rado, el delito de encarcelamiento falso se define como la detención ilegal de una persona sin su consentimiento. El encarcelamiento falso difiere del secuestro en que el delito no requiere que la víctima sea trasladada.
El encarcelamiento falso suele ser un delito menor de clase 2, castigado con
- una pena de hasta 120 días de cárcel y/o
- una multa de hasta $750.
Pero el encarcelamiento falso se convierte en un delito grave de clase 5 si implica una detención de más de 12 horas con el uso de fuerza o amenazas de fuerza, o si la víctima es menor de 18 años y es restringida de una manera que cause lesiones corporales o angustia emocional grave. Las penas incluyen
- una pena de prisión de 1 a 3 años y/o
- una multa de $1,000 a $100,000.
La ley se encuentra en el estatuto CRS 18-3-303, que establece que:
(1) Cualquier persona que confinara o detuviera a sabiendas a otra sin su consentimiento y sin la debida autoridad legal comete un encarcelamiento falso. Esta sección no se aplica a un oficial de policía que actúa de buena fe dentro del alcance de sus deberes.
(2) El encarcelamiento falso es un delito menor de clase 2; excepto que el encarcelamiento falso es un delito grave de clase 5 si:
(a)(I) La persona usa fuerza o amenaza de fuerza para confinar o detener a la otra persona; y
(II) La persona confina o detiene a la otra persona durante doce horas o más; o(b)(I) La persona confina o detiene a otra persona menor de dieciocho años en una habitación cerrada o bloqueada en circunstancias que causan lesiones corporales o angustia emocional grave; y
(II) Tal confinamiento o detención fue parte de un patrón continuo de castigo cruel o aislamiento o encarcelamiento irrazonable del niño; o(c) La persona confina o detiene a otra persona menor de dieciocho años mediante ataduras, jaulas, cadenas o utilizando restricciones físicas similares para restringir la libertad de movimiento de esa persona en circunstancias que causan lesiones corporales o angustia emocional grave.
(3) No obstante lo dispuesto en la sección 13-90-107 o cualquier otra disposición de la ley, el privilegio legal entre un paciente y un médico o entre un individuo y su cónyuge no está disponible con el propósito de excluir o rechazar el testimonio en cualquier enjuiciamiento por una violación de esta sección cuando se alegan las condiciones descritas en la subsección (2)(b) o (2)(c) de esta sección.
“1”>1. ¿Cómo define la ley de Colorado “encarcelamiento falso”?
El delito de encarcelamiento falso en Colorado es confinar o detener a otra persona a sabiendas sin su consentimiento y sin autoridad legal.1Un ejemplo de encarcelamiento falso es un esposo que bloquea la puerta del dormitorio con su cuerpo para evitar que su esposa se vaya durante una pelea. Incluso si ella logra pasar, el esposo seguiría siendo penalmente responsable de encarcelamiento falso por confinar intencionalmente e ilegalmente a su esposa en contra de su voluntad.
n cuenta que las fuerzas del orden tienen permitido detener y confinar a sospechosos criminales por un período de tiempo razonable.
2. ¿Es el encarcelamiento falso un delito grave en Colorado?
El encarcelamiento falso es típicamente un delito menor de clase 2 en Colorado, con una pena de hasta 120 días de cárcel y/o una multa de hasta $750. Pero el encarcelamiento falso se convierte en un delito grave de clase 5 en cualquiera de las siguientes tres circunstancias:
- El acusado usó fuerza – o amenazas de fuerza – para confinar o detener a la otra víctima. Y la detención duró al menos 12 horas.
- La víctima era menor de 18 años y estaba en una habitación cerrada o bloqueada en circunstancias que causaron lesiones corporales o angustia emocional grave. Y el encarcelamiento falso fue parte de un patrón de castigo cruel.
- La víctima era menor de 18 años y fue confinada por restricciones físicas en circunstancias que causaron lesiones corporales o angustia emocional grave.
Las penas por encarcelamiento falso pueden incluir:
- 1 – 3 años de prisión, y/o
- Una multa de $1,000-$100,000.2
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Violar el código penal de Colorado 18-3-303 puede ser un delito menor o grave dependiendo de las circunstancias.
3. ¿Cuáles son las mejores defensas contra el cargo?
Las posibles defensas contra los cargos de encarcelamiento falso en Colorado incluyen:
- La otra persona dio su consentimiento a la “detención”,
- La otra persona era libre de irse, o
- El acusado era un oficial de policía actuando de buena fe.
4. ¿Puede el encarcelamiento falso ser un acuerdo de culpabilidad por cargos de secuestro?
Falso encarcelamiento es un delito incluido de menor gravedad del más serio delito de secuestro en segundo grado secuestro bajo CRS 18-3-302. Secuestro conlleva una posible pena de hasta 24 años de prisión.
Un abogado experimentado en defensa criminal de Colorado a veces puede negociar un acuerdo de culpabilidad para cargos de secuestro. Cuando esto funciona, el fiscal retira el cargo de secuestro a cambio de que usted se declare culpable de falso encarcelamiento.35. Delitos relacionados
5.1. Amenaza
Amenaza (CRS 18-3-206) es poner a alguien en temor de daño corporal inminente ya sea a través de palabras o acciones. Puede ser un delito grave o un delito menor, dependiendo de si hubo un arma mortal involucrada.
5.2. Agresión
Agresión es causar daño físico a otra persona, como patear, empujar o lanzar objetos. Hay tres grados de agresión dependiendo de la gravedad de las lesiones y la intención criminal del acusado. La agresión de tercer grado es un delito menor, pero la agresión de segundo y primer grado son delitos graves.
5.3. Acecho
Acecho (CRS 18-3-602) es acosar a alguien de una manera que involucra una amenaza creíble y un comportamiento repetido que razonablemente causa temor o sufrimiento emocional grave a la víctima. El acecho siempre es un delito grave.
5.4. Violación de una orden de restricción
Una primera infracción de violación de una orden de protección civil es un delito menor de clase 2, castigado con 3 a 12 meses de cárcel y/o $250 a $1,000 en multas. Las penas aumentan con cada condena sucesiva.
Grupo de Defensa Legal de Colorado
4047 Calle Tejon
Denver CO 80211
Referencias Legales
- CRS 18-3-303. Ver, por ejemplo, People v. Martinez, (Colo. 1981) 634 P.2d 26. People v. Smith, (Colo. 1981) 638 P.2d 1. People v. Gallegos, (Colo. 1982) 644 P.2d 920.
- Lo mismo. Antes del 1 de marzo de 2022, las penas por delitos menores de clase 2 eran de 3 meses a 1 año de cárcel y/o de $250 a $1,000. SB21-271.
- People v. Joyce, (Colo. App. 2002) 68 P.3d 521. Beyer v. Young, (1973) 32 Colo. App. 273, 513 P.2d 1086. People v. Arispe, (1976) 191 Colo. 555, 555 P.2d 525.