Según el Código Revisado de Colorado § 18-4-104, “una persona que, mediante fuego o explosivos, daña intencionalmente cualquier propiedad con la intención de defraudar, comete incendio de tercer grado“. Esta ofensa se trata como una felonía de clase 4 con una pena de 2 a 6 años de prisión.
Hay 4 grados de incendio en total (desde el más grave hasta el menos grave):
Delito de incendio de Colorado |
Penas (generalmente) |
Primer grado (CRS 18-4-102): dañar intencionalmente el edificio o estructura ocupada de otra persona con fuego o explosivos. | Felonía de clase 3: 4 a 12 años de prisión y/o $3,000 a $750,000 |
Segundo grado (CRS 18-4-103): quemar un edificio o estructura ocupada sin el consentimiento del propietario. | Una felonía, delito menor o delito leve dependiendo del valor de la propiedad en peligro |
Tercer grado (CRS 18-4-104): prender fuego con el fin de defraudar a alguien. | Felonía de clase 4: 2 a 6 años de prisión y/o $2,000 a $500,000 |
Cuarto grado (CRS 18-4-105): poner en peligro a otra persona o su propiedad prendiendo fuego. |
Si alguien está en peligro Felonía de clase 4: 2 a 6 años de prisión y/o $2,000 a $500,000 Si nadie está en peligro Una felonía, delito menor o delito leve dependiendo del valor de la propiedad en peligro |
También podría tener que pagar la restitución a la víctima por el daño a la propiedad.
Ejemplos
- George prende fuego a su puesto de plátanos para enviar una reclamación de dinero a su compañía de seguros.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Denver Colorado
1. ¿Qué es el incendio de tercer grado según el CRS 18-4-104?
El incendio de tercer grado está establecido en CRS 18-4-104. Esta ley prohíbe intencionalmente dañar propiedades con fuego o explosivos con el fin de defraudar a alguien. A menudo se acusa a las personas sospechosas de intentar cobrar un seguro de dinero.1
Los factores que hacen del incendio tercer grado son:
- El fuego o la explosión fueron intencionales,
- Los daños se hicieron con el propósito de defraudar a alguien.
1.1. ¿Cuánto daño hay que hacer?
CRS 18-4-104 requiere daños a la propiedad para una condena. La propiedad no tiene que ser destruida.2 Sin embargo, tiene que haber más que decoloración o marcas de quemadura.3 Los tribunales han establecido la línea en un fuego o explosión que encienda o cambie la naturaleza de una pieza de propiedad.4
1.2. ¿Qué significa defraudar a alguien?
Parte del incendio de tercer grado es defraudar intencionalmente a alguien. La estafa implica obtener propiedad o dinero mediante declaraciones engañosas o falsas.
En el contexto del incendio de tercer grado, la estafa generalmente ocurre en la reclamación de seguros. Los tribunales prestan atención a los pagos y decisiones de seguros recientes para ver si hubo estafa.5
2. ¿Cuáles son las defensas legales para el incendio de tercer grado?
Si se le acusa de incendio de tercer grado en Colorado, hay defensas legales que puede alegar. Los 2 más comunes son:
- No tenías la intención de defraudar a nadie ni de prender fuego, y
- El fuego fue prendido por otra persona.
2.1. No tenías la intención de prender fuego o defraudar
Solo puedes ser responsable de incendio de tercer grado si intencionalmente haces 2 cosas:
- Dañar algo con un fuego o una explosión, y
- Defraudar a alguien más.
Los fiscales tienen que demostrar que tenías estas intenciones. Tienen que demostrarlas más allá de una duda razonable.
Evidencia de que el incendio fue solo un accidente puede mostrar que no tenías intención.
2.2. No fuiste tú quien provocó el incendio
Los fiscales también tienen que demostrar que fuiste responsable del incendio. Puedes combatir esta afirmación presentando evidencia de que fue alguien más.
Esta es la defensa legal de identidad equivocada.
3. ¿Cuáles son las penas por una condena bajo CRS 18-4-104?
Las penas por una condena de incendio de tercer grado son graves. Violar el CRS 18-4-104 es un delito de clase 4. Una condena conlleva:
- Al menos $2,000 en multas,
- Entre 2 y 6 años en prisión, y
- Pago de restitución a la víctima.
Una pena oculta por una condena por incendio de tercer grado es la marca que deja en tu historial criminal. El incendio de tercer grado es el único delito de incendio que implica fraude. Por lo tanto, una condena es un delito de fraude de nivel de delito grave. Conseguir un trabajo después de tu liberación es especialmente difícil con una condena previa por fraude.
4. Delitos similares
Algunos delitos son similares al tercer grado de incendio según el CRS 18-4-104. Otros a menudo se acusan junto con el incendio en tercer grado. Estos incluyen:
- Primer grado de incendio (CRS 18-4-102). Esto implica usar fuego o una explosión para dañar el edificio o estructura ocupada de otra persona.
- Segundo grado de incendio (CRS 18-4-103). Esto es lo mismo que el primer grado de incendio, pero no implica un edificio o estructura ocupada.
- Cuarto grado de incendio (CRS 18-4-105). Esto es el delito de encender un fuego que pone en peligro a otra persona o su propiedad.
- Daño criminal (CRS 18-4-501). Esto implica dañar la propiedad de otra persona sin su consentimiento. No requiere fuego o una explosión.
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada sobre las leyes de incendio, consulte estos artículos académicos:
- La evolución de la investigación de incendios y su impacto en los casos de incendio – Justicia criminal.
- La metamorfosis de la ley de incendio – Revista de Derecho de Missouri.
- Evaluación, tratamiento y sentencia de los delincuentes de incendio: una visión general – Psiquiatría, Psicología y Derecho.
- Aspectos legales del incendio – Journal of Criminal Law, Criminology & Police Science.
- El delito de incendio – Journal of Criminal Law & Criminology.
Referencias legales:
- Ver People v. Elkhatib (Colo. 1981) 632 P.2d 275 (el acusado aumentó su cobertura de seguros meses antes de un incendio, y pidió una copia de su póliza 5 días antes de la llama). Ver también la cita en Magana v. People (Colo. 2022) 511 P.3d 585.
- People v. LeFebre (Colo. 1976) 546 P.2d 952.
- People v. LeFebre, Supra.
- People v. LeFebre, Supra.
- Ver People v. Elkhatib, Supra.