Colorado Revised Statute 18-3-405.6 establece que “una persona que conscientemente observa o toma una fotografía de las partes íntimas de otra persona sin su consentimiento, en una situación en la que la persona observada o fotografiada tiene una expectativa razonable de privacidad, con el propósito de la gratificación sexual del observador, comete invasión ilegal de la privacidad para la gratificación sexual.”
La tabla a continuación ilustra las posibles sanciones:
Circunstancias de la ofensa | Sanciones |
|
Delito menor de clase 1: Hasta 18 meses en la cárcel del condado, y/o hasta $1,000. |
|
Delito grave de clase 6: De 1 a 2 años en prisión y/o de $1,000 a $100,000. |
Para ayudarte a comprender mejor la ley, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado discuten lo siguiente:
- 1. ¿Qué es la invasión de la privacidad para la gratificación sexual?
- 2. ¿Cuál es el castigo según el CRS 18-3-405.6?
- 3. ¿Cómo puede ayudar un abogado defensor?
- 4. Ofensas relacionadas
- Recursos adicionales

Ser un mirón es contra la ley de Colorado si la víctima tiene una expectativa razonable de privacidad.
1. ¿Qué es la invasión de la privacidad para la gratificación sexual?
El Estatuto Revisado de Colorado § 18-3-405.6 criminaliza la invasión de la privacidad para la gratificación sexual (IPSG), que comprende estos cinco elementos:
- Conocimiento: Debes observar conscientemente o tomar fotografías o videos de las partes íntimas de otra persona.
- Expectativa razonable de privacidad: La otra persona tiene una creencia racional de que puede estar en un estado de desnudez sin ser vista por nadie que no quiera ser vista.
- Sin consentimiento: Esta observación o fotografía debe hacerse sin el consentimiento de la persona que estás observando o fotografiando.
- Partes íntimas: El enfoque debe estar en las partes íntimas de la otra persona, que pueden incluir el área genital, las nalgas o el pecho.
- Gratificación sexual: Debes hacer esto con el propósito de tu propio placer o el de otra persona.
Ejemplos de lugares donde las personas tienen una expectativa razonable de privacidad son si están:
- solos en su habitación con las cortinas cerradas o
- en un baño público o en un vestuario.
Ten en cuenta que la gratificación sexual se refiere a que experimentas placer o excitación sexual al contemplar las partes íntimas de la víctima sin su consentimiento. No se requiere que tengas un orgasmo o muestres cualquier otra señal física de placer para cumplir con la definición legal de experimentar gratificación sexual.1
2. ¿Cuál es el castigo según el CRS 18-3-405.6?
Sanciones por invasión de la privacidad como delito menor
La invasión de la privacidad para la gratificación sexual suele ser un delito menor de clase 1. También se considera un delito de “riesgo extraordinario” en Colorado. Como tal, la sentencia máxima es 6 meses más larga que la de otros delitos menores de clase 1 de Colorado.
Delitos menores penas por invasión de la privacidad para la gratificación sexual pueden incluir:
- Hasta 18 meses en la cárcel del condado, y/o
- Una multa de hasta $1,000.2
Penas por invasión de la privacidad de felonía
La invasión de la privacidad para la gratificación sexual se convierte en un delito grave de clase 6 de Colorado cuando:
- Tienes una condena previa por cualquier comportamiento sexual ilegal, o
- La persona que fotografías tiene menos de 15 años y al menos 4 años más joven que tú.
Dado que la invasión de la privacidad para la gratificación sexual es un delito de riesgo extraordinario, las consecuencias de una condena por delito grave por invasión de la privacidad pueden incluir este rango de sentencia modificado:
- 1 – 2 años en prisión (el Departamento de Correcciones de Colorado), y/o
- Una multa de $1,000-$100,000.3

Violar CRS 18-3-405.6 tomando una fotografía de las partes íntimas de una persona suele ser un delito menor.
Registro de delincuentes sexuales
Si eres condenado (o te declaras culpable o no te opones) por invasión de la privacidad para la gratificación sexual, se te exigirá que te registres como delincuente sexual en Colorado. Si no tienes delitos sexuales posteriores, puedes solicitar al tribunal que elimine tu nombre del registro después de:
- 5 años desde tu liberación de la libertad condicional (si fuiste condenado por invasión de la privacidad de delito menor), o
- 10 años después de la libertad condicional (si fuiste condenado por invasión de la privacidad de delito grave).
Además, tu nombre e información pueden estar disponibles para el público si:
- Fuiste condenado por un delito grave, y
- Tenías al menos 18 años cuando se cometió el delito o fuiste juzgado como adulto.4
Si no eres condenado a prisión, es probable que te asignen al Programa de Supervisión Intensiva de Delincuentes Sexuales (SOISP), que es un programa de libertad condicional intensivo con restricciones estrictas.
Cargos de allanamiento y entrada ilegal
Tu caso de CRS 18-3-405.6 puede incluir cargos adicionales de
si el fiscal alega que entraste ilegalmente en otra estructura o cruzaste a la propiedad de otra persona para tomar la foto. Estos delitos pueden ser delitos menores o delitos graves dependiendo de las circunstancias del caso.
3. ¿Cómo puede ayudar un abogado defensor?
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos sexuales como la invasión de la privacidad para la gratificación sexual, y la mayoría de estos casos involucran fotos o videos. En nuestra experiencia, las siguientes cinco defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados:
No tomaste la foto
Tal vez alguien más usó tu teléfono. O tal vez tu teléfono falló y tomó la foto sin tu instrucción. O tal vez la foto provino de la cámara de otra persona, y cambiaron los metadatos de la foto para incriminarte.
Siempre y cuando no haya un video de ti tomando la foto, puede ser posible plantear una “duda razonable” sobre tu culpabilidad. Esto puede ser suficiente para que el fiscal reduzca o retire los cargos.
La presunta víctima dio su consentimiento para la foto
No se cometió ningún delito si el sujeto de la foto dio su consentimiento para que se tomara. La prueba que usamos para demostrar el consentimiento incluye:
- testimonios de testigos presenciales
- vigilancia por video
- comunicaciones grabadas (como mensajes de texto, mensajes de voz, etc.)
Si es necesario, podemos usar las “declaraciones previas inconsistentes” de la presunta víctima para desacreditar en el estrado de los testigos durante el contrainterrogatorio. Una vez que dañamos su credibilidad, el fiscal puede estar dispuesto a retirar el caso.
La presunta víctima no tenía una expectativa razonable de privacidad cuando y donde se tomó la foto
Si la foto se tomó en un lugar público o donde el público podía ver, como a través de una ventana abierta, entonces argumentaríamos que la presunta víctima no tenía una expectativa razonable de privacidad.
Usaríamos pruebas como imágenes de video, testimonios de testigos presenciales y registros de GPS para mostrar dónde estabas tú y la presunta víctima en el momento en que tomaste la foto. Una vez que el fiscal vea que la presunta víctima no puede reclamar una expectativa razonable de privacidad, puede ofrecer retirar los cargos.
La foto no era para la gratificación sexual
Los cargos de CRS 18-3-405.6 no son aplicables si el propósito por el que tomaste la foto no tenía nada que ver con la gratificación sexual. Por ejemplo, tal vez tomaste la foto con fines artísticos o para probar si tu cámara funcionaba correctamente.
(3) For purposes of this section, “intimate parts” means the external genitalia or the perineum or the anus or the buttocks or the pubes or the breast of any person.
Argumentar que no tenías intención sexual es una defensa poderosa porque los fiscales no tienen forma de demostrar lo que estaba pasando en tu cabeza de manera definitiva. Mientras exista una duda razonable sobre tu motivación para tomar la foto, entonces los cargos criminales no deberían mantenerse.
La foto fue incautada durante una búsqueda ilegal por parte de las autoridades policiales.
La policía comete errores todo el tiempo. Si las autoridades encontraron la foto a través de una búsqueda inconstitucional, entonces pediríamos al juez que “suprimiera” la foto como evidencia.
Si el juez acepta ignorar la foto como evidencia, entonces la fiscalía puede quedarse con un caso demasiado débil para continuar. En ese momento, el fiscal puede ofrecer una reducción de cargos o desestimar por completo el caso.
4. Delitos relacionados
- Seducir a un niño por internet (CRS 18-3-306)
- Agresión sexual (CRS 18-3-402)
- Agresión sexual a un niño (CRS 18-3-405)
- Agresión sexual a un niño por parte de una persona en una posición de confianza (CRS 18-3-405.3)
- Agresión sexual a un cliente por parte de un psicoterapeuta (CRS 18-3-405.5)
- Incesto (CRS 18-6-301)
- Explotación sexual de un niño (CRS 18-6-403)
- Pornografía de venganza (CRS 18-7-107)
- Publicar una imagen privada con fines pecuniarios (CRS 18-7-108)
- Indecencia pública (CRS 18-7-301)
- Exposición indecente (CRS 18-7-302)
- Seducir a un niño menor de 15 años (CRS 18-3-305)
- Invasión criminal de la privacidad (CRS 18-7-801)
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada, consulta estos artículos académicos:
- Ver y ser visto: Reconstruyendo la ley del voyeurismo y la exhibicionismo – Revista de Derecho Penal Americano.
- Solo mirando: Voyeurismo y los fundamentos de la privacidad – Public Affairs Quarterly.
- Upskirting: Un análisis estatutario de las respuestas legislativas al video voyeurismo 10 años después – Revisión de Justicia Criminal.
- Up Skirts y Down Blouses: Un análisis estatutario de las respuestas legislativas al video voyeurismo – Estudios de Justicia Criminal.
- Mirar: La justicia abierta y los voyeurs de la ley – Estudios Legales Culturales.
Referencias legales:
- Estatutos Revisados de Colorado 18-3-405.6. El lenguaje del estatuto dice lo siguiente:
(1) Una persona que conscientemente observe o tome una fotografía de las partes íntimas de otra persona sin su consentimiento, en una situación en la que la persona observada o fotografiada tiene una expectativa razonable de privacidad, con el propósito de la gratificación sexual del observador, comete una invasión ilegal de la privacidad para la gratificación sexual.
(2)(a) Excepto como se dispone en el párrafo (b) de esta subsección (2), la invasión de la privacidad para la gratificación sexual es un delito menor de clase 1 y es un delito de riesgo extraordinario sujeto al rango de sentencia modificado especificado en la sección 18-1.3-501(3).
(b) La invasión de la privacidad para la gratificación sexual es un delito grave de clase 6 y es un delito de riesgo extraordinario sujeto al rango de sentencia modificado especificado en la sección 18-1.3-401(10) si existen alguna de las siguientes circunstancias:
(I) El delito se comete después de una condena previa, según se define en la sección 16-22-102(3), C.R.S., por comportamiento sexual ilegal según se define en la sección 16-22-102(9), C.R.S.; o
(II) La persona observa o toma una fotografía de las partes íntimas de una persona menor de quince años. Este subpárrafo (II) no se aplicará si el acusado es menos de cuatro años mayor que la persona observada o fotografiada.
(3) A los efectos de esta sección, “partes íntimas” significa los genitales externos o el perineo o el ano o las nalgas o el pubis o el pecho de cualquier persona.
- Estatutos Revisados de Colorado 18-3-405.6(2)(b)(I).
- Estatutos Revisados de Colorado 18-3-405.6(2)(b)(II).
- Estatutos Revisados de Colorado 18-3
(3) Para fines de esta sección, “fotografía” incluye una fotografía, película, cinta de video, transmisión en vivo, impresión, negativo, diapositiva u otro material visual producido o reproducido mecánica, electrónica o químicamente.
Véase también CRS 18-3-401, que define “partes íntimas” como “los genitales externos o el perineo o el ano o las nalgas o el pubis o el pecho de cualquier persona”. También consulte las siguientes decisiones judiciales: People v. Meils (Tribunal de Apelaciones de Colorado, División Uno, 2019) 471 P.3d 1130; People v. Folsom (Tribunal de Apelaciones de Colorado, División Tres, 2017) 431 P.3d 652. - CRS 18-3-405.6. Antes del 1 de marzo de 2022, los delitos menores de clase 1 de riesgo extraordinario conllevaban hasta 2 años de cárcel y/o hasta $5,000 en multas. SB21-271.
- Igual.
- CRS 16-22-103;