turno durante una audiencia judicial
- Rehusarse a responder preguntas del gran jurado3
- Insinuar que el juez ha sido sobornado4
Cuando un juez emite una orden de desacato por conducta disruptiva, debe especificar los hechos de lo que hiciste mal.5
2. Desacato directo vs indirecto
Desacato directo
El desacato directo ocurre en presencia del juez, como gritarle al secretario en la corte abierta.6
En estos casos, los tribunales pueden resolver el asunto rápidamente e imponer castigos sin una audiencia.7 El registro solo necesita mostrar que estabas siendo disruptivo.8
Desacato indirecto
El desacato indirecto es una conducta que ocurre fuera de la presencia del juez.9 (La conducta que ocurre dentro de la sala del tribunal aún puede estar fuera de la presencia del juez si el juez no lo ve o lo escucha.10)
Los casos de desacato indirecto requieren una audiencia antes de que el juez pueda imponer penalidades.
3. Sanciones
Los jueces de Colorado tienen amplia discreción para decidir las sanciones por desacato al tribunal.11 El juez debe indicar claramente si el castigo es remediativo o punitivo.12
Sanciones remediativas
Las sanciones remediativas por desacato tienen como objetivo hacer cumplir la demanda judicial original que supuestamente violó.13 La orden establece cómo puede limpiar el cargo de desacato. Las sanciones por no limpiar el cargo de desacato pueden incluir:
- Multas o tiempo en la cárcel hasta que cumpla con la demanda judicial original,
- Costos judiciales, y
- Honorarios de abogados14
Sanciones punitivas
Las órdenes de desacato punitivas se emiten para castigarlo por mal comportamiento en el proceso judicial.15 Su conducta debe haber sido intencional.16
El juez puede designar a un fiscal para que persiga estos casos. Usted tiene derecho a un abogado en estos procedimientos y también tiene derecho a que el caso sea escuchado por otro juez.17
En general, las sanciones son:
- Multas,
- Hasta 6 meses en la cárcel, y
- Posibles otras sanciones punitivas 18
4. Cómo funcionan los procedimientos de desacato
Si supuestamente está interrumpiendo los procedimientos judiciales, el juez generalmente puede emitir una orden de desacato en ese momento. No es necesario que haya otra audiencia siempre y cuando el juez sea testigo de la interrupción.
Si supuestamente estás violando una orden judicial como no pagar la manutención de los hijos, la parte perjudicada presentaría una “cita por desacato al tribunal” en tu contra al presentar los siguientes dos documentos completados ante el tribunal:
- Solicitud y Declaración Jurada para Cita por Desacato al Tribunal (Formulario JDF 1816); y
- Orden para Emitir Cita y Cita para Mostrar Causa (JDF 1817)
Después de revisar los formularios, el secretario del tribunal programará una audiencia por desacato. La parte perjudicada (“demandante”) deberá informarte sobre la fecha y hora.
Tú (y tu abogado) están legalmente obligados a comparecer en la audiencia para explicar por qué el tribunal no debería considerarte en desacato. Si no te presentas en esta audiencia, es probable que el juez emita una orden de arresto en tu contra.
5. Defensas comunes
Tres argumentos típicos para combatir las acusaciones de desacato en Colorado son los siguientes:
La orden del tribunal era inválida
Una orden puede ser inválida si:
- El tribunal emisor no tiene jurisdicción para conocer el caso,
- La orden no fue entregada correctamente,
- El juez no tenía el poder para emitir la orden,
- La orden ha expirado, o
- Los términos de la orden son ilegales
Violar una orden inválida no es ilegal. Si se puede demostrar que la orden es nula, entonces no se pueden aplicar cargos.
Usted no sabía sobre la orden del tribunal
Nada ilegal ocurre cuando usted viola una orden sin saberlo. Si no se le entrega una orden correctamente, entonces usted no la recibe y no tiene la obligación de seguirla.
Usted no pudo cumplir con las demandas del juez
El castigo no es apropiado en situaciones en las que usted es físicamente incapaz de cumplir con una orden.
Esta defensa es común en casos de manutención de menores: Si el padre no custodio proporciona evidencia de que no tiene los medios para pagar, no se ha cometido una violación.
En casos en los que tenga una explicación razonable para la falta de cumplimiento y demuestre un compromiso de cumplir con la orden del tribunal en el futuro, los jueces pueden suspender cualquier castigo por desacato con la condición de que cumpla tan pronto como sea posible.
Referencias legales
- Reglas de Procedimiento Civil de Colorado Regla 107.
- Ver Hughes v. People, 5 Colo. 436 (Colo. 1880)
- People v. Lucero, 584 P.2d 1208 (Colo. 1978).
- Losavio v. District Court, 512 P.2d 266 (Colo. 1973).
- Handler v. Gordon, 120 P.2d 205 (Colo. 1941).
- Regla de Procedimiento Civil de Colorado 107(a)(2).
- People v. Lucero, supra.
- Igual.
- Regla de Procedimiento Civil de Colorado 107(a)(3).
- Losavio v. District Court, supra.
- Regla de Procedimiento Civil de Colorado 107(d), Blank v. District Court, 543 P.2d 1255 (Colo. 1975); Renner v. Williams, 344 P.2d 966 (1959).
- People ex rel. Public Utilities Commission v. Entrup, 143 P.3d 1120 (Colo. App. 2006).
- Shapiro v. Shapiro, 175 P.2d 387 (Colo. 1946).
- Regla de Procedimiento Civil de Colorado 107(d)(2); In re Weisbart, 564 P.2d 961 (1977).
- Shapiro v. Shapiro, 175 P.2d 387 (Colo. 1946).
- Harvey v. Harvey, 384 P.2d 265 (Colo. 1963); In re Marriage of Cyr and Kay, 186 P.3d 88 (Colo. App. 2008).
- Regla de Procedimiento Civil de Colorado 107(d)(1).
- People v. Zamora, 665 P.2d 153 (Colo. App. 1983).