La ley de Colorado define el delito de incendio intencional como intencionalmente, con conocimiento o imprudentemente prender fuego, quemar o usar un explosivo con el fin de:
- Dañar o destruir su propia propiedad, o
- Dañar o destruir la propiedad de otra persona sin el consentimiento de esa persona.
En Colorado, el incendio intencional puede ser de primer, segundo, tercer o cuarto grado dependiendo de:
- El tipo de propiedad involucrada,
- De quién era la propiedad,
- Si prendió el fuego intencionalmente, con conocimiento o imprudentemente, y
- El valor de cualquier propiedad dañada.
¿Es el incendio intencional un delito grave en Colorado?
El incendio intencional es un delito grave de Colorado si:
- La propiedad que quema o intenta quemar es un edificio o estructura ocupada, o
- Quema propiedad con la intención de defraudar a alguien, o
- Comete el incendio intencionalmente o con conocimiento (en lugar de imprudentemente).
Sin embargo, el incendio intencional es un delito menor de Colorado cuando:
- Quema propiedad que no sea un edificio o estructura ocupada sin intención fraudulenta, y
- El daño causa menos de $2,000 en daños, y
- Nadie se ve amenazado por el fuego.
Y si el daño es menor a $300, entonces el incendio intencional es un delito menor.
Penas por incendio intencional en Colorado
Hay 4 grados de incendio intencional en total (desde los más graves hasta los menos graves):
Delito de incendio intencional en Colorado |
Penas (generalmente) |
Primer grado (CRS 18-4-102): dañar intencionalmente el edificio o estructura ocupada de otra persona con fuego o explosivos. | Delito grave de clase 3: 4 a 12 años de prisión y/o $3,000 a $750,000 |
Segundo grado (CRS 18-4-103): quemar un edificio o estructura ocupada sin el consentimiento del dueño. | Un delito grave, delito menor o delito menor dependiendo del valor de la propiedad amenazada |
Tercer grado (CRS 18-4-104): prender fuego con la intención de defraudar a alguien. | Delito grave de clase 4: 2 a 6 años de prisión y/o $2,000 a $500,000 | Cuarto grado (CRS 18-4-105): poner en peligro a alguien más o su propiedad prendiendo fuego. |
Si alguien está en peligro Delito de clase 4: 2 a 6 años en prisión y/o $2,000 a $500,000 Si nadie está en peligro Delito grave, delito menor o falta dependiendo del valor de la propiedad en peligro |
También podría tener que pagar la restitución a la víctima por el daño a la propiedad.
Defendiendo cargos de incendio intencional en Colorado
Debido a que las leyes de incendio intencional de Colorado son tan variadas, la mejor defensa contra los cargos de incendio intencional de Colorado depende del delito por el que se le acusa y las circunstancias de su caso. Sin embargo, las defensas que comúnmente vemos incluyen:
- El fuego fue un accidente,
- El fuego no fue causado por incendio intencional,
- Es víctima de una identificación errónea,
- No tenía la intención requerida para el delito por el que se le acusa,
- El fuego fue una quema controlada agrícola y nadie resultó herido, o
- Hubo una mala conducta policial durante su arresto o la investigación.
Para ayudarlo a comprender mejor las leyes estatales de incendio intencional, nuestros abogados de defensa penal de Denver, Colorado discuten lo siguiente, a continuación:
- 1. ¿Qué es incendio intencional?
- 2. ¿Cuáles son los grados de incendio intencional en Colorado?
- 3. ¿Cuáles son las consecuencias de una condena por incendio intencional en Colorado?
- 4. ¿Cuáles son las mejores defensas para los cargos de incendio en Colorado?
- Recursos adicionales
1. ¿Qué es el incendio?
El incendio es el delito de dañar o destruir intencionalmente, con conocimiento o imprudentemente una propiedad por fuego, quemadura o explosivos.
En Colorado, hay cuatro estatutos que tratan con el delito de incendio:
- Incendio de primer grado – Colorado 18-4-102 C.R.S.;
- Incendio de segundo grado – Colorado 18-4-103 C.R.S.;
- Incendio de tercer grado – Colorado 18-4-104 C.R.S.; y
- Incendio de cuarto grado – Colorado 18-4-105 C.R.S.
Antes de discutir lo que se incluye en cada uno de estos grados de incendio, echemos un vistazo a las definiciones legales de algunas palabras y frases clave.
1.1. La definición legal de “edificio” y “estructura ocupada”
El artículo 18-4-101 del Código Revisado de Colorado (C.R.S.) define “edificio” y “estructura ocupada” de la siguiente manera:
Como se usa en este artículo, a menos que el contexto lo requiera de otra manera:
(1) “Edificio” significa una estructura que tiene la capacidad de contener y está diseñada para el refugio del hombre, los animales o la propiedad, e incluye un barco, un remolque, un coche de dormir, un avión u otro vehículo o lugar adaptado para alojamiento nocturno de personas o animales, o para el desarrollo de negocios en él, ya sea que una persona o animal esté realmente presente.
(2) “Estructura ocupada” significa cualquier área, lugar, instalación o recinto que, para fines particulares, puede ser usado por personas o animales de vez en cuando, ya sea que esté incluido dentro de la definición de “edificio” en el apartado (1) de esta sección, y que de hecho esté ocupado por una persona o animal, y sea conocido por el acusado como tal ocupado en el momento en que actúa en violación de una o más de las secciones 18-4-102 a 18-4-105.
1.2. ¿Cuándo la propiedad pertenece a “otro”?
18-4-101 C.R.S. también nos dice cuándo la propiedad pertenece a otra persona para los propósitos de los estatutos de incendio de Colorado:
La propiedad es de “otro” si alguien distinto al acusado tiene un interés posesorio o propietario en ella.1 Si un edificio se divide en unidades para ocupación separada, cualquier unidad que no esté ocupada por el acusado es un “edificio de otro”.2
Ejemplos de propiedad de “otro” incluyen (sin limitación):
- Un edificio en el que un propietario anterior mantiene un interés de seguridad;3
- Una casa con una hipoteca;
- Una casa rodante en la que un banco o una cooperativa de crédito mantiene un interés de seguridad;4
- El televisor que compraste para ti y tu cónyuge;5
- Un terreno vacío;
- El buzón de correos de una casa actualmente desocupada;
- Una obra de arte que un amigo te prestó; o
- La colección de pornografía de tu cónyuge.
1.3. La diferencia entre “intencionalmente”, “conscientemente” y “imprudentemente”
Actúas intencionalmente cuando tu objetivo consciente es causar el resultado específico prohibido por la ley que define el delito. Es irrelevante para el tema de la intención específica si el resultado realmente ocurrió o no.6 Por lo tanto, si intentas intencionalmente quemar un edificio, eres culpable de incendio de primer grado, incluso si el edificio no se quema.
CometES incendio “conscientemente” cuando eres consciente de que tu conducta es de incendio, o de que el resultado de tu conducta es prácticamente seguro de causar un resultado prohibido por la ley.7
Actúas imprudentemente cuando descuidas conscientemente un riesgo sustancial e injustificable de que ocurra un resultado o de que exista una circunstancia.8
2. ¿Cuáles son los grados de incendio de Colorado?
2.1. Incendio de primer grado – Colorado 18-4-102 C.R.S.
El artículo 18-4-102 del Código de Estatutos Revisados de Colorado (C.R.S.) establece:
Una persona que intencionalmente encienda, queme, cause que se queme o, mediante el uso de cualquier explosivo, dañe o destruya o cause que se dañe o destruya cualquier edificio o estructura ocupada de otra persona sin su consentimiento, comete incendio de primer grado.
2.2. Incendio de segundo grado – Colorado 18-4-103 C.R.S.
18-4-103 C.R.S. establece:
Una persona que intencionalmente encienda, queme, cause que se queme o, mediante el uso de cualquier explosivo, dañe o destruya o cause que se dañe o destruya cualquier propiedad de otra persona sin su consentimiento, que no sea un edificio o estructura ocupada, comete incendio de segundo grado.
Así que la diferencia entre el incendio de segundo y primer grado de Colorado es que el incendio de primer grado se aplica a edificios y estructuras ocupadas y el incendio de segundo grado se aplica a todas las demás propiedades intencionalmente dañadas por fuego o explosivos sin el consentimiento del propietario.
2.3. Incendio de tercer grado – Colorado 18-4-104 C.R.S.
18-4-104 C.R.S. establece:
Una persona que, mediante fuego o explosivos, daña intencionalmente cualquier propiedad con la intención de defraudar, comete incendio de tercer grado.
- Ejemplo:
Zelda no tiene suficiente dinero para pagar sus facturas, así que decide vender un cuadro que posee y que pagó 5.000 dólares. Sin embargo, cuando va a venderlo, la oferta más alta que recibe es de 700 dólares. Entonces decide prender fuego en su sala de estar para que el cuadro se incendie y pueda reclamar los beneficios del seguro.
Debido a que la intención de Zelda era dañar la propiedad y defraudar a su compañía de seguros para que le pague por ello, ha cometido un incendio de tercer grado.
2.4. Incendio de cuarto grado – Colorado 18-4-105 C.R.S.
18-4-105 C.R.S. establece:
Una persona que de manera intencional o imprudente inicia o mantiene un fuego o provoca una explosión, en su propiedad o en la de otra persona, y al hacerlo pone a otra persona en peligro de muerte o lesión corporal grave o pone en peligro de daño cualquier edificio o estructura ocupada, comete un incendio de cuarto grado.
“Lesión corporal grave” significa una lesión que, ya sea en el momento de la lesión real o en un momento posterior, implica un riesgo sustancial de muerte, un riesgo sustancial de desfiguración permanente grave, un riesgo sustancial de pérdida o disminución prolongada de la función de cualquier parte o órgano del cuerpo, o quemaduras, fracturas o quemaduras de segundo o tercer grado.9
Tenga en cuenta que el requisito de “conocimiento” de la ley de incendio de cuarto grado de Colorado se aplica al acto de iniciar o mantener un fuego o explosión y no a la disposición de peligro del estatuto. Si intencionalmente o imprudentemente inicia un fuego y cualquier persona, incluso un bombero, está en peligro sin su conocimiento, es culpable de incendio de cuarto grado.10
No obstante lo anterior, NO es un incendio si:
- Inicia y mantiene un fuego como una quema agrícola controlada de manera razonablemente cautelosa; y
- Nadie resulta herido como resultado del fuego.
Una “quema agrícola controlada” es una técnica utilizada en la agricultura para limpiar la tierra de cualquier residuo de cultivo existente, matar malezas y semillas de malezas, o reducir el acumulo de combustible y disminuir la probabilidad de un incendio futuro.
3. ¿Cuáles son las consecuencias de una condena por incendio intencional en Colorado?
3.1. Penas por incendio intencional de primer grado
El incendio intencional de primer grado es un delito grave de clase 3 en Colorado. La pena estándar por incendio intencional de primer grado puede incluir:
- 4-12 años de prisión (con 5 años de libertad condicional obligatoria), y/o
- Una multa de $3,000-$750,000.
Sin embargo, si se te condena por cometer incendio intencional de primer grado mediante el uso de cualquier explosivo, el incendio intencional de primer grado se considera una “violencia criminal” en Colorado. En tal caso, la sentencia de prisión es obligatoria y será de 10-32 años.
3.2. Penas por incendio intencional de segundo grado
La sentencia por incendio intencional de segundo grado depende del valor de la propiedad dañada.
Valor de la Propiedad |
Castigos por Incendio Intencional de Segundo Grado en Colorado |
Menos de $300 | Delito menor:
|
$300 a menos de $1,000 | Delito menor de clase 2:
|
$1,000 a menos de $2,000 | Delito menor de clase 1:
|
$2,000 a menos de $5,000 | Delito grave de clase 6:
|
$5,000 a menos de $20,000 | Delito de clase 5:
|
$20,000 a menos de $100,000 | Delito de clase 4:
|
$100,000 a menos de $1,000,000 | Delito de clase 3:
|
$1,000,000 o más | Delito de clase 2:
|
La determinación del valor de una propiedad es una para el jurado, que debe hacerse en base a la evidencia presentada en el juicio.
En casi todos los casos, el tribunal ordenará a una persona condenada por incendio intencional que pague restitución a la víctima cuyo bien fue quemado, dañado o destruido.
3.3. Penas por incendio intencional de tercer grado
El incendio intencional de tercer grado es un delito de clase 4 de Colorado. Las penas por incendio intencional de tercer grado pueden incluir:
- 2-6 años de prisión (con 3 años de libertad condicional obligatoria), y/o
- Una multa de $2,000-$500,000.
3.4. Penas por incendio intencional de cuarto grado
Si una persona es puesta en peligro por su conducta imprudente, el incendio intencional de cuarto grado es un delito de clase 4 de Colorado. Como delito de clase 4, el incendio intencional puede ser castigado con:
- 2-6 años de prisión (con 3 años de libertad condicional obligatoria), y/o
- Una multa de $2,000-$500,000.
Si solo se pone en peligro un bien, las penas por incendio intencional de cuarto grado dependen del valor del bien dañado.
Valor del bien |
Castigos por incendio intencional de cuarto grado de Colorado |
Menos de $300 | Delito menor:
|
$300 a menos de $1,000 | Delito de clase 2:
|
De $1,000 a menos de $2,000 | Delito de Clase 1:
|
De $2,000 a menos de $5,000 | Delito de Clase 6:
|
De $5,000 a menos de $20,000 | Delito de Clase 5:
|
De $20,000 a menos de $100,000 | Delito de Clase 4:
|
De $100,000 a menos de $1,000,000 | Delito de clase 3:
|
$1,000,000 o más | Delito de clase 2:
|
Los acusados también pueden tener que pagar una indemnización a la víctima.11
4. ¿Cuáles son las mejores defensas para los cargos de incendio en Colorado?
Debido a la gran variedad de leyes de Colorado sobre incendios, las mejores defensas para los cargos de incendio en Colorado dependen de los hechos específicos de su caso.
Las defensas completas o parciales al incendio a menudo incluyen, sin embargo:
- El fuego o la explosión fue accidental,
- El fuego no fue causado por incendio intencional,
- Fue víctima de una identificación errónea,
- Usted prendió fuego a su propiedad (defensa parcial),
- El dueño de la propiedad consintió que la quemara,
- El fuego no dañó un edificio ni una estructura ocupada (defensa para el incendio de primer grado),
- No tenía la intención de defraudar a nadie (defensa para el incendio de tercer grado),
- La propiedad valía menos de $100 (defensa parcial para el incendio de segundo o cuarto grado),
- Nadie corrió peligro (posible defensa para el incendio de cuarto grado), o
- Hubo una mala conducta de la policía durante su arresto o la investigación.
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada sobre las leyes de incendio intencional, consulte estos artículos académicos:
- La evolución de la investigación de incendios y su impacto en los casos de incendio intencional – Justicia Penal.
- La metamorfosis de la ley de incendio intencional – Revista de Derecho de Missouri.
- Evaluación, tratamiento y sentencia de los delincuentes de incendio intencional: una visión general – Psiquiatría, Psicología y Derecho.
- Aspectos legales del incendio intencional – Journal of Criminal Law, Criminology & Police Science.
- El delito de incendio intencional – Journal of Criminal Law & Criminology.
También vea nuestra página, ¿Es el incendio intencional un delito grave??
Referencias legales:
- 18-4-101 (3) C.R.S.
- 18-4-101 (4) C.R.S.
- Gente v. Espinoza, 989 P.2d 178 (Colo. App. 1999).
- Gente ex rel. VanMeveren v. Tribunal de Distrito en y para el Condado de Larimer (1980) 619 P.2d 494.
- Vea, por ejemplo, Gente v. Sullivan, App.2002, 53 P.3d 1181, habeas corpus denegado 2009, apelación desestimada 365 Fed.Appx. 84 (la esposa tenía un interés propietario en su ropa, aunque fue comprada con fondos matrimoniales).
- 18-1-501 (5) C.R.S.
- 18-1-501 (6) C.R.S.
- 18-1-501 (8) C.R.S.
- 18-1-901 (p) C.R.S.
- Gente v. Johnson, 757 P.2d 1098 (Colo. App. 1988); (Copeland v. Gente, 2 P.3d 1283 (Colo. 2000).