CRS 18-7-405.5 es la ley de Colorado que prohíbe la inducción a la prostitución infantil, definida como persuadir a un menor de 18 años para que realice un acto sexual a cambio de dinero o algo de valor. La inducción a un niño es un delito de clase 3 en Colorado sancionado con cuatro a 12 años de prisión y/o $3,000 a $750,000 más registro como delincuente sexual.
CRS 18-7-405.5 establece:
Cualquier persona que, por palabras o acciones, distintas a las establecidas en el artículo 18-7-403 (1)(a), induzca a un niño a participar en un acto que sea prostitución infantil, tal como se define en el artículo 18-7-401 (6), comete inducción a la prostitución infantil.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Colorado discutimos:
- 1. ¿Qué es la inducción a la prostitución infantil en Colorado?
- 2. ¿Cuáles son las penas bajo CRS 18-7-405.5?
- 3. ¿Cuáles son las mejores defensas?
- 4. ¿Hay consecuencias migratorias?
- 5. ¿Se puede sellar el expediente criminal?
- 6. Delitos relacionados y delitos sexuales
1. ¿Qué es la inducción a la prostitución infantil en Colorado?
La ley de Colorado define la inducción a la prostitución infantil como el uso de palabras o acciones para instar a un niño (menor de 18 años) a realizar favores sexuales – o a aceptar realizar favores sexuales – a cambio de dinero u otra forma de pago.
La inducción con fines de prostitución suele hacerse con halagos, cumplidos y promesas de dinero. Si el comportamiento del adulto cruza la línea hacia la intimidación criminal o amenaza (CRS 18-3-206), entonces el adulto enfrentaría cargos por pandering (CRS 18-7-403) – que es un delito sexual infantil más grave que la inducción.1
2. ¿Cuáles son las penas bajo CRS 18-7-405.5?
La inducción a la prostitución infantil es un delito de clase 3 en Colorado, sancionado con:
- 4 – 12 años en el Departamento de Correcciones y/o multas de $3,000 – $750,000; y
- registro como delincuente sexual.2
Tenga en cuenta que si el acusado usó intimidación o amenazas criminales para inducir al niño a la prostitución, entonces el fiscal del distrito presentaría cargos de delito de clase 2 por pandereta de un niño. Las penas incluyen:
- 8 – 24 años en el Departamento de Correcciones y/o multas de $5,000 – $1,000,000; y
- registro como delincuente sexual.3
3. ¿Cuáles son las mejores defensas?
Cinco posibles defensas a los cargos de inducción en Colorado incluyen:
- El acusado no hizo ni dijo nada para inducir a un niño a participar en un acto de prostitución;
- El niño no realizó un acto sexual – o acordó participar en actividad sexual – a cambio de dinero o algo de valor;3
- El “niño” tenía 18 años o más en el momento del presunto delito;
- El niño o alguien más acusó falsamente al acusado por enojo, venganza o un malentendido; y/o
- Hubo una mala conducta policial, como una búsqueda ilegal o una confesión forzada.
Finalmente, los fiscales tienen la carga de probar la culpabilidad más allá de una duda razonable. Si el estado carece de suficientes pruebas para cumplir con esta carga, entonces la acusación debe ser desechada.
4. ¿Cuáles son las consecuencias migratorias?
Inducir a la prostitución infantil es un delito deportable, al igual que cualquier tipo de abuso sexual infantil.4 Por lo tanto, los no ciudadanos que enfrentan estos cargos deben contratar inmediatamente a un abogado experimentado para tratar de reducir los cargos a un delito no deportable. Obtenga más información sobre la defensa penal de inmigrantes.
5. ¿Se puede sellar el registro criminal?
No es posible sellar las condenas de Colorado por inducción a la prostitución infantil. Estas condenas permanecen en el registro criminal del acusado para siempre.
Pero si los cargos son desechados, entonces el acusado puede comenzar el proceso de sellado de registros inmediatamente.5 Aprenda cómo sellar registros criminales en Colorado.
6. Delitos relacionados y delitos sexuales
- Solicitar a un niño para la prostitución (CRS 18-7-402)
- Patronizar a un niño prostituido (CRS 18-7-406)
- Tentar a un niño menor de 15 años (CRS 18-3-305)
- Adquisición de un niño (CRS 18-7-403.5)
- Promoción al por mayor de obscenidad a un menor (CRS 18-7-102)
- Explotación de un niño (CRS 18-7-405)
- Invasión de la privacidad para satisfacción sexual (CRS 18-3-405.6)
- Explotación sexual de un niño (CRS 18-6-403)
- Contacto sexual ilegal (CRS 18-3-404)
- Agresión sexual (CRS 18-3-402)
- Trata de personas con fines sexuales (CRS 18-3-504)
- Trata de personas (CRS 18-3-503)
- Exposición indecente (CRS 18-7-302)
- Indecencia pública (CRS 18-7-301)
- Mantener un lugar de prostitución infantil (CRS 18-7-204)
- Conducta sexual ilegal por parte de un oficial de policía (CRS 18-3-405.7)
- Maltrato infantil (CRS 18-6-401)
- Violencia doméstica
- Asalto de primer grado (CRS 18-3-202)
- Asalto de segundo grado (CRS 18-3-203)
- Asalto de tercer grado (CRS 18-3-204)
Si usted o un ser querido han sido arrestados, le invitamos a contactar a nuestros abogados de defensa criminal de Colorado para obtener ayuda.
Referencias Legales
- Código Revocado de Colorado / código penal 18-7-405.5. Ver People v. Young, (Colo. 1985) 694 P.2d 841.
- Mismo. CRS 18-7-403.
- People v. Hansen, (Colo. App. 1985). 708 P.2d 468.
- 8 USC 1227.
- CRS 24-72-701-709.